Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal 3.2 reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

Borm Nº 214, miércoles 16 de septiembre de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

4431

NPE: A-160926-4431

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

4431 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal 3.2 reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal 3.2 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, y no habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 25 de junio de 2026, ha quedado definitivamente aprobada dicha modificación, conforme al Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo texto íntegro figura a continuación en el Anexo que acompaña este edicto.

La modificación aprobada entrará en vigor el 1 de enero de 2027, previa publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos que constan en el expediente.

Contra la aprobación definitiva de dicha modificación puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la modificación acordada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el Art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

Murcia a 8 de septiembre de 2026. El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.


Anexo

3.2 Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas

Se modifica el artículo 2.º para regular un nuevo supuesto de bonificación, al amparo del artículo 88.2.f) TRLHL, y se aclara la documentación a aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos para disfrutar de la bonificación regulada por aprovechamiento de energías renovables y sistemas de cogeneración.

Se unifica la regulación de todos los beneficios fiscales en el artículo 2.º, aclarando la aplicación de la bonificación por inicio de actividad.

Se renumeran el resto de artículos.

Artículo 2.º- Se aplicarán las siguientes bonificaciones:

2.1. Bonificación por creación de empleo:

Los contribuyentes por cuota municipal que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, en el conjunto de centros de trabajo de los que el sujeto pasivo sea titular en el término municipal de Murcia, tendrán derecho a la siguiente bonificación:

Incremento Bonificación

Hasta el 5% 5%

Más del 5% y hasta el 10% 10%

Más del 10% y hasta el 20% 20%

Más del 20% y hasta el 30% 30%

Más del 30% y hasta el 40% 40%

Más del 40% 50%

En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:

1.ª Para su disfrute es necesario que el incremento de plantilla en términos absolutos del último periodo impositivo en relación con el anterior sea igual o superior a un trabajador.

2.ª Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga le legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Al objeto de acreditar lo detallado anteriormente se deberá aportar la documentación que a continuación se detalla:

- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada respecto de los dos periodos impositivos anteriores a aquel en el que deba surtir efecto la bonificación.

- El informe de vida laboral de la cuenta de cotización que recoge relación detallada de los trabajadores especificando el tipo de contrato y jornada laboral.

La bonificación deberá solicitarse dentro del primer mes del período impositivo en que proceda su aplicación, y surtirá efecto en el mismo período impositivo en el que se solicite.

2.2. Bonificación por aprovechamiento de energías renovables y sistemas de cogeneración:

Los sujetos pasivos que instale?n, para uso propio, sistemas para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, podrán beneficiarse de una bonificación sobre la base del coste efectivo de dicha instalación o equipo.

Al objeto de aplicación de esta bonificación se considerarán como sistemas, instalaciones o equipos de aprovechamiento de energías renovables o de cogeneración aquellos que, estando establecidos en el Plan de Fomento de las Energías Renovables, estén destinados o puedan ser instalados en un entorno fundamentalmente urbano y con adecuación a las normas urbanísticas del municipio y, en concreto:

· Instalaciones para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la biomasa.

· Plantas para el tratamiento de residuos biodegradables procedentes de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.

· Plantas de transformación de aceites usados para su transformación en biocarburantes como son el biodiesel o el bioetanol.

· Instalaciones para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

· Equipos e instalaciones que permiten la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.

La cuantía de esta bonificación será del 10% del importe de la inversión efectuada en este tipo de instalación o equipo y se aplicará a la cuota tributaria anual del siguiente ejercicio fiscal a aquel en que se finalice la instalación, con el límite máximo del 50% de la cuota de tarifa. La bonificación habrá de solicitarse antes del 31 de diciembre del año en que finalice la instalación, entendiendo como tal aquel en el que se haya imputado la última factura del gasto de la instalación, para surtir efectos en el ejercicio siguiente. A la solicitud se deberá adjuntar:

- Proyecto de la ejecución material de la instalación o equipo de aprovechamiento de energía renovable, así como la correspondiente factura detallada de la instalación.

- Certificado visado por colegio oficial acreditativo de la finalización de la instalación o puesta en marcha de ésta.

- Certificado firmado por técnico competente y visado por su respectivo colegio profesional donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria por la normativa específica en la materia.

Cuando el sujeto pasivo realice más de una actividad económica en el local donde se haya instalado un sistema para el aprovechamiento de energías renovables, la bonificación se aplicará a la cuota tributaria de mayor cuantía.

2.3. Bonificación por la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal e instalen puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota durante los cinco años siguientes a aquel en que finalice la instalación. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones estén inscritas en el registro correspondiente.

El punto de alta debe estar ubicado físicamente dentro de las instalaciones, naves u oficinas donde la empresa ejerza de alta su actividad económica.

La bonificación habrá de solicitarse antes del 31 de diciembre del año en que finalice la instalación, y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente. Si la bonificación se solicitara transcurrido algún ejercicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación, solo se tendrá derecho a disfrutar del tiempo que reste hasta completar el periodo máximo de cinco años.

2.4. Bonificación por inicio de actividad.

Los contribuyentes que inicien su actividad empresarial y tributen por cuota municipal, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota del IAE durante cinco años, una vez terminado el segundo período impositivo de desarrollo de la actividad.

Esta bonificación tiene carácter rogado y deberá solicitarse al Ayuntamiento antes del 1 de enero del primer ejercicio en que sea de aplicación. Si se solicitara transcurrido dicho plazo, la concesión de la bonificación producirá efectos, en su caso, para los años que resten hasta completar el periodo máximo.

Artículo 3.º- Para la aplicación de la escala de coeficientes del artículo 1.º, las vías públicas de este término municipal se clasifican en 8 categorías fiscales, cuyo índice alfabético, con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas, figura como anexo a la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Artículo 4.º- Cuando el local tenga fachada a varias vías públicas con categorías distintas se aplicará el coeficiente de situación que corresponda a la calle de mayor categoría.

Artículo 5.º- Para disfrutar de los beneficios fiscales previstos en los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza fiscal, el sujeto pasivo, beneficiario de los mismos, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.

NPE: A-160926-4431