Administración Local
Murcia
4432
NPE: A-160926-4432
IV. Administración Local
Murcia
| 4432 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal 3.3 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. |
Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal 3.3 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y no habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 25 de junio de 2026, ha quedado definitivamente aprobada dicha modificación, conforme al Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo texto íntegro figura a continuación en el Anexo que acompaña este edicto.
La modificación aprobada entrará en vigor el 1 de enero de 2027, previa publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos que constan en el expediente.
Contra la aprobación definitiva de dicha modificación puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la modificación acordada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el Art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Murcia a 8 de septiembre de 2026. El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.
Anexo
3.3 Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Se modifica el artículo 4.2.B).1 para ampliar el plazo de la bonificación prevista para los vehículos clasificados con distintivo ambiental “cero emisiones” por un año más con un porcentaje del 40%.
Exenciones y bonificaciones
Artículo 4.º-
1.- Exención por discapacidad:
Estarán exentos del impuesto los vehículos indicados en el artículo 93 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En relación con la exención prevista en el artículo 93.1.e) párrafo segundo, la acreditación a la que se refiere el artículo 93.2 párrafo segundo consistirá en certificado o resolución expedida por el órgano competente, en el supuesto de que no autorice a la Agencia Municipal Tributaria la consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos.
Para la concesión de la citada exención se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) En caso de que la solicitud de exención se presente en el momento de presentar autoliquidación referida a un vehículo sin matricular, el Ayuntamiento, comprobado que el titular reúne los requisitos para la exención, mediante la aportación del certificado de discapacidad, expedirá una diligencia que permita la matriculación sin el previo pago del impuesto.
b) Una vez tramitada, el Ayuntamiento notificará al interesado la resolución de la solicitud de exención, (concediendo o denegando la misma). En caso de denegación se practicará liquidación del Impuesto que corresponda, que se notificará al interesado.
c) Los obligados tributarios beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente; a tal efecto, si el interesado solicita que se declare la exención para otro vehículo distinto al que la tuviera concedida, bien porque éste haya sido dado de baja definitiva, por haber transferido el vehículo exento, o en caso de que vaya a utilizar otro vehículo distinto para su uso exclusivo, la nueva exención que se conceda surtirá efectos al ejercicio siguiente e implicará la revocación de la exención inicialmente concedida para el otro vehículo, no siendo necesaria, en este caso, la adopción de una nueva Resolución. El traslado solicitado de la exención al nuevo vehículo se entenderá tácitamente concedido siempre que reúna los requisitos legalmente exigidos.
En el supuesto de aquellos sujetos pasivos que ya sean beneficiarios de esta exención y hayan cambiado de vehículo, se procederá de oficio al traslado de la exención al vehículo nuevo, siempre que sea titular de uno solo.
d) Si se solicita la nueva exención para un vehículo sin matricular, teniendo concedida en ese ejercicio exención para otro vehículo, se procederá como en el apartado c) anterior, debiendo practicar autoliquidación por el importe de los trimestres que resten por transcurrir dentro del ejercicio, incluido aquel en que tendrá lugar el alta del vehículo en el Registro de Tráfico.
e) El beneficiario de esta exención estará obligado a acreditar su identidad, así como la condición de tal beneficiario de la misma, a petición de los agentes de la Policía Local.
2.- Bonificaciones:
Al amparo del artículo 95.6 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones:
A) Bonificación para vehículos declarados históricos.
Se establece una bonificación del 100% para vehículos declarados históricos por órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Vehículos Históricos.
Para poder disfrutar de este beneficio fiscal, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal a la fecha del devengo
Previo abono de dichas deudas, el contribuyente podrá solicitar la restitución del beneficio fiscal mientras el recibo, la autoliquidación o liquidación se encuentre dentro del período voluntario de ingreso.
B) Bonificación en función de las características del motor o clase de combustible y su incidencia en el medio ambiente. Se establecen las siguientes bonificaciones de carácter rogado y surtirán los efectos previstos en el artículo 33.º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales:
1. Se concede una bonificación sobre la cuota del impuesto durante 4 años, aplicable a partir del ejercicio de su primera matriculación, a los vehículos clasificados con distintivo ambiental “Cero Emisiones” por la Dirección General de Tráfico, conforme a la siguiente escala de porcentajes:
| AÑO | Porcentaje de bonificación |
| 1 | 75% |
| 2 | 75% |
| 3 | 75% |
| 4 | 40% |
2. Se concede una bonificación del 30% de la cuota, durante tres años, aplicable a partir del ejercicio de su primera matriculación, a aquellos vehículos clasificados con distintivo ambiental “ECO” por la Dirección General de Tráfico.
NPE: A-160926-4432