Administración Local
Murcia
4433
NPE: A-160926-4433
IV. Administración Local
Murcia
| 4433 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal 3.4 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. |
Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal 3.4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y no habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 25 de junio de 2026, ha quedado definitivamente aprobada dicha modificación, conforme al Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo texto íntegro figura a continuación en el Anexo que acompaña este edicto.
La modificación aprobada entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos que constan en el expediente.
Contra la aprobación? definitiva de dicha modificación puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la modificación acordada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el Art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Murcia a 8 de septiembre de 2026. El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.
Anexo
3.4. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Se modifica el artículo 6.º para incluir un nuevo supuesto de bonificación potestativa para aquellas construcciones, instalaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo vinculadas a la implantación de nuevas actividades empresariales de carácter tecnológico, científico, de investigación, desarrollo o innovación, en sectores estratégicos para el municipio de Murcia, con los requisitos que se detallan.
Se reordenan y clarifican las restantes bonificaciones reguladas en el Art. 6.º, incrementándose los porcentajes de bonificación hasta los máximos legales permitidos para las bonificaciones reguladas en los apartados 2 y 4
Se modifica el Art. 7.º clarificando las normas de aplicación de las bonificaciones reguladas en la presente Ordenanza Fiscal.
Bonificaciones
Artículo 6.º-
1. Al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas L?ocales, sobre la cuota íntegra del Impuesto, previa solicitud del interesado, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
a) Una Bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras promovidas por entidades sociales sin ánimo de lucro y que se declaren de especial interés o utilidad municipal por tratarse de edificios destinados a Centros Socio-Asistenciales. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
b) Una bonificación a favor de construcciones, instalaciones u obras que tengan por objeto la rehabilitación o restauración de edificios catalogados por el Plan General o declarados B.I.C. por el órgano competente, que se aplicará conforme a los porcentajes indicados a continuación:
1. En edificios y elementos catalogados con nivel de protección 1 o BIC: Porcentaje bonificación: 95% en caso de uso de vivienda habitual, y 50% en caso de uso actividades mercantiles o industriales con ánimo de lucro.
2. En edificios y elementos catalogados con nivel de protección 2: Porcentaje bonificación: 50% en caso de uso de vivienda habitual, y 35% en caso de uso actividades mercantiles o industriales con ánimo de lucro.
3. En edificios y elementos catalogados con nivel de protección 3: Porcentaje bonificación: 25% en caso de uso de vivienda habitual, y 10% en caso de uso actividades mercantiles o industriales con ánimo de lucro.
Esta bonificación se aplicará previa declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias histórico artísticas que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
c) Una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo, vinculadas a la implantación de nuevas actividades empresariales de carácter tecnológico, científico, de investigación, desarrollo o innovación, en sectores estratégicos para el? municipio de Murcia.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto p?asivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del proyecto empresarial, memoria de la actividad a desarrollar y demás documentación que permita valorar su interés o utilidad municipal, para lo cual podrán tenerse en cuenta otros aspectos tales como la contribución al desarrollo económico, tecnológico o científico del municipio, atracción de inversión productiva, transferencia de conocimiento o diversificación del tejido económico local.
Serán requisitos indispensables para la aplicación de esta bonificación:
a) Que la actividad suponga la creación de, al menos, 20 puestos de trabajo directo de empleo cualificado.
Se entiende por empleo cualificado, a estos efectos, aquellos puestos de trabajo que requieren de una alta especialización técnica, formación superior universitaria y, en su caso, certificaciones específicas, tales como másteres y doctorados.
El contrato de trabajo o la memoria técnica corporativa debe acreditar de forma fehaciente que las funciones del puesto no se corresponden con funciones de soporte administrativo, comercial, de marketing o de gestión general no tecnológica, científica, de investigación, desarrollo o innovación.
b) Que el número medio de personas contratadas en dichos puestos de trabajo cualificado se mantenga durante un período mínimo de tres años ininterrumpidos, a contar desde la finalización de las obras o el inicio efectivo de la actividad, si fuera anterior.
Para ello, el titular de la actividad deberá presentar ante la Administración Tributaria durante el primer mes de cada año posterior al inicio de la actividad, hasta completar el período mínimo de tres años ininterrumpidos al que se refiere el párrafo anterior, declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, indicando el número de personas contratadas en dichos puestos durante el año anterior, e informe de trabajadores en alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración tributaria. El incumplimiento de este requisito supondrá la pérdida de la bonificación concedida, con la apertura del correspondiente expediente para la liquidación de la cuota íntegra del impuesto y los intereses de demora, así como, en su caso, de la sanción procedente.
c) La permanencia en activo de los centros de trabajo en el municipio durante un periodo mínimo ininterrumpido de tres años.
2. De conformidad con el apartado b) del artículo 103.2 Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, sobre la cuota íntegra del Impuesto, previa solicitud del interesado, se aplicará una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre que los mismos no sean obligatorios por aplicación de la normativa correspondiente. La bonificación se aplicará a la partida específica relativa al coste de la instalación de dicho sistema.
3. De conformidad con el apartado d) del artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas d?e protección oficial. Será necesario presentar, en todo caso, copia de la calificación provisional de las viviendas, expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el supuesto de promociones que contemplen viviendas libres y de protección oficial, para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción de unas y otras viviendas. En caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción a las respectivas superficies.
4. De conformidad con el apartado e) del artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que las mismas no sean de obligado cumplimiento por aplicación de la normativa correspondiente en materia de accesibilidad. La bonificación se aplicará a la partida o partidas específicas relativas al coste de la obra o instalación concreta que favorezca la accesibilidad y habitabilidad.
Normas para la aplicación de las bonificaciones
Artículo 7.º- Las bonificaciones previstas en la presente Ordenanza no son acumulables, ni aplicables simultánea, ni sucesivamente entre sí y se aplicarán a las construcciones, instalaciones y obras que obtengan licencia, o para las cuales se presente el correspondiente título habilitante, a partir de la entrada en vigor de la misma.
Deberán ser solicitadas por el sujeto pasivo con anterioridad al inicio de las construcciones, instalaciones u obras y, en todo caso, antes de la concesión de licencia urbanística o al tiempo de la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.
Para poder disfrutar de los beneficios fiscales contemplados en la presente ordenanza, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.
Las bonificaciones contempladas en la presente ordenanza no resultarán de aplicación cuando, a tenor de la normativa específica en la materia, la construcción, instalación u obra que dé lugar a la correspondiente bonificación resulte obligatoria.
Artículo 8.º- En caso de que las construcciones, instalaciones u obras fueren susceptibles de incluirse en más de un supuesto, a falta de opción expresa por el interesado, se aplicará aquél al que corresponda la bonificación de mayor importe.
Artículo 9.º- Los porcentajes a que se refiere el artículo 6.º se aplicarán sobre la cuota del impuesto o, en su caso, sobre aquella parte de la misma que se corresponda estrictamente con el coste real y efectivo imputable a las construcciones, instalaciones u obras comprendidas en el respectivo supuesto.
NPE: A-160926-4433