Administración Local
Murcia
4732
NPE: A-300926-4732
IV. Administración Local
Murcia
| 4732 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las prestaciones públicas patrimoniales no tributarias por el servicio de transporte urbano de Murcia. |
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2026, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las prestaciones públicas patrimoniales o tributarias por el servicio de transporte urbano de Murcia.
Sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días mediante anuncio publicado en el BORM n.º 38 de fecha 16 de febrero de 2026 y una vez resueltas las alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha procedido a su aprobación definitiva por acuerdo del Pleno de 25 de junio de 2026, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Murcia, a 23 de septiembre de 2026. El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.
Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de transporte urbano de Murcia.
Exposición de motivos
La disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modifica el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, añadiéndose un nuevo apartado 6 al artículo 20, en los siguientes términos:
«6. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de contratos del sector público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas».
Para dar cumplimiento a lo anterior, se plantea aprobar una nueva ordenanza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que recoja todas las tarifas por la prestación del servicio de transporte urbano, tanto para autobús como tranvía.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanció una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Murcia.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible, el servicio público de transporte colectivo urbano prestado por el Ayuntamiento de Murcia a las personas que lo soliciten mediante la adquisición de los títulos de transporte válidos regulados en la presente ordenanza.
Se establece la compatibilidad del bono tricolor y la nueva tarjeta de transportes hasta culminar el desarrollo tecnológico, facilitando la accesibilidad al transporte de todas las personas. Los tipos de bonos asociados y tarifas son las que se regulan en la presente ordenanza.
Artículo 2. Personas obligadas al pago.
Estarán obligadas al pago las personas físicas con edad mayor de 7 años, o jurídicas que soliciten título de transporte. Los menores de 7 años están sujetos a la obtención del título específico que se indica en la presente ordenanza, sin perjuicio de los supuestos de exención que puedan preverse.
Artículo 3. Devengo.
Las prestaciones patrimoniales se devengarán en el momento de su solicitud.
Artículo 4. Exacción.
Las prestaciones patrimoniales se exaccionarán en el momento de su devengo.
Artículo 5. Recaudación.
Las prestaciones patrimoniales deberán satisfacerse en el momento de su devengo.
Artículo 6. Forma de pago.
1. Para hacer uso de los distintos tipos de títulos de transporte y de tarifas vigentes, el Ayuntamiento de Murcia pondrá a disposición de las personas usuarias billetes para su pago en metálico, con tarjeta bancaria EMV y con dispositivos móviles, y la tarjeta de transporte para la adquisición de títulos monedero y otros títulos temporales como los bonos mensuales.
2. El pago de los billetes y títulos monedero se realizará ante el personal de conducción y a través de los siguientes medios:
• En metálico, en cuyo caso no se admitirá la entrega al personal de conducción de una cantidad superior a 10 euros.
• Utilizando la tarjeta de transporte mediante su validación y cargo en las máquinas establecidas a tal efecto.
• Utilizando una tarjeta bancaria EMV, mediante su validación y cargo en las máquinas establecidas a tal efecto.
• Utilizando una aplicación de un dispositivo móvil que permita la compra de un billete sencillo por medios telemáticos, y su validación mediante código QR en las máquinas establecidas a tal efecto.
• Utilizando la tecnología NFC disponible en algunos dispositivos móviles de los usuarios, cuando dicha tecnología para pagar y validar el viaje esté implantada en las máquinas establecidas a tal efecto.
• Entregando un vale promocional, en su caso, para la adquisición de títulos promocionales.
3. El pago de los títulos temporales se realizará en los puntos de venta de la red de recarga tanto presencial como virtual (móvil, telemática, etc.).
Artículo 7. Tarifas.
1. Billete sencillo.
| Efectivo | 1,50 € |
| Tarjeta EMV en modo TRANSIT | 1,35 € |
| Uso de QR en pantalla móvil | 1,35 € |
2. Bonos/Tarjeta sistema tricolor y Transporte Inteligente.
| Bono Tricolor | |
| Bono Murcia General | 1,10 € |
| Bono Murcia Estudiante | 0,90 € |
| Bono Murcia Familia Numerosa | 0,50 € |
| Bono Murcia Familia Numerosa Especial | Gratuito |
| Bono Social Jubilado/Pensionista | Gratuito |
| Bono -7 (menores 7 años) | Gratuito |
| Nueva Tarjeta de Transporte Inteligente | |
| Tarjeta de Transporte General | 1,10 € |
| Tarjeta de Transporte Joven | 0,90 € |
| Tarjeta de Transporte de Familia Numerosa | 0,50 € |
| Tarjeta de Transporte de Familia Numerosa Especial | Gratuito |
| Tarjeta de Transporte Social/Jubilado/Pensionista | Gratuito |
| Tarjeta de Transporte -7 (menores 7 años) | Gratuito |
| Bono Mensual General | 35,00 € |
| Bono Mensual Estudiante (Transporte Universitario y Centros de Enseñanza Reglados) | 25,00 € |
TÍTULO II.- TÍTULOS DE TRANSPORTE
Artículo 8. Tipos de títulos de transporte.
Los títulos de transporte admitidos son los siguientes:
a) Billetes: aquellos que se pagan en metálico, con tarjeta bancaria EMV o con un dispositivo móvil ante el personal de conducción o expendedora habilitada.
b) Títulos monedero con tarifa general: aquellos que requieren la recarga previa de un saldo monetario en la tarjeta de transporte y que permiten la realización de sucesivos viajes a un precio por viaje establecido, hasta agotar dicho saldo. Con el saldo de este monedero se podrán pagar los diferentes tipos de tarifas existentes para los títulos monedero.
Se determinan los siguientes: Bono Murcia General (sistema tricolor) y Tarjeta de Transporte General.
c) Títulos temporales: aquellos cuya adquisición por el precio establecido da derecho a la realización de un número ilimitado de viajes en el servicio durante un período de tiempo determinado. Este tipo de títulos solo se pueden cargar en tarjetas de transporte personalizadas.
Se determinan los siguientes: Bono mensual general y Bono mensual estudiante.
d) Títulos monedero con tarifas especiales: Bono/Tarjeta Social Jubilado/ Pensionista, Bono/Tarjeta - 7, Bono Murcia/Tarjeta Familia Numerosa y Especial, Tarjeta Transporte Joven y Bono Murcia Estudiante.
e) Títulos promocionales: aquellos que, mediante la entrega de vales promocionales, permiten realizar viajes según las condiciones establecidas en los convenios de colaboración entre la administración titular y otras entidades o instituciones para la promoción del transporte público.
Artículo 9. Conservación del título por las personas usuarias.
Las personas usuarias están obligadas a conservar el título válido del viaje sin deterioro y en condiciones de control durante su permanencia en el vehículo. Así mismo, deberán acreditar ante la inspección de transporte y/o el personal de la empresa operadora, si así se les requiere, el pago del título bien mediante el dispositivo móvil, bien mediante el título promocional, o bien mediante una tarjeta de transporte válida si éste se abonó utilizando dicha tarjeta.
Si el usuario ha abonado el viaje con una tarjeta bancaria EMV recibirá un billete en papel justificativo del pago y validación del viaje efectuado.
Para una validación múltiple (para más de una persona) con una misma tarjeta de transporte, tarjeta bancaria EMV, dispositivos móviles, billete promocional y otros, todas ellas deberán solicitar un billete en papel justificativo de la validación del viaje efectuado que deberán conservar hasta la finalización del mismo.
TÍTULO III. - REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE TARIFAS ESPECIALES
Artículo 10. Personas beneficiarias de las tarifas especiales.
Para ser persona beneficiaria de las tarifas especiales relacionadas se tendrán que reunir los requisitos correspondientes a alguno de los tipos que se definen:
1. Bono / Tarjeta Social Jubilado/Pensionista: tener 65 años o más y cobrar una pensión inferior o igual al SMI aplicable para este tipo de ayudas vigente.
2. Bono / Tarjeta Familia Numerosa y Numerosa Especial: ser integrante de una familia numerosa que reúna las condiciones exigidas en la normativa aplicable.
3. Tarjeta Joven: tener hasta 25 años inclusive.
4. Bono /Tarjeta Estudiante: estar matriculado en una Universidad de Murcia o centro de enseñanza reglado.
5. Bono -7: menores de siete años. Cumplidos los siete años de edad, deberá acogerse a otra modalidad si se reúnen las condiciones previstas.
6. Se regula una tarjeta personalizada y vinculada a persona dependiente con movilidad reducida, para el cuidador que esté así reconocido oficialmente y que servirá para viajar como acompañante con coste gratuito.
Artículo 11. Acreditación de la condición de persona beneficiaria.
La acreditación de la pertenencia a alguno de los colectivos contemplados y, por tanto, el pago de la tarifa correspondiente en el transporte urbano del Ayuntamiento de Murcia al que la persona usuaria tenga derecho se realizará por medio de una tarjeta de transporte específica, en la que figure reflejado el tipo correspondiente.
No obstante, lo anterior, en el momento en que se dejen de reunir las condiciones para ser persona beneficiaria, la tarjeta podrá seguir usándose en el transporte urbano hasta agotar el saldo del monedero, pero no se podrá recargar.
TÍTULO IV. REGULACIÓN DE LOS TÍTULOS MONEDERO
Artículo 12. Uso y tipos de tarifas.
1. La adquisición de un título monedero requiere la recarga previa de un saldo monetario en la tarjeta de transporte con un saldo mínimo de 10 euros, permitiendo la realización de sucesivos viajes a un precio por viaje establecido, hasta agotar dicho saldo.
2. La adquisición de un título temporal requiere la recarga previa de la tarifa prevista.
3. Las tarjetas de transporte permitirán el abono de las tarifas del servicio a las personas acompañantes mediante títulos monederos, realizando una multivalidación dentro de un periodo de tiempo de 5 minutos desde la primera cancelación.
Artículo 13. Transbordo.
No se aplicará ninguna tarifa adicional a las personas usuarias que utilicen la tarjeta de transporte, cuando se den las siguientes condiciones:
1. Haya transcurrido un periodo de tiempo inferior a 60 minutos desde la primera cancelación y se utilice una línea diferente a la empleada en el primer viaje.
2. En el caso de que se haya producido multivalidación, las condiciones de transbordo para estos viajes de las personas acompañantes serán las mismas que para la primera cancelación que generó la operación de multivalidación.
Transcurrido un periodo superior a 60 minutos, se aplicará la tarifa correspondiente.
Artículo 14. Recarga del monedero.
La recarga de los títulos monedero se realizará en los propios autobuses, paradas del tranvía, otros establecimientos que se determinen y que formen parte de red de recarga, en la aplicación móvil de recarga de las tarjetas de transporte desarrollada a tal efecto, mediante una recarga abonada por vía telemática y que se confirmará grabando el importe de dicha recarga en la tarjeta a través de los medios destinados a tal efecto, y otros canales que se habiliten a futuro por el Ayuntamiento de Murcia.
Artículo 15. Consulta de saldo.
El saldo restante en la tarjeta de transporte se podrá consultar tanto en las canceladoras de los autobuses y tranvía, como en los establecimientos de la red de recarga, como en la aplicación móvil de recarga de las tarjetas del transporte urbano u otros dispositivos o canales que se habiliten a tal efecto en un futuro.
Artículo 16. Pérdida del saldo.
1. El saldo de una tarjeta perderá automáticamente su validez en los siguientes supuestos:
a) Cuando la tarjeta caduque según lo regulado en esta ordenanza.
b) En caso de pérdida o robo de una tarjeta anónima.
TÍTULO V. REGULACIÓN DE LOS TÍTULOS TEMPORALES
Artículo 17. Uso y tipos de tarifas.
1. La adquisición de un título temporal (Bono mensual) da derecho a la realización de un número ilimitado de viajes en el servicio durante un plazo de 30 días naturales consecutivos, por el titular de la tarjeta de transporte, siendo personal e intransferible. Este tipo de título solo se puede cargar en tarjetas de transporte personalizadas.
Este plazo se empezará a contar desde la primera cancelación en el autobús o tranvía.
Artículo 18. Compatibilidad de la tarjeta de transporte con título temporal y otros usos.
1. Las tarjetas de transporte personalizadas para la adquisición de títulos temporales permitirán también el pago por el titular de títulos monedero con la tarifa general o, en su caso, la tarifa especial que le corresponda, que se aplicarán a las personas usuarias cuando no dispongan de ningún título temporal válido.
2. Las tarjetas de transporte personalizada que tengan adquirido un título temporal válido permitirán a la persona titular el abono de las tarifas del servicio a personas acompañantes mediante títulos monedero, realizando una multivalidación dentro de un periodo de 5 minutos desde la primera cancelación. En dicho caso, el precio que se aplicará a las personas acompañantes será el título monedero con tarifa general, sin que resulte aplicable a dichas personas acompañantes el título temporal ni la tarifa especial que, en su caso, corresponda al persona titular de la tarjeta.
Artículo 19. Recarga del título temporal.
La recarga del título temporal se realizará en los propios autobuses, paradas del tranvía, otros establecimientos que se determinen y que formen parte de red de recarga, en la aplicación móvil de recarga de las tarjetas de transporte desarrollada a tal efecto, mediante una recarga abonada por vía telemática y que se confirmará grabando el importe de dicha recarga en la tarjeta a través de los medios destinados a tal efecto, y otros canales que se habiliten a futuro por el Ayuntamiento de Murcia.
En una tarjeta de transporte personalizada con un título temporal en uso será posible adquirir un título temporal adicional de la misma modalidad, que dará en situación de reserva. Una vez vencido el título en uso, el plazo de validez del título de reserva comenzará a computarse desde la primera cancelación posterior realizada por la persona titular.
Artículo 20. Consulta de los títulos temporales.
El plazo de validez de los títulos temporales se podrá consultar tanto en las canceladoras de los autobuses y tranvía, como en los establecimientos de la red de recarga, como en la aplicación móvil de recarga de las tarjetas del transporte urbano comarcal u otros dispositivos que se habiliten a tal efecto en un futuro.
Artículo 21. Cambio de tarifas.
Cuando entre en vigor una nueva tarifa para un título temporal, los títulos adquiridos con la tarifa antigua podrán usarse hasta la pérdida de su vigencia.
TÍTULO VI. TARJETAS DE TRANSPORTE
Artículo 22. Tipos de tarjetas.
1. Existen los siguientes tipos de tarjetas de transporte:
a) Tarjeta de transporte anónima: sin persona titular de la tarjeta, por lo que una misma tarjeta puede ser utilizada por diferentes personas. Se puede utilizar para el pago de títulos monedero con tarifa general.
b) Tarjetas de transporte personalizadas especiales: cuando existe una persona titular de la tarjeta, cuyos datos y fotografía para su identificación figuran en la misma, acreditando su utilización unipersonal e intransferible por la persona titular, como persona beneficiaria de una de las tarifas especiales del transporte. Se pueden utilizar para el pago de títulos monedero con tarifa especial y título temporal correspondiente.
c) Tarjeta de transporte personalizada general: cuando existe una persona titular de la tarjeta de transporte, cuyos datos y fotografía para su identificación figuran en la misma, acreditando su utilización unipersonal e intransferible por la persona titular. Se puede utilizar para el pago de títulos monedero con tarifa general y título temporal correspondiente.
2. El Ayuntamiento de Murcia podrá establecer convenios con otras entidades u organizaciones de tal forma que se habilite el uso de otras tarjetas para los mismos fines que la tarjeta de transporte municipal.
Artículo 23. Obtención de las tarjetas de transportes.
1. La obtención de la tarjeta de transporte anónima se realizará en los propios autobuses/tranvía, establecimientos que constituyan la red de recarga.
2. La obtención de la tarjeta de transporte personalizada será gestionada por los operadores bien de forma presencial o por medios electrónicos, o bien indirectamente a través de los establecimientos que constituyan la red de recarga.
3. Para proceder a la emisión de la tarjeta de transporte personalizada será necesario que la persona solicitante aporte la siguiente documentación o autorice su consulta en el caso de obrar en otra Administración Pública:
a) Formulario de solicitud completamente rellenado.
b) Fotografía reciente tamaño carnet en color u archivo electrónico de la foto (en aquellos establecimientos que estén debidamente equipados podrá sustituirse esta fotografía por una imagen tomada en el momento a través de una webcam). Se pedirá fotografía en la primera solicitud de la tarjeta o por necesidades de actualización.
c) Documento de identidad original y fotocopia del mismo o archivo electrónico (DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o carné de conducir, y libro de familia en el caso de no ser obligatorio la obtención del DNI).
4. Para las tarjetas personalizadas especiales, además, se deberá presentar la documentación acreditativa (original y fotocopia), según el tipo correspondiente o se autorice su consulta a en el caso de obrar en otra Administración Pública:
a) Estudiantes: copia de la matrícula del centro en el curso para el que se solicita la tarjeta.
b) Familia numerosa: carné de familia numerosa (en este caso no es necesario presentar el DNI o libro de familia).
c) Social pensionista/jubilado: certificado que acredite esta circunstancia y el importe pensión concedida.
d) Bono/ Tarjeta -7: menores de 7 años: Libro de familia.
e) Acompañantes personas con movilidad reducida: certificado o documento equivalente expedido por el Instituto Murciano de Acción Social.
5. La documentación se aportará en los puntos autorizados de los operadores o a través de los establecimientos pertenecientes a la red de recarga o de forma telemática, dependiendo del tipo de tarifa especial solicitada. En todo caso, si la documentación necesaria para la emisión de la tarjeta de transporte de tipo especial obra ya en poder de los operadores y estuviere vigente, se exonerará a la persona solicitante de su presentación.
6. Cuando la tarjeta se entregue directamente a la persona beneficiaria, se procederá además a su activación. La activación de la tarjeta conllevará la obligatoriedad de realizar una carga mínima.
Artículo 24. Entrega de tarjetas.
La entrega de la tarjeta de transporte a las personas usuarias se realizará presencialmente en cualquiera de los establecimientos pertenecientes a la red de recarga habilitada a tal efecto. La activación de la tarjeta estará condicionada a la realización de una primera carga, así como al pago de 1 euro por la tarjeta.
Artículo 25. Red de venta, personalización y recarga de tarjetas.
El Ayuntamiento pondrá a disposición de las personas usuarias del transporte una red de establecimientos para la entrega y personalización de tarjetas de transporte, la venta y recarga de títulos de transporte en las mismas, así como para el suministro de información y solución de las incidencias que se pudieran producir.
Asimismo, el Ayuntamiento informará a través de los medios oportunos y de sus operadores, tanto de la localización de los establecimientos pertenecientes a la red de venta, personalización y recarga, como de las normas y condiciones específicas que regulen su funcionamiento en cada momento, así como la operativa y procedimientos asociados a la gestión de la propia tarjeta de transporte.
Artículo 26. Vigencia de las tarjetas.
1. Las tarjetas de transporte tendrán una vigencia de 5 años contados a partir de la fecha de concesión de las mismas.
La validez de estas tarjetas de transporte se renovará de forma automática por otros 5 años si las circunstancias que dieron derecho a la concesión de ese tipo de tarjeta de transporte siguen vigentes, y si se detecta que la tarjeta se ha utilizado en el último año, ya sea en la recarga o en la validación de la misma. En caso contrario caducará tanto la tarjeta de transporte, como el saldo asociado a la misma.
2. En el caso de las tarjetas de transporte personalizadas especiales, si las circunstancias que dieron derecho a la concesión de las mismas estuvieran avaladas por documentos con una validez menor, como la tarjeta joven, la vigencia de la tarjeta de transporte de estos tipos coincidirá con la de validez de estos documentos.
En todo caso, la pérdida de las condiciones que dieron lugar a su emisión conllevará automáticamente la pérdida de validez de la tarjeta de transporte. En este caso, las tarjetas no válidas sólo podrán ser utilizadas para la validación en los autobuses y tranvía, y hasta agotar los saldos.
No obstante, los saldos de dichas tarjetas de transporte se pueden traspasar a otras tarjetas de la persona usuaria vigentes en ese momento.
La sustitución de la tarjeta de transporte personalizada especial podrá realizarse con hasta un mes de antelación a la fecha de pérdida de vigencia de la misma, siempre que la persona solicitante siga reuniendo las condiciones necesarias para su obtención.
Artículo 27. Usos.
El pago de las tarifas establecidas mediante la tarjeta de transporte u otros soportes, se realizará por norma general en las canceladoras existentes en los autobuses y tranvía.
Artículo 28. Uso indebido de las tarjetas de transporte personalizadas.
1. El uso indebido de la tarjeta personalizada de transporte, por persona diferente a la persona titular, conllevará la retirada de la misma por el personal de inspección o de la empresa operadora, otorgando a la persona usuaria un justificante de dicha retirada donde figurará el motivo de la retirada.
2. La persona titular de la tarjeta de transporte personalizada deberá ir a recogerla a las oficinas de atención ciudadana de los operadores. Todo ello sin perjuicio de la posible responsabilidad administrativa de la persona titular de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza.
Si transcurrido un (1) mes no ha pasado a recogerla se procederá a su anulación y conllevará la pérdida del saldo.
TÍTULO VII.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE TRANSPORTE EN RELACIÓN CON EL MEDIO DE PAGO
Artículo 29. Derechos y deberes de las personas usuarias del transporte.
1. Las personas usuarias de transporte tienen derecho:
a) A utilizar cualquier modo de pago habilitado para su uso en el transporte.
b) A obtener una tarjeta de transporte, previo pago de 1 euro.
c) A la obtención de una tarjeta de transporte que les acredite como persona beneficiaria
para ejercer los derechos previstos siempre que esta se realice en la forma establecida en esta ordenanza.
d) A la aplicación de las tarifas reducidas establecidas en esta ordenanza siempre que estén debidamente identificadas mediante la tarjeta de transporte correspondiente en el momento de ejercer dicho derecho y siempre que la misma sea perfectamente legible tanto física como electrónicamente.
2. Son obligaciones de los usuarios de transporte:
a) Mostrar el billete, tarjeta de transporte, tarjeta bancaria EMV, dispositivo móvil, título promocional, o cualquier otro modo de pago habilitado y que haya sido utilizado en el que consta el título de transporte.
En el caso de que las tarjetas o dispositivos empleados para el pago no tengan visible su número identificativo, el usuario deberá permitir que éste se lea por otros medios electrónicos.
b) Identificarse mostrando la tarjeta de transporte personalizada tanto en el momento de la cancelación como ante cualquier requerimiento de la inspección de transporte, mientras viaje a bordo del autobús o tranvía.
c) Para las tarjetas de transporte personalizas especiales, la notificación de cualquier cambio de la situación que dio lugar a la concesión de dicha tarjeta de transporte personalizada especial.
d) La custodia de la tarjeta de transporte, mientras la misma fuera válida para su uso en el transporte urbano en el término municipal de Murcia.
e) Para las tarjetas de transportes personalizadas, la no cesión de la tarjeta para el acceso al transporte urbano a persona distinta a la persona beneficiaria.
3. Otras obligaciones.
a) La conservación de la tarjeta de transporte durante su periodo de validez en un estado similar en el que se le fue entregada.
b) La sustitución de la tarjeta de transporte en caso de que la misma estuviera deteriorada de tal forma que fuera ilegible para el lector/grabador, o bien estuviera en un estado de degradación tal que no se apreciaran perfectamente todos y cada uno de los elementos indicadores externos de la tarjeta.
c) La sustitución o la ampliación de la fecha de caducidad de la tarjeta de transporte en caso de caducidad de la vigente y para aquellas que no se renuevan de forma automática.
d) La notificación de forma acreditada a las operadoras o Ayuntamiento de Murcia en su caso, del extravío o robo de la tarjeta.
La sustitución de la tarjeta por deterioro, degradación, extravío o robo tendrá un coste de 3 (tres) euros.
TÍTULO VIII.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 30. Infracciones.
1. Las infracciones se clasifican según su trascendencia en leves y graves conforme se determina a continuación.
2. Se considera infracción leve el incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza que no estén calificadas como graves.
3. Las personas usuarias que carezcan de título de transporte válido, según lo indicado en esta Ordenanza, serán sancionados con una multa de 100 euros. A estos efectos no se considera válido el uso de la tarjeta de transporte personalizada por parte de cualquier persona que no sea la titular de la misma.
La sanción será de 50 euros si se abona en los ocho días hábiles siguientes en las oficinas de atención al usuario o través de los medios puestos a disposición por las operadoras.
De no hacer efectivo el pago en el plazo establecido, se cursará la oportuna denuncia a efectos de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Si la persona denunciada se niega a facilitar sus datos personales, tanto para esta falta como para otras, la inspección o el personal de las empresas operadoras podrán recabar el auxilio del personal de la policía local, y de otras fuerzas y cuerpos de seguridad y lo hará constar así en la denuncia.
Con independencia de la sanción a que se refiere este artículo, en el caso de que la persona denunciada continúe el viaje, este deberá pagar el billete o validar el título de transporte correspondiente en presencia de la inspección o del personal de la empresa.
4. Se consideran como infracción grave los siguientes hechos:
a) La falsedad de los datos manifestados en la solicitud de la tarjeta de transporte personalizada.
b) El incumplimiento de la obligación de notificar cualquier cambio de la situación que dio lugar a la concesión de la tarjeta de transporte personalizada.
La comisión de cualquier infracción dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
Artículo 31. Sanciones.
1. Sanciones.
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 350 euros. Además, la comisión de infracciones de carácter leve por las personas usuarias de tarjetas de transporte personalizadas podrá dar lugar a la retirada de la tarjeta de transporte personalizada por un período de seis (6) meses a un (1) año, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades penales, el resarcimiento de los daños y perjuicios que la infracción haya supuesto al Ayuntamiento de Murcia y el reintegro de las cantidades indebidamente disfrutadas.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 500 euros. Además, la comisión de infracciones de carácter grave podrá dar lugar a la retirada de la tarjeta de transporte personalizada por un período superior a un (1) año e inferior a cinco (5) años, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades penales, el resarcimiento de los daños y perjuicios que la infracción haya supuesto al Ayuntamiento de Murcia y el reintegro de las cantidades indebidamente disfrutadas.
c) Durante el periodo en que se haya retirado la tarjeta de transporte personalizada, la persona titular no podrá solicitar otra.
2. Graduación.
Las sanciones se impondrán en su máximo grado cuando exista reiteración. Hay reiteración cuando, al cometer una nueva infracción, la persona responsable haya sido sancionada por otra infracción de esta ordenanza, sin que haya prescrito la sanción primeramente impuesta. En el caso de reincidencia en una infracción leve y otra grave se impondrá la sanción de la infracción más grave en su grado medio.
3. Reducción de las sanciones.
a) Si la persona responsable reconoce su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución y no realiza el pago voluntario de la sanción, se aplicará una reducción del 25% sobre el importe de la sanción propuesta.
b) Si la persona responsable realiza el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución, pero no reconoce su responsabilidad, se aplicará una reducción del 25% sobre el importe de la sanción propuesta.
c) Si la persona responsable reconoce su responsabilidad y realiza el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución, se aplicará una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta.
d) En los supuestos en que la sanción conlleve la retirada de la tarjeta personalizada, si la persona responsable reconoce su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución, se reducirá la sanción a la mitad del tiempo que sea aplicable.
e) En todos los casos, para que la reducción sea efectiva, la persona responsable deberá presentar un documento en el que conste su desistimiento o renuncia expresa a cualquier acción o recurso en vía administrativa.
Disposición transitoria.
La implantación de nuevas tecnologías a los pagos de las tarifas previstas en la presente ordenanza se estima en un plazo mínimo de un año, debido a la complejidad de los sistemas, comprobación, validación y su adaptación a la nueva flota que resulte de la licitación del transporte urbano. Se informará debidamente a los usuarios de su disponibilidad con un plazo mínimo de quince días antes del inicio de su aplicación.
Disposición final primera.
En lo no dispuesto en la presente Ordenanza serán de aplicación las normas sobre Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario incluidas en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que las regulan.
Disposición final segunda.
Dejar sin efecto el régimen sancionador previsto en la Ordenanza Reguladora de la gestión del servicio Público de Transporte mediante autobús de líneas urbanas de titularidad municipal y régimen sancionador y Ordenanza Reguladora del Régimen Sancionador aplicable a los viajeros del Tranvía de Murcia por comisión de infracciones, en lo que afecta única y exclusivamente a la obligación de portar título de transporte válido y adecuado (art. 19.a y 2.a respectivamente) y sus correspondiente sanciones. El resto del articulado de ambas ordenanzas seguirá aplicándose en cuanto no se oponga a la presente ordenanza.
Disposición final tercera.
La presente Ordenanza, que sustituye a las anteriores tarifas aplicadas al transporte urbano, entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y continuará vigente hasta en tanto no se modifique o derogue.
NPE: A-300926-4732