Región de Murcia

Información pública a los interesados de la modificación de las normas generales de uso relativas a la ocupación de terrenos municipales destinados a huertos de ocio, en el Municipio de Murcia.

Borm Nº 96, lunes 28 de abril de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

1930

NPE: A-280425-1930

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

1930 Información pública a los interesados de la modificación de las Normas generales de uso relativas a la ocupación de terrenos municipales destinados a huertos de ocio, en el Municipio de Murcia.

Exp. 2025/043/000326

En sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Murcia celebrada el 04 de abril de 2025, se aprobó la modificación de las "Normas generales de uso relativas a la ocupación de terrenos municipales destinados a huertos de ocio, en el Municipio de Murcia".

Se abre un plazo de 30 días (hábiles), de información pública a los interesados, ciudadanos afectados, vecinos, otras personas o entidades, en relación al texto que se publica de las NORMAS GENERALES DE USO RELATIVAS A LA OCUPACIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES DESTINADOS A HUERTOS DE OCIO, EN EL MUNICIPIO DE MURCIA.

Dicho trámite de información pública señalado, por plazo de 30 días, empezará a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

El texto de las normas generales de uso relativas a la ocupación de terrenos municipales destinados a huertos de ocio, en el Municipio de Murcia, es el siguiente:

1. Objeto

Establecer las condiciones técnicas y jurídicas a que debe ajustarse la explotación de los Huertos de Ocio municipales para cultivos sin ánimo de lucro, conjugando los beneficios sociales de este tipo de huertos con los beneficios ambientales y patrimoniales que representa la conservación de variedades locales en peligro de extinción y mantenimiento de un agroecosistema de gran interés como es la Huerta Antigua de Murcia, siendo los objetivos generales:

- Utilizar espacios municipales como huertos sociales priorizando sistemas de producción ecológica y tradicional.

- Recuperar y conservar las variedades locales de la Huerta de Murcia.

- Desarrollar un aprovechamiento educativo, formativo y de divulgación.

2. Destinatarios

La actividad de huertos de ocio se ofrecerá:

1) Ciudadanos de Murcia que hayan alcanzado la mayoría de edad, otorgando preferencia a quienes estén jubilados, prejubilados y desempleados:

• Los solicitantes deberán ser residentes del municipio de Murcia, lo que acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.

• No se permite la presentación de más de una solicitud por unidad familiar, entendiendo por “unidad familiar”, la compuesta por cónyuges o situaciones asimiladas, así como ascendientes y descendientes a cargo, que convivan en el mismo domicilio.

2) Entidades ciudadanas sin ánimo de lucro con proyectos de inserción social, que acrediten tener sede en el municipio de Murcia y se encuentren inscritas en el correspondiente registro de entidades sin ánimo de lucro.

Los interesados deberán solicitar el uso de una parcela de huerto de ocio mediante instancia, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, formulada ante el Ayuntamiento de Murcia, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

AUTORIZACIONES

3. Competencia

a. Las autorizaciones serán otorgadas por Decreto del Concejal con competencias en Medio Ambiente en virtud de la correspondiente delegación de competencias en dicha materia por parte de la Junta de Gobierno Municipal.

b. Las autorizaciones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda introducir el Ayuntamiento, pudiendo acordarse el cese de esta actividad de Huertos de Ocio total o parcialmente, por razones de interés público, lo que podría conllevar la revocación de todas o algunas de las autorizaciones de uso, todo ello de acuerdo con el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4. Duración de la autorización para la explotación de los huertos de ocio

Los ciudadanos o entidades ciudadanas sin ánimo de lucro con proyectos de inserción social seleccionadas, podrán utilizar la parcela que les haya correspondido durante un periodo de 2 años naturales. El plazo comenzará a contar desde la fecha de entrega de llaves.

Transcurrido este periodo, los jubilados o prejubilados, entidades ciudadanas sin ánimo de lucro con proyectos de inserción social y desempleados (que tuvieran esta condición en el momento de adjudicación de la parcela), podrán solicitar nuevas autorizaciones sucesivas de 2 años cada una, hasta el máximo previsto en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales o norma que lo sustituya, siendo condición preceptiva para conceder la nueva autorización, que no se haya incumplido durante el periodo anterior, ninguna de las normas generales que regulan el uso de los huertos de ocio y que están recogidas en el presente documento, ni se haya levantado parte de incidencia por incumplimiento, en alguna de las visitas de control realizadas a los huertos de ocio.

- En el caso de los desempleados, deberán acreditar que continúan en esa situación a los 2 años naturales desde la fecha de entrega de llaves, para solicitar una nueva autorización, perdiendo el derecho de uso de la parcela si no lo acreditasen.

- Cualquier otro usuario que se adjudicara la parcela que no reúna la condición de jubilados, prejubilados o desempleado perderá el uso de la parcela a los 2 años naturales desde la entrega de llaves.

Se establece que si alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa, se adjudicará al siguiente de la lista que constituye la bolsa de solicitantes por el tiempo de 2 años naturales.

Al término de la autorización para la explotación del huerto de ocio, por cualquiera de las causas legalmente establecidas, el usuario dejará la parcela y el resto de las instalaciones a que le da derecho de uso, a disposición del Ayuntamiento, limpias y vacías, en perfecto estado de uso y explotación, sin derecho a indemnización alguna sobre los cultivos que en ese momento ocupen el terreno, ni sobre ningún otro concepto relacionado con los huertos.

5. Procedimiento de adjudicación de parcelas

A. El Ayuntamiento en cada convocatoria dispondrá el número de parcelas libres para adjudicar a los interesados.

B. La utilización de los Huertos de Ocio Municipales debe calificarse de uso común especial de los bienes de dominio público, según establece el artículo 75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por RD 1372/1986, por lo que deberá someterse a licencia, debiendo ésta concederse mediante sorteo, ya que el número de parcelas o bancales es limitado y todos los autorizados deben reunir las mismas condiciones, aunque se priorice a quienes estén jubilados, prejubilados o desempleados. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 77.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

C. Las parcelas se adjudicarán mediante sorteo al que deberán acudir los solicitantes, -por sí o mediante representante debidamente acreditado- para poder participar en el mismo. Los usuarios que hayan solicitado la renovación de autorización para uso de su parcela, quedarán eximidos de personarse en dicho acto, al entender aprobada su solicitud de nueva autorización, salvo notificación expresa en contra por parte del Ayuntamiento. Actuará como Secretario un funcionario municipal designado al efecto.

D. Una vez realizado el sorteo, y entregada la documentación, si se comprueba que el adjudicatario no cumplía con lo establecido en el I, en el momento de la solicitud de participación en la convocatoria, quedara excluido, ofreciéndose su parcela a los componentes de la lista de espera en el orden establecido.

Adjudicación de parcelas: El sorteo se efectuará en varias fases. Teniendo en cuenta las condiciones del local donde se vaya a llevar a cabo el sorteo, se podrá citar a cada grupo de participantes a horas distintas.

En la primera fase participarán quienes reúnan la condición de jubilado o prejubilado.

Cada solicitante que reúna las condiciones señaladas obtendrá un número en función del orden en que se presenta la solicitud por sede electrónica. En el acto se sorteará el número por el que se empieza a elegir parcela y en función de ese número irán eligiendo parcela por orden ascendente.

Si quedasen jubilado o prejubilado, sin adjudicarse parcela, bien porque ya no quedasen parcelas o bien porque no les interesasen las que quedan, entraran a formar parte de la lista de espera en función del numero obtenido.

Si en esta fase se hubiesen adjudicado todas las parcelas, se declarará terminado el sorteo por el funcionario municipal que actúe como Secretario. Si restasen parcelas, se realizará una segunda fase del sorteo entre los solicitantes que acrediten la condición de desempleado, siguiendo el mismo sistema: podrán elegir parcela de entre las que vayan quedando, en función del número obtenido por orden ascendente; si en esta segunda fase se adjudican todas las parcelas se declarará terminado el sorteo. Si quedase libre alguna parcela, se produce una tercera fase del sorteo, entre aquellos solicitantes que no cumplen la condición de jubilado o prejubilado o desempleado, podrán elegir parcela de entre las que vayan quedando, en función del número obtenido por orden ascendente.

Finalmente se constituirá entre los asistentes al acto, una única bolsa de solicitantes en lista de espera, de forma que cuando se produzca una vacante en cualquiera de las parcelas adjudicadas, se le ofertará a los relacionados en dicha bolsa, respetando el orden en que aparecen inscritos y que se estableció en el sorteo realizado.

El mero hecho de no aceptar la vacante no supondrá ni su exclusión de la lista, ni la perdida del orden en la lista, ni del derecho a ser llamado para sucesivas vacantes.

Entidades ciudadanas sin ánimo de lucro: La adjudicación de las parcelas se realizará tras un estudio de todas las solicitudes presentadas y tras la valoración por parte de una Comisión de valoración, antes de comenzar las fases de adjudicación. Podrá destinarse una o varias parcelas en Huertos distintos en función de las solicitudes.

Con cada convocatoria ordinaria se creará nueva bolsa de solicitantes en lista de espera, quedando automáticamente anulada la anterior. En el caso de realizarse una convocatoria extraordinaria por la creación de nuevas parcelas de huertos de ocio, los solicitantes que no hubieran obtenido la autorización para el uso de una parcela, entrarán a formar parte de la lista de espera de la última convocatoria ordinaria anterior, posicionándose al final de la misma, por el orden que hubiera resultado del sorteo realizado como consecuencia de la convocatoria extraordinaria, y en el orden: jubilado o prejubilado, desempleado o resto usuarios.

E. Cada convocatoria será pública al tratarse de una autorización para la utilización de bienes de dominio público, en aras del principio de transparencia y de libre concurrencia, y se le dará la máxima difusión entre los ciudadanos del municipio. Se realizarán convocatorias ordinarias cada dos años, pudiendo realizarse convocatorias extraordinarias en el caso de que se creen nuevos huertos de ocio durante el plazo de vigencia resultante de una convocatoria anterior, en cuyo caso las personas que sean seleccionadas para usar esas nuevas parcelas podrán utilizarlas durante un periodo de dos años.

F. El número de parcelas vendrá especificado en cada convocatoria al igual que su ubicación que podrá ser consultada en la página web designada al efecto por el Ayuntamiento de Murcia.

G. Los solicitantes deberán presentar su solicitud (según modelo Anexo I) en el Registro General del Ayuntamiento de Murcia o en cualquiera de las oficinas municipales de pedanías, así como en cualquier registro habilitado legalmente, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

H. Deberán acompañar a la solicitud, modelo de instancia facilitado por el Ayuntamiento en el anuncio de convocatoria.

I. Tras el sorteo, se realizará una adjudicación provisional, para la adjudicación definitiva tendrán 10 días hábiles, a contar desde la fecha del sorteo, para aportar la siguiente documentación:

I.1.- Personas físicas:

- Fotocopia del D.N.I.

- Certificado de empadronamiento en el municipio de Murcia.

- Documentación que, en su caso, acredite la condición de jubilado o prejubilado del solicitante (bien documento o notificación expedida por el órgano competente- Seguridad Social o mutualidad que corresponda- bien mediante copia de pensión recibida o mediante cualquier otro documento que acredite dicha condición) o la condición de desempleado (documento acreditativo del SEF).

- Declaración Responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios. En el impreso de solicitud, el solicitante declara que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, y en su caso con la Seguridad Social, sin perjuicio de la autorización al órgano gestor para recabar dichos datos.

- Declaración Jurada de que el solicitante se encuentra en condiciones físicas adecuadas para realizar las tareas propias del aprovechamiento y uso de la parcela.(Modelo, ANEXO III).

I.2. Entidades ciudadanas:

- Fotocopia del CIF.

- Acreditación de estar inscrita en el Registro de entidades ciudadanas sin ánimo de lucro.

- Memoria general de la actividad (anexo IV).

- Memoria explicativa del proyecto sobre el huerto para el que se solicitan autorización de uso (anexo V).

- Declaración Responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios. En el impreso de solicitud, el solicitante declara que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, y en su caso con la Seguridad Social, sin perjuicio de la autorización al órgano gestor para recabar dichos datos.

J. Quedarán excluidos de la adjudicación aquellos en las que se constate la existencia de datos falsos, previa audiencia al interesado. Por otra parte, si se observan deficiencias en la documentación presentada, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo de diez días, quedando excluido en caso de no llevar a cabo dicha subsanación (artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre).

K. Para los beneficiarios de parcelas de años anteriores que soliciten una nueva autorización, deberán presentar el impreso (Anexo II) en el Registro General del Ayuntamiento de Murcia o en cualquiera de las oficinas municipales de pedanías, así como en cualquier registro habilitado legalmente.

L. El sorteo se efectuará de acuerdo con el procedimiento determinado por el funcionario que actúe como Secretario en el mismo, conforme a los criterios establecidos en el apartado D), determinándose en el mismo acto el adjudicatario y la parcela que le ha correspondido- que será elegida por el mismo en función del número obtenido en el sorteo, en el orden: jubilado o prejubilado, Entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, desempleado, resto usuarios.

M. Una vez efectuado el sorteo y revisada la documentación se comunicará por escrito a los adjudicatarios la resolución definitiva relativa a la autorización de uso de un Huerto de Ocio en la que se hará constar el número de parcela que les haya correspondido. Los adjudicatarios se deberán comprometer a respetar estas normas generales de uso, para lo que se les citará en el día hábil y horario que se indique en la comunicación, en la dependencia municipal que asimismo se señale, momento en el que deberán suscribir por escrito y personalmente dicho compromiso.

N. Sólo se podrá adjudicar una parcela por unidad familiar.

O. Nadie podrá ser adjudicatario de dos parcelas simultáneamente.

P. Si un adjudicatario de una parcela de ocio, al término de los dos primeros años, quisiera continuar utilizando un huerto de ocio pero quisiera que se le adjudicara otra parcela distinta, ello no podrá entenderse como una renovación, sino que tal cambio deberá solicitarlo entrando en el nuevo proceso de adjudicación que se convoque, y asumiendo las condiciones de preferencia señaladas anteriormente para el resto de solicitantes.

Q. Aquellos beneficiarios que hayan hecho uso de la parcela contraviniendo las presentes normas, o no hayan cultivado la misma por un tiempo superior a dos meses, perderán los derechos de renovación.

R. Aquellos beneficiarios a quienes se les revoque la licencia por incumplimiento de las condiciones recogidas en las presentes normas no podrán presentarse a nuevas convocatorias.

S. Los usuarios beneficiarios del uso de una parcela por ser desempleados, están obligados a acreditar que continúan en situación de desempleado cuando les sea requerido por el Ayuntamiento.

T. Los nuevos usuarios estarán obligados a realizar cursillos de formación en técnicas de agricultura ecológica y sobre las normas que recoge el Reglamento de Usuario de Huerto y normas de ornato, impartidos por el Ayuntamiento. La realización del cursillo será obligatorio con posterioridad a la entrega de llaves, en caso contrario se le revocará la autorización de uso del huerto.

6. Cultivos admitidos y normas de agricultura ecológica

1. Los cultivos se realizarán, preferentemente, en régimen de agricultura ecológica, para no tener que manipular fitosanitarios peligrosos y como garantía de respeto a la salud y al medio ambiente.

2. Se evitará el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios que contaminen o entrañen riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales y los acuíferos o que puedan emitir partículas indeseadas a la atmósfera que puedan provocar daños tanto a la fauna como a la flora circundante o a las personas del lugar.

3. En la medida de lo posible se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades y se abonará la tierra con regularidad con materia orgánica previamente descompuesta y libre de malos olores (compost, estiércol, restos orgánicos, etc.) en lugar de fertilizantes químicos.

4. La opción de cultivo será libre, salvo las prohibiciones expresas contenidas en las presentes normas, y se priorizará el uso de variedades tradicionales de la Huerta de Murcia.

5. Los agricultores de los huertos de ocio podrán trabajar junto con el personal especializado que designe el Ayuntamiento para cultivar las variedades tradicionales recuperadas, seleccionar las variedades más productivas y de mejor cualidad, escoger las semillas para nuevos cultivos, multiplicar semillas de variedades en peligro de extinción para su posterior distribución entre los agricultores de la huerta y establecer un programa de fitomejoramiento participativo de variedades locales.

7. Delimitación de las parcelas

Las parcelas tendrán una superficie lo más similar posible, salvo lo que el Ayuntamiento determine, en su caso, para las parcelas demostrativas, destinadas al cultivo y multiplicación de semillas de variedades de la Huerta de Murcia en peligro de extinción.

La delimitación de las parcelas se podrá realizar mediante setos vivos, montículos de tierra u otros elementos, pudiendo determinarse por los Servicios Técnicos Municipales, en caso de que se considere procedente y la delimitación de las parcelas lo permita, espacios comunes y espacios delimitados para la ubicación de instalaciones auxiliares al servicio de los Huertos de ocio.

8. Normas de uso y funcionamiento

Las obras necesarias para el acondicionamiento y preparación de los huertos de Ocio serán por cuenta del Ayuntamiento.

A cada parcela se le asignará un número que la identificará sobre el terreno y que se corresponderá con la del plano que se presente en el momento de realización del sorteo.

El Ayuntamiento podrá inspeccionar en todo momento las instalaciones de los huertos de ocio, a fin de verificar el cumplimiento de las presentes normas generales de uso, pudiendo levantar parte de incidencias cuando se detecte alguna irregularidad, siendo éste determinante para la autorización de una prórroga o renovación.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá fijar un horario de uso para las parcelas de huertos de ocio por parte de los adjudicatarios de las mismas.

8.1.- Prohibiciones expresas

1) No se podrán utilizar sistemas de protección de los cultivos con materiales inorgánicos. (Recubrimientos plásticos).

2) El adjudicatario no podrá emplear personal alguno en los huertos que pudiera quedar comprendido dentro de la legislación laboral y que fuera ajeno a su unidad familiar.

3) No se podrá ceder el uso de los huertos a terceras personas. No obstante, el titular de la licencia, se podrá ayudar de otros familiares, en labores de apoyo en el cultivo y mantenimiento, sin que se permita en ningún caso la transmisión de la licencia por parte del adjudicatario.

4) No se podrá ceder la parcela a otro usuario o compañero del huerto, ni siquiera temporalmente, si no puede atenderla tendrá que comunicarlo al Ayuntamiento o presentar su renuncia expresa.

5) Queda prohibida la utilización de barbacoas así como la realización de fuegos de cualquier tipo en el interior de los huertos.

6) Se prohíbe abandonar el cultivo o uso de los huertos, que se deberá cultivar en todas las épocas del año y no solo en la estación estival. Un huerto no podrá estar más de 2 meses sin cultivar. En caso de impedimento para ello, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento a la mayor brevedad.

7) Queda prohibida toda venta de productos hortícolas que obtengan las personas usuarias de los huertos de ocio, o cualquiera otra operación comercial que conlleve un tráfico jurídico mercantil.

8) Está prohibida la plantación de especies exóticas, invasoras o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra no estuviera permitido por Ley.

9) Las parcelas están destinadas a cultivos hortícolas o florales, quedando excluida la plantación de especies arbóreas o arbustivas, incluso las frutales.

10) Queda prohibida la tenencia de animales en los Huertos (tales como gallinas, palomos, conejos, patos, etc.)

11) No se podrán construir en las parcelas de huertos de ocio estructuras metálicas o de otros materiales, como soporte para separaciones, toldos o sombrajos.

8.2.- Normas de uso referentes a parcelas y cultivos

1) Deberán respetarse todos los bienes y elementos que integren o se hallen en el espacio destinado a los Huertos de Ocio municipales. No se podrá modificar el trazado original de las parcelas, ni unirlas a parcelas colindantes o cerrarlas con cualquier tipo de vallado no contemplado en el diseño original de las parcelas.

2) El Ayuntamiento determinará, en cada caso, qué mecanismos de riego podrá utilizar cada uno de los usuarios de los Huertos de Ocio. También se podrán fijar, de manera justificada, limitaciones al consumo de agua o el abono de su coste por parte del usuario.

3) Cada usuario tiene la obligación de mantener la parcela en buen estado, libre de maleza y devolverla al finalizar el contrato con un aspecto de orden y limpieza, así como destinarla exclusivamente a los fines previstos en la presente convocatoria.

4) Los usuarios depositarán los residuos generados por la explotación de la parcela en el lugar que se determine por el Ayuntamiento. En cuanto a los residuos orgánicos derivados de la parcela, podrán ser objeto de compostaje dentro de la misma.

5) Tras su uso, los aperos de labranza, que serán de cuenta del interesado, quedarán debidamente guardados en el lugar que se establezca por el Ayuntamiento o bien se retirarán por el adjudicatario.

6) Los usuarios del huerto debe hacerse cargo de los gastos corrientes, reposición o reparación de los sistemas de riego cuando la avería se deba al uso diario, así como los gastos necesarios para el desarrollo del cultivo.

7) Existe la obligación de abonar anualmente la parcela, en el tiempo propicio, preferentemente con los elementos y técnicas autorizados por la agricultura ecológica.

8) El Ayuntamiento podrá modificar, ampliar o derogar, si procede, las normas de uso de las parcelas, con el fin de mejorar el funcionamiento de los Huertos de Ocio, lo que se notificará a los adjudicatarios, previa audiencia a los mismos. Igualmente, cabrá la revocación unilateral de las adjudicaciones efectuadas por razones motivadas de interés público.

9) El comportamiento de los adjudicatarios deberá ser adecuado y respetuoso tanto con el resto de adjudicatarios como con el personal municipal o personal especializado encargado del mantenimiento y control del uso de los Huertos de Ocio.

10) Se consideran espacios incorporados a los huertos a efectos de uso y mantenimiento, los pasillos entre huertos y pasillos perimetrales a ellos, que deberán estar limpios de maleza y libres de obstáculos que dificulten el paso.

11) Los usuarios que acudan al huerto con sus animales de compañía son responsables de evitar o reparar en su caso, los desperfectos que éstos pudieran ocasionar tanto en los huertos, como a otros usuarios.

12) Todas las herramientas y otros objetos que utilicen los usuarios en el huerto, deberán recogerse y guardarse en las casetas previstas para tal fin. Ya que cualquier objeto que se encuentre en los pasillos perimetrales, o dentro de las parcelas será objeto de retirada para su eliminación, con el objetivo de mantener el ornato y la calidad paisajística del entorno de los Huertos de Ocio Municipales.

13) El Ayuntamiento no se hace responsable de robos o hurtos que tengan lugar en los huertos, tanto de los productos obtenidos como de herramientas.

8.3.- Utilización de maquinaria

El Ayuntamiento de Murcia podrá prestar a los adjudicatarios de huertos de ocio maquinaria o herramientas que podrá utilizar exclusivamente dentro del huerto o parcela que le ha sido adjudicada:

Para poder disponer de esta maquinaria, el titular del huerto tendrá que solicitarla con 24 horas de antelación para prever su disponibilidad y una vez confirmada, recogerla en el lugar que se le indique. La responsabilidad derivada de su utilización y transporte será por cuenta del propio usuario que responderá de los daños causados por un uso inadecuado o negligente de la misma. Esta maquinaria deberá utilizarse con las medidas de seguridad e higiene previstas para cada una de ellas, que se les proporcionará en el momento de su retirada.

El usuario dejará constancia de su uso y devolución cumplimentando la ficha que se recoge en el Anexo VI de la presente convocatoria.

8.4.- Educación ambiental

Los huertos de ocio podrán se objeto de visitas de distintos grupos sociales, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos, e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica. A tales efectos las personas usuarias de los huertos vendrán obligadas a permitir la entrada de estos grupos siempre que estén incluidos en visitas programadas y autorizadas por el Ayuntamiento de Murcia, así como colaborar en la medida de sus posibilidades con quienes acompañen al grupo de visita.

El Ayuntamiento de Murcia tendrá el derecho de reserva sobre una o varias parcelas para destinarlas a labores educativas y formativas relacionadas con la actividad agrícola. También podrá destinar parcelas o espacios dentro de los huertos para incremento de la biodiversidad.

9. Tasa y fianza por aprovechamiento de dominio público.

De conformidad con lo establecido en el art. 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el órgano municipal competente para ello podrá establecer o imponer una tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, que deberían abonar los adjudicatarios de las parcelas de Huertos de ocio, por la utilización y aprovechamiento de las mismas, incluida la maquinaria a su disposición, así como podrá aprobar la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de la misma.

Una vez adjudicada la licencia que autoriza el uso del huerto, el adjudicatario dispondrá de 10 días hábiles para presentar una fianza de 50,00 euros para responder de los daños y perjuicios que pudiese causar al Ayuntamiento como consecuencia del uso del huerto. Si transcurrido ese plazo no se hiciera efectiva la fianza se considerará que renuncia al huerto, asignándose éste al siguiente solicitante que se encuentre en la lista de espera.

Dicha fianza será única para el periodo de 2 años de licencia, en garantía de la correcta utilización del dominio público municipal y del cumplimiento de las normas generales que regulan el uso de las parcelas de huertos de ocio. En caso de renovación o prórroga del uso de la parcela, la fianza depositada por el adjudicatario de la parcela, continuará vigente hasta la extinción de la misma por cualquiera de las causas que se señalan en las presente normas.

Las fianzas de los adjudicatarios quedarán afectadas a las posibles responsabilidades en que pudieran incurrir con el Ayuntamiento derivadas del uso de los huertos de ocio. La cancelación y devolución de la fianza tendrá lugar, una vez concluido el periodo de utilización del huerto, y una vez comprobado que la parcela se entrega en las condiciones establecidas en el punto 4.

No se devolverá la fianza al adjudicatario y será incautada por la Corporación, en el supuesto de que se constate que se ha producido un incumplimiento de las presentes normas reguladoras del uso de los huertos de ocio, previo informe en dicho sentido del Servicio de Medio Ambiente.

10.- Extinción de la licencia o autorización de uso de la parcela

La autorización de uso de la parcela del huerto de ocio podrá extinguirse por alguno de los siguientes motivos:

- Por renuncia del interesado

- Por finalización del plazo máximo de la autorización de uso de los huertos.

- Cuando, por cualquier causa, resulte imposible para el adjudicatario continuar con el cultivo de la misma.

- Por fallecimiento o enfermedad del adjudicatario de la parcela, que le impida llevar a cabo trabajos físicos.

- Por revocación de la licencia por razones de interés público debidamente motivadas por el Ayuntamiento.

- Para otros usuarios, que no sean jubilados, prejubilados o desempleados, a los dos años de adjudicación de parcelas.

- Por revocación de la licencia por no continuar en situación de desempleado.

- Por revocación de la licencia por incumplimiento reiterativo de al menos 3 veces, o salvo que el incumplimiento sea de extrema gravedad, de las condiciones recogidas en estas normas generales de uso o de las que se puedan establecer en cada Convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Si el incumplimiento consistiera en deterioro causado a la parcela, el Ayuntamiento determinará, en su caso, la indemnización que proceda abonar el adjudicatario.

- Por la concurrencia de alguna de las causas de extinción previstas en el art. 100 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas que resulte de aplicación.

- Por no realizar cursillos de formación en técnicas de agricultura ecológica y sobre las normas que recoge el Reglamento de Usuario de Huerto y normas de ornato, impartidos por el Ayuntamiento.



Será obligación del adjudicatario de una parcela de huerto de ocio la reposición o reparación del daño que pudiera haber causado en las instalaciones cuyo uso le fue autorizado.

En Murcia, a 11 de abril de 2025. El Alcalde, P.D., el Jefe de Servicio de Medio Ambiente, Francisco Carpe Ristol.

NPE: A-280425-1930