Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador de la denominación y rotulación de vías, espacios y edificios públicos de titularidad municipal y numeración de edificios del municipio de Murcia.

Borm Nº 229, sábado 3 de octubre de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

4790

NPE: A-031026-4790

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

4790 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador de la denominación y rotulación de vías, espacios y edificios públicos de titularidad municipal y numeración de edificios del municipio de Murcia.

Por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2026, se aprobó inicialmente la modificación de la “Ordenanza del Reglamento regulador de la denominación y rotulación de vías, espacios y edificios públicos de titularidad municipal y numeración de edificios, del municipio de Murcia”, y someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, para presentar reclamaciones y sugerencias.

El anuncio se insertó en el BORM número 155 de fecha 8 de julio de 2026 no habiéndose formulado alegaciones dentro de plazo, y en virtud de lo establecido en el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el Art. 70.2 de la mencionada Ley.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Murcia, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Murcia, a 23 de septiembre de 2026. El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.


Texto refundido del reglamento regulador de la denominación y rotulación de vías, espacios y edificios públicos de titularidad municipal y numeración de edificios, del municipio de Murcia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril que en su apartado 1, a) establece que “en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, ….: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización, y del artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, que establece que "los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones Públicas interesada. Deberán mantener también la correspondiente cartografía..." se establece el presente Reglamento:

Capítulo I

Objeto, competencia y ámbito de aplicación

Artículo 1.º. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto:

a) La asignación y modificación del nombre de las vías y espacios urbanos del término municipal de Murcia.

b) La asignación de nombre a edificios públicos de titularidad municipal.

c) La rotulación de vías y espacios urbanos.

d) La numeración de las fincas y edificios del término municipal de Murcia.

El presente Reglamento será de aplicación a las vías y espacios urbanos de titularidad pública, así como a los de titularidad privada que sean de uso público, y los que, siendo de uso privado, deban tener denominación por requerir numeración de fincas o edificios.

Artículo 2.º. Competencia.

La competencia para la designación de los nombres de las vías y espacios públicos, de los edificios públicos de titularidad municipal, rotulación de las vías y espacios públicos, y la numeración de los edificios, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de Murcia.

Tendrán únicamente carácter oficial y validez a todos los efectos legales los nombres atribuidos por el Ayuntamiento.

La competencia del Ayuntamiento de Murcia para la asignación de nombre a vías y espacios públicos de titularidad privada no presupone ningún derecho ni reconocimiento de obligación municipal con respecto a los mismos.

Artículo 3.º. Órgano competente.

La competencia para el establecimiento de la designación de los nombres de las vías y espacios públicos urbanos, edificios públicos de titularidad municipal se atribuye al Pleno del Ayuntamiento de Murcia.

La competencia para llevar a cabo la rotulación de las vías y espacios públicos, y la numeración de edificios se atribuye a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Murcia. Competencia que podrá ser objeto de delegación.


Capítulo II

Denominación de vías y espacios públicos y edificios públicos de titularidad municipal

Artículo 4.º. Criterios para la asignación de nombre.

1. Para la asignación de nombre a las vías y espacios públicos, y edificios públicos de titularidad municipal del término municipal de Murcia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Podrá elegirse cualquier nombre que sea adecuado para su identificación y uso general.

b) En los supuestos de utilizar como denominación nombres de personas se procurará que la persona designada tenga una especial relación con el municipio, bien por razón de su profesión u oficio o trayectoria de vida. En caso de carecer de dicha relación se procurará que se trate de una persona de prestigio a nivel nacional o internacional.

c) No podrán utilizarse nombres que puedan inducir a error, sean malsonantes, provoquen hilaridad o sean discriminatorios.

d) Se procurará mantener los nombres consolidados por el uso habitual o popular.

e) Las modificaciones de nombres preexistentes sólo procederán en aquellos supuestos que se hallen debidamente justificados en la proposición, y serán ponderados por el Ayuntamiento, atendiendo a los posibles perjuicios que pudieran derivarse para los vecinos afectados por dicha modificación.

f) En la designación y revisión de las denominaciones se deberá tener un especial cuidado en respetar los requisitos exigidos por la normativa europea, estatal o autonómica que incida en los criterios y procedimientos para la elección o establecimiento de las denominaciones de las vías y espacios públicos y de edificios públicos u oficiales, con especial énfasis en lo que atañe a los criterios establecidos por la legislación existente en materia de igualdad de género, memoria histórica o violencia terrorista.

2. Para la asignación de nombres a vías y espacios público y edificios públicos de titularidad municipal, además de los criterios señalados en el apartado 1 del presente artículo, se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Con carácter general, la asignación de nombres se llevará a cabo atendiendo a la toponimia y nomenclatura predominantes en la zona.

b) No se repetirán nombres ya existentes en el callejero oficial.

c) Responderán a criterios de historicidad con carácter preferente pero no excluyente.

d) No se podrán fraccionar calles que por su morfología deban ser de denominación única.

e) Cada vía pública ostentará en todo su trazado un solo nombre, a menos que varíe la dirección en ángulo recto o que esté atravesada por un accidente físico, otra calle o plaza que modifiquen su trazado de tal manera, que convenga considerar cada tramo como una calle distinta.

f) En los supuestos de denominaciones de edificios públicos de titularidad municipal, se procurará que el nombre propuesto tenga relación con el edificio a denominar, bien por su ubicación física, historia del edificio o actividad o funciones a los que se encuentre o haya estado destinado.

g) No podrán eliminarse o cambiarse aquellas denominaciones de viales o espacios públicos que tengan una antigüedad superior a los 100 años, contados a fecha de la adopción del acuerdo plenario.

3. En la asignación de nombres se seguirán además las siguientes recomendaciones, con carácter general:

a) La utilización de nombres propios de extranjeros deberá hacerse teniendo en cuenta siempre que su fonética o pronunciación no se diferencie demasiado de su ortografía, de manera que nunca resulte dificultosa su adaptación y uso por los ciudadanos. En cualquier caso, se escribirán en el idioma del país de origen del personaje.

b) Los nombres de personas se procurarán que sean cortos, claros e inconfundibles utilizándose el nombre y un apellido o los dos apellidos sin nombre, debiendo ir precedidos de la profesión si ésta supone una mayor identificación ("compositor", "doctor", "poeta"...)

c) Se usarán los seudónimos o nombres artísticos siempre que las personas sean más conocidas por éstos que por su nombre real, con el fin de una mayor identificación.

d) Se prescindirá del uso de la preposición "de" o “del” en la denominación de calles ("calle de...").

4. Regla de paridad entre mujeres y hombres en denominaciones que hagan referencia directa o indirectamente a personas físicas:

• En las propuestas de denominaciones o alteración de denominaciones de vías o espacios públicos, realizadas por las Juntas Vecinales o de Distrito, al menos el 50% de las denominaciones propuestas, que se refieran de forma directa o indirecta a personas físicas, deben hacerse a favor de mujeres.

• El cálculo de dicho porcentaje mínimo deberá realizarse tomando como referencia los acuerdos plenarios de aprobación denominaciones o alteración de denominación de vías o espacios públicos, adoptados durante los 4 años de duración del mandata de cada Corporación municipal, a este efecto se realizará una estadística por cada Junta Vecinal o de Distrito relativa al número de nuevas denominaciones o alteraciones de denominaciones aprobadas, a propuesta de las mismas, que se refieran de forma directa o indirecta a personas físicas, dicha estadística será gestionada y mantenida por el Servicio municipal encargado de la gestión del callejero municipal.

• Cada Junta Vecinal o de Distrito no podrá proponer denominaciones o alteración de denominaciones de vías o espacios públicos a favor de personas físicas que se refieran de forma directa o indirecta a hombres, en tanto no se consiga que, dicho porcentaje mínimo del 50% de las nuevas denominaciones o alteraciones de denominación de vías o espacios públicos dedicadas directa o indirectamente a personas físicas, designen a mujeres, tomando como fecha de referencia los acuerdos plenarios adoptados desde el inicio del mandato de cada nueva Corporación municipal, relativos a aprobación de nuevas denominaciones o alteración de denominaciones de vías o espacios públicos.

• Si una Junta Vecinal o de Distrito elevase a la Comisión de Calles alguna propuesta incumpliendo esta regla mínima del 50% de las denominaciones o alteración de denominación referidas directa o indirectamente a personas físicas, lo sean a mujeres, solo se tramitará y se elevará a informe de dicha Comisión de Calles, las referidas a denominaciones o alteraciones de denominación de vías o espacios públicos que se refieran a mujeres y el resto de denominaciones que no hagan referencia a personas físicas.

• Se entenderá como denominaciones de vías o espacios públicos que hacen referencia de forma directa o indirecta a personas físicas, afectadas por esta regla de paridad entre mujeres y hombres, entre otras, las que siguen:

- Aquellas denominaciones que se refieran a personas físicas reales vivas o fallecidas.

- Aquellas denominaciones que se refieran a un oficio, arte o profesión vinculadas directamente a una persona física o a un género/sexo determinado.

- Aquellas denominaciones referidas a asociaciones o instituciones significadas con la consecución de los derechos de las mujeres o que se refieran a agrupaciones de mujeres o de hombres.

• Esta regla de paridad entre mujeres y hombres solo se podrá obviar en supuestos individualizados debidamente justificados en razones imperiosas de interés social, cultural o político, que justifiquen la necesidad de la adopción de una denominación de vial o espacio público en favor de una denominación masculina fundada en la relevancia, personalidad, trayectoria, circunstancia o acontecimiento protagonizado por la figura del personaje a honrar con la designación de dicho vial o espacio público. En todo caso, su excepcionalidad deberá ser aprobada por la mayoría de los votos de los miembros integrantes de la Comisión de Calles, sin cuyo aval no podrá ser sometida dicha denominación a la aprobación por el Pleno Municipal.

• Igualmente queda excepcionado de esta regla de paridad las iniciativas de denominación o alteración de denominaciones de vías y espacios públicos realizadas directamente por el Pleno Municipal.

• Quedan sometidas a dicha regla de paridad de mujeres y hombres, igualmente, las iniciativas de denominación o alteración de denominaciones de vías y espacios públicos no realizadas por las Juntas Vecinales o de Distrito (tales como las realizadas, entre otras, por asociaciones, colegios profesionales, otras administraciones, otros órganos municipales, particulares a nivel individual...). En estos casos, solo podrán ser tramitadas aquellas solicitudes de denominación o alteración de denominación de vías o espacios públicos, que se refieran a hombres según se vaya cumpliendo con el criterio de paridad del 50% desde el inicio de mandato de cada nueva Corporación municipal, referido a aquellas denominaciones no propuestas por las Juntas Vecinales o de Distrito, siguiendo el riguroso orden de entrada, en el registro general de este Ayuntamiento, de la petición realizada.

Artículo 5.º. Procedimiento para la denominación o alteración de vías o espacios públicos y edificios públicos de titularidad municipal.

El procedimiento para la denominación de una vía, espacio público o edificio público de titularidad municipal, se podrá iniciar de oficio o a instancia de parte.

Artículo 6.º. Procedimiento de denominación o alteración de denominación de vías, espacios públicos de oficio o edificios públicos de titularidad municipal.

El expediente de denominación o modificación de denominación de una vía, espacio público o edificio público de titularidad municipal, se podrá iniciar de oficio a través de la concejalía que en cada momento asuma las competencias en esta materia, a propia iniciativa o bien a iniciativa de cualquier otro órgano municipal.

En ambos casos el servicio municipal encargado de la gestión del callejero municipal procederá a la apertura del oportuno expediente, recibida la instrucción de inicio de la concejalía competente.

En los supuestos de iniciativa de cualquier otro órgano municipal, distinto del Pleno del Ayuntamiento de Murcia, el órgano deberá remitir oficio a la Concejalía competente, oficio que deberá ir acompañado de un plano de situación del vial o espació público, así como de una memoria justificativa de la denominación que se pretenda dar al vial, espacio público o edificio público de titularidad municipal propuesto, en caso de faltar cualquiera de estos documentos o ser los mismos insuficientes, se requerirá al órgano competente a que proceda a completar dicha documentación, no iniciándose el oportuno expediente, por parte de la Concejalía competente, hasta su correcta remisión.

Si la iniciativa proviene del Pleno del Ayuntamiento bastará con la emisión de la certificación del Secretario General del Pleno poniendo en conocimiento de la concejalía competente, para que esta inste al servicio municipal responsable de la gestión del callejero municipal, el inicio inmediato del correspondiente expediente sin necesidad de contar con la documentación exigida en el apartado anterior.

Artículo 7.º. Procedimiento de denominación o alteración de denominación de vías, espacios públicos o edificios públicos de titularidad municipal, a instancia de parte.

Cuando la propuesta de denominación o de modificación de un vial, espacio público o edificio público de titularidad municipal provenga a instancia de parte, el Alcalde o, en su nombre, el concejal competente encomendará a este servicio responsable de la gestión del callejero municipal, la apertura del oportuno expediente de denominación o alteración de denominación de vial o espacio público.

Para admitir a trámite cualquier proposición a instancia de parte, la solicitud deberá venir a acompañada de un plano de situación del vial o espació público, así como de una memoria justificativa de la denominación que se pretenda dar al vial o espacio público propuesto, en caso de faltar cualquiera de estos documentos o ser los mismos insuficientes, se requerirá al interesado para que proceda a completar dicha documentación, mediante oficio en el que se le otorgará un plazo de 10 días para llevar a cabo dicha subsanación, en caso contrario, se procederá al archivo de lo solicitud sin más trámite.

Artículo 8.º. Tramitación del expediente de denominación o alteración de denominación de viales, espacios públicos o edificios públicos de titularidad municipal.

El servicio responsable del callejero municipal, recibida la instrucción del concejal competente, iniciara expediente individualizado por cada denominación propuesta.

Se podrán tramitar de forma conjunta aquellas propuestas de denominación de viales o espacios públicos que afecten a un grupo de calles colindantes entre ellas.

En cada expediente deberá constar plano de situación del vial o espacio público afectado y memoria explicativa de la nueva denominación o alteración de la denominación existente, con indicación de los motivos de la elección del nombre, y en los supuestos de proposición de denominaciones que se refieran a personas vivas o fallecidas, se deberá aportar breve biografía de la vida del propuesto.

En los supuestos de proposición de nombres de viales, espacios públicos o edificios públicos de titularidad municipal, enclavados en cualquier pedanía, el expediente deberá contar con informe no vinculante de la Junta Vecinal afectada, en los casos de viales o espacios públicos que transcurran por más de una pedanía, el informe será solicitado de cada una de las Juntas Vecinales afectadas.

Una vez completados los expedientes con la documentación exigida, deberá incorporarse informe del jefe del servicio encargado de la gestión del callejero municipal sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Reglamento.

Los expedientes, una vez conformados por el servicio encargado de la gestión del callejero municipal, a instancia del concejal competente serán elevados a la Comisión de Calles, la cual será convocada al efecto por dicho concejal como presidente de la misma.

La comisión de calles emitirá informe no vinculante, por mayoría simple de sus miembros, sobre los expedientes de denominación o cambio de denominación de viales, espacios públicos o edificios públicos de titularidad municipal, que se le hayan sometido a su consideración.

Por la misma mayoría podrá dejar sobre la mesa cualquiera de los expedientes que se le someta a consideración o cualquiera de las denominaciones que se incluyan en un expediente que aglutine varias denominaciones. Estos expedientes serán devueltos al servicio municipal responsable de la gestión del callejero municipal para su posterior consideración en posteriores sesiones que celebre la Comisión de Calles.

El resto de expedientes sometidos a informe de la Comisión de Calles, serán elevados para su aprobación definitiva al Pleno del Ayuntamiento a través de su correspondiente Comisión de Pleno.

Capítulo III

Comisión de Calles

Artículo 9.º. Composición de la Comisión de Calles.

La comisión de calles es un órgano de carácter consultivo, siendo su composición la que sigue:

a) Todos los grupos políticos con representación municipal tendrán derecho a participar en dicha comisión, mediante adscripción de un Concejal perteneciente a cada uno de dichos grupos (que será designado por cada grupo político en el momento de recibir la convocatoria de cada sesión), dichos representantes actuaran con voto ponderado según el número de concejales que tengan en el Pleno, con derecho a emitir un total de 12 votos.

b) El presidente nato, será el Alcalde, si bien será designado como Presidente efectivo el Concejal Delegado que ostente las competencias en materia del Padrón Municipal de Habitantes, el cual actuará como vicepresidente, ambos contarán con derecho a voto individual en las sesiones a las que asistan.

c) Aquellos ciudadanos que tengan reconocida por el Ayuntamiento Pleno su condición como Cronistas Oficiales de la Ciudad cada cronista tendrá derecho a emitir un voto.

d) Un miembro designado por la Real Academia Alfonso X el Sabio, que tendrá derecho a emitir un voto.

e) Un miembro designado por la Real Academia de Bellas Artes Santa María de la Arrixaca de Murcia, que tendrá derecho a emitir un voto.

f) A propuesta de la Concejalía responsable del Servicio municipal encargado de la gestión del callejero municipal, se podrá designar un funcionario en activo o jubilado con acreditada experiencia con más de 15 años en la gestión del callejero municipal en lo que se refiere al mantenimiento y/o gestión de las denominaciones del viario público, y que por su acreditada trayectoria profesional, en dicha labor, le haga merecedor de tal designación. El nombramiento de este miembro deberá ser ratificado por la mayoría del resto de los miembros de la Comisión de Calles en la primera reunión que celebre dicha Comisión tras cada nueva constitución del Pleno de la Corporación. Excepcionalmente se podrá nombrar a este miembro en la primera Comisión de Calles que se celebre tras la publicación del presente reglamento incluyendo el presente apartado, tendrá derecho a emitir un voto.

g) Actuará como miembro Secretario de la comisión, con derecho de voto, el Jefe del Servicio municipal encargado de la gestión del Padrón Municipal de Habitantes, asistido del funcionario idóneo que designe al efecto, pudiendo delegar dichas funciones exclusivas de secretaria en dicho funcionario, que carecerá de voto.”

Artículo 10.º. Nombramiento de los miembros de la Comisión de Calles.

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Calles se realizará mediante Decreto del Alcalde, y su mandato coincidirá con el de la Corporación.

Se deberá realizar nueva designación de miembros con antelación a la celebración de la primera sesión que se celebre de la Comisión de Calles, tras la celebración de nuevas elecciones locales.

En dicho Decreto de nombramiento se deberá establecer la ponderación de votos enteros que le corresponde a los miembros representantes de los grupos políticos como miembros designados por el apartado a) del artículo anterior.

Artículo 11.º. Funciones de la Comisión de Calles.

Corresponderán a la Comisión el estudio e informe no vinculante sobre los expedientes de denominación o cambio de denominación de viales espacios públicos o edificios públicos de titularidad municipal.

Los expedientes, una vez conformados por el servicio municipal responsable de la gestión del callejero municipal instancia del concejal competente, serán elevados a la Comisión de Calles, la cual será convocada al efecto por dicho concejal como presidente de la misma.

La comisión de calles emitirá informe no vinculante, por mayoría simple de sus miembros, sobre los expedientes de denominación o cambio de denominación de viales, espacios públicos o edificios públicos de titularidad municipal que se le hayan sometido a su consideración.

Artículo 12.º. Periodicidad y lugar de celebración.

Las Comisiones serán convocadas por su respectivo presidente, y se reunirán, al menos, una vez al año, para estudiar y elevar informe no vinculante sobre los expedientes de denominación o alteración de denominación de viales o espacios públicos que se le sometan.

Las sesiones de las Comisiones podrán celebrarse en la Casa Consistorial o en otro edificio municipal donde radiquen las unidades o servicios administrativos en que se tramiten los asuntos que haya de conocer e informar la Comisión.

Artículo 13.º. Convocatoria y celebración de las sesiones de la Comisión.

La convocatoria de las sesiones de las Comisiones habrá de efectuarse, al menos, con 2 días de antelación, en igual forma que las del Pleno, salvo razones de urgencia, e irá acompañada del orden del día en que se relacionen los asuntos a tratar, los cuales habrán de estar comprendidos en el ámbito de su respectiva competencia.

Si a la hora fijada en la convocatoria no asistiere un tercio, al menos, del número de miembros que componen la Comisión, se celebrará la reunión media hora más tarde, cualquiera que sea el número de los asistentes, siempre que éste no sea inferior a tres, además del secretario o del funcionario que legalmente le sustituya y del presidente. En caso de ausencia del presidente de la Comisión, será presidida por el concejal del grupo municipal al que pertenezca el Presidente.

El informe consultivo no vinculante que emita la Comisión requerirá, para ser aprobado, de la mayoría simple de los miembros presentes. El miembro de la Comisión que disienta del dictamen o propuesta podrá solicitar que conste su voto en contra o formular voto particular.

Se levantará acta de cada reunión que se dará por aprobada en la sesión siguiente si nadie formula alegación alguna, en cuyo caso se resolverán por la misma, sin que en ningún caso puedan modificarse los informes ya aprobados. Esta se transcribirá al libro de Actas correspondiente.

Los dictámenes o propuestas de las Comisiones deberán llevar la firma del presidente o miembro de la Comisión que haya presidido la reunión en que se hubieren formulado.

Capítulo IV

Rotulación

Artículo 14.º. Naturaleza jurídica del acto de rotulación de las vías y espacios públicos

La rotulación de las vías y espacios públicos tiene carácter de servicio público y se llevará a cabo mediante placa fijada en la fachada de los edificios que integran dichas vías. También podrá utilizarse alternativamente la rotulación mediante señal vertical con postes exentos u utilizando otros soportes tales como farolas o luminarias.

Artículo 15.º. Colocación de rótulos.

Los rótulos de las vías públicas se colocarán en lugar bien visible debiendo figurar como mínimo uno al principio y otro al final de la calle, y procurando su señalización en una al menos de las esquinas de cada cruce.

En las plazas se colocará como mínimo un rótulo en su principal acceso.

Artículo 16.º. Competencia para rotular vías y espacios públicos.

La competencia para la rotulación de las vías públicas se atribuye a la Alcaldía Presidencia, la cual podrá delegarla en la concejalía que asuma la responsabilidad sobre el servicio gestor del callejero municipal.


Capítulo V

Numeración de edificios

Artículo 17.º. Numeración de edificios.

Todo edificio o urbanización deberá estar numerado por su entrada principal.

Artículo 18.º. Secuencia de la numeración.

Las calles se numerarán como viene siendo tradicionalmente los números pares a la derecha de la calle y los impares a la izquierda.

En las plazas la numeración será correlativa, siguiendo el sentido de las agujas del reloj, a partir del lugar más cercano al centro del núcleo de población.

Se considerará como principio de la vía, el extremo o acceso más próximo a la Catedral de Murcia, tal y como viene siendo el criterio de asignación de numeración de edificios desde tiempos inmemoriales.

No obstante, podrán tomarse en consideración otros centros geográficos de otros conjuntos urbanos cuando la referencia anterior no resulte posible.

En concreto, en los núcleos urbanos de las pedanías se mantendrá como centro urbano los que se hayan venido utilizando hasta el día de la fecha.

En las nuevas urbanizaciones se tomará como referencia para establecer el centro, el centro histórico de la pedanía a la que pertenezca, si existe continuidad urbanística entre la nueva urbanización y el núcleo urbano de la pedanía, en caso de discontinuidad se tomará como centro la edificación o espacio más significativo de la nueva urbanización.

Artículo 19.º. Nuevas numeraciones en vías ya numeradas.

En la numeración de edificios y con el fin de evitar continuos cambios de domiciliación de los vecinos, se podrán añadir a los números de policía las letras A, B, C, etc... Así mismo podrán mantenerse saltos de numeración debido a derribos de antiguos edificios u otros motivos.

Artículo 20.º. Lugar de colocación del número de policía.

Para la identificación de los números de policía de los edificios, se colocará en la entrada principal de los mismos una placa del Ayuntamiento.

Artículo 21.º. Numeración de viales no públicos.

Al objeto de poder identificar todos los edificios del municipio, se podrá denominar y numerar caminos accesorios, aunque carezcan de la condición de viario público, siempre y cuando tengan las características físicas similares a los caminos públicos de la zona y se encuentren abiertos al paso y uso público; lo soliciten la mayoría de los vecinos residentes en dichos caminos; y sin que ello conlleve obligación municipal alguna similar a las vías urbanas de carácter público.

Capítulo VI

Deberes y responsabilidades

Artículo 22.º. Deberes y prohibiciones.

Los propietarios de las fincas y edificios estarán sujetos a los siguientes deberes:

a) Permitir la colocación de los rótulos identificativos de las vías y espacios urbanos y sus soportes en la fachada de los edificios, elementos de cerramiento o firmes.

b) Instalar y mantener, a su costa en perfecto estado de conservación y de visibilidad, los rótulos identificativos de las vías y espacios de titularidad privada.

c) No alterar ni ocultar el rótulo de las vías y espacios urbanos, así como las placas de numeración de las fincas y edificios.

d) Si por razón de obras de interés del propietario del inmueble se viera afectada la rotulación o numeración existentes, aquél deberá reponerlas a su costa, de acuerdo con lo indicado por los servicios técnicos municipales.

e) Los propietarios y los vecinos de los inmuebles tienen la obligación de cooperar con su municipio y no podrán oponerse a la colocación en sus fachadas de rótulos de identificación de vías públicas y números de policía.

Artículo 23.º. Inspección y vigilancia.

Los servicios técnicos municipales y los agentes de la Policía Municipal ejercerán las funciones de inspección y vigilancia cuidando del exacto cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 24.º. Multas coercitivas.

Podrán imponerse multas coercitivas por el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 21. Considerándose dichas infracciones como leves.

Artículo 25.º. Procedimiento.

Constatado el incumplimiento de los deberes y prohibiciones señalados en el artículo 17, se requerirá al titular de las obligaciones correspondientes para que proceda a su debido cumplimiento.

El requerimiento indicará el plazo para su cumplimiento, con advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a la imposición de la multa coercitiva que corresponda.

Artículo 26.º. Graduación de las multas coercitivas.

La cuantía de las multas coercitivas será de 300 euros. En caso de que el incumplimiento persista, la cuantía se incrementará en un 20 por ciento por cada período de 15 días, hasta el límite máximo de 3.000 euros.

Artículo 27.º. Ejecución subsidiaria.

Si llegado el límite máximo de las multas coercitivas recogidas en el artículo 26, el obligado persistiera en el incumplimiento, el órgano competente también podrá ejecutar forzosamente lo ordenado mediante ejecución subsidiaria.

Disposición final.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

NPE: A-031026-4790