Administración Local
Ojós
700
NPE: A-170226-700
IV. Administración Local
Ojós
| 700 | Ordenanza reguladora de las ayudas para fomento de la natalidad y adopción del Excmo. Ayuntamiento de Ojós. |
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día diez de septiembre de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las Ayudas para fomento de las natalidad y adopción del Ayuntamiento de Ojós, la cual ha permanecido en exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde su publicación en el BORM n.º 288 de 15-12-2025.
Al no hacerse presentado reclamación alguna durante el citado plazo, dicha ordenanza se considera definitivamente aprobada por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto integro de dicha ordenanza cuyo tenor literal es el siguiente:
“Ordenanza regul??adora de las ayudas para fomento de la natalidad y adopción del Excmo. Ayuntamiento de Ojós
Exposición de motivos
Artículo 1.- Fundamento legal
Artículo 2.- Objeto
Artículo 3.- Beneficiarios
Artículo 4.- Requisitos para la concesión de la subvención
Artículo 5.- Cuantía de las ayudas y procedimiento
Artículo 6.- Reponsabilidades
Artículo 7.- Incompatibilidades
Artículo 8.- Régimen jurídico
Disposición adicional
Disposición final
Exposición de motivos
Este Ayuntamiento ha detectado que en los últimos años existe una clara tendencia a la disminución de la población infantil, hecho que implica graves consecuencias para el Municipio ya que, si no se cambia la tendencia, llegará un momento en que la escasa población impedirá atender unos servicios públicos adecuados y dignos, por otra parte, imprescindibles en los tiempos actuales. Y no disponiendo de los servicios aludidos, aún se incrementará más la tendencia a no residir en la localidad en busca de servicios que aumenten la calidad de vida de los ciudadanos.
Podrían, en consecuencia, existir problemas para el mantenimiento futuro del Colegio Público, pilar fundamental de servicios a prestarse en este Municipio. Si la Escuela pública no pudiese mantenerse, por otra parte, resulta evidente que los jóvenes perderían probablemente el arraigo a esta población, con lo que la solución devendría extremadamente difícil.
Artículo 1.- Fundamento legal
Independientemente de que las competencias en cuanto a ordenación territorial corresponden a la Comunidad Autónoma y que desde otras instituciones también se está prestando ayudas a la natalidad, este Ayuntamiento, no obstante, no puede permanecer impasible ante la situación, por lo que considera oportuno establecer medidas propias de fomento de la natalidad.
Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Artículo 2.- Objeto
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas para fomento de la natalidad en esta localidad.
Artículo 3.- Beneficiarios
Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tengan hijos.
Asimismo, serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta cinco años.
Artículo 4.- Requisitos para la concesión de la subvención
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.
2.- Será requisito para el reconocimiento de la subvención, que residan en el municipio de Ojós con carácter efectivo y acreditado al menos seis meses antes del nacimiento o adopción ambos progenitores, en el caso de casados o familias monoparentales, el padre o la madre.
La Junta de Gobierno Local podrá, motivadamente reconocer el derecho a la subvención, cuando el periodo de residencia sea inferior a los seis meses
3.- Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismo Municipio y domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
4.- Compromiso escrito de permanencia en el padrón municipal durante un período mínimo de 24 meses a contar desde la fecha de concesión de la ayuda. La baja en el padrón municipal antes de dicho período mínimo de permanencia, será causa de reintegro total de la subvención otorgada.
Artículo 5.- Cuantía de las ayudas y procedimiento
5.1 El Ayuntamiento anualmente en su Presupuesto destinará la cantidad global a conceder por ayudas a la natalidad, importe que será el límite de las ayudas a reconocer.
> Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice dará derecho a la concesión de una ayuda por importe de 1.000 euros.
> En el caso de partos múltiples, se concederá una ayuda de 2.000 euros.
5.2 Procedimiento
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General durante el mes de enero de cada año por los nacimientos o adopciones que hubiesen tenido lugar en el año natural anterior. A las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos.
- Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.
- Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia efectiva en el Municipio durante al menos el último año, anterior al de nacimiento o adopción, y que acredite que continúan en el mismo, así como de convivencia de los beneficiarios con el recién nacido o con el adoptado. Se indicará la fecha.
- de empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción.
- Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior.
- Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
- Compromiso de permanencia en el padrón municipal durante un período mínimo de 24 meses a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.
2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto por los Servicios Municipales, se comprobarán los datos e, informado el asunto por la Alcaldía, se elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local, que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes. dicho Acuerdo será notificado a los solicitantes.
3. Adoptado el Acuerdo, se abonará a los beneficiarios el importe resultante en el plazo que se establezca en el mismo.
Artículo 6.- Responsabilidades
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
Artículo 7.- Incompatibilidades
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, o de cuales quiera otros.
Artículo 8.- Régimen jurídico
La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen local, en su defecto, de carácter general.
Disposición adicional
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o adopciones que tengan lugar a partir del año 2008.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal de Recogida de Residuos, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Ojós, 5 de febrero de 2026. El Alcalde, José Emilio Palazón Marín.
NPE: A-170226-700