Administración Local
Ricote
2713
NPE: A-100625-2713
IV. Administración Local
Ricote
2713 | Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos. |
Finalizado el plazo de exposición pública sin haberse recibido alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 18 de marzo de 2025, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos, se ha producido su elevación a definitivo.
La modificación de la ordenanza referida, es la que sigue:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal en el Ayuntamiento de Ricote
Preámbulo
El artículo 15 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que: las corporaciones locales « deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos».
El artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece, en su apartado 3, que: «En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía». En cumplimiento de este mandato legal y dentro del plazo establecido, el Ayuntamiento de Ricote acuerda la imposición de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal y lleva a cabo su regulación a través de la ordenanza fiscal correspondiente.
La regulación que se contempla incorpora todos los criterios y principios básicos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incluyendo, en el cálculo de la cuota, el elemento de la generación de residuos que impone la citada Ley de Residuos, en el marco del principio de que «quien contamina paga».
La ordenanza se estructura en capítulos y artículos. Contiene, en concreto, ocho capítulos y 17 artículos; termina la norma con una disposición transitoria y dos disposiciones finales. Además de un anexo, que forma parte de la ordenanza fiscal, donde se recogen todas las tarifas del nuevo tributo.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La ordenanza tiene por objeto la regulación de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal que regirá en el término municipal de Ricote, y que comprende los servicios de recogida, transporte y tratamiento de esos residuos.
Artículo 2. Naturaleza y fundamento.
La ordenanza tiene naturaleza fiscal y se fundamenta en las facultades concedidas al Ayuntamiento por los artículos 4.1.a) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 15 a 19 y 20.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el mandato contenido en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Capítulo II
Hecho imponible
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, incluida la gestión del ecoparque, que se generen o que puedan generarse tanto en bienes inmuebles de uso catastral residencial como no residencial, siempre que en estos últimos se ejerzan o puedan ejercerse actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas.
Se considerarán residuos de competencia municipal los definidos como tales en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El servicio de tratamiento de residuos incluye las actuaciones de valorización y eliminación de residuos y las campañas de información y concienciación.
2. Se entiende producido el hecho imponible incluso cuando el servicio no se utilice, siempre que esté establecido por el Ayuntamiento y en funcionamiento respecto del inmueble de que se trate.
Artículo 4. Supuestos de no sujeción.
No estarán sujetos a la tasa los supuestos que se señalan a continuación:
a) Los inmuebles declarados en estado de ruina.
b) Los solares.
c) Los inmuebles con uso catastral residencial, tanto en vivienda colectiva como unifamiliar, cuya modalidad constructiva sea la de garajes o trasteros, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Capítulo III
Obligados tributarios
Artículo 5. Sujetos pasivos contribuyentes.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio en el momento del devengo.
Artículo 6. Sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.
Cuando las personas beneficiarias del servicio no sean las propietarias de los bienes inmuebles de uso residencial o distinto al residencial en los que se generan los residuos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de estos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Capítulo IV
Período impositivo y devengo
Artículo 7. Período impositivo.
1. La Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal tiene carácter periódico, y el período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación, en los que el período impositivo será el siguiente:
a) En los supuestos de inicio, desde el día en que este tenga lugar hasta el 31 de diciembre.
Se entenderá iniciada la prestación desde el momento en que esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos en la zona o sector donde se ubiquen los inmuebles utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
b) En los supuestos de cese, desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquel.
2. Cuando el período impositivo de la tasa sea inferior al año natural, su importe se prorrateará por trimestres naturales, computándose como completo el de inicio o cese en la prestación del servicio.
3. Los hechos, actos y negocios jurídicos que deban ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de la tasa inmediatamente posterior al momento en que se produzcan los efectos catastrales.
Artículo 8. Devengo.
La Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal se devenga el primer día del período impositivo.
Capítulo V
Cuota tributaria
Artículo 9. Cálculo de la cuota tributaria.
1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar los siguientes componentes:
Cuota = TB + TG
Donde, TB es la tarifa básica, y TG es la tarifa por generación de residuos.
2. La tarifa básica (TB) representa la mera posibilidad de utilizar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, y será exigible siempre que el servicio esté establecido y en funcionamiento en el lugar en el que se ubica el inmueble correspondiente.
3. La tarifa por generación (TG) representa el valor de la cantidad de residuos generados en el término municipal distribuido entre los distintos inmuebles del mismo y la intensidad de recogida. Su determinación variará cada ejercicio atendiendo al volumen de toneladas de residuos generados en el municipio y al porcentaje que suponga la separación de residuos reciclables respecto a la fracción resto.
En la determinación de la tarifa por generación, las toneladas de residuos generadas serán las que correspondan al ejercicio inmediatamente anterior al del devengo.
Artículo 10. Reducción en la cuota a favor de familias numerosas.
1. Cuando el sujeto pasivo contribuyente sea titular de familia numerosa y solo respecto del inmueble que constituya su vivienda habitual, será de aplicación, a la cuota íntegra, la reducción que corresponda, en función del valor catastral del inmueble y de la categoría de la familia numerosa, de las que se indican a continuación:
Valor catastral vivienda habitual Categoría familia numerosa
General Especial
Hasta 60.000 euros 90% 90%
Superior a 60.000 euros y hasta 100.000 euros 50% 80%
Superior a 100.000 euros 0% 30%
2. La aplicación de la reducción tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse por el sujeto pasivo contribuyente antes del 1 de marzo del año en el que se pretende que produzca efectos, y se mantendrá en vigor hasta que se pierda la condición de familia numerosa o se modifiquen las circunstancias que justificaron su otorgamiento.
Artículo 11. Sistema de pago por generación.
La tarifa por generación consistirá en una cuota fija para cada inmueble en función de la cantidad de residuos generados en el municipio. Con la finalidad de incentivar las actuaciones de reciclado que conlleven una gestión más eficiente, el porcentaje que represente la recogida selectiva de residuos (envases, papel y cartón y vidrio) respecto a la fracción resto determinará la reducción anual de la tarifa por generación. El incremento anual de un punto porcentual de la recogida selectiva respecto a la fracción resto en volumen de toneladas determinará una reducción del 5% de todas las cuotas de tarifa por generación en el año siguiente. Actualmente, ese porcentaje representa aproximadamente el 5,75 por ciento.
Artículo 12. Viviendas vacías y locales sin actividad.
1. Las viviendas que se encuentren vacías y los locales en los que no se desarrolle ninguna actividad solo abonarán la tarifa básica.
2. Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, los obligados tributarios que, a la fecha de devengo de la tasa, fueran titulares de un inmueble de uso catastral residencial desocupado o de un inmueble de uso catastral distinto al residencial sin actividad, deberán presentar, con anterioridad al 1 de marzo de cada año, una declaración responsable que justifique tal extremo.
Dicha declaración responsable se efectuará en formulario normalizado, en el que se podrá autorizar al organismo recaudatorio a consultar las bases de datos que sean necesarias para acreditar lo declarado.
En el caso de que no se habilite expresamente dicha consulta, a la declaración responsable deberá acompañarse cualquier documento que permita comprobar que el inmueble se encuentra en las circunstancias que se indican en la declaración.
Capítulo VI
Exenciones y bonificaciones
Artículo 13. Exenciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Capítulo VII
Normas de gestión
Artículo 14. Gestión y liquidación.
1. La Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal se gestionará mediante padrón o matrícula, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente al obligado tributario.
A tal efecto, en los supuestos de alta, el obligado tributario deberá presentar una declaración en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que el organismo recaudatorio, cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente.
2. En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración municipal o entidad en quien se delegue, toda modificación sobrevenida que pueda originar baja o alteración en el padrón según lo previsto en el artículo 7. Dicha obligación deberá cumplimentarse en el plazo de dos meses desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación.
Artículo 15. Pago de la tasa.
1. El pago de la tasa se efectuará en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Capítulo VIII
Infracciones y sanciones
Artículo 16. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 17. Compatibilidad.
La exacción de la tasa, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no excluyen el pago de las sanciones que procedieran por infracción de la Ordenanzas municipales relacionadas y demás normativa vigente sobre la materia.
Durante el período 2026, la gestión de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal se iniciará de oficio por la Administración Tributaria Municipal u organismo en quien haya delegado, que procederá a la notificación individual de las liquidaciones que correspondan, para su inclusión en el padrón o matrícula de la tasa y para el cobro periódico y notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes a los sucesivos períodos.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Anexo.
Las tarifas que aparecen en el anexo han de considerarse, a todos los efectos, parte integrante de esta ordenanza fiscal.
Disposición final segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.
1. La publicación, entrada en vigor y comunicación de la citada ordenanza, se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial la Región de Murcia y en el tablón físico y electrónico de la entidad local.
b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Asimismo, y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular, se comunicará esta tasa, así como los cálculos utilizados para su confección a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Anexo
A) Inmuebles de uso catastral residencial.
Tarifa básica
VIVIENDAS | ||
Tarifa básica | 72 €/año | |
Tarifa generación | 48 €/año |
B) Inmuebles de uso catastral diferente al residencial
COMERCIAL/INDUSTRIAL | ||
Tarifa básica | 102 €/año | |
Tarifa generación | 48 €/año |
Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.
Ricote, 29 de mayo de 2025. El Alcalde, Rafael Guillamón Moreno.
NPE: A-100625-2713