Administración Local
San Javier
12314
NPE: A-080813-12314
IV. Administración Local
San Javier
| 12314 | Aprobación definitiva de la modificación puntual del vigente texto de la Ordenanza reguladora de la Actuación Municipal en relación con la Venta, Dispensación y Suministro de Bebidas Alcohólicas, así como su Consumo en Espacios y Vías Públicas del municipio de San Javier (Decreto de Alcaldía n.º 1.533, de fecha 1 de agosto de 2013). |
No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación definitiva de la modificación puntual de los artículos 2. Bis; 6 y 7 de la Ordenanza reguladora de la Actuación Municipal en relación con la Venta, Dispensación y Suministro de bebidas alcohólicas, así como su Consumo en Espacios y Vías Públicas del municipio de San Javier, se considera ésta definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto de esta Alcaldía n.º 1533, de fecha 1 de agosto de 2013, quedando la misma redactada con el siguiente texto:
“En consecuencia, se propone la modificación puntual de la vigente Ordenanza reguladora de la Actuación Municipal en relación con la Venta, Dispensación y Suministro de bebidas alcohólicas, así como su Consumo en Espacios y Vías Públicas, en cuanto a:
a. La introducción del Artículo 2. Bis.
b. Nueva redacción del Artículo 6
c. Nueva redacción del Artículo 7.
Dichos artículos, después de las modificaciones propuestas, quedarían redactados del siguiente modo:
a) Introducción del Artículo 2. Bis.
“Artículo 2.Bis.
1.1.- Para garantizar la eficacia de las disposiciones de esta Ordenanza los establecimientos no comprendidos en el anexo del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, anteriormente citado, en cuyo interior no esté permitido el consumo de bebidas alcohólicas, no podrán suministrar ni vender bebidas alcohólicas entre las 22 y las 8 horas.
1.2.- En el término municipal de San Javier, en consonancia con la disposición contenida en el artículo 16.1 de la Ley 6/1997, queda totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios destinados al uso público, fuera de los lugares y en los casos excepcionalmente autorizados.”
b) Nueva redacción del Artículo 6
“Artículo 6.-Tipificación de infracciones y sanciones.
1.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se clasificarán en leves y graves.
1.1.- Se considerarán como infracciones leves:
a) El retraso e incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y comparecencia, a requerimiento de la autoridad competente.
b) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
c) El incumplimiento de la obligación de abstenerse de vender bebidas alcohólicas dentro del horario establecido en el artículo 2 Bis de esta Ordenanza.
d) La venta, dispensación o suministro por cualquier medio, de bebidas alcohólicas en la vía pública por particulares, establecimientos públicos o comerciales, en lugares no permitidos o careciendo de licencia o autorización municipal o incumpliendo las condiciones de las mismas.
e) No colocar de forma visible al público el cartel indicativo de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
f) La venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en lugares no permitidos o sin autorización.
1.2.- Se considerarán infracciones graves:
a) La venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas gratuitos o no, a menores de dieciocho años, en la vía o espacios públicos.
b) La venta, dispensación o suministro por cualquier medio, de bebidas alcohólicas en centros de educación infantil, primaria, secundaria o especial o en centros o locales destinados a menores de 18 años.
c) La negativa a prestar colaboración o facilitar la información requerida por la autoridad municipal, así como el suministro de información inexacta y/o documentación falsa.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. El plazo para apreciar la reincidencia será de un año desde que se impuso la primera sanción, adquiriendo ésta firmeza en vía administrativa, con independencia de los recursos que en vía contencioso administrativa pudiera llegar a interponer el interesado.
e) Si la reincidencia se produce en la comisión de una infracción grave, ésta se considerará como muy grave y se propondrá su sanción por el doble de la cuantía de la sanción correspondiente prevista como grave, remitiéndose las actuaciones al órgano correspondiente para su imposición, con propuesta, en su caso, de suspensión de la licencia municipal de apertura hasta seis meses, en los supuestos contemplados en los apartados 1.2.a), 1.2.b) y del artículo 6 de la presente ordenanza.
1.3.- Cuando la autoridad municipal tuviera conocimiento de la comisión de una infracción de las tipificadas como muy graves por la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social, dará traslado de las actuaciones a la autoridad competente para su sanción.
1.4.- Las infracciones tipificadas en los apartados 1.1 y 1.2 de este artículo serán corregidas con la imposición de multas en las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves (1.1)
? 1.1.a) Entre 150 y 600 euros.
? 1.1.b) Entre 60 y 180 euros.
? 1.1.c) Entre 150 y 600 euros.
? 1.1.d) Entre 300 y 1.200 euros.
? 1.1.e) Entre 60 y 180 euros.
? 1.1.f) Entre 300 y 1.200 euros.
b) Infracciones graves (1.2)
? 1.2.a) Entre 1.500 y 6.000 euros.
? 1.2.b) Entre 1.500 y 6.000 euros
? 1.2.c) Entre 1.500 y 6.000 euros
? 1.2.d) por el doble de la cuantía de la sanción correspondiente prevista como leve.
1.5.- No tendrá carácter de sanción la resolución de suspensión de las actividades que no cuenten con licencia o autorización municipal o que no se ajusten a los términos de ésta, hasta que no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos a que estaban sujetas.
1.6.- Tampoco tendrá la consideración de sanción la incautación de las bebidas objeto de consumo.
1.7.- En todo caso, estas medidas serán compatibles con la imposición de la sanción que corresponda.”
c) Nueva redacción del Artículo 7.
“Artículo 7.- Graduación de las sanciones.
La cuantía de las sanciones previstas en el artículo anterior se entiende establecida en función de la naturaleza de las distintas infracciones, de modo que las mismas podrán reducirse ante la concurrencia de circunstancias atenuantes que justifique el denunciado o aumentarse ante las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 47.2 de la Ley 6/1997, especialmente el perjuicio causado a menores de edad y la reincidencia, y siempre de acuerdo con los límites previstos en los artículos 47.3 y 50.2 de dicha ley.”
La anteriores modificaciones, una vez publicadas, entrarán en vigor conforme a lo previsto en los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva de las anteriores modificaciones de la Ordenanza transcrita, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1,b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
San Javier, a 1 de agosto de 2013.—El Alcalde de San Javier, Juan Martínez Pastor
NPE: A-080813-12314