Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de vertidos.

Borm Nº 151, viernes 3 de julio de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Javier

Nº de Publicación:

3222

NPE: A-030726-3222

TEXTO

IV. Administración Local

San Javier

3222 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de vertidos.

Habiéndose aprobado definitivamente por decreto de Alcaldía número 4158/2026 de fecha 26 de junio, el expediente de la modificación puntual del vigente texto de la Ordenanza reguladora de los vertidos en el municipio de San Javier 2026, adoptado en sesión ordinaria celebrada con carácter ordinario el día 12 de marzo de 2026, cuyo texto íntegro se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, quedando la misma redactada con el siguiente texto:


Ordenanza reguladora de los vertidos en el municipio de San Javier

Preámbulo

TÍTULO I

VERTIDOS NO DOMÉSTICOS A LA RED DE ALCANTARILLADO

Capítulo I

Definiciones

Artículo 1: Objeto

Artículo 2: Ámbito de aplicación

Artículo 3: Terminología de vertidos

Capítulo II

Autorizaciones de vertido

Artículo 4: Uso de la red de alcantarillado público

Artículo 5: Solicitud de la autorización de vertido

Artículo 6: Contenido de las autorizaciones

Artículo 7: Resoluciones

Artículo 8: Modificación de las condiciones autorizadas.

Artículo 9: Anulación de autorizaciones

Capítulo III

Instalaciones de pretratamiento

Artículo 10: Proyecto de instalación de pretratamiento

Artículo 11: Responsabilidades en instalaciones de pretratamiento

Capítulo IV

Descargas accidentales

Artículo 12: Descarga accidental

Artículo 13: Actuación en situaciones de emergencia

Artículo 14: Costes de operaciones


Capítulo V

Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos

Artículo 15: Prohibiciones

Artículo 16: Limitaciones específicas

Artículo 17: Acciones reglamentarias

Capítulo VI

Disposiciones relativas al muestreo y análisis de los vertidos

Artículo 18: Determinaciones analíticas

Artículo 19: Métodos determinativos

Artículo 20: Procedimiento de toma de muestras

Artículo 21: Resultados analíticos contradictorios

Artículo 22: Frecuencia de muestreo y parámetros a analizar

Artículo 23: Análisis periódicos

Artículo 24: Determinaciones propias

Capítulo VII

Vertidos de aguas subterráneas y/o freáticas

Artículo 25: Autorización de vertido de aguas subterráneas y/o freáticas

Artículo 26: Instalación interior separativa.

Capítulo VIII

Inspección y control de los vertidos

Artículo 27: Inspecciones y controles.

Artículo 28: Acometida a la red de alcantarillado público. Estación de control

Artículo 29: Facilidad de inspección

Artículo 30: Resultado de la inspección

Artículo 31: Declaración anual de vertidos

TÍTULO II

Control y disciplina ambiental

Artículo 32: Control y Disciplina Ambiental

Disposición transitoria

Disposición final primera. Entrada en vigor

Disposición final segunda. Recursos

Disposición derogatoria

ANEXO I

RELACIÓN DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES SOMETIDAS A LO DISPUESTO EN ESTA ORDENANZA

ANEXO II:

MÉTODOS ANALÍTICOS ESTABLECIDOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VERTIDOS

ANEXO III

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS


Preámbulo

El Ayuntamiento de San Javier publicó en el BORM n.º 118, de 24 de mayo de 2004, la Ordenanza reguladora de los Vertidos en el Municipio de San Javier; posteriormente, dicha Ordenanza fue objeto de una modificación que fue publicada en el BORM n.º 246 de 23 de octubre de 2013. Dados los importantes cambios normativos en materia de aguas y vertidos que se han producido desde su última modificación, han llevado al ayuntamiento a proceder a una tercera modificación en 2026, siendo por ello por lo que se procede a redactar en aras del principio de simplificación administrativa, el presente texto consolidado de la Ordenanza reguladora de los Vertidos en el Municipio de San Javier.

TÍTULO I

VERTIDOS NO DOMÉSTICOS A LA RED DE ALCANTARILLADO

Capítulo I

Definiciones

Artículo 1: Objeto

La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular los vertidos de aguas residuales a la Red de Alcantarillado Público existente en su ámbito de aplicación, persiguiendo:

• Proteger dicha red e instalaciones complementarias asegurando su integridad material y funcional.

• Asegurar la integridad de las personas que efectúan las tareas de mantenimiento y explotación.

• Proteger los procesos de depuración de las aguas residuales.

Artículo 2: Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza regula, en el ámbito de las competencias municipales, la intervención administrativa sobre cuantas actividades y situaciones sean susceptibles de influir en el vertido de cualquier líquido residual, así como las instalaciones municipales, red de alcantarillado y EDAR.

Quedan sometidas a sus prescripciones, de obligado cumplimiento dentro del término municipal, todas las instalaciones, construcciones y actividades de uso personal, agropecuario o industrial que puedan ocasionar vertidos de aguas residuales al alcantarillado. Igualmente se aplicará tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación como a las que se encuentren en funcionamiento, ya sean públicas o privadas.

Artículo 3: Terminología de vertidos

A los efectos de esta Ordenanza se establecen las definiciones siguientes:

a) Red de alcantarillado público: Conjunto de obras e instalaciones de propiedad pública que tienen como finalidad la recogida y conducción de las aguas residuales producidas en el término municipal de aplicación de esta ordenanza

b) Red de alcantarillado privado: Conjunto de instalaciones de propiedad privada, que recogen las aguas residuales procedentes de una o varias actividades o domicilios, para verter a la Red de Alcantarillado Público o a la Estación Depuradora.

c) Estación de control: Recinto accesible e instalaciones que reciben los vertidos de los usuarios y donde estos pueden ser medidos y muestreados, antes de la incorporación a la Red de Alcantarillado o de su mezcla con los vertidos de otros usuarios.

d) Aguas residuales domésticas: Las aguas residuales que proceden de las viviendas y que son de origen humano principalmente.

e) Aguas residuales pluviales: Son las producidas simultánea o inmediatamente a continuación de cualquier forma de precipitación natural y como resultado de la misma.

f) Aguas residuales industriales: Son consideradas todas aquellas que no pertenecen a las definidas como domésticas y pluviales.

g) Acometida de aguas residuales: Es aquel conducto subterráneo colocado transversalmente a la vía pública, que sirve para conducir las aguas residuales y en su caso las pluviales desde cualquier tipo de edificio o finca a la red de alcantarillado.

h) Pozo de registro: Elemento de la estación de control, consistente en un pozo de fácil acceso, libre de cualquier interferencia, antes de la conexión con la red de alcantarillado.

i) Aguas procedentes del subsuelo: Aguas subterráneas que sean vertidas directamente al alcantarillado y a las que no se les haya dado previamente a este vertido un uso intermedio (energético, auto-abastecimiento, proceso industrial o cualquier otro).

j) Residuos sólidos: Deshechos sólidos de todo tipo, resultantes del manejo, distribución y uso y consumo de alimentos y otros.

k) Sistema integral de saneamiento: Conjunto de elementos e instalaciones cuyo objeto principal es recoger, transportar, depurar y evacuar las aguas residuales y los subproductos generados en su tratamiento.

l) Contaminante compatible: Constituyente del agua residual susceptible de ser recibido en el colector del alcantarillado, por no producir efectos nocivos en el sistema integral de saneamiento o en el medio receptor final.

m) Contaminante incompatible: Constituyente del agua residual que no deber ser aceptado en el sistema integral de saneamiento, por su efecto nocivo en el mismo o en el medio receptor final.

n) Pretratamiento: Conjunto de operaciones y procesos unitarios aplicados a un agua residual, para reducir su carga contaminante total o parcialmente antes de su vertido en el alcantarillado.

o) Usuario: Aquella persona o entidad jurídica que utilice el sistema integral de saneamiento, para verter aguas residuales de cualquier tipo.

p) Demanda química de oxígeno (DQO): Es una medida del consumo de oxígeno de un agua por causa de la materia orgánica presente en ella mediante un agente químico fuertemente oxidante. Se expresa en mg/l de O2.

q) Demanda bioquímica de oxígeno (DBO): Es la cantidad de oxígeno consumida, en las condiciones del ensayo, durante un tiempo dado para asegurar la oxidación de las materias orgánicas biodegradables presentes en el agua. Se expresa en mg/l de O2.

r) Sólidos en suspensión: Conjunto de partículas que no están en disolución en el agua y que son separables de la misma por decantación; estando medidos por procesos normalizados de filtración sedimentación en el laboratorio. Se expresan en mg/l.

Capítulo II

Autorizaciones de vertido

Artículo 4: Uso de la red de alcantarillado público

El uso de la Red de Alcantarillado Público para la evacuación de las aguas residuales será obligatorio para los usuarios domésticos y no domésticos cuyo establecimiento esté a una distancia inferior a 200 metros del alcantarillado público más cercano. Para ello deberán adoptar la previsiones necesarias y realizarán las obras necesarias para que el vertido de sus aguas residuales se produzca en la mencionada red de alcantarillado.

El vertido de las aguas residuales se efectuará con carácter general en la red de alcantarillado público y, excepcionalmente, de forma directa en la Estación Depuradora.

Artículo 5: Solicitud de la autorización de vertido

El vertido de aguas residuales al alcantarillado por las industrias y actividades relacionadas en el Anexo I estará sometido a la previa autorización otorgada por el Ayuntamiento, en la forma y condiciones que se detallen.

Las autorizaciones de vertidos se regirán por lo previsto en el Decreto 16/1999, de 22 de abril, de Vertidos de Aguas Residuales al Alcantarillado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o normativa que lo sustituya, así como, en lo que no se oponga a aquél, por las disposiciones de la presente Ordenanza, y se concederán, en su caso, junto con la licencia de actividad, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.

La solicitud se hará según el modelo prescrito por el Ayuntamiento y comprenderá, como mínimo, la información que a continuación se indica:

a) Nombre, dirección y Código Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.) de la entidad jurídica del solicitante, así como los datos de identificación del representante que efectúe la solicitud.

b) Características detalladas de la actividad causante del vertido (producción, proceso, materias primas, etc.).

c) Consumo de agua anual y su procedencia.

d) Volumen de vertido (en metros cúbicos hora, día y año) y localización del punto de evacuación.

e) Características analíticas del vertido.

f) Instalaciones de pretratamiento y/o depuración y de las medidas de seguridad en evitación de vertidos accidentales.

g) Programa de seguimiento y control del vertido.

h) El Ayuntamiento, podrá requerir cualquier otra información complementaria que estime necesaria para poder evaluar la solicitud de la autorización.

Artículo 6: Contenido de las autorizaciones

Las autorizaciones de vertido contendrán al menos los siguientes extremos:

1.- Valores máximos permitidos, en concentración, de las aguas residuales.

2.- Limitaciones sobre el caudal máximo, volumen total y, en su caso, horario de las descargas.

3.- Exigencias de las instalaciones de pretratamiento, inspección, muestreo y medición, en caso necesario.

4.- Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de planta en relación con el vertido.

5.- Programas de cumplimiento.

6.- Condiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de esta Ordenanza

Artículo 7: Resoluciones

De acuerdo con los datos aportados por los solicitantes, el Ayuntamiento estará facultado para resolver en el sentido de:

1.- Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser corregidas por el oportuno tratamiento. En este caso, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o de la Entidad distribuidora en quien delegue, aprobarán el método de almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos propuestos por la industria.

2.- Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos a que deberán someterse las aguas residuales previamente a su vertido en la red de alcantarillado; así como los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar la industria a su costa.

3.- Autorizar el vertido sin más limitaciones que las contenidas en esta Ordenanza.

4.- Las autorizaciones contempladas en los apartados anteriores, se concederán, en su caso, junto con la licencia de actividad, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.

Podrán ser autorizados, mediante decreto de Alcaldía o del Concejal o Concejala delegado del área competente, aquellos vertidos no incluidos en el párrafo anterior, siempre previa la tramitación del expediente administrativo correspondiente por el Negociado con competencias medio ambientales, que podrá imponer cuantas medidas sean precisas en orden a garantizar el estricto cumplimiento de la normativa vigente en cada momento respecto a esta materia. En todo caso, los contenidos de estas autorizaciones del informe municipal, deberán exigir el cumplimiento de los mínimos establecidos en el apartado 3 del artículo 2 del Decreto Regional 16/1999, de 22 de abril, sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado.

Artículo 8: Modificación de las condiciones autorizadas.

El titular de la autorización de vertidos al alcantarillado, solicitará su revisión al menos cada cuatro años, pudiendo en todo momento el Ayuntamiento modificar sus condiciones cuando circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.

Dicha renovación se ajustará al Artículo 5 de la presente ordenanza.

Artículo 9: Anulación de autorizaciones

La infracción de las condiciones y términos de la autorización y/o de esta Ordenanza es motivo para la anulación de la autorización.

Son responsables de los vertidos los titulares de las autorizaciones de vertido.

Capítulo III

Instalaciones de pretratamiento

Artículo 10: Proyecto de instalación de pretratamiento

En los casos en que sea exigible una determinada instalación de pretratamiento para las aguas vertidas, el usuario deberá presentar al Ayuntamiento el proyecto de la misma y su información complementaria para su revisión y aprobación previa; sin que puedan alterarse posteriormente los términos y especificaciones del proyecto presentado.

Podrá exigirse por parte del Ayuntamiento la instalación de medidores de caudal del vertido, en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones aportados por el usuario.

Artículo 11: Responsabilidades en instalaciones de pretratamiento

El usuario será responsable de la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones necesarias para satisfacer las exigencias de esta Ordenanza. La inspección y comprobación del funcionamiento de las instalaciones es facultad y competencia del Ayuntamiento; en su caso a través de la Entidad distribuidora.

Capítulo IV

Descargas accidentales

Artículo 12: Descarga accidental

Se considera descarga accidental el vertido puntual contaminante que, proviniendo de una actividad cuyos vertidos cumplen habitualmente con lo establecido en la presente Ordenanza, sea ocasionado por accidente o fallo de funcionamiento o incorrecta o defectuosa explotación de sus instalaciones correctoras e infrinja lo dispuesto en esta Ordenanza.

Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar estas descargas accidentales, realizando las instalaciones necesarias para ello o acondicionando convenientemente las ya existentes e instruyendo al personal encargado de la explotación de las mismas.

Artículo 13: Actuación en situaciones de emergencia

Si se produjese alguna situación de emergencia, el titular de la actividad adoptará de inmediato las medidas necesarias para reducir los efectos del vertido, notificándolo de la forma más rápida posible a la Entidad distribuidora y al Ayuntamiento, a fin de que éstos puedan tomar las medidas oportunas de protección de las instalaciones municipales de saneamiento. En el plazo máximo de dos días siguientes al vertido accidental, el interesado remitirá a la Entidad distribuidora y al Ayuntamiento, un informe completo detallando, junto a los datos de identificación, el caudal y materias vertidas,causa del accidente, fecha y hora en que se produjo, duración del mismo y las medidas correctoras tomadas «in situ».

El cumplimiento de lo dispuesto anteriormente respecto al responsable del vertido, será sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente y de la vigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 14: Costes de operaciones

Con independencia de las responsabilidades en que se pudiera haber incurrido, los costes de las operaciones a que den lugar los vertidos accidentales, incluidos los derivados de la limpieza, reparación o modificación de las instalaciones de saneamiento y los de restauración del medio ambiente afectado, serán abonados por el causante.

Capítulo V

Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos

Artículo 15: Prohibiciones

Como norma general, salvo expresa y concreta e individualizada autorización para los productos, las materias y sustancias de que se trata, quedan prohibidos los vertidos directos o indirectos al sistema integral de saneamiento de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que presenten las características que, de forma no exhaustiva y agrupadas por afinidad o similitud de efectos, que se señalan en el ANEXO II VERTIDOS PROHIBIDOS del Decreto N.º 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al Alcantarillado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 29/04/1999).

Artículo 16: Limitaciones específicas

Las concentraciones máximas instantáneas de algunos contaminantes permitidos en las descargas de los vertidos serán las del ANEXO III. VALORES MÁXIMOS INSTANTÁNEOS DE LOS PARÁMETROS DE CONTAMINACIÓN del Decreto N.º 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al Alcantarillado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 29/04/1999).

Queda expresamente prohibida la dilución de los vertidos, para conseguir niveles de concentración de contaminantes que posibiliten su evacuación al alcantarillado.

Artículo 17: Acciones reglamentarias

Los vertidos que se realicen al sistema integral de saneamiento y que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones que se especifican en el presente Reglamento, darán lugar a que el Ayuntamiento adopte alguna o algunas de las medidas siguientes:

a) Prohibición total del vertido cuando, existiendo el incumplimiento, éste no pueda ser corregido ni en las instalaciones municipales existentes ni en las instalaciones del usuario.

b) Exigir al usuario la adopción de las medidas necesarias en orden a la mejora del vertido, mediante un pretratamiento del mismo o modificaciones en el proceso que lo origina.

c) Exigir al responsable de efectuar, provocar o permitir la descarga el pago de todos los gastos y costos adicionales a que el Ayuntamiento haya tenido que hacer frente como consecuencia de los vertidos, por desperfectos, averías, limpieza, análisis, etc.

d) El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares necesarias, incluida la suspensión del vertido, para el caso de que se incumplan las condiciones de su otorgamiento, sin perjuicio, en su caso, del inicio de procedimiento sancionador.


Capítulo VI

Disposiciones relativas al muestreo y análisis de los vertidos

Artículo 18: Determinaciones analíticas

Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples (puntuales) más representativas del vertido.

Cuando durante un determinado intervalo de tiempo se permitan vertidos con valores máximos de concentración, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y homogeneización de muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes momentos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al caudal vertido.

Artículo 19: Métodos determinativos

Los métodos para la determinación en las muestras de las características analíticas, además de los indicados en el Anexo II de esta Ordenanza, serán los «Standard Methods for the examination of water and waste water», publicados conjuntamente por la A.P.H.A (American Public Health Association), A.W.W.A. (American Water Works Association), W.P.C.F. (Water Pollution Control Federation), y, en su caso, los métodos obligatorios que ha de seguir el laboratorio de Empresa Colaboradora de los Organismos de cuenca encargada de ello por el Ayuntamiento.

Artículo 20: Procedimiento de toma de muestras

La toma de muestras se efectuará, con carácter particular, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El Servicio tiene el deber de comunicar al representante de la empresa inspeccionada que puede asistir al acto de la inspección y de la toma de muestras; y la empresa inspeccionada tiene el deber de facilitar el acceso a las instalaciones y el montaje de los instrumentos para medir y tomar las muestras necesarias.

b) Las muestras se deberán tomar por triplicado e identificar el envase donde se guarden, si es de plástico o de vidrio. Los envases deberán ser sellados por el propio inspector y entregará uno de ellos al representante de la empresa, que deberá almacenarlo y conservarlo siguiendo las instrucciones que le indique el propio inspector, mientras que los otros dos quedarán en poder de la Entidad distribuidora para su entrega en el laboratorio homologado.

c) Después de la toma de muestras, el inspector levantará un acta por triplicado en la que consignará los datos de identificación del usuario, la persona o personas que le han atendido, las operaciones o controles realizados, los resultados de las medidas efectuadas in situ, las muestras que se han tomado y cualquier otro aspecto que sea de relevancia y el inspector considere oportuno introducir en el acta.

d) Las muestras se trasladarán de inmediato por la Entidad distribuidora al laboratorio en donde se efectuarán las determinaciones analíticas, adoptando las precauciones necesarias pata su correcta conservación y para que no se alteren las características del agua residual muestreada; haciéndose entrega de las mismas en el mismo día.

e) La toma se podrá efectuar utilizando un aparato automático de toma de muestras, con la posibilidad de captar una o varias muestras, en función de las necesidades determinadas por la Entidad distribuidora. En este caso, se invitará al representante de la empresa inspeccionada a que esté presente durante el tiempo que dure el muestreo y, una vez colocado el aparato, se precintará en presencia del representante. Transcurrido el tiempo de muestreo predeterminado se desprecintará y se recogerán las muestras.

f) Si en el momento de la inspección no se produjera ningún vertido por tratarse de un vertido intermitente, podrá tomarse una muestra en donde el personal inspector considere oportuno para su representatividad; siendo responsabilidad de la empresa inspeccionada la presentación de la documentación necesaria que garantice que el agua residual se vierte en las condiciones establecidas en la autorización del vertido y según lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 21: Resultados analíticos contradictorios

Una vez entregados los dos envases en el laboratorio homologado, por éste se procederá para que uno de ellos quede almacenado en las debidas condiciones para que permanezcan en lo posible sin alterar las características físico-químicas y biológicas del agua residual; iniciando seguidamente las actuaciones oportunas con el otro envase para la determinación de los parámetros deseados. Ultimado el análisis se dará cuenta del mismo al interesado por la Entidad distribuidora, con el apercibimiento de que, en el plazo de diez días, podrá alegar lo que estime conveniente y, en su caso, presentar resultados analíticos contradictorios que deberán estar avalados por el laboratorio de una Empresa Colaboradora de los Organismos de Cuenca.

En el caso de que los resultados del análisis contradictorio fueran representativamente diferentes en más menos el 20% con el análisis notificado, se procederá sin solución de continuidad al análisis del tercer envase por un tercer laboratorio homologado a quien lo remita la Entidad distribuidora; siendo sus resultados dirimentes.

Los gastos del análisis de este tercer envase serán de cuenta del interesado, siempre que sus resultados sean representativamente conformes con el notificado; y de la Entidad distribuidora caso de su coincidencia con el contradictorio presentado.

Artículo 22: Frecuencia de muestreo y parámetros a analizar

Respecto a la frecuencia del muestreo y los parámetros a analizar, la Entidad distribuidora determinará los intervalos y los parámetros de la misma en cada sector, y en el momento de la aprobación del vertido, de acuerdo con las características propias de la actividad, ubicación y cualquier otra circunstancia que considere conveniente.

Tanto la frecuencia de las analíticas como los parámetros a analizar, podrán ser modificados y/o ajustados por los servicios técnicos municipales en cualquier momento previa justificación.

Artículo 23: Análisis periódicos

Las deteminaciones periódicas realizadas deberán remitirse a la Entidad distribuidora, a su requerimiento, con la frecuencia y en la forma que se especifique en la propia autorización del vertido. En todo caso, estos análisis estarán a disposición de los técnicos municipales responsables de la inspección y control de los vertidos para su examen, cuando éste proceda.

Artículo 24: Determinaciones propias

Por su parte, la Entidad distribuidora podrá realizar sus propias determinaciones, aisladas o en paralelo con el usuario, cuando lo considere procedente y en la forma en que se define en el siguiente capítulo sobre inspección y control.

Capítulo VII

Vertidos de aguas subterráneas y/o freáticas

Artículo 25: Autorización de vertido de aguas subterráneas y/o freáticas

El vertido de las aguas subterráneas y/o freáticas al sistema integral de saneamiento, requiere expresa autorización del Ayuntamiento, el cuál deberá contar con el informe favorable del Servicio Municipal de Aguas. A éste fin el solicitante deberá presentar informe redactado por Técnico Competente donde se detallen entre otras, caudal diario a verter, bombas a instalar con sus características técnicas, plano de la instalación donde figure el trazado tanto de la red de evacuación de aguas subterráneas y/o freáticas como de aguas residuales.

Se indicará asimismo si se trata de una instalación permanente o temporal, indicándose en este caso la temporalidad.

Se requerirá al usuario el resultado analítico de una muestra del vertido a recoger por el Servicio Municipal de Aguas o por una entidad colaboradora con la Administración, y a analizar por un laboratorio autorizado.

Previamente a la aceptación final del vertido por parte del Ayuntamiento, será preciso la comprobación de las instalaciones por parte del Servicio Municipal de Aguas.

Artículo 26: Instalación interior separativa.

La instalación interior para la evacuación de las aguas subterráneas y/o freáticas, ha de ser independiente de la de aguas fecales hasta la arqueta en fachada de la acometida.

Se deberá disponer de un sistema de medición de agua evacuada homologado por industria, teniendo el abonado la obligación de sustituirlo por otro reglamentario, si en cualquier se declarase oficialmente excluido de los sistemas homologados.

En su defecto, se podrá realizar la estimación de este caudal de acuerdo el artículo 8 del Decreto n.º 316/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Canon de Saneamiento de la Región de Murcia.

El contador se instalará en fachada dentro de una arqueta registrable, siendo el abonado el responsible de mantener en perfectas condiciones la arqueta donde se instale el contador, de no hacerlo el Servicio Municipal de Aguas podrá realizar la reparación, previo aviso y posterior facturación. En general, será de aplicación todo lo relativo al suministro y sustitución de contador del reglamento Ordenanza - Agua Potable de San Javier.

Capítulo VIII

Inspección y control de los vertidos

Artículo 27: Inspecciones y controles

El Ayuntamiento y/o la Entidad distribuidora podrá efectuar, por iniciativa propia o a instancia de los usuarios, tantas inspecciones y controles de las instalaciones de vertidos de aguas residuales como estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado.

En el caso de que la inspección se lleve a cabo por iniciativa propia de la Administración o de la Entidad distribuidora, no será necesaria la previa comunicación al interesado.

Las inspecciones y controles podrán consistir, total o parcialmente, en:

• Revisión de las instalaciones.

• Comprobación de los elementos de medición.

• Toma de muestras para su posterior análisis.

• Levantamiento del acta de inspección.

Artículo 28: Acometida a la red de alcantarillado público. Estación de control

1. Las Redes de Alcantarillado Privado habrán de conducir separadamente las aguas pluviales y las residuales, hasta su injerto con la Red de Alcantarillado Público o EDAR, de forma que sea posible la identificación, muestreo e inspección de unas y otras.

2. Las redes privadas cuando afecten a varios usuarios, se construirán de tal forma que puedan ser examinados e identificados los vertidos de cada usuario, antes de su mezcla con otros.

3. El injerto o conexión con la Red de Alcantarillado Público se realizará en la forma que determinen los Servicios Técnicos Municipales o la Entidad distribuidora.

4. El Ayuntamiento o Entidad distribuidora podrá asumir la ejecución de las obras de conexión de una red privada con la pública en los siguientes casos:

- Cuando lo estimen necesario para garantizar la correcta ejecución de las mismas.

- Cuando razones administrativas así lo aconsejen.

5. Excepto los usuarios domésticos propiamente dichos y las actividades que únicamente tengan aseos, el resto de actividades deberán instalar al final de sus redes privadas, formando parte de las mismas, y antes de su conexión a la Red de Alcantarillado Público, una Estación de Control compuesta por los siguientes elementos:

? ARQUETA DE REGISTRO: Una arqueta de fácil acceso, libre de cualquier interferencia, antes de la conexión a la Red de Alcantarillado Público y que permita la instalación de un sistema medidor de caudal (vertedor triangular, canal Parshall o cualquier otro) que permita la medida de caudal con precisión y extracción. Las dimensiones de la arqueta de registro permitirán la realización de estas operaciones sin dificultad y deberá ser aprobado por los Servicios Técnicos Municipales o de la Entidad responsable del saneamiento. El usuario deberá remitir al Ayuntamiento los planos de la red de saneamiento y la situación de las arquetas y elementos complementarios, para su censo, identificación y aprobación.

? ELEMENTOS DE CONTROL: Cada pozo de registro deberá permitir la instalación de los elementos necesarios para una toma fácil de muestras y medición de caudales, bien para una posible medición puntual o para una posible medición permanente con registro totalizador, y para una posible instalación de un muestreador automático y otros aparatos de control.

6. La conexión de la citada estación de control, se efectuará mediante arqueta de registro cuya ubicación deberá ser, además, en un punto en el que el flujo del efluente no pueda alterarse, y siempre en lugar donde pueda efectuarse la inspección administrativa, siempre accesible desde el exterior para la toma de muestras.

7. Excepcionalmente, se permitirá la instalación de la arqueta de registro (o arquetas si hay más de un punto de vertido) para la toma de muestras en el interior de los locales siguientes:

• Hostelería: aforo menor o igual a 35 personas.

• Carnicerías y pescaderías: superficie menor o igual a 50 m²

• Peluquerías y estéticas de cualquier tipo: superficie menor o igual a 50 m² y máximo hasta 4 puestos.

• Actividades en interior de centros comerciales que ya posean su propia arqueta de toma de muestras.

• Actividades en el interior de edificios de viviendas que no estén situadas en la planta baja del edificio (clínicas, etc.).

• Impedimento o imposibilidad legal o imposibilidad técnica justificada en proyecto técnico y valorada por los Servicios Técnicos Municipales.

• Se podrán imponer cuantas medidas correctoras adicionales sean precisas para garantizar el correcto funcionamiento de la evacuación de aguas residuales, tales como rejas de desbaste, etc.

Se facilitará la inspección conforme al artículo 31 tanto a personal del propio Ayuntamiento como al de empresa concesionaria del servicio de alcantarillado.

8. La existencia de instalaciones de tratamiento previo, no exime del cumplimiento de las obligaciones anteriores.

9. El Ayuntamiento podrá requerir de las actividades significativas por la calidad o cantidad de sus vertidos, la instalación de aparatos medidores de caudal y otros parámetros de carácter automático con registrador y de sistemas automáticos de toma de muestras, discretas o proporcionales al caudal, siendo responsabilidad del titular el correcto mantenimiento de las instalaciones.

10. En cualquier caso, el mantenimiento de las arquetas, sus elementos en condiciones de funcionamiento y accesos adecuados, así como de la red interna de saneamiento será de responsabilidad de la entidad productora del vertido.

Artículo 29: Facilidad de inspección

A fin de que los inspectores puedan realizar sus funciones de vigilancia y control, los titulares de las instalaciones estarán obligados ante dicho personal acreditado a:

1. Facilitarles, sin necesidad de comunicación anticipada, el libre acceso a los locales o partes de la instalación que consideren conveniente para el cumplimiento de su misión.

2. Facilitarles el montaje de los equipos, así como permitirles la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con la finalidad de autocontrol, especialmente aquellos para la medición de los caudales de vertidos y toma de muestras, a efecto de realizar las comprobaciones que consideren convenientes.

3. Y, en general, facilitarles el ejercicio y cumplimiento de sus funciones. La negativa a facilitar inspecciones o a suministrar datos y muestras será considerada como infracción de la presente Ordenanza.


Artículo 30: Resultado de la inspección

Del resultado de la inspección se levantará acta por duplicado en la que se harán constar los datos identificativos del usuario, las operaciones y controles realizados, resultados de mediciones y toma de muestras, y cualquier otro hecho que se estime oportuno significar por ambas partes. Esta acta se firmará por el inspector y por el usuario, a quien se le entregará una copia de la misma.

Artículo 31: Declaración anual de vertidos

La Entidad distribuidora podrá exigir una Declaración Anual de vertidos que deberá incluir los caudales efluentes, concentración de contaminantes y, en general, una definición completa de las características del vertido.

TÍTULO II

CONTROL Y DISCIPLINA AMBIENTAL

Artículo 32: Control y disciplina ambiental

Serán objeto de control de vigilancia, inspección y control ambiental, todas las actividades, actuaciones e instalaciones, públicas o privadas, desarrolladas y situadas en el término municipal de San Javier, que se encuentren en el ámbito de aplicación municipal de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia y de la presente Ordenanza.

Toda actuación, comportamiento o conducta que contravenga esta Ordenanza o las disposiciones incluidas en el ámbito municipal de aplicación de la precitada Ley 4/2009, dará lugar a la imposición de sanciones correspondientes a los infractores, a la adopción de medidas tendentes a la restauración de las normas infringidas o situación antirreglamentaria creada y a la indemnización de daños y perjuicios a cargo de los responsables, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles por los Tribunales de Justicia.

En todo lo no previsto en el presente Título II de esta Ordenanza, se aplicará directamente lo establecido en el Título VIII la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de 1 de octubre, y en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición transitoria

Las actividades que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de las modificaciones propuestas, podrán adaptarse a las mismas en el plazo de un año desde dicha entrada en vigor.

Disposición final primera. Entrada en vigor

El presente texto consolidado, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Disposición final segunda. Recursos

Contra la aprobación definitiva del presente texto de la Ordenanza reguladora de los vertidos en el municipio de San Javier 2026, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1,b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Anexo III de la Ordenanza, referido a los: “MODELOS DE ARQUETA TIPO PARA EL CONTROL DE EFLUENTES INDUSTRIALES”.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo preceptuado en esta Ordenanza.


Anexo I

RELACIÓN DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES SOMETIDAS A LO DISPUESTO EN ESTA ORDENANZA

a) Todas las actividades que superen un caudal de abastecimiento, incluido el auto-abastecimiento, de 5.000 metros cúbicos/año.

b) Las industrias y actividades que, siendo causantes de un vertido no doméstico e independientemente de su volumen, figuran en la siguiente relación:

? Producción ganadera.

? Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.

? Refino de petróleo.

? Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.

? Extracción y preparación de minerales metálicos.

? Producción y primera transformación de metales.

? Extracción de minerales no metálicos ni energéticos; turberas.

? Industrias de productos minerales no metálicos.

? Industria química.

? Fabricación de productos metálicos, excepto máquinas y material de transporte.

? Talleres mecánicos con cabina de pintura.

? Construcción de maquinaria y equipo mecánico.

? Construcción de máquinas de oficina y ordenadores.

? Construcción de maquinaria y material eléctrico.

? Fabricación de material electrónico, excepto ordenadores.

? Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto.

? Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.

? Construcción de otro material de transporte.

? Fabricación de instrumentos de precisión óptica y similares.

? Fabricación de aceite de oliva.

? Fabricación de aceites y grasas, vegetales y animales, excepto aceite de oliva.

? Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne.

• Industrias lácteas.

? Fabricación de jugos y conservas vegetales.

? Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos.

? Fabricación de productos de molinería.

? Fabricación de pastas alimenticias y productos amiláceos.

? Industrias de pan, bollería, pastelerías y galletas.

? Industria del azúcar.

? Elaboración de productos de confitería.

? Industrias de productos para la alimentación animal.

? Industrias de productos para la alimentación animal, incluso harinas de pescado.

? Elaboración de productos alimenticios diversos.

? Industrias de alcoholes etílicos de fermentación.

? Industria vinícola.

? Sidrerías.

? Fabricación de cerveza y malta cervecero.

? Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.

? Industria del tabaco.

? Industria textil.

? Industria del cuero.

? Fabricación en serie de calzado, excepto el de caucho y madera.

? Fabricación de calzado de artesanía y a medida, incluso el calzado ortopédico.

? Confección en serie de prendas de vestir y complementos del vestido.

? Confección de otros artículos con materiales textiles.

? Industria de papelería.

? Aserrado y preparación industrial de la madera: aserrado, cepillado, pulido, lavado y otros.

? Fabricación de productos semielaborados de madera: chapas, tableros, maderas mejoradas, y otros.

? Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

? Fabricación de objetos diversos de madera, excepto muebles.

? Fabricación de productos de corcho.

? Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos y otros.

? Industrias del mueble de madera.

? Industria del papel; artes gráficas y edición.

? Industrias de transformación del caucho y materias plásticas.

? Otras industrias manufactureras.

? Investigación científica y técnica.

? Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana.

? Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

c) Actividades que no estando incluidas en el apartado a) y b) puedan ocasionar riesgo para los sistemas de saneamiento y depuración.




SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS


La Concejalía con competencia en materia medio ambiental, adoptará los modelos de solicitud para autorización de vertidos pertinentes, que, podrán adaptarse en cada momento a la normativa técnica de aplicación, sin perjuicio de que dichos modelos deban contener los datos recogidos en el artículo 5 de esta Ordenanza.


En San Javier, a 26 de junio de 2026. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.

NPE: A-030726-3222