Administración Local
San Javier
4233
NPE: A-030926-4233
IV. Administración Local
San Javier
| 4233 | Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las bases para la concesión de ayudas a Eurotaxis. |
Aprobación definitiva del expediente incoado en orden a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de las Bases para la Concesión de Subvenciones destinadas a la adquisición y renovación de vehículos adaptados (Eurotaxi), adscritos al servicio de taxi del municipio de San Javier, conforme al acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 11 de junio de 2026.
No habiéndose presentado alegaciones durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de las Bases para la Concesión de Subvenciones destinadas a la adquisición y renovación de vehículos adaptados (Eurotaxi), adscritos al servicio de taxi del municipio de San Javier, y conforme al Decreto de Alcaldía número 2026-5390 de 25 de agosto de 2026, según lo establecido en el art. 49 c), párrafo segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se considera esté definitivamente aprobado y se procede a su publicación íntegra de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, quedando el mismo redactado con el siguiente texto:
Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición y renovación de vehículos adaptados (Eurotaxi) adscritos al servicio de taxi del municipio de San Javier
Exposición de motivos
En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el ejercicio de las competencias municipales en materia de transporte público urbano, el Ayuntamiento de San Javier establece mediante la presente Ordenanza las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad del servicio de taxi.
El servicio de taxi constituye un servicio de interés general cuya ordenación corresponde a las Administraciones públicas, de conformidad con la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo en la Región de Murcia. Su adecuada prestación exige garantizar la accesibilidad universal, en cumplimiento de la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea aplicable.
Dentro de las competencias municipales en materia de ordenación del servicio de taxi, el Ayuntamiento de San Javier considera prioritario fomentar la accesibilidad universal mediante el incremento de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, conocidos como Eurotaxis, contribuyendo así a mejorarla calidad del servicio público y garantizar la igualdad de acceso al transporte.
Con esta finalidad, se aprueba la presente Ordenanza, que establece el marco jurídico permanente para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición y renovación de vehículos adaptados (Eurotaxi) adscritos a licencias municipales de taxi, con el objetivo de fomentar su incorporación y mantenimiento, contribuyendo a garantizar la igualdad de oportunidades, la cohesión social y la mejora de la calidad del servicio público.
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar:
a) La adquisición de vehículos autotaxi adaptados (Eurotaxi).
b) La renovación o sustitución de vehículos autotaxi por otros adaptados.
Para personas con movilidad reducida, adscritos a licencias de taxi del municipio de San Javier, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los principios de:
- Publicidad.
- Transparencia.
- Objetividad.
- Igualdad.
- No discriminación.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
- Eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
Artículo 2. Finalidad
Las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza tienen por finalidad promover la mejora del servicio público de taxi en el municipio, mediante el fomento de la accesibilidad universal, el incremento del número de vehículos adaptados (Eurotaxi), la mejora de la calidad en la prestación del servicio y la contribución a la sostenibilidad ambiental del transporte.
A tal efecto, las subvenciones podrán solicitarse para financiar la adquisición de vehículos Eurotaxi nuevos, así como la renovación o sustitución de vehículos taxi existentes por otros adaptados.
Los vehículos deberán cumplir las condiciones de accesibilidad exigidas por la normativa vigente en materia de transporte accesible.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por vehículo Eurotaxi aquel vehículo destinado a la prestación del servicio de taxi que cumpla las condiciones técnicas de accesibilidad establecidas en la normativa estatal y autonómica aplicable.
Artículo 3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas físicas titulares de licencia municipal de taxi del Ayuntamiento de San Javier que:
a) Que se encuentren en situación de alta y ejerzan de forma efectiva la actividad, siendo titulares en activo de una licencia municipal de taxi del Ayuntamiento de San Javier.
b) Cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal del taxi.
c) Estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) No estén incursos en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
e) Tengan adscrito el vehículo a la licencia conforme a la normativa vigente.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables:
- La adquisición de vehículos Eurotaxi nuevos.
- La adaptación de vehículos para su conversión en Eurotaxi.
- La sustitución de vehículos existentes por vehículos adaptados. No serán subvencionables:
- Gastos financieros.
- Impuestos indirectos recuperables.
- Gastos no directamente vinculados a la inversión.
Artículo 5. Condiciones del vehículo subvencionable.
Los vehículos objeto de subvención deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Cumplir los requisitos técnicos de accesibilidad establecidos en la normativa vigente.
2. Estar adscritos a una licencia municipal de taxi de San Javier.
3. Estar destinados al servicio público de taxi durante un mínimo de cinco años desde la concesión de la subvención.
4. Cumplir lo dispuesto en la Ordenanza municipal del taxi, especialmente en materia de Eurotaxi (art. 21).
5. Cumplir las condiciones técnicas exigidas por la normativa autonómica del taxi.
Artículo 6. Convocatoria, solicitudes y plazo de presentación.
El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno Local. La convocatoria se publicará en:
- Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- Boletín Oficial de la Región de Murcia
- Tablón de anuncios municipal.
- Página web del Ayuntamiento.
Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Javier, en el plazo establecido en la convocatoria.
Artículo 7. Documentación.
Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de la Ley General de Subvenciones (art. 13 LGS).
- Permiso de circulación del vehículo adquirido o renovado.
- Ficha técnica del vehículo.
- Factura de adquisición del vehículo.
- Justificante de pago de la factura.
- Documento acreditativo de adscripción del vehículo a la licencia.
El Ayuntamiento podrá requerir documentación adicional cuando resulte necesario.
Artículo 8. Criterios de concesión.
Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Antigüedad del vehículo sustituido (hasta 60 puntos)
Se otorgará 1 punto por cada mes completo de antigüedad del vehículo sustituido.
b) Antigüedad del titular de la licencia (hasta 20 puntos)
Se otorgará 0,1 punto por cada mes completo de antigüedad en la titularidad de la licencia.
c) Características ambientales del nuevo vehículo (hasta 20 puntos) Se valorarán criterios como:
- Menor consumo energético.
- Menor impacto ambiental.
- Tecnologías de propulsión más eficientes.
Artículo 9. Crédito destinado a subvenciones.
1. El importe total destinado a subvenciones se fijará en cada convocatoria con cargo a la correspondiente partida presupuestaria municipal.
2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en la correspondiente convocatoria, en función del crédito disponible y del resultado de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la presente Ordenanza.
A tal efecto, la convocatoria podrá establecer:
- Un importe máximo por beneficiario o por actuación.
- Un porcentaje máximo sobre el coste subvencionable.
- La distribución proporcional del crédito disponible entre los solicitantes en función de la puntuación obtenida.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Transportes o al órgano municipal competente que se determine en la convocatoria.
El órgano instructor evaluará las solicitudes presentadas.
Artículo 11. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará integrada por:
• Presidente.
Concejal Delegado de Transportes.
• Vocales.
Dos Técnicos municipales designados.
• Secretario.
Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
Se aplicará el régimen de abstención y recusación (Ley 40/2015).
Artículo 12. Resolución.
1. El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
4. Podrán realizarse pagos anticipados y abonos a cuenta en los términos que se establezcan en la convocatoria, cuando resulte necesario para la ejecución de la actividad subvencionada.
Con carácter general, no se exigirá la constitución de garantías a los beneficiarios, salvo que la convocatoria disponga lo contrario de forma motivada, de conformidad con la normativa aplicable.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
En particular, procederá dicha modificación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
• Alteración sustancial de las condiciones o requisitos que determinaron la concesión.
• Incumplimiento parcial de las condiciones impuestas.
En ningún caso la modificación podrá suponer incremento de la cuantía inicialmente concedida ni alterar la finalidad de la subvención.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
• Destinar el vehículo subvencionado al servicio público de taxi durante un período mínimo de cinco años, contados desde la fecha de su adquisición o puesta en servicio, manteniendo su adscripción a la correspondiente licencia municipal.
• Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, así como la correcta aplicación de los fondos recibidos.
• Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda realizar el Ayuntamiento, así como a las de control financiero que correspondan.
• Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación recibida, en los términos que se establezcan en la convocatoria.
Artículo 14. Justificación.
Los beneficiarios deberán justificar la subvención mediante la presentación de:
- Factura de adquisición del vehículo.
- Justificantes de pago.
- Documentación acreditativa de adscripción del vehículo a la licencia.
- Fotografía del vehículo con indicación visible de la financiación municipal. La justificación deberá realizarse en el plazo establecido en la convocatoria.
El importe a justificar será como mínimo el doble de la subvención concedida.
Artículo 15. Normativa aplicable.
En lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 10/2014, de 27 de noviembre.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Javier.
- Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación del Servicio de Taxi del Ayuntamiento de San Javier.
Artículo 16. Seguimiento y control.
El Ayuntamiento podrá realizar controles administrativos y materiales.
Artículo 17. Compatibilidad de ayudas.
Las subvenciones serán compatibles con otras, siempre que no se supere el coste total de la inversión.
Artículo 18. Reintegro.
Procederá el reintegro en los supuestos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 19. Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
San Javier, a 24 de agosto de 2026. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.
NPE: A-030926-4233