Administración Local
San Javier
5035
NPE: A-161026-5035
IV. Administración Local
San Javier
| 5035 | Aprobación definitiva del expediente incoado en orden a la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de transporte urbano colectivo en autobús en el municipio de San Javier. |
Aprobación definitiva del expediente incoado en orden a la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de transporte urbano colectivo en autobús en el municipio de San Javier, conforme al acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el día 10 de abril de 2025.
No habiéndose presentado alegaciones durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de transporte urbano colectivo en autobús en el municipio de San Javier, y conforme al Decreto de Alcaldía número 2026-6289 de 8 de octubre de 2026, según lo establecido en el art. 49. c), párrafo segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se considera esté definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, quedando el mismo redactado con el siguiente texto:
Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de transporte urbano colectivo en autobús en el municipio de San Javier
Exposición de motivos
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de transporte público urbano en autobús del municipio de San Javier, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del Régimen Jurídico de las tasas y precios públicos, modificados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, que introdujo modificaciones en la materia en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima.
De conformidad con la citada normativa, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución, las contraprestaciones económicas establecidas colectivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos, en este caso el servicio de transporte público urbano en autobús en el municipio de San Javier, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta. En concreto, tendrán la consideración aquellas exigidas por la prestación de servicios en régimen de concesión.
Las contraprestaciones económicas referidas se regularán mediante Ordenanza.
El texto de la presente Ordenanza cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su tramitación, ha tenido lugar la consulta pública previa, prevista en el artículo 133 de la misma norma.
Artículo 1.- Fundamento, objeto y naturaleza.
1. En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución y por el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter publico no tributario por la prestación del servicio de transporte público urbano en autobús, que se regirá por la presente Ordenanza.
2. El objeto de la prestación patrimonial de carácter público no tributario es la prestación del servicio público de transporte urbano colectivo de viajeros en el municipio de San Javier.
3. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación del mencionado servicio público tendrán la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario al tratarse de un servicio municipal que se presta en régimen de concesión administrativa.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza y la prestación patrimonial de carácter público no tributario que la misma regula serán de aplicación en el ámbito territorial del municipio de San Javier.
Artículo 3.- Transporte público urbano.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por transporte urbano regular de viajeros aquel que se presta de manera continuada y estable con el objetivo de satisfacer una demanda general en el municipio.
Artículo 4.- Nacimiento de la obligación.
Se devenga la prestación patrimonial y nace la obligación de pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza en el momento de acceder al autobús.
Artículo 5.- Personas obligadas al pago.
Están obligadas al pago por la prestación del servicio de transporte publico colectivo urbano a que se refiere esta Ordenanza las personas físicas que lo demanden, en los términos recogidos en esta Ordenanza y en el Reglamento del servicio público de transporte urbano de viajeros y viajeras por autobús en el municipio de San Javier.
Artículo 6.- Supuestos de no sujeción al pago de la prestación patrimonial.
No están sujetas al pago de la prestación patrimonial las siguientes personas:
• Niñas y niños menores de 6 años.
• Acompañantes de personas invidentes.
• Acompañantes de personas con discapacidad intelectual superior al 33 por ciento y grado de dependencia reconocido.
• Personas con movilidad reducida que se desplacen en cualquier tipo de vehículo de los que, por su condición, utilicen las personas con movilidad reducida.
• Personas que pertenezcan a colectivos vulnerables, siempre que esta circunstancia esté acreditada mediante un informe de la Concejalía de Servicios Sociales.
• Personas que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Artículo 7.- Tarifas del servicio.
1. La cuantía de la prestación patrimonial de carácter publico no tributario por el servicio de transporte urbano colectivo de viajeros será la resultante de la aplicación de las siguientes tarifas:
• Billete ordinario: 1,50 euros.
• Bono simple: 1,15 euros. Condiciones específicas: adquirir un bono de 20 billetes.
• Familia Numerosa Especial y Familia Monoparental de Categoría Especial: 0,30 euros. Condiciones específicas: estar en posesión del título de Familia Numerosa de categoría Especial, presentar libro de familia para incluir a los hijos/as. Cantidad a abonar 3 euros por tarjeta.
• Familia Numerosa y Familia Monoparental del Categoría General: 0,60 euros. Condiciones específicas: Estar en posesión del título de Familia Numerosa. Presentar libro de familia para incluir a los hijos/as. Cantidad a abonar 3 euros por tarjeta.
• Tarjeta Jubilado Especial: 0,30 euros. Condiciones específicas: Disponer de tarjeta sanitaria o documento que acredite como titular de una pensión o cónyuge del titular de la misma. Certificado expedido por organismo oficial de la pensión que cobra, acreditando cobrar cantidad inferior al 1,5 IPREM (establecido en 900 euros al mes). Cantidad a abonar 3 euros por tarjeta.
• Tarjeta Jubilado: 0,60 euros. Condiciones específicas: Disponer de la tarjeta sanitaria o documento que acredite como titular de una pensión o cónyuge del titular de la misma. Certificado expedido por organismo oficial que establece su condición de pensionista. Cantidad a abonar 3 euros por tarjeta.
• Tarjeta Desempleado: 0,60 euros. Condiciones especificas: Certificado expedido por el Servicio Regional de Empleo y Formación u órgano autonómico equivalente de estar inscrito como demandante de empleo como mínimo 2 años y no cobrar actualmente ninguna prestación por desempleo o ayuda familiar. Ser mayor de 26 años. Cantidad a abonar 3 euros por tarjeta.
• Tarjeta Joven: 0,80 euros. Condiciones específicas: Ser menor de 26 años. Cantidad a abonar 3 euros por tarjeta.
• Tarjeta Colectivos vulnerables: 0,00 euros. Condiciones específicas: Informe de Concejalía de Servicios Sociales acreditando dicha condición.
• Tarjeta Colectivos Discapacitados: 0,00 euros. Condiciones específicas: Certificado Seguridad Social acreditando discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Cantidad a abonar 3 euros por tarjeta.
• Tarjeta acompañante nominal persona con discapacidad intelectual superior al 33 por ciento y grado de dependencia reconocido: 0,00 euros. Condiciones específicas: Certificado Seguridad Social acreditando discapacidad superior al 33 por ciento de la persona a la que acompaña. Cantidad a abonar 3 euros por tarjeta.
2. Las tarifas llevan aplicado el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente que le es de aplicación. Cualquier variación en la normativa aplicable al IVA que afecte al tipo impositivo o la obligación normativa de repercutir cualquier otro impuesto o arbitrio en el precio final del transporte urbano colectivo de viajeros y viajeras, conllevara la modificación automática de esta tarifa.
Artículo 8.- Revisión de las tarifas.
1.- Las tarifas podrán revisarse anualmente o cuando se produzcan circunstancias extraordinarias que justifiquen su modificación.
2.- La revisión de las tarifas se efectuará mediante la tramitación de la modificación de la presente Ordenanza, según el procedimiento legalmente establecido.
Artículo 9.- Normas de gestión y recaudación.
1. La gestión y recaudación de la prestación patrimonial establecida en la presente Ordenanza se realizará por la entidad prestadora del servicio, conforme a lo establecido en los pliegos de clausulas administrativas y de prescripciones técnicas, en el contrato que rija la concesión y en el Reglamento del servicio municipal.
2. La liquidación y pago de la prestación patrimonial se realizará simultáneamente en el momento de iniciarse la prestación del servicio. Los billetes ordinarios de un solo viaje se abonarán a bordo del autobús en el momento de acceder a la realización del viaje.
3. En el caso de los Bonos, el pago se realizará en los puntos de venta y recarga establecidos.
4. A los colectivos enumerados en el artículo 7 de esta Ordenanza se les facilitará una tarjeta de carácter personal e intransferible canjeable por los billetes o títulos de transporte. Para obtener la tarjeta por primera vez, las personas usuarias deberán solicitarla ante la mercantil concesionaria aportando los documentos acreditativos de la condición alegada. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, la mercantil concesionaria procederá a la expedición de la tarjeta.
5. A partir del momento en que una persona usuaria deje de reunir las condiciones para abonar la tarifa reducida o para estar en un supuesto de no sujeción al pago, perderá el derecho y, por lo tanto, no podrá seguir haciendo uso de la correspondiente tarjeta.
Artículo 10.- Control municipal.
El Ayuntamiento, a través de los órganos competentes, llevará a cabo la inspección y control de la prestación del servicio y de la recaudación de las prestaciones patrimoniales, pudiendo requerir documentación a la empresa concesionaria.
Artículo 11.- Reclamaciones.
Las personas usuarias podrán presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento en caso de irregularidades en la prestación del servicio o en el cobro de las prestaciones patrimoniales.
Artículo 12.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones, fraudes y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su caso el Reglamento del servicio municipal de transporte urbano colectivo de viajeros de San Javier y las demás disposiciones de pertinente aplicación.
Disposición adicional única.
Para lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su caso en el Reglamento del servicio municipal del transporte urbano colectivo de viajeros de San Javier y en el resto de disposiciones que resulten de aplicación.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
San Javier, a 8 de octubre de 2026. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.
NPE: A-161026-5035