Región de Murcia

Aprobación definitiva modificación Ordenanza RSU.

Borm Nº 74, lunes 31 de marzo de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Pedro del Pinatar

Nº de Publicación:

1481

NPE: A-310325-1481

TEXTO

IV. Administración Local

San Pedro del Pinatar

1481 Aprobación definitiva modificación Ordenanza RSU.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de enero de 2025 aprobó, con carácter inicial, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras.

Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, publicándose anuncio en el BORM número 33 del 10 de febrero de 2025.

Durante el periodo de exposición pública no se han presentado reclamaciones.

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas en cumplimiento de lo dispuesto en art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras.

Se modifica el cuadro de tarifas que queda de la siguiente manera:

ANEXO TARIFAS (Por trimestre)

Epígrafe 1.-

a) Viviendas: 34,65
b) Viviendas en Diseminados de Los Tárragas, Los Veras, Loma de Arriba, Las Pachecas y Los Plazas, correspondiente a la Zona 6, Ruta 4FR de la Memoria Técnica del Servicio (con frecuencia de recogida en temporada baja: lunes, martes, jueves y sábados; y en temporada alta: lunes, martes, jueves, viernes y sábado) 21,93

Por cada vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar.

Dentro de la tarifa para viviendas se establecen cinco bonificaciones en función de los titulares del servicio:

Familia Monoparental: Bonificación del 50% en la tarifa, para la vivienda que constituya la residencia habitual, cuando la renta per cápita de la unidad familiar no supere el 75% del IPREM en cómputo anual (Requiere la solicitud por parte del titular, presentando el Título de Familia Monoparental expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). Los beneficiarios deberán renovar anualmente la bonificación obtenida, que finalizará en todo caso cuando caduque el Título.

Familia Numerosa: Bonificación del 50% en la tarifa, para la vivienda que constituya la residencia habitual, cuando la renta per cápita de la unidad familiar no supere el 75% del IPREM en cómputo anual (Requiere la solicitud por parte del titular, presentando el Título de Familia Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). Los beneficiarios deberán renovar anualmente la bonificación obtenida, que finalizará en todo caso cuando caduque el Título.

Familia Numerosa de Categoría Especial: Bonificación del 80% en la tarifa, para la vivienda que constituya la residencia habitual, cuando la renta per cápita de la unidad familiar no supere el 75% del IPREM en cómputo anual (Requiere la solicitud por parte del titular, presentando el Título de Familia Numerosa de Categoría Especial expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). Los beneficiarios deberán renovar anualmente la bonificación obtenida, que finalizará en todo caso cuando caduque el Título.

El nivel de renta de la unidad familiar se determinará con la presentación, de todos los miembros de ésta, de la declaración del IRPF del ejercicio anterior al que se vaya a aplicar la bonificación, tomando como referencia para su cálculo el sumatorio de las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro) a cuyo resultado se le restará el importe de la casilla 595 (Cuota resultante de autoliquidación), dando esta operación el nivel de renta total de la unidad familiar. La división del nivel de renta total de la unidad familiar por el número de miembros de ésta determinará la renta per cápita de la unidad familiar. En caso de no presentación de declaración de IRPF, el nivel de renta per cápita se acreditará mediante certificado de ingresos de la unidad familiar y se determinará dividiendo los ingresos por el número de miembros de esta (antes del 31 de diciembre de cada año). El IPREM en cómputo anual que se toma como referencia es el de 14 pagas.

Familia de bajos recursos económicos: Bonificación del 90% en la tarifa, quedando en 3,46 €. (La concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento determinaría los requisitos para acceder a esta tarifa, el beneficiario deberá renovar anualmente la bonificación obtenida).

Pensionistas: Dentro de estos usuarios se establecen tres niveles de bonificaciones para la vivienda que constituya la residencia habitual en función del nivel de ingresos de la unidad familiar del pensionista:

1.- Pensionistas cuyo nivel de renta de la unidad familiar no exceda dos veces el IPREM en cómputo anual, bonificación del 90%

2.- Pensionistas cuyo nivel de renta de la unidad familiar no exceda cuatro veces el IPREM en cómputo anual, bonificación del 40%

3.- Pensionistas cuyo nivel de renta de la unidad familiar no exceda seis veces el IPREM en cómputo anual, bonificación del 20%

El nivel de renta de la unidad familiar del pensionista se acreditará con la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio anterior al que se vaya a aplicar la bonificación, de todos los miembros de ésta, tomando como referencia para su cálculo el sumatorio de las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro) y restando el importe de la casilla 595 (Cuota resultante de autoliquidación). En caso de no presentación de declaración de IRPF, el nivel de ingresos del pensionista se acreditará mediante certificado de ingresos de la unidad familiar (antes del 31 de diciembre de cada año). Los beneficiarios deberán de renovar anualmente la bonificación obtenida. El IPREM en cómputo anual que se toma como referencia es el de 14 pagas.

Epígrafe 2.- Alojamientos, por cada plaza:

a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de 5 y 4 estrellas: 20,41
b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de 3 y 2 estrellas: 16,72
c) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de 1 estrella: 13,97
d) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga 12,22
e) Viviendas vacacionales (clasificación del registro de la C.A.R.M.), con cuota de 12,22 por unidad alojativa ofrecida, mínimo de 34,65 euros por vivienda (que es la tarifa general) 12,22

Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga.

Epígrafe 3.- Colegios e Institutos, concertados y de titularidad privada:

Se establece una cuota trimestral de: 1.006,47

Epígrafe 4.- Establecimientos de alimentación, según los metros cuadrados.

a) Supermercados, economatos y cooperativas.

b) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortaliza, pescaderías, carnicerías y similares.

a b
Hasta 50 m² 102,96 Euros 140,78 Euros
51 a 100 m² 140,78 Euros 166,26 Euros
101 a 200 m² 166,26 Euros 191,73 Euros
201 a 300 m² 191,73 Euros 230,35 Euros
301 a 400 m² 230,35 Euros 269,68 Euros
401 a 500 m² 269,68 Euros 294,34 Euros
501 a 1000 m² 294,34 Euros 385,77 Euros
más de 1000 m² 385,77 Euros 498,98 Euros

En aplicación del artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, se establece la siguiente bonificación:

- Bonificación del 15% de la tarifa para las empresas de distribución alimentaria que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios. Requiere la solicitud de esta bonificación por parte del titular, siendo la documentación que deberá adjuntar y los requisitos a cumplir los siguientes:

- Copia de los estatutos sociales de los solicitantes, acreditando su condición de empresa de distribución alimentaria.

- Copia de los estatutos sociales de las entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.

- Convenio suscrito entre ambas entidades que contenga una memoria explicativa y la regulación de los sistemas de gestión implantados que reduzcan de forma significativa los residuos alimentarios y donde vengan recogidas la estimación de residuos alimentarios generados, el sistema de la verificación de dicha reducción. así como la previsión de los que se estime incluir en el sistema de gestión de recuperación.

- Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas de la empresa solicitante.

- El departamento responsable de la tramitación del expediente del Ayuntamiento verificará, previamente a la concesión de dicha bonificación, toda la documentación aportada y emitirá informe motivado que determine la aplicación o no de dicha bonificación en cuota total de la tasa.

- La bonificación será aplicable durante los años que dure el convenio y será requisito imprescindible para su aplicación el informe anual de reducción de residuos alimentarios por parte de la empresa y su verificación por parte del Ayuntamiento.

Epígrafe 5.- Establecimientos de restauración, por cada plaza (según aforo).

a) Restaurantes, Cafeterías, Wisquerías y pubs. 2,77 Euros
b) Bares y Tabernas: 2,16 Euros
c) Tablaos y Bares con Música: 3,53 Euros

En todos los casos, la cuota mínima a cobrar será de 172,94 Euros como cobertura mínima del servicio.

En aplicación del artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, se establece la siguiente bonificación:

- Bonificación del 10% de la tarifa para las empresas de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios. Requiere la solicitud de esta bonificación por parte del titular, siendo la documentación que deberá adjuntar y los requisitos a cumplir los siguientes:

- Copia de los estatutos sociales de los solicitantes, acreditando su condición de empresa de distribución alimentaria.

- Copia de los estatutos sociales de las entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.

- Convenio suscrito entre ambas entidades que contenga una memoria explicativa y la regulación de los sistemas de gestión implantados que reduzcan de forma significativa los residuos alimentarios y donde vengan recogidas la estimación de residuos alimentarios generados, el sistema de la verificación de dicha reducción. así como la previsión de los que se estime incluir en el sistema de gestión de recuperación.

- Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas de la empresa solicitante.

- El departamento responsable de la tramitación del expediente del Ayuntamiento verificará, previamente a la concesión de dicha bonificación, toda la documentación aportada y emitirá informe motivado que determine la aplicación o no de dicha bonificación en cuota total de la tasa.

- La bonificación será aplicable durante los años que dure el convenio y será requisito imprescindible para su aplicación el informe anual de reducción de residuos alimentarios por parte de la empresa y su verificación por parte del Ayuntamiento.

Epígrafe 6.- Establecimientos y espectáculos, por cada metro cuadrado.

a) Cines y teatros: 0,15 Euros
b) Salas de fiestas y discotecas: 1,30 Euros
c) Salas de bingo: 1,30 Euros

En todos los casos la cuota mínima a cobrar será de 130,52 Euros como cobertura mínima del servicio.

Epígrafe 7.- Otros locales industriales o mercantiles.

a) Centros oficiales (por metro cuadrado): 0,17 Euros
b) Oficinas bancarias 415,04 Euros
c) Grandes almacenes, fábricas e industrias y locales no expresamente tarifados o con actividades no regladas (por metro cuadrado): 0,65 Euros

En el apartado a) y las actividades no regladas, la cuota mínima ascenderá a 57,65 Euros. En el apartado c) la cuota mínima a cobrar será de 172,94 Euros como cobertura mínima del servicio.

Epígrafe 8.- Despachos profesionales.

a) Oficinas hasta tres trabajadores 46,12 Euros
b) Oficinas entre 3 y 10 trabajadores 138,35 Euros
c) Oficinas de más de 10 trabajadores 276,70 Euros

En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente esta tarifa, quedando incluida en ella la del epígrafe 1.

Epígrafe 9.- Puertos deportivos e instalaciones análogas:

Por cada punto de amarre: 11,53 Euros


En San Pedro del Pinatar, a 25 de marzo de 2025. El Alcalde-Presidente, Pedro Javier Sánchez Aznar.

NPE: A-310325-1481