Administración Local
San Pedro del Pinatar
3972
NPE: A-100826-3972
IV. Administración Local
San Pedro del Pinatar
| 3972 | Modificación de la ordenanza reguladora del precio público por el uso de las instalaciones y prestación de servicios en los espacios culturales del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. (Expte. 2026/6034K). |
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de julio de 2026 aprobó, la modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por el Uso de las Instalaciones y Prestación de Servicios en los Espacios Culturales del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Expte. 2026/6034K).
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas en cumplimiento de lo dispuesto en art. 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Modificación del artículo 6. Tarifas por la cesión de uso temporal a otras entidades públicas o privadas
Se modifica el artículo 6 quedando en los siguientes términos:
1.- Los precios públicos regulados por el presente Acuerdo por la cesión de uso temporal de espacios o instalaciones culturales a otras entidades públicas o privadas se exigirán de conformidad con las tarifas siguientes:
PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES.
(Sujetos a actualización anual)
| Precio por Hora extra | Precio por Jornada (7 h) | Observaciones | |
| TEATRO GELI ALBALADEJO | |||
| SALA PRINCIPAL Aforo: 498. Patio butacas: 422 + 6 espacios movilidad reducida. Anfiteatro: 70+2 movilidad reducida. | 100,00 € | 2.500,00 € | Incluye Servicio básico de Asistencia Técnica y de Servicios Generales. (1 tec.S., 1 tec.I., extras: 4 micros, 2 cajas iny, 2 monitores, hasta 6 personal sala, 1 limp, luz/agua), uso de sala, escenario y vestuarios. |
| Sala polivalente Aforo: 70 | - | 1.000,00 € | Incluye cafetería, aseos y exteriores |
| Especial celebración de Congresos | 3.500,00 € | Incluye servicio básico de Asistencia Técnica y Servicios Generales, uso de sala, escenario, vestuarios. Material extra: proyector, ciclorama, dos monitores y seis micros diadema. | |
| Servicios de limpieza extra | - | 50,00 € | Obligatorio si se supera cierto aforo |
| TARIFA REDUCIDA 90% Actividades organizadas por asociaciones/entidades sin sede en San Pedro del Pinatar y que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 8. | 10,00 € | 250,00 € | Requiere acreditación y autorización previa. |
| Ensayos sin público en día distinto al de la función, siendo obligatoria la asistencia de personal técnico. Precio unitario por técnico. | 30,00 € | 200,00 € | Horario limitado a disponibilidad técnica y laboral. |
| Personal técnico (si requerido) | 42,70 €/hora | - | Sonido, luces, o proyección, según disponibilidad. |
| Personal técnico servicios generales (si requerido) | 20,00 € / hora | Personal de sala, ticketera, carga y descarga…, según disponibilidad | |
| Servicio extra de limpieza (eventos con gran afluencia) | - | 100,00 € | Aplicable a eventos con más de 200 personas o uso de alimentos/bebidas. |
| Uso continuado del teatro, aplicable a partir del 2.º día. | - | -75% | Actividades con continuidad en el mismo espacio cultural. |
| Uso conjunto de distintos espacios municipales, aplicable a partir del 2.º día. | - | -25% | Actividades con itinerancia y continuidad entre varios centros culturales. |
| CASA DE CULTURA | |||
| Salón de actos | 50,00 € | 350,00 € | Hasta 150 personas |
| Asistencia técnica | 42,70 €/hora | - | |
| Tarifa Reducida 50%: 1. Actividades organizadas por asociaciones/entidades sin sede en San Pedro del Pinatar y que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 8. 2. Utilización de la Casa de Cultura en días consecutivos. | 10,00 € (80%) | 175,00€ (50%) | Hasta 150 personas |
| Ensayos con técnico/unidad Gratuito si no requiere personal técnico. | 42,70€ | ||
2.- Los precios a que se refiere esta tarifa no incluyen gastos variables específicos de cada acto, como son otros recursos audiovisuales y microfonía que no se incluyen en las tarifas, otros técnicos necesarios para su manejo o los seguros preceptivos de responsabilidad civil que deberán tener contratadas según el espectáculo o actividad de que se trate, sin perjuicio de que la administración pueda poner a disposición los materiales requeridos a las asociaciones o centros educativos solicitantes.
3.- Si por la naturaleza de la actividad, fuera necesaria una acometida especial de energía eléctrica, el consumo extraordinario se facturará según la tarifa vigente en la compañía suministradora.
4.- En las actividades que por su formato requieran, a criterio del Coordinador Técnico, el incremento de material técnico (distinto del incluido en la tarifa) así como de carga y descarga, montaje y desmontaje, maquinistas, taquillero o más azafatas, este se convendrá con el solicitante y podrá ser contratado a través de la/s empresa/s adjudicataria/s, responsables de la gestión del contrato adjudicado, con independencia de que se pueda contratar con otras empresas, en cuyo caso, deberán ser autorizadas previamente, por los responsables técnicos del teatro. Asi mismo, la administración podrá autorizar el uso del equipamiento y material técnico del que pueda disponer.
5.- La hora y fracción de hora de trabajo que exceda los límites horarios acordados se facturará por separado.
Modificación del artículo 8. Supuestos de exención
El artículo 8. Supuestos de exención, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 8.- Supuestos de exención:
Cuando la entidad solicitante sea otra administración o entidad que reúna otros supuestos susceptibles de cesión gratuita en los términos del apartado siguiente, podrá solicitar la colaboración o/u organización conjunta con el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, para organización de actividades propias, quedando exento del pago del precio público del Teatro y de la Casa de Cultura.
A la hora de valorar la colaboración u organización conjunta se atenderá a los siguientes requisitos:
• Ha de tratarse de entidades sin ánimo de lucro debidamente acreditado.
• Ha de tener sede en el municipio de San Pedro del Pinatar.
•El evento a realizar debe reunir indudables motivos de interés social, cultural, educativo o altruista. A tal efecto la entidad solicitante deberá presentar una memoria motivando los citados motivos y justificando la organización conjunta del evento.
• El evento o actuación ha de contribuir al ejercicio de las competencias locales.
• Ha de emitirse informe propuesta por la concejalía de Cultura o por la que corresponda, apreciando el cumplimiento de los requisitos anteriores.
En todo caso, por razones de interés público quedan exentos de pagar las tarifas los centros escolares sitos en el municipio de San Pedro del Pinatar.
Una misma entidad solo podrá solicitar la cesión gratuita una vez al año, sin perjuicio de si la disponibilidad económica del teatro y de la propia programación cultural municipal así lo permitiera, podrá otorgarse otro día gratuito siempre que el evento a realizar cumpla con los requisitos previstos en el presente artículo.
La aplicación de esta exención deberá ser motivada y presentada con antelación suficiente, quedando su aprobación sujeta a resolución expresa de la Alcaldía-presidencia, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran efectuarse.
Modificación del artículo 9. Tarifa reducida
El artículo 9. Tarifa reducida, queda redactado en los siguientes términos:
1. Se establece tarifa reducida en un 90% del precio Público del Teatro, para asociaciones sin sede en San Pedro del Pinatar y que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo anterior.
2. Se establece tarifa reducida del 75% del Precio Público del Teatro en el caso de utilización del mismo en días consecutivos, a excepción de los ensayos que tienen un importe previamente determinado.
3. Se establece tarifa reducida en un 50% del precio Público de la Casa de Cultura y del 80% del precio público de la hora extra en la Casa de Cultura, tal y como consta en el cuadro de precios públicos, para asociaciones sin sede en San Pedro del Pinatar y que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo anterior.
4. Se establece tarifa reducida del 50% del Precio Público de la Casa de Cultura el caso de utilización de la misma en días consecutivos, a excepción de los ensayos que tienen un importe previamente determinado.
Modificación del artículo 12. Sujeto pasivo
El artículo 12. Sujeto pasivo, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 12.- Sujeto pasivo.
Persona física o jurídica que solicita o se beneficia del servicio prestado por el Ayuntamiento, en este caso, la asistencia a un evento cultural mediante la compra de una entrada, y que está obligada al pago del precio público correspondiente, a partir de 3 años.
El artículo 14. Precio de las localidades, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 14. Precio de las localidades.
1.- Precios públicos por venta de entradas. (Gastos de gestión no incluidos).
| TEATRO GELI ALBALADEJO | ANFITEATRO | PATIO BUTACAS |
| SERIE 1 Coste de producción hasta 10.000 € | 5,00 € | 8,00 € |
| SERIE 2 Coste de producción hasta 15.000 € | 8,00 € | 11,00 € |
| SERIE 3 Coste de producción hasta 21.000 € | 11,00 € | 14,00 € |
| SERIE 4 Coste de producción desde 21.000 € | 14,00 € | 17,00 € |
| CASA DE CULTURA | PRECIO ENTRADA |
| SERIE 1 Coste de producción hasta 1.000 € | 3,00 € |
| SERIE 2 Coste de producción hasta 2.000 € | 5,00 € |
| SERIE 3 Coste de producción a partir de 2.000 € | 8,00 € |
2.- Se reservará un máximo de 10% del aforo para protocolo. En caso de que estas entradas no vayan a ser dispuestas protocolariamente, se pondrán a la venta para el público en general.
3.- Se podrán programar espectáculos gratuitos por razones de interés social, cultural, benéfico u otras, previa justificación en una memoria técnica y posterior aprobación por la Junta de Gobierno Local.
4.- La adquisición de las entradas o invitaciones se realizará en las oficinas habilitadas para ello, a través de la web del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar o a través de plataformas externas de venta que se habiliten al efecto, o cualquier otra existente en el mercado.
Modificación del artículo 18
El artículo 18. Revisión y modificación, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 18. Revisión y modificación.
El presente Acuerdo de establecimiento del Precio Público, podrá ser revisado o modificado por la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación vigente.
En San Pedro del Pinatar, a 25 de julio de 2026. El Alcalde-Presidente, Pedro Javier Sánchez Aznar.
NPE: A-100826-3972