Administración Local
Torre Pacheco
649
NPE: A-160226-649
IV. Administración Local
Torre Pacheco
| 649 | Edicto de publicación de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Torre Pacheco. |
Habiendo sido aprobada inicialmente por el pleno de la corporación, en sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2025, la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Torre Pacheco, se expuso al público por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 282, que tuvo lugar el 5 de diciembre de 2025, para que el mismo pudiera ser examinado y se presentaran las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por el secretario general, con fecha de 30 de enero de 2026.
En consecuencia, mediante resolución 2026000315, de 4 de febrero de 2026, el alcalde-presidente sustituto del ayuntamiento de Torre Pacheco, elevó a definitivo el reglamento, en los términos en que figuran en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a su publicación íntegra, y que es del siguiente tenor literal:
“Modificación de la redacción del artículo 28 de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Torre Pacheco
“Donde dice:
Artículo 28. Ubicación, días y horas de celebración.
Los mercados del término municipal de Torre-Pacheco se celebrarán en los emplazamientos autorizados:
Torre Pacheco (Sábados mañana)
Roldán (Lunes mañana)
Dolores (Martes tarde)
Balsicas (Jueves tarde)
San Cayetano (Miércoles mañana)
El Jimenado (Viernes mañana)
Con carácter general, los mercados tendrán un horario de funcionamiento si son de mañana de 8:30 h a 14:00 h y los de tarde de 15:00 h a 21:00 h.
El horario para instalación y recogida será en los de mañana desde las 6:00 h a las 15:00 h y en los de tarde desde las 14:00 h a 22:00 h.
No se permitirá el acceso al recinto del mercado a los vendedores autorizados, antes de las 6:00 h de la mañana ni después de las 9:00 h de la mañana de cada día de venta, el horario de finalización de venta será a las 14:00 h.
A los efectos de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la instalación de puestos en mercados semanales, se consideran “mercados de escasa entidad”, aquellos que se instalen en núcleos de población inferior a 2800 habitantes, y que el número de metros de puestos del mercado sea inferior a 140 metros lineales.
El puesto que no hubiese sido ocupado por su titular al término del periodo de instalación quedará vacante, no pudiendo ser ocupado por ninguna otra persona ajena al mismo”.
Debe decir:
“Artículo 28. Mercados semanales del municipio y horarios de celebración
1. Los mercados del término municipal de Torre Pacheco se celebrarán en los emplazamientos autorizados de Torre Pacheco, Roldán, Dolores de Pacheco, Balsicas, San Cayetano y El Jimenado, sin perjuicio de aquellos otros que puedan ser autorizados en el futuro.
2. Con carácter general, los mercados tendrán un horario de funcionamiento de 8:30 a 14:00 horas, si se celebran en horario de mañana, y de 15:00 a 21:00 horas, en horario de tarde.
3. El horario para instalación de los puestos será de 06:00 a 08:30 y el de recogida de 14:00 a 15:00 en horarios de mañana; en horarios de tarde la instalación será de 14:00 a 15:00 y el de recogida de 21:00 a 22:00 horas, no permitiéndose a los vendedores autorizados el acceso al recinto del mercado ni antes ni después de ese horario.
4. A los efectos de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la instalación de puestos en mercados semanales”, se consideran “mercados de escasa entidad” aquellos que se instalen en núcleos de población inferior a 2.800 habitantes, cuando la suma de los metros lineales que ocupen sea inferior a 140.
5. Si el titular autorizado para la instalación de un puesto no lo hubiera hecho durante el horario señalado en el apartado tercero de este artículo, el espacio quedará vacante, no pudiendo ser ocupado por ninguna otra persona ajena al mismo.
6. Los horarios y emplazamientos concretos de cada uno de los mercados serán aprobados mediante resolución dictada por el alcalde-presidente o concejal en quien delegue, previa consulta a los vendedores afectados y a las asociaciones de vecinos de la localidad”.
Torre Pacheco, 4 de febrero de 2026. El Alcalde sustituto, Pedro José Baró Jiménez.
NPE: A-160226-649