Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal, tasa por prestación de servicio de cementerio municipal.

Borm Nº 33, martes 10 de febrero de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Totana

Nº de Publicación:

539

NPE: A-100226-539

TEXTO

IV. Administración Local

Totana

539 Edicto de aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal, tasa por prestación de servicio de cementerio municipal.

El Pleno del Ayuntamiento de Totana, en sesión ordinaria celebrada el 27 de Noviembre de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la siguiente Ordenanza Reguladoras de Tasa por la prestación del servicio de Cementerio Municipal.

Transcurrido treinta días hábiles contados desde la fecha de inserción del edicto de aprobación inicial, publicado en el BORM n.º 284 de 10 de diciembre de e 2025, sin que se hayan presentado alegación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4, de la cita ley, se procede a la publicación integra de la modificación de la Ordenanza cuyo texto se transcribe a continuación:


Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal

Artículo 6.º1.- El importe estimado de esta Tasa no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el Artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa:

A) Asignación de espacios para enterramientos:

Fosa nicho 1.566,45 €
Panteón, por nicho 1.203,24 €
Por nicho-columbario 189,90 €

Parcela/solar para construcción de panteón
1.ª categ.
.

275,00 euros/m².
.
Nichos individuales
planta baja
planta superior
plantas intermedias

769,30 €
907,10 €
975,59 €

B) Enterramientos: En 1.ª planta En 2.ª planta
En fosa-nicho sin lápida 34,38 € 66,25 €
En fosa-nicho con lápida 103,13 € 132,50 €
En panteón o nicho individual 68,75 €
De miembros corporales, fetos, cenizas,... 34,38 €

B) Exhumaciones y/o traslados de restos:

Exhumación de restos En 1.ª planta En 2.ª planta
En fosa-nicho sin lápida 33,13 € 66,25 €
En fosa-nicho con lápida 66,25 € 99,38 €
En panteón o nicho 66,25 €

D) Derechos de registro y otros:

Derechos de registro Fosas y nichos Panteones parcelas
Traspaso entre familiares, hasta tercer grado de parentesco 20,00 € 332,00 € 26,50 €/m².
Otros traspasos 200,00 € 1.000,00 € 66,25 /m²
Renuncia de Titulares 20,00€ 20,00 € 20,00 €

Será de aplicación a las tasas de Derechos de Registro correspondientes los siguientes:

Traspaso entre familiares, hasta tercer grado de parentesco y otros traspasos.

- Los importes mencionados se refieren a la transmisión de derechos funerarios a favor de un solo titular: Por cada titular más se abonará una tasa por importe de 5 euros.

- Las tasas por Derechos de Registro serán de aplicación solo a los nuevos titulares, quedando exentos aquellos que permanecen inalterables, aplicándose la tasa por el grado de parentesco más cercano de los nuevos titulares respecto a los ya existentes.

- El traspaso entre familiares y otros traspasos con varios grados de consanguinidad se aplicará la tasa por el grado de parentesco más cercano.

Fosas zona panteones

- Se realizará el cambio de titularidad de forma individual en cada fosa y será de aplicación el 50% de la tasa de Panteones.

Renuncia de titulares

- Será de aplicación la tasa única en la Renuncia de uno o varios titulares.

- Cuando la renuncia sea de la totalidad de los titulares la propiedad revertirá al Ayuntamiento y no será de aplicación la tasa.

3.- La delimitación de las categorías establecidas en el apartado anterior queda fijado de la forma siguiente:

1.ª categoría: desde la fachada de c/ San Rafael hasta el primer acceso interior.

2.ª categoría: desde el primer acceso interior hasta el segundo.

3.ª categoría: desde el segundo acceso interior hasta el final.

4.- En caso de enterramiento excepcional por su dificultad y peso, en el que sean necesarios equipos o medios humanos especiales, el sujeto pasivo satisfará el importe de los mismos con independencia de la tasa.

5.- No devengará tasa la reducción de restos con objeto de ser inhumados coincidiendo con enterramiento. Si se produce el traslado de restos y no coincide con enterramiento se aplicará la tarifa establecida en el artículo 6.2. Apartado c) por traslado de restos.

Si los restos proceden o se trasladan a otro cementerio, se devengará una tasa por traslado de 30’05 euros.

Totana, a 30 de enero de 2026. El Alcalde-Presidente, Juan Pagán Sánchez.

NPE: A-100226-539