Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de las ayudas para el fomento de la natalidad en Ulea (Programa Renace).

Borm Nº 13, viernes 17 de enero de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ulea

Nº de Publicación:

219

NPE: A-170125-219

TEXTO

IV. Administración Local

Ulea

219 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de las ayudas para el fomento de la natalidad en Ulea (Programa Renace).

Aprobada por el pleno municipal en sesión de 08-11-2024, la modificación de la Ordenanza Reguladora de las Ayudas para el Fomento de la Natalidad en Ulea (Programa Renace), y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del R.D.Leg 2/2004 se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación.


“Ordenanza Reguladora de las Ayudas para el Fomento de la Natalidad en Ulea (Programa Renace)

Exposición de motivos.

Ulea es un municipio español situado en el interior de la Región de Murcia que, durante las últimas décadas, ha padecido una severa despoblación que ha provocado que, a día de hoy, cuente con tan sólo 911 habitantes. Sin embargo, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, este municipio contaba con una población de casi 1.600 habitantes en el año 1940, cifra que se ha reducido al 60% de la población actual.

Al fenómeno de la despoblación, provocado en su mayor parte por la migración de sus habitantes hacia otros municipios con mayores posibilidades de acceso a un empleo de calidad que les permita la mejora de sus condiciones de vida, se le une un elevado grado de envejecimiento de su población, consecuencia lógica, de una acusada disminución en la tasa de natalidad, tendencia compartida con el resto del territorio nacional.

El acceso a un empleo de calidad, tal y como hemos señalado anteriormente, es uno de los factores que una persona suele tener en cuenta a la hora de elegir su lugar de residencia aunque, evidentemente, existen muchos otros. En este sentido, cuando se quiere incentivar el aumento de población de un territorio con escasas oportunidades laborales, suele recurrirse al uso de ayudas económicas como subvenciones, deducciones y/o bonificaciones fiscales, las cuales se han evidenciado como un instrumento eficaz para conseguir decantar la balanza en la elección del lugar de residencia de un ciudadano.

Así pues, y teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, desde este Consistorio se ha decidido iniciar el trámite de aprobación de la modificación de la Ordenanza con el fin de propiciar el aumento de la población del municipio de Ulea y, con esto, de la natalidad del mismo mediante la concesión de ayudas económicas a las familias con niños menores de 6 años, facilitando, así, la conciliación de la vida familiar y laboral. Entendemos, pues, que con esta medida se evita que parte de la población más joven tenga que trasladarse a otros municipios por motivos de trabajo, se atraiga a familias de otros municipios que busquen un lugar donde fijar su residencia y, además, aumentar el número de alumnos matriculados en el CEIP Villa de Ulea, evitando, así, el posible cierre de éste si la ratio de alumnos establecida no se cumpliese.

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los términos y condiciones en que se concederán ayudas para el fomento de la natalidad y el asentamiento de la población del municipio de Ulea.

Artículo 2.- Personas beneficiarias.

Línea 1. Fomento de la natalidad. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los progenitores con hijos menores de tres años a su cargo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado uno de los cónyuges y el/la menor de tres años a su cargo en el municipio de Ulea con una antigüedad mínima de 6 meses previa a la solicitud.

b) No estar incurso en prohibición alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Línea 2. Fomento de la escolarización en el 1.º ciclo de Educación Infantil. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los progenitores con hijos a su cargo con edades comprendidas entre 3 y 6 años, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado uno de los cónyuges y el/la menor de entre tres y seis años a su cargo en el municipio de Ulea con una antigüedad mínima de 6 meses previa a la solicitud.

b) Que el/la menor sea matriculado voluntariamente en el CEIP Villa de Ulea.

c) No estar incurso en prohibición alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.- Cuantía y forma de pago.

La cuantía a percibir por los beneficiarios de cada una de las líneas de ayudas será de 150 euros al mes, cantidad que se incrementará en 50 euros mensuales más en aquellos casos en los que el/la menor a cargo de dichos beneficiarios tenga reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

La ayuda se abonará en pagos mensuales por parte del Ayuntamiento a los beneficiarios mediante transferencia bancaria.

En caso de nacimientos múltiples y/o en aquellos casos en que la unidad familiar pueda ser beneficiaria de varias ayudas provenientes de varios menores diferentes, cada uno de los menores que cumpla con los requisitos establecidos en el art. 2 de la presente Ordenanza recibirá una ayuda de 150 euros mensuales.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes y procedimiento de concesión.

Los solicitantes de las ayudas que aquí se regulan deberán presentar la instancia debidamente suscrita en el modelo normalizado que será facilitado en las dependencias municipales a tal fin (Anexo I y Anexo II). Además, esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:


Línea 1. Fomento de la natalidad.

1. Fotocopia del DNI o NIE del/los progenitor/es.

2. En caso de nacimiento, el certificado de nacimiento del/la menor de 3 años.

3. En caso de adopción o acogimiento, copia de la resolución judicial.

4. Carta de tercero debidamente suscrita por el banco que corresponda en la que se acredite la titularidad de la cuenta bancaria en la que el Ayuntamiento habrá de ingresar mensualmente el importe de la ayuda concedida.

5. El empadronamiento será comprobado por el propio Ayuntamiento, siendo innecesario su acreditación por parte de los solicitantes.

Línea 2. Fomento de la escolarización en el 1.º ciclo de Educación Infantil.

1. Fotocopia del DNI o NIE del/los progenitor/es.

2. Matrícula en el CEIP Villa de Ulea del/la menor.

3. Carta de tercero debidamente suscrita por el banco que corresponda en la que se acredite la titularidad de la cuenta bancaria en la que el Ayuntamiento habrá de ingresar mensualmente el importe de la ayuda concedida.

4. El empadronamiento será comprobado por el propio Ayuntamiento, siendo innecesario su acreditación por parte de los solicitantes.

Solamente se podrá presentar y estimar una solicitud por menor. En caso de duplicidad, la ayuda será concedida al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia del mismo y, para casos en que la custodia sea compartida por ambos progenitores, se realizará un sorteo al azar de las solicitudes presentadas en presencia de la Secretaria del Ayuntamiento, siempre y cuando ambos presenten residencia efectiva en el municipio con una antigüedad mínima de seis meses cada uno.

La solicitud habrá de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Ulea, registro telemático o por alguno de los procedimientos previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede registrase telemáticamente tanto en el correo electrónico info@ulea.info como con una instancia general, o bien en el registro electrónico común del Estado http://rec.redsara.es indicando como destinario al Ayuntamiento de Ulea o presencialmente en las dependencias municipales.

La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la Concejalía de Hacienda. El personal adscrito a esta Concejalía procederá a la revisión de las solicitudes verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes.

Las solicitudes, siempre y cuando se adecúen a esta Ordenanza y reúnan la documentación exigida, serán objeto de tramitación conforme a lo aquí dispuesto. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá para su subsanación en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento y se comenzará a percibir a partir del mes siguiente al dictamen favorable emitido por la Comisión RENACE.

Previo informe de la existencia de crédito suficiente, se formulará propuesta de concesión de la ayuda a la Junta de Gobierno Local. Dicho órgano, a la vista del expediente, dictará resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud correspondiente.

El plazo máximo para resolver, notificar y publicar en la web del Ayuntamiento ( http://ulea.info ) las ayudas concedidas no excederá de 3 meses desde la presentación de la solicitud por los medios habilitados para tal fin. Transcurrido dicho plazo sin haber sido notificada resolución alguna por parte de esta Administración, se deberá entender que ha sido denegada tácitamente.

La resolución de la concesión de esta ayuda pone fin a la vía administrativa y, por tanto, podrá ser objeto de impugnación conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las siguientes:

a) Residir de manera efectiva en el municipio de Ulea durante el tiempo que se sea perceptor de esta ayuda económica, así como durante los tres años siguientes a la finalización de cada una de las líneas de ayuda, salvo causa justificada, la cual será considerada por la comisión formada por el personal adscrito a la Concejalía de Hacienda. Se considerará causa justificada la situación de desempleo de alguno de los progenitores que motive el traslado a otro municipio fuera de la Región de Murcia, el cambio de domicilio por movilidad laboral fuera de la Región de Murcia, las obligaciones derivadas de familiares hasta tercer grado de consanguineidad o cualquier otra circunstancia de naturaleza análoga fuera de la Región de Murcia.

b) Informar al Ayuntamiento de Ulea si se produce un cambio de residencia del/la menor que motivó la concesión de la ayuda. Información que será facilitada en el plazo de 10 días hábiles desde que se produjera dicho cambio.

c) Colaborar en las actuaciones de seguimiento del Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida, así como cualesquiera otras de comprobación y control que fuesen necesarias con la finalidad de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la ayuda.

d) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias o de cualquier otra naturaleza con el Ayuntamiento de Ulea.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 14, 15 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 5.a) de esta Ordenanza Reguladora, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el art. 14 de la mencionada Ley.

f) La aceptación de las ayudas por parte de las personas beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en esta Ordenanza y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.


Artículo 6.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas que aquí se regulan nacen con la finalidad de complementar otras medidas emprendidas por las administraciones estatal y autonómica, por lo que, no presentan incompatibilidad con ninguna otra que el beneficiario pueda recibir para este mismo fin. Es decir, se prevé expresamente su compatibilidad con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que la persona beneficiaria pudiera haber solicitado y obtenido para esta misma finalidad.

Artículo 7.- Procedimiento de reintegro.

El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza o en la normativa general aplicable, dará lugar al inicio de procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Esta ayuda no requiere de la presentación de justificación alguna, puesto que la documentación necesaria para tal fin ya se encuentra incorporada a la solicitud realizada para la obtención de la misma.

No obstante, el Ayuntamiento, en el uso de las facultades que ostenta de fiscalización y control de las ayudas otorgadas, procederá a la comprobación aleatoria del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la concesión de ésta. El órgano competente notificará a la persona beneficiaria que ha de justificar documentalmente la ayuda concedida, otorgando para ello un plazo de 20 días hábiles. La falta de presentación de la justificación solicitada en el plazo concedido a tal fin, llevará aparejado el inicio del procedimiento de reintegro de conformidad con lo previsto en el art. 5 del presente cuerpo normativo y en lo establecido en la Ley General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional.

Podrán recibir las ayudas reguladas en la presente Ordenanza todos los solicitantes que inicien nuevos expedientes a partir del día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin carácter retroactivo y sin que se beneficien aquellos menores que ya han participado en el anterior Programa Renace.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ordenanza.

Se deroga expresamente la anterior Ordenanza Fiscal Reguladora de las ayudas para el Fomento de la Natalidad en Ulea (RENACE) publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con n.º 126 de 3 de junio de 2021.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor partir del día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ulea, a 7 de enero de 2025. El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel López Abenza.

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NPE: A-170125-219