Administración Local
Ulea
3231
NPE: A-030725-3231
IV. Administración Local
Ulea
3231 | Aprobación definitiva ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Excmo. Ayuntamiento de Ulea. |
Aprobada por el pleno municipal en sesión de 15-04-2025, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del R.D. Leg. 2/2004 se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación.
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Excmo. Ayuntamiento de Ulea
Expediente n.º: 001-INTR-2025
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Excmo. Ayuntamiento de Ulea, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1.- Fundamento.
Al amparo de lo previsto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo previsto en la sección tercera, en la subsección quinta de dicho texto legal, el Excmo. Ayuntamiento de Ulea establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Naturaleza y hecho imponible.
1.- El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto que grava la capacidad contributiva del sujeto pasivo, puesta de manifiesto como consecuencia de la realización del hecho imponible consistente en la ejecución, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Ulea, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, se haya presentado o no la declaración o comunicación.
2.- A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las construcciones, instalaciones y obras para las que es preceptiva la licencia de obras o urbanística serán las contenidas en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por R.D. 2.187/1978 de 23 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ordenanza.
3.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refieren los apartados anteriores podrán consistir en:
a) Las obras de construcción de edificios e instalaciones de toda clase de nueva planta.
b) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de toda clase existentes.
c) Las de modificación y reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de toda clase existentes.
d) Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de toda clase existentes.
e) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.
f) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del artículo 111 de la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (en adelante Ley del Suelo).
g) Las obras de instalación de servicios públicos.
h) Los movimientos de tierras, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y/o programados como obras a efectuar en un proyecto de urbanización.
i) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados ruina inminente.
j) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
k) La corta de árboles integrados en la masa arbórea que esté enclavada en terrenos para los que exista un plan de ordenación.
l) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia urbanística.
Artículo 3.- Base imponible.
Cuando se conceda la licencia preceptiva, o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, o se presente declaración responsable o comunicación previa o no habiéndose presentado y ésta se exija, se inicie la construcción, instalación u obra, se aplicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de la aplicación de los módulos que a continuación se relacionan, no pudiendo ser en ningún caso inferior al presupuesto de ejecución material del proyecto técnico o memoria técnica valorada presentado para la obtención de Licencia Urbanística o Declaración Responsable según sea el caso, o en función del presupuesto presentado por el interesado cuando éste sea superior al resultante de la aplicación de los módulos.
Criterios de aplicación para Licencias Urbanísticas/Declaraciones Responsables/Comunicaciones Previas:
a) Superficie construida es la suma de la superficie edificada total y de todas las zonas o cuantías enumeradas en el artículo 203 de las Normas urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación publicado el 3 de diciembre de 2012.
b) El presupuesto total de ejecución material de la obra se obtendrá por el método sintético consistente en la suma de los presupuestos parciales correspondientes a cada uso y/o tipología constructiva que contemple la construcción, instalación u obra, a cuyo objeto junto con la solicitud de licencia urbanística/Declaración Responsable/Comunicación Previa.
c) En los casos de Licencia Urbanística y de Declaración Responsable, que requiera proyecto, se aportará el preceptivo proyecto firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.
d) En los casos de Declaración Responsable que no necesite de proyecto técnico y en el caso de Comunicación Previa deberá adjuntarse debidamente cumplimentada un presupuesto de ejecución material de las actuaciones solicitadas, en el primer caso incluido en la memoria técnica valorada y en el segundo mediante un presupuesto proforma.
Se pueden establecer diferentes módulos de costos por zona considerando estos factores. Permite definir precios unitarios ajustados a las condiciones locales (mano de obra, materiales, transporte). En resumen, este parámetro ayuda a estimar y ajustar los costos de construcción según las características del territorio, optimizando recursos y planificación.
Para el municipio de Ulea, municipio inferior a 50.000 habitantes y con un solo núcleo urbano se aplica el coeficiente de 0,86, lo que implica una reducción del 14% frente a los precios medios de la CARM.
Para las construcciones, instalaciones u obras no previstas en los módulos anteriores, la base imponible de la liquidación provisional estará constituida por el presupuesto liquidación provisional presentado por los interesados, siempre que el mismo haya sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Artículo 4.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las construcciones, instalaciones u obras, con independencia que sean propietarios o no de los inmuebles sobre los que se realizan las mismas.
2. Son sujetos pasivos, en concepto de sustituto del contribuyente, quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones y obras si no fueran los propios contribuyentes.
3. En los supuestos en que la Administración tenga conocimiento de la realización del hecho imponible mediante la labor inspectora municipal, como consecuencia de no haberse instado la correspondiente licencia de obra o urbanística, será sujeto pasivo el propietario de las construcciones, instalaciones u obras, en concepto de contribuyente, quien deberá satisfacer las obligaciones de este impuesto.
Artículo 5.- Tipo de gravamen.
La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible determinada conforme el artículo 3 de la presente ordenanza el tipo de gravamen del 3,0%.
Para las obras de nueva construcción y/o rehabilitación total de invernaderos y otros sistemas de cultivos protegidos con estructuras y mallas agrícolas, el tipo de gravamen a aplicar el del 2%.
Artículo 6.- Exenciones.
Están exentas de este Impuesto la realización de las construcciones, instalaciones y obras, cuando la obligación de satisfacerlo recaiga sobre las personas o Entidades que están previstas en las normas con rango de Ley o en las derivadas de los Tratados Internacionales.
Artículo 7.- Bonificaciones.
7.1.- Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, ejecutadas por empresas de nueva creación o por traslado de instalaciones a otras de nueva construcción de empresas existentes en el término municipal de Ulea, conforme al siguiente detalle:
Concepto | % de bonificación |
Por creación de empleo de 10 a 50 empleos | 15 |
Por creación de empleo de 51 a 100 empleos | 25 |
Por creación de empleo de más de 100 empleos | 50 |
En el caso de obras de mejora o ampliación de instalaciones en empresas existentes en el término municipal de Ulea, la bonificación se aplicará conforme al siguiente detalle:
Concepto | % de bonificación |
Por creación de empleo de 10 a 15 empleos | 15 |
Por creación de empleo de más de 16 empleos | 25 |
En el cómputo de nuevos empleos no se tendrán en cuenta los incrementos de puestos directivos y se realizará mediante la diferencia entre número de trabajadores equivalentes a fecha de apertura de nueva obra menos número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud de licencia, y considerando el conjunto de centros de trabajo de los que el sujeto pasivo sea titular en el término municipal de Ulea, siendo el número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud la media anual de trabajadores equivalentes del año anterior a la solicitud.
Este incremento se justificará mediante la presentación de los TC que acrediten el incremento del número de trabajadores por un periodo mínimo de dos años desde que se inició la actividad que motivó la licencia.
Quedan facultados los órganos de gestión tributaria del Ayuntamiento de Ulea para llevar a cabo las actuaciones de comprobación necesarias para la justificación o revocación en su caso de la bonificación otorgada.
Para acogerse a esta bonificación la empresa deberá contar con un plan de igualdad para su plantilla, siempre que esté legalmente obligado a ello. En caso de tratarse de una empresa de nueva creación, no estará obligada a aportarlo.
En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
? Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal, así como que se trata de una nueva empresa o traslado de instalaciones (no se tendrán en cuenta fusiones, absorciones, cambios de denominación y similares).
? Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
? Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio por el epígrafe correspondiente, si resultara obligado a ello.
? Certificación acreditativa de no haber sido incoado expediente administrativo por infracción urbanística al sujeto pasivo beneficiario de dicha bonificación por la obra que se solicita.
? Acreditación del registro del correspondiente plan de igualdad (obligatorio para las empresas según el art. 46.5 LOI) o bien a la presentación de una declaración responsable que la empresa no está obligada a contar con dicho plan.
La solicitud de bonificación será cursada por el sujeto pasivo acompañando Memoria en la que se acrediten las circunstancias en virtud de las cuales se interese la aplicación del beneficio fiscal. La solicitud será informada por la Concejalía con competencia en materias de empleo que fijará, en caso de que así proceda, el porcentaje de bonificación a aplicar, con informe de la Tesorería municipal.
El otorgamiento de esta bonificación corresponderá declararla al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
No tendrán derecho a las bonificaciones mencionadas en este artículo quienes soliciten su aplicación en la tramitación de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.
b) Una bonificación del 25 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores.
Si se tratase de promociones mixtas que incluyan locales, viviendas libres y viviendas protegidas, la bonificación sólo alcanzará a estas últimas. A dicho efecto, el porcentaje de bonificación se aplicará sobre la parte de cuota correspondiente al coste real y efectivo imputable a la construcción de las viviendas protegidas. Igual prevención se aplicará en el supuesto de que la promoción comprenda viviendas sujetas a regímenes de protección pública distintos del establecido en este punto. En ambos casos se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine el coste que supone la construcción de unas y otras viviendas. En caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción a las respectivas superficies.
La concesión de dicha bonificación tendrá carácter provisional y estará condicionada a que se otorgue la calificación definitiva de las viviendas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Será necesario que el interesado presente copia de la calificación provisional junto con la solicitud de la bonificación y, posteriormente, calificación definitiva de las viviendas, expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, cuando la hubiere obtenido.
c) Una bonificación del 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores.
Esta bonificación comprenderá exclusivamente la parte de la obra que tenga por finalidad directa la adaptación del edificio a la accesibilidad y habitabilidad de las personas con discapacidad.
A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, aquellas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma. Igualmente comprenderán la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad. La acreditación de la necesidad de las construcciones, instalaciones u obras para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, se efectuará por los servicios municipales que valorará las circunstancias mediante certificado o resolución expedido por el órgano competente en materia de valoración de personas con discapacidad (Instituto Murciano de Acción Social, IMAS) y el dictamen emitido por los Equipos de valoración y Orientación dependientes de dicho Instituto. A efectos de esta bonificación tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente.
Esta bonificación queda reservada para las construcciones, instalaciones y obras que se realicen sobre viviendas ya existentes. En ningún caso se aplicará la presente bonificación a las viviendas de nueva planta.
d) Una bonificación del 45 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores. Asimismo, la bonificación se aplicará exclusivamente a la cuota correspondiente a la partida de la construcción, instalación y obra objeto de la misma, a tal fin, el presupuesto presentado por el interesado deberá contener un desglose justificado en el que se determine el coste de implantación de tales puntos.
No procederá esta bonificación en caso de ser una actuación exigida en la normativa de aplicación en esta materia.
La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras o presentación de declaración responsable o comunicación previa, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.
7.2.- Normas para la aplicación de las bonificaciones:
a) Las bonificaciones tienen carácter rogado. Para gozar de las mismas será necesario la solicitud por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse en el momento de la solicitud de la licencia de obras o de la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.
b) La solicitud se entenderá realizada cuando el sujeto pasivo practique la autoliquidación del Impuesto, en su caso, deduciéndose el importe de la bonificación. No se aplicará directamente en la autoliquidación la bonificación de accesibilidad de personas con discapacidad ni aquella bonificación en la que la concesión o su porcentaje dependa de un acuerdo municipal.
En los casos de obligatoriedad de abono de autoliquidación previa a tramitación de expediente (declaraciones responsables y comunicaciones previas) o de pago en periodo voluntario de la liquidación tributaria generada por concesión de licencia de obras sin notificación de resolución expresa acerca de solicitud de bonificación correctamente presentada, se procederá, en su caso, de oficio a la devolución de la parte de cuota correspondiente una vez comprobada la procedencia de la bonificación o adoptado, en su caso, el preceptivo acuerdo.
c) Reembolso. En ningún caso se devengarán intereses por las cantidades que hubieran de reembolsarse al sujeto pasivo como consecuencia de autoliquidaciones ingresadas a cuenta sin haberse practicado las bonificaciones reguladas en esta Ordenanza, por causa de falta de acreditación de los requisitos exigidos para su aplicación en el momento de la autoliquidación e ingreso a cuenta.
d) A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
? La justificativa de la pertinencia del beneficio fiscal.
? Identificación de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa o, en su caso, la orden de ejecución que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y obras.
? Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.
? Si las obras se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, declaración responsable en que se haga constar la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras. Si las obras no se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, la documentación habrá de presentarse inmediatamente después del inicio de aquéllas.
e) Si la inclusión de dichas construcciones, instalaciones u obras en alguno de los supuestos bonificables dependiera de actos o calificaciones que hubieren de producirse necesariamente con posterioridad, será suficiente, para su solicitud, con la justificación del inicio de los trámites encaminados a su obtención. En tal supuesto, la concesión de la bonificación quedará condicionada a su oportuna justificación ante la oficina gestora del Impuesto, lo que deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la obtención de la calificación o documento acreditativo de su inclusión en el correspondiente supuesto.
f) Si la solicitud de bonificación no reuniera los requisitos indicados o éstos fueran insuficientes para la adopción de la resolución que proceda, se requerirá al solicitante para que en el plazo de un mes subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva. Transcurrido dicho plazo sin la cumplimentación de lo requerido, se entenderá al solicitante desistido de su petición, previa resolución al respecto, y se procederá, en el caso en que la bonificación haya sido deducida en el importe de la autoliquidación, a practicar liquidación complementaria o definitiva en su caso, por el importe de la bonificación indebidamente aplicada y con los intereses de demora pertinentes; todo ello sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
g) Si se denegase la bonificación o resultasen inadecuados los porcentajes de bonificación aplicados por el obligado tributario en la autoliquidación presentada, se procederá a girar de oficio liquidación complementaria o definitiva en su caso, sin la bonificación o con el porcentaje que proceda, y con los intereses y recargos que correspondan si ésta hubiera sido deducida del importe de la autoliquidación; todo ello sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
h) La concesión de la bonificación o, en su caso, la liquidación provisional que contenga el reconocimiento implícito de dicha bonificación, estarán condicionados a lo establecido en la licencia municipal o a lo manifestado en la declaración responsable o en la comunicación previa y a la acreditación u obtención de las calificaciones o actos exigibles para tener derecho a la correspondiente bonificación, quedando aquélla automáticamente sin efecto, sin necesidad de nuevo acuerdo o en contrario, tanto en el supuesto de incumplimiento de tales condiciones como en el de denegación de la licencia o ineficacia de la declaración responsable o comunicación previa.
i) No procederá la concesión de bonificación alguna para aquellas construcciones, instalaciones u obras respecto de las que no se haya solicitado el beneficio fiscal.
j) La resolución que se adopte será motivada en los supuestos de denegación.
k) La concesión de cualquier beneficio fiscal no supone la legalidad de las construcciones, instalaciones u obras realizadas, sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico.
l) Los beneficios fiscales señalados en este artículo tendrán carácter provisional en tanto que por la Administración Municipal no se proceda a la comprobación de los hechos o circunstancias que permitieran su disfrute y se dicte la correspondiente liquidación definitiva o transcurran los plazos establecidos para la comprobación.
m) No tendrán derecho a las bonificaciones mencionadas en este artículo quienes soliciten su aplicación en la tramitación de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.
Artículo 8.- Devengo.
El impuesto se devenga y, en consecuencia, nace la obligación de contribuir en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.
Artículo 9.- Declaración.
1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración en la que se ponga de manifiesto la realización del hecho imponible. La declaración, que se efectuará en el modelo determinado por el mismo contendrá, al menos, los siguientes elementos de la relación tributaria:
? Propietario de las construcciones, instalaciones u obras.
? Propietario de los inmuebles donde se ejecuten las citadas construcciones, instalaciones u obras.
? Caso de haberse instado licencia de obras o urbanística, nombre de peticionario y de quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
? Fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.
? Ubicación y descripción de las construcciones, instalaciones u obras.
? Uso a que se han de destinar las construcciones, instalaciones u obras.
? Coste de las construcciones, instalaciones u obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ordenanza y el contenido del presupuesto que, visado por el Colegio Oficial correspondiente, habrá de unirse a la declaración. Caso de no adjuntarse presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente, la declaración del sujeto pasivo sobre el coste de las construcciones, instalaciones u obras, será posteriormente supervisada por los técnicos municipales.
2.- En todo caso, la declaración deberá ser presentada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ordenanza.
Artículo 10.- Ingreso y liquidación definitiva.
1.- El sujeto pasivo vendrá obligado a efectuar la correspondiente liquidación/autoliquidación del impuesto de acuerdo con las normas establecidas en la presente Ordenanza y en modelo oficial. La autoliquidación se habrá de verificar en el mismo momento en que se presente la declaración reguladora en el artículo anterior. El sujeto pasivo vendrá obligado a ingresar la cuota resultante de la autoliquidación en el momento de su presentación ante la Administración Municipal.
Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente autoliquidación por el impuesto, en los supuestos y plazos anteriormente señalados, o se hubiera presentado y abonado aquella por cantidad inferior a la cuota que resulte de la aplicación de los módulos o al presupuesto presentado por el interesado, según corresponda, por Tesorería Municipal, se practicará la liquidación complementaria que proceda, todo ello sin perjuicio de la liquidación definitiva que en su momento se realice.
2.- Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, previa comprobación administrativa del hecho imponible, de su valoración y a la vista de la autoliquidación practicada en su día, se procederá por la Administración Municipal a efectuar las liquidaciones a que hubiera lugar, que tendrán el carácter de definitivas.
Artículo 11.- Inspección.
La inspección del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollan, así como en las disposiciones generales dictadas por el Ayuntamiento en esta materia
Artículo 12.- Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones será regulado por la Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollan, así como en las disposiciones generales dictadas por el Ayuntamiento en esta materia
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ordenanza.
Se deroga expresamente la anterior Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 302 de 31 de diciembre de 2004 y todas sus modificaciones posteriores.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, tras su aprobación definitiva, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Ulea, a 23 de junio de 2025. El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel López Abenza.
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-030725-3231