Administración Local
Ulea
3840
NPE: A-010826-3840
IV. Administración Local
Ulea
| 3840 | Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios lúdicos, formativos, educativos y de conciliación. |
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 21 de mayo de 2026, de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los Servicios Lúdicos, Formativos, Educativos y de Conciliación.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 21 de mayo de 2026, de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los Servicios Lúdicos, Formativos, Educativos y de Conciliación del Ayuntamiento de Ulea, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios lúdicos, formativos, educativos y de conciliación.
Artículo 1. Fundamento y régimen.
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del R.D. Leg 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación de servicios lúdicos, formativos, educativos y de conciliación, cuya exacción se efectuará con sujeción a la presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
- La participación en actividades lúdicas, culturales y formativas organizadas por el Ayuntamiento.
- La asistencia a la ludoteca municipal.
- La inscripción y participación en la escuela de verano.
- La participación en actividades educativas y/o de conciliación.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas beneficiarias del servicio. En el caso de menores, sus padres, madres o tutores legales.
Artículo 4. Beneficios fiscales.
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley, sin perjuicio de las bonificaciones reguladas en la presente Ordenanza.
Artículo 5. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie la prestación de servicio o actividad, pudiendo exigirse el depósito previo de su importe total o parcialmente.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria de esta tasa se fija en:
A) Actividades lúdicas y formativas:
- 35 € mes completo
- 3 € día mediante bonos o asistencia puntual.
B) Ludoteca municipal:
- 30 € mes
- 3 € día
C) Escuela de verano:
- 40 € mes
- 15 € semana
- 5 € día
Artículo 7. Bonificaciones.
Podrán aplicarse las siguientes reducciones previa solicitud:
- 25% para familias numerosas.
- 50% para situaciones de vulnerabilidad social, previo informe de servicios sociales.
- Otras que pueda establecer el Ayuntamiento.
Artículo 8. Régimen de ingreso y gestión de la tasa.
1.- La tasa se exigirá por el procedimiento de ingreso previo en las entidades colaboradoras o en el Ayuntamiento.
2.- La inscripción no será válida sin el pago correspondiente.
Artículo 9. Normas de funcionamiento.
Los usuarios deberán:
- Respetar horarios y normas del servicio.
- Seguir las indicaciones del personal responsable.
- Hacer un uso adecuado de las instalaciones y materiales.
Artículo 10. Responsabilidad.
El Ayuntamiento no será responsable en ningún caso de la pérdida, robo, o extravío de objetos personales.
Los padres o tutores serán responsables de los daños causados por los menores.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las normas constituirá infracción administrativa, clasificándose en leves, graves y muy graves.
Sanciones:
1. Leves: multa de hasta 100 €.
2. Graves: multa de 101 a 300 euros.
3. Muy graves: multa de 301 a 600 euros.
Asimismo, podrá imponerse la exclusión temporal del servicio.
Artículo 12. Vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.”
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Ulea, a 27 de julio de 2026. El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel López Abenza.
NPE: A-010826-3840