Región de Murcia

Exposición pública de la aprobación definitiva del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de La Unión.

Borm Nº 173, martes 29 de julio de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

La Unión

Nº de Publicación:

3746

NPE: A-290725-3746

TEXTO

IV. Administración Local

La Unión

3746 Exposición pública de la aprobación definitiva del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de La Unión.

Aprobado inicialmente, por el Pleno de la Corporación, en su sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2025, el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de La Unión. Habiéndose expuesto al público mediante anuncio de la aprobación inicial, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 87 de fecha 15 de abril de 2025; no habiéndose presentado alegaciones en el plazo establecido, a continuación se hace público el texto íntegro del mencionado Reglamento:


Reglamento de Condecoraciones y Distinciones del Cuerpo de Policía Local de La Unión

La Policía Local de La Unión es un instituto armado de naturaleza civil dependiente del municipio de La Unión, cuya misión fundamental consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, tal y como establece el art. 10.4 de la Constitución Española, así como la demás funciones que la atribuyen la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la Ley 6/2019, de 04 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia, y demás normas de aplicación, constituyéndose como un servicio cercano al ciudadano, orientado a la resolución de problemas y conflictos entre éstos.

El Cuerpo de la Policía Local constituye una de las instituciones básicas del municipio y de su propia naturaleza social, para que la vida propia del mismo se desarrolle en el marco de la Paz, Orden y Libertad, aspectos que forman parte del patrimonio fundamental de las sociedades democráticas y modernas, garantía de una convivencia segura y el respeto a los derechos de los ciudadanos, teniendo encomendada la honrosa misión que les confiere el mencionado art. 104 de la Constitución Española de 1978.

En cumplimiento del mandato Constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependan de la Administración que dependan-, atribuye a éstas la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. En esta línea, la mencionada Ley Orgánica, por un lado, al establecer los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, les exige una total dedicación profesional, debiendo intervenir siempre, en todo tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana y, por otro, al diseñar el marco estatuario, obliga a los Poderes Públicos a promover las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de sus integrantes, de acuerdo con los principios de objetividad, igual de oportunidades, mérito y capacidad.

En este contexto, derivado de la especial dedicación exigida a los miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de La Unión, que nace de la estrecha relación entre el servicio público de Policía y la Sociedad a la que sirve, en un Estado Social y Democrático de Derecho, adquiere notoria importancia la promoción social a la que antes se hacía referencia, a través del reconocimiento público, tanto por parte de la Administración Local y Policial como de la Comunidad, de los méritos y servicios prestados, mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones, a los funcionarios que le sirven, alcanzando así el objetivo de estimular a los mismos en la perseverancia del recto ejercicio de sus cometidos profesionales.

Actuaciones, servicios, hechos o conductas excepcionales o de extraordinario relieve, así como la dedicación y entrega en el cumplimiento continuado de esas funciones por los integrantes del mencionado cuerpo merecen ser reconocidas mediante el otorgamiento y constatación de alguna distinción, a aquellos funcionarios Policiales que han desarrollado una continua y dilatada trayectoria profesional y que por su correcta conducta se hagan acreedores de ella, a la vez que pueda servir como incentivo y acicate en el cumplimiento de sus funciones, premiando así la constancia, dedicación y responsabilidad en el servicio a los ciudadanos y a la sociedad.

El Cuerpo de la Policía Local es, por tanto, un servicio público representativo del Ayuntamiento de La Unión, con atención permanente y directa a los vecinos. La presencia uniformada de sus miembros en las vías y espacios públicos de la ciudad y la fuerte implicación de sus componentes, en todos los conflictos que afecten a la convivencia ciudadana, hacen de dicho cuerpo el más próximo al ciudadano, constituyendo ello su razón de ser. Además de por su carácter de instituto armado, de lo fundamental de su misión, así como de la complejidad y amplitud de sus funciones, este Cuerpo Policial presenta importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos, justificando de dicho modo un tratamiento particular de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado por sus componentes, siendo ello el objeto primordial que se pretende abordar en el presente Reglamento.

Asimismo, en el presente Reglamento se contempla otorgar distinciones a aquellas otras personas o colectivos por acciones relevantes en materia de Seguridad Ciudadana, colaboración con el Cuerpo de Policía Local, apoyo público y defensa de la institución policial así como otras acciones que se estimen acreedoras de ello.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Introducción.

Mediante este Reglamento el Ayuntamiento de La Unión, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; así como por la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación Policías Locales de la Región de Murcia, se regula el proceso de concesión de honores y distinciones municipales por la realización de servicios meritorios en funciones de protección ciudadana y policía local, así como de aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento.


TÍTULO II.- CLASES Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 2.- Distinciones: Clases. Miembros del Cuerpo de la Policía Local de La Unión.

1.1 La Realización por los miembros del Cuerpo de la Policía Local de La Unión de actos destacados durante la prestación del servicio, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional o privada de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de la adecuada distinción, mediante la concesión de menciones honoríficas, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de las felicitaciones o distinciones que pudieran serles otorgadas por otros Organismos e Instituciones.

2.2 Los miembros de la Policía Local de La Unión, podrán ser distinguidos mediante:

a ) Medalla al Mérito Policial.

b) Cruz al mérito policial, en su modalidad distintivo rojo y blanco.

c) Cruz a la Constancia en su modalidad oro y plata.

d) Felicitación y agradecimiento personal, que podrá ser pública o privada.

2.3. El personal ajeno a la Policía local de La Unión podrá ser distinguidos con la Medalla de Honor de la Policía Local, felicitación o agradecimiento.

2.4.Las distinciones y condecoraciones tendrán carácter vitalicio y efectos honoríficos, no conllevando pensión o recompensa económica alguna por parte del Ayuntamiento.

2.5. Los diseños de las distinciones y condecoraciones, así como de los pasadores e insignias de solapa serán los descritos en el presente Reglamento con unos diseños orientativos del Anexo I.

2.6. La propuesta de las condecoraciones, distinciones y felicitaciones de este reglamento será concedidas por el Alcalde o Alcaldesa, de oficio, a propuesta del Concejal/a Delegado/a de Seguridad Ciudadana o a propuesta de la Jefatura de Policía Local, a excepción de la Medalla del Mérito Policial que requerirá su aprobación por el Pleno.

2.7. Aquellos a los que se les concediera más de una vez la distinción, llevarán con el uniforme de gala durante el desarrollo de actos oficiales, festividades o actos análogos que así lo requiriesen, tantas medallas como se les hubiera concedido, si bien, para eventos especiales no oficiales como bodas, festividades especiales o análogas en las que se vistiera el uniforme de gala, el uso de las condecoraciones deberá ser autorizado por Jefatura de Policía Local o el Alcalde/ Alcaldesa.

Artículo 3.- Medalla al Mérito Policial.

Para conceder la Medalla al Mérito Policial, según los casos, será preciso que concurra en los interesados alguna de las condiciones siguientes:

a) Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente.

b) Resultar con mutilaciones o heridas graves de las que quedaren deformidad o discapacidad importante y permanente, concurriendo las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, y hayan provocado su baja definitiva del servicio.

c) Dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia, que redunde en el prestigio de la Corporación o del servicio, poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de honor, lealtad o abnegación.

d) Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia reiterada en el cumplimiento de importantes servicios, con prestigio de la Corporación o del servicio.

e) Contribuir de forma decisiva, con ocasión del desempeño de un puesto de jefatura de la policía local, a la mejora profesional de la plantilla de policía local o a la modernización o innovación del servicio, o bien la planificación de dispositivos policiales en eventos de grandes aglomeraciones humanas con resultados óptimos y satisfactorios.

f) Realizar, en general, hechos análogos a los expuestos que, sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores, merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario.

Artículo 4.- Cruz al Mérito Policial.

Serán recompensados con la Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local de La Unión aquellos miembros de la Policía Local de La Unión que se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales, realicen un servicio de importancia profesional o social o que redunde en el prestigio del Cuerpo, realicen trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia para la función policial, pongan de manifiesto cualidades notorias de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social, o realicen de otra forma similar actos que se puedan considerar dignos de esta recompensa.

Tendrá dos categorías: De primera (con distintivo rojo) y segunda clase (con distintivo blanco). La diferencia entre la de primera o segunda clase vendrá determinada por la importancia y alcance de los hechos que motiven la distinción.

Artículo 5.- Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo.

La Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo se aplicará a las actuaciones o servicios de mayor trascendencia pública o profesional tales como:

a) Resultar herido en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imp?rudencia, impericia o accidente cuando el servicio realizado haya sido de entidad.

b) Resultar con heridas que provoquen una deformidad, o inutilidad importante y permanente de un miembro, o mutilaciones graves, en un acto de servicio o con ocasión de él, siempre que se pase a servicio de segunda actividad. Se podrá conceder esta distinción, si el Agente no ha obtenido la citada Cruz, y aún está en activo en situación de segunda actividad aunque los hechos ocurrieran con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento.

c) Participar en tres o más servicios, en los que, mediando agresión de armas, concurran las circunstancias del apartado anterior, aunque no resultara herido el funcionario.

d) Realizar en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor en el funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.

e) Observar una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la Medalla al Mérito Policial, merezca especial recompensa, en consideración a hechos distinguidos y extraordinarios en los que haya quedado patente un riesgo o peligro personal.

Artículo 6.- Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco.

La Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco se concederán por actuaciones o servicios tales como:

a) Dirigir o intervenir en actos que evidencien un sobresaliente valor personal, con riesgo grave e inminente para la propia vida, siempre que superen el estricto cumplimiento de las obligaciones y deberes reglamentarios.

b) Participar en tres o más servicios en los que mediare agresión con armas u otros medios peligrosos que, sin menoscabo del honor ni por imprudencia, impericia o accidente, entrañen riesgo grave para su persona, demostrando valor, capacidad y eficacia en los mismos.

c) Dirigir o ejecutar con éxito un servicio en el que por su extraordinaria dificultad o importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.

d) Sobresalir con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, manifestando una conducta ejemplar.

e) Realizar tareas o acciones prolongadas en el tiempo que contribuyan a la dignificación, prestigio y reconocimiento público de las policías locales, o de su labor en defensa y protección de los derechos y libertades públicas.

f) Realizar trabajos o estudios relevantes en materia de policía local o seguridad pública, que tengan destacado interés profesional, que resulten de utilidad para el servicio, o cuya realización suponga un prestigio para el Cuerpo al que se pertenece.

Artículo 7.- Cruz a la Constancia en modalidad de oro y plata.

Distintivo que acredita la prestación de servicios ininterrumpidos al Ayuntamiento de La Unión como miembro del Cuerpo de Policía Local en situación de servicio activo. Existirán dos modalidades:

a) de plata, en reconocimiento a la prestación de 20 años de servicio activo.

b) de oro, en reconocimiento a la prestación de 30 años de servicio activo.

Para el cómputo de los años de servicios prestados en situación de servicio activo, se estará a los reconocidos al funcionario, como Policía Local en el Excmo. Ayuntamiento de La Unión, en concepto de antigüedad. No obstante, se podrá computar la antigüedad por los trabajos realizados como Policía Local en otros Ayuntamientos de la Región de Murcia siempre y cuando haya prestado un servicio mínimo de 10 años en el Ayuntamiento de La Unión.

Artículo 8.- Medalla de Honor de la Policía Local.

La Medalla de Honor a la Seguridad se podrá otorgar de forma discrecional, a título individual o colectivo, a personas o entidades ajenas a la Policía Local de La Unión, cuando se hagan acreedores de ello por su decisiva colaboración con la Policía Local o en cuestiones relacionadas con la seguridad pública. Se valorará especialmente las actividades que pongan de manifiesto cualidades de espíritu humanitario y solidaridad social, actos que promuevan la defensa y los valores que representa a la Policía, actos que dignifiquen y realcen la labor de la Policía Local o realicen de otra forma similar actos que se puedan considerar dignos de esta recompensa. También podrá otorgarse a aquellas personas que hayan colaborado de manera sobresaliente con la Policía Local en los servicios policiales cuando haya habido un serio peligro para su vida o hayan realizado un hecho heroico sin cuya intervención se hubieran podido producir un inmediato riesgo para la vida de las personas.

Cuando el otorgamiento corresponda a una entidad, la medalla podrá sustituirse por una placa.

Artículo 9.- Felicitaciones y agradecimientos.

9.1. La felicitación es la manifestación escrita que se expresa por la satisfacción que se experimenta con motivo de algún suceso o hecho notorio, destacado o extraordinario, que sobresale del nivel normal en la prestación del servicio, por el riesgo asumido o sufrido con tal motivo, o por la eficacia de los resultados, y que sean considerados como meritorios.

9.2. El agradecimiento se otorgará a todas aquellas personas o colectivos que hayan colaborado con la Policía Local de La Unión y sean dignos del mismo o bien cuando se hagan acreedores de ello por su decisiva colaboración con la policía local o en cuestiones relacionadas con la seguridad pública

9.3. La felicitación y agradecimiento se realizará por escrito con el correspondiente Diploma de Felicitación o Agradecimiento que será realizado por la Alcaldía.

TÍTULO III.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 10.- Instrucción del Procedimiento.

10.1. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento.

10.2. La instrucción del expediente corresponderá a la Concejalía de Personal.

10.3. En las propuestas de concesión de las condecoraciones deberán consignarse y justificarse los méritos que las motivan, a cuya vista la Alcaldía podrá acordar la incoación de expediente contradictorio, que será sometido a información pública mediante anuncio en el tablón en Sede electrónica.

10.4. Para la concesión de las condecoraciones, la persona propuesta deberá carecer de anotación desfavorable sin cancelar en el expediente personal por falta grave o muy grave; así como, no estar sometida a procesos penales ni a expediente disciplinario por las indicadas faltas, a la fecha del cumplimiento de los requisitos para su concesión y durante la tramitación administrativa correspondiente. En este último caso, la efectiva concesión de la Cruz a la Constancia, estará condicionada a que no se impongan a las personas interesadas condenas penales ni sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves en los correspondientes procedimientos.

10.5. Instruido el expediente, y atendidas las conclusiones del mismo, la Alcaldía acordará lo que proceda, elevando propuesta al Pleno, en su caso.

10.6. Las distinciones se harán constar en el expediente personal y serán consideradas como mérito en los baremos de los concursos de méritos y procesos selectivos que convoque la Corporación Municipal.

Artículo 11.- Imposición de distinciones.

El acto de libramiento o de Imposición de las condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo.

Artículo 12.- Diploma y Registro de Condecoraciones.

12.1. A todos los condecorados se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

12.2. El Servicio de Personal llevará un registro de las distinciones concedidas, con la numeración correlativa

TÍTULO IV.- DESCRIPCIÓN DE LAS DISTINCIONES

Artículo 13.- Medalla al Mérito Policial.

ANVERSO.- Medalla circular, de 40 mm de diámetro, formada por cuerpo circular de oro de 40 milímetros, circundado por corona de laurel de sínope. En el cuerpo, relieve sobre el propio metal, representación del escudo del Ayuntamiento de La Unión, Cinta y pasador de 30 milímetros de anchura con dos franjas rojas a los lados y una amarilla de doble anchura en el centro representan?do la bandera española. La corona de laurel simboliza en esta Medalla la buena fama de quien la porta así como la imperecedera victoria conseguida contra los elementos adversos.

REVERSO.- Circundado de corona de laurel igual que en el anverso. En el centro de oro, grabado sobre el propio metal y con un diámetro de 25 mm, reproducción de la placa de la Policía Local de La Unión. En la parte inferior de la placa, en oro, y sobre el propio metal la leyenda “GLORIA CUM LAUDE”

MINIATURA DE SOLAPA.- La miniatura de solapa será idéntica en su diseño y proporciones a la miniatura, pero sin cinta y dotada de alfiler trasero, o similar, para su colocación

PASADOR.- La cinta de pasador será similar a la de la medalla, de 30 milímetros de ancho por 10 milímetros de alto.

Artículo 14.- Cruz al Mérito Policial distintivo rojo.

Sobre un disco rafagado, de oro, de 30 mm. de diámetro, una cruz abierta de cuatro brazos terminados cada uno de ellos en dos puntas, de oro, de 45 mm. de longitud, medida de brazo a brazo y de 18 mm. de ancho, llevando superpuesta otra cruz de la misma forma pero con brazos rectos, de color rojo o gules, de 35 mm. de longitud, medida de brazo a brazo y 10 mm. de ancho. Cargada de un medallón de 20 mm. de diámetro, con un escudo interior en campo de oro y sobre él el escudo oficial del Excmo. Ayuntamiento de La Unión., bordura en esmalte blanco con la leyenda “MÉRITO POLICIAL”.

Timbrada la medalla de Corona Real de 12 mm. de alto por 15 mm. de ancho.

Pendiendo la medalla de una cinta de 30 milímetros de ancho y 50 milímetros de largo, con los siguiente colores;” con una franja central simulando la bandera española (dos franjas verticales rojas de 7 mm y una central amarilla de doble anchura 14 mm), limitada a ambos lados por una franja de color blanco 2 mm. de ancho y provista de broche para su colocación.

MINIATURA.- La miniatura de la medalla será idéntica en su diseño a esta. Sus dimensiones serán 20 milímetros de altura y 15,5 milímetros de anchura y pendiendo de una cinta similar a la medalla a tamaño natural, de 10 milímetros de anchura, dotada igualmente de broche.

PASADOR.- La cinta de pasador será similar a la de la medalla, de 30 milímetros de ancho por 10 milímetros de alto.

MINIATURA DE SOLAPA.- La miniatura de s?olapa será idéntica en su diseño y proporciones a la miniatura, pero sin cinta y dotada de alfiler trasero, o similar, para su colocación.

Artículo 15.- La Cruz al Mérito Policial en su distintivo blanco.

Sobre un disco rafagado, de oro, de 30 mm. de diámetro, una cruz abierta de cuatro brazos terminados cada uno de ellos en dos puntas, de oro, de 45 mm. de longitud, medida de brazo a brazo y de 18 mm. de ancho, llevando superpuesta otra cruz de la misma forma pero con los brazos rectos, de color blanco, de 35 mm. de longitud, medida de brazo a brazo y 10 mm. de ancho. Cargada de un medallón de 20 mm. de diámetro, con un escudo interior en campo de oro y sobre él el escudo oficial del Excmo Ayuntamiento de La Unión en color, bordura en esmalte blanco con la leyenda “MÉRITO POLICIAL”.

Timbrada la medalla de Corona Real de 12 mm. de alto por 15 mm. de ancho.

Pendiendo la medalla de una cinta de moaré de 30 milímetros de ancho y 50 milímetros de largo, de color “azul cielo”, con una franja blanca de color blanco en el centro de 10 mm y provista de broche para su colocación

MINIATURA.- La miniatura de la medalla será idéntica en su diseño a esta. Sus dimensiones serán 20 milímetros de altura y 15,5 milímetros de anchura y pendiendo de una cinta similar a la medalla a tamaño natural, de 10 milímetros de anchura, dotada igualmente, de broche.

PASADOR.- La cinta de pasador será similar a la de la medalla, de 30 milímetros de ancho por 10 milímetros de alto.

MINIATURA DE SOLAPA.- La miniatura de solapa será idéntica en su diseño y proporciones a la miniatura, pero sin cinta y dotada de alfiler trasero, o similar, para su colocación.

Artículo 16.- Cruz a la Constancia: modalidad oro y plata.

Cruz abierta, de 40 mm. de longitud entre dos brazos opuestos y 7 mm. de ancho en cada uno de ellos, potenzada de 17 mm. y redondeada en las esquinas de sus brazos; de esmalte azul y fileteada de plata; entre los brazos de la cruz cuatro castillos almenados en bronce de 12 mm. de alto y 9 mm. de ancho.

Cargada de un medallón de 20 mm. de diámetro, compuesto de un escudo interior dorado con el escudo oficial del Excmo Ayuntamiento de La Unión y rodeado de bordura en esmalte blanco con la leyenda “SEMPER FIDELIS”. Timbrado el medallón de Corona Real de 12 mm. de ancho y 10 mm. de alto.

Pendiendo la medalla de una cinta de moaré color verde de 30 mm de ancho con una franja dorada en medio de 10 mm. y 50 mm. de largo,” y provista de broche para su colocación.

La Cruz a la constancia en su modalidad plata tendrá las mismas características pero sustituyendo el color oro por el color plata.

Artículo 17.- Medalla de Honor de la Policía Local.

En forma de medallón circular, un disco azur de 45 mm. de diámetro, y sobre el mismo y en relieve, el escudo oficial del Excmo. Ayuntamiento de La Unión. Sobre el Escudo, de proporciones 23 mm. de alto por 12 mm. de ancho, Corona Real; cargada la cartela, al pie de dichas armas, de la inscripción “MEDALLA DE HONOR”.

Superado el medallón circular por una argolla-soporte que a modo de brazalete, abraza dos guirnaldas de laurel de plata que, partiendo de la misma, caen orlando al medallón, uniéndose en su parte inferior mediante un lazo de color “rojo Cartagena”.

Pendiendo la medalla de una cinta de moaré de 30 milímetros de ancho y 50 milímetros de largo, con tres franjas de 10 mm cada una; de gules la central, y las laterales con los colores de bandera española y provista de broche para su colocación.

MINIATURA.- La miniatura de la medalla será idéntica en su diseño a ésta. Sus dimensiones serán 20 milímetros de altura y 15,5 milímetros de anchura y pendiendo de una cinta similar a la medalla a tamaño natural, de 10 milímetros de anchura, dotada igualmente de broche.

PASADOR.- La cinta de pasador será similar a la de la medalla, de 30 milímetros de ancho por 10 milímetros de alto.

MINIATURA DE SOLAPA.- La miniatura de solapa será idéntica en su diseño y proporciones a la miniatura, pero sin cinta y dotada de alfiler trasero, o similar, para su colocación.

Disposiciones comunes

Disposición 1.ª- En el caso de que algún condecorado con las Medallas o Cruces establecidas en este Reglamento, cometiese algún acto grave contrario a la dignidad individual, profesional o social, será privado de su respectiva condecoración, previo expediente incoado de oficio o a instancia de parte, en el que tendrá audiencia el interesado. El acuerdo definitivo será adoptado por Decreto de Alcaldía. En el caso de que la privación se refiera a las Medallas al Mérito Policial, la competencia corresponderá al Ayuntamiento Pleno.

Disposición 2.ª- De las Cruces y Medallas al Mérito Policial, tanto en su versión tipo como en forma de placa, se custodiará un ejemplar patrón en el Dependencias de Policía Local.

Disposición 3.ª- La colocación de las condecoraciones será en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde superior del bolsillo. Serán portadas en su tamaño natural y sólo en la uniformidad de Gala, o cuando así sea ordenado específicamente por la Jefatura de la Policía Local. En el uniforme de diario se sustituirá por el pasador correspondiente.

Disposición 4.ª- Se usarán sobre el lado izquierdo del uniforme en actos de gala (sobre el bolsillo de pecho izquierdo); y los pasadores sobre el uniforme de diario, en la misma posición.

Disposición transitoria

Tras la publicación oficial de este Reglamento y en el caso de aquellos miembros de la Policía Local de La Unión que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, para la concesión de la Cruz a la Constancia, en su modalidad oro (30 años de servicio), tan solo se otorgará ésta última, no pudiendo acumular conjuntamente modalidad plata y oro.

Puesto que anteriormente a la aprobación del presente Reglamento no existía un reglamento con las condecoraciones específicas mencionadas en el mismo, se podrán conceder las condecoraciones y distinciones por hechos, servicios o situaciones acontecidos con anterioridad siempre y cuando sean de entidad y propuestas discrecionalmente por Alcaldía, Concejalía de Seguridad o Jefatura de Policía Local.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor y comenzará a aplicarse a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en virtud a lo establecido en el art. 65.2 en relación con el art. 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril.

En La Unión, a 12 de junio de 2025. El Alcalde-Presidente, Joaquín Gabriel Zapata García.

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