Región de Murcia

Aprobación definitiva modificación ordenanza n.º 15 reguladora de las tarifas por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.

Borm Nº 60, jueves 13 de marzo de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

1211

Análisis:

NPE: A-130325-1211

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

1211 Aprobación definitiva modificación ordenanza n.º 15 reguladora de las tarifas por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza n.º 15 reguladora de las tarifas por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, que afecta al los artículos 3, 6 y al artículo 2.º Tarifas Especiales Reducidas, adoptado por el Ayuntamiento en Pleno del 2 diciembre 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma, se entiende definitivamente adoptado, insertándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza modificado, a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza n.º 15

Ordenanza reguladora de las tarifas por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable

Fundamento y naturaleza

Artículo 1

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ha dado una nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria; al artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, añadiéndole un nuevo apartado 6, y al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos añadiéndole una nueva letra c). En dichos preceptos se crea la nueva figura legal denominada prestación patrimonial de carácter público no tributario que debe establecerse mediante ordenanza.

Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como “tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Obligados al pago

Artículo 2

1. Están obligados al pago de estas tarifas, en concepto de abonados/clientes, las personas físicas o jurídicas y las entidades con o sin personalidad jurídica propia, titulares del contrato de suministro de agua potable y alcantarillado.

Igualmente están obligados a su pago, como los beneficiarios y usuarios de la prestación de los servicios, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones que, siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiarios de la prestación de los servicios.

2. Tendrán consideración de responsables subsidiarios del responsable principal, los propietarios de los inmuebles afectados por los servicios, los cuales podrán repercutir las cuotas a los respectivos beneficiarios.

Cuantía y tarifas especiales

Artículo 3

1. La cuantía de esta prestación económica será la establecida en la Tarifa anexa a esta Ordenanza, tomando como base los metros cúbicos de agua consumidos en relación con la clase de local para el cual se preste el servicio.

2. Para la aplicación a los Centros Educativos de Primaria y Secundaria no dependientes del Ayuntamiento, Centro de Educación Especial “Virgen de la Esperanza” y Asilo de Ancianos de la tarifa especial prevista en el anexo, se considerará el consumo en cómputo anual de septiembre a septiembre. que represente como máximo la cantidad de 5 litros por alumno y día, en el caso de los Centros Educativos, y 200 litros por residente y día en el caso del Asilo de Ancianos.

En el caso de ser aplicable la tarifa especial, ésta sería efectiva en el periodo de septiembre a septiembre, siendo revisable el derecho a la aplicación futura en este momento.

3. Se aplicará una tarifa especial reducida del servicio de abastecimiento de agua potable para la vivienda habitual de los titulares de familia numerosa o familia monoparental.

La aprobación de esta bonificación se hará conforme a las siguientes consideraciones:

a) Que el obligado al pago de la tarifa ostente la condición de titular de familia numerosa o monoparental en vigor desde el 1 de enero de ejercicio correspondiente.

b) Que la vivienda objeto del suministro de agua potable constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. Se entiende por vivienda habitual aquella en la que se encuentran empadronados los miembros de la unidad familiar.

Aprobación y modificación de las tarifas

Artículo 4

La aprobación y modificación de las tarifas corresponderá al Pleno de la Corporación municipal, con la previa autorización de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa) de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el procedimiento específico establecido en el Real Decreto 2226/1977, de 27 de Agosto, sobre autorización de aumento de tarifas de servicios de competencia local y disposiciones concordantes y su publicación en el BORM.


Normas de gestión

Artículo 5. Facturación y cobro

1. Las cuotas exigibles por estas tarifas se liquidarán mediante? factura trimestral que expedirá la empresa concesionaria del servicio al titular del contrato de suministro o abono o a quien resulte obligado al pago de conformidad con la presente ordenanza.

Al efecto de simplificar el cobro, se incluirán en una única factura las diversas tarifas siempre que en las facturas consten de forma diferenciada las cuotas debidas a los servicios de abastecimiento y alcantarillado, así como los importes correspondientes a otras tarifas por servicios regulados en esta ordenanza.

2. Igualmente, como concepto diferenciado, podrán incluirse en la factura, a efectos de gestión de cobro, tarifas, tasas, tributos o precios públicos titularidad de terceros que se devengasen en el mismo período, tales como tasas de basura, cánones autonómicos, etc.,

Artículo 6. Requisitos y procedimiento para la concesión de la bonificación o tarifa reducida del servicio de abastecimiento de agua potable.

1. A las familias numerosas o monoparentales se les exime del pago de la Tarifa Fija o Bloque 0

2. Los requisitos necesarios para disfrutar de esta tarifa reducida del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, serían los siguientes:

a) Que el obligado al pago de la tarifa ostente la condición de titular de familia numerosa o monoparental y el documento esté en vigor desde el 1 de enero de ejercicio correspondiente.

b) Que la vivienda objeto del suministro de agua potable constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. Se entiende por vivienda habitual aquella en la que se encuentran empadronados los miembros de la unidad familiar.

3. Procedimiento para su concesión:

Los interesados deberán solicitar al Ayuntamiento la concesión de la bonificación o el beneficio de la tarifa reducida en el ejercicio inmediatamente anterior a su aplicación o durante los meses de enero y febrero de cada año, antes de que se apruebe la lista cobratoria del primer trimestre de cada ejercicio, para ello deberán aportar el título de familia numerosa o monoparental en vigor.

El Servicio de Gestión Tributaria emitirá un informe con propuesta de resolución sobre la concesión de las bonificaciones de familia numerosa o monoparental para cada ejercicio que elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

La Junta de Gobierno concederá la tarifa especial a aquellos beneficiarios que reúnan las condiciones que establece la Ordenanza y se lo comunicará a la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable.

El plazo de disfrute de la tarifa reducida será anual y vendrá determinado por la vigencia del título de familia numerosa o monoparental en vigor desde el 1 de enero del ejercicio que corresponda, comenzando su disfrute en el ejercicio inmediatamente posterior al año en que se solicita, o en los meses de enero y febrero del ejercicio correspondiente. En ningún caso se prorrateará el periodo de disfrute de la bonificación.

Los beneficiarios de la tarifa reducida deberán solicitar la prórroga de la bonificación en el momento en que se renueve, en tiempo y forma, el titulo de familia numerosa o monoparental y esta surtirá efecto en el ejercicio siguiente, antes de que caduque el título en vigor.

La bonificación se extinguirá de oficio en el momento en que el beneficiario deje de ostentar su condición de familia numerosa o monoparental, o deje de concurrir alguno de los requisitos establecidos en la Ordenanza. La concesión de la bonificación no tendrá en ningún caso carácter retroactivo.


Tarifas

Precio público por la prestación del servicio de suministro de agua

Artículo 1.º Tarifa general1

Para el cobro del precio público regulado en la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes tarifas, con carácter general:

A) C?uota Fija:

15 m³, al trimes?tre:

0,5713 € + 0,0000 € /canon = 0,5713 €/m³


B) 1.º Bloque:

Entre 16 y 30 m³, al trimestre:

0,7716 € + 0,0000 € /canon = 0,7716 €/m³


C) 2.º Bloque:

Entre 31 y 40 m³, al trimestre:

0,9581€ + 0,0000 € / canon = 0,9581 €/m³


D) 3.º Bloque:

Más de 40 m³, al trimestre:

1,1198 € + 0,0000 € /canon = 1,1198 €/m³

1 Modificación de tarifas por acuerdo de Pleno de día 5 de febrero de 2024.

Artículo 2. Tarifas especiales reducidas

1. Con carácter especial se aplicará a los Centros Educativos de Primaria y Secundaria no dependientes del Ayuntamiento, Centro de Educación Especial “Virgen de la Esperanza” y al Asilo de Ancianos Desamparados, la siguiente tarifa:

Facturación del consumo total al precio del primer bloque de la tarifa general, en las condiciones que se expresan en el artículo 3.º de la presente Ordenanza.

La aplicación de una tarifa especial reducida del servicio de abastecimiento de agua potable para la vivienda habitual de familias numerosas o monoparentales, consistente en la gratuidad de la cuota fija establecida para el llamado bloque 0 con una tarifa de 0,5713 €/m3 por el consumo mínimo de hasta 15 m³ al trimestre, siempre y cuando reúna los requisitos y condiciones establecidos en la presente ordenanza.

En Yecla, el día 21 de febrero de 2025. La Alcaldesa, Remedios Lajara Domínguez.

NPE: A-130325-1211