Región de Murcia

Aprobación definitiva modificación ordenanza n.º 29, precio público por la prestación del servicio de asistencia y estancia en escuelas infantiles municipales.

Borm Nº 60, jueves 13 de marzo de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

1212

NPE: A-130325-1212

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

1212 Aprobación definitiva modificación ordenanza n.º 29, precio público por la prestación del servicio de asistencia y estancia en escuelas infantiles municipales.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza N.º 29, precio público por la prestación del servicio de asistencia y estancia en escuelas infantiles municipales, que afecta al los artículos 1 y 6 adoptado por el Ayuntamiento en Pleno del 2 diciembre 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma, se entiende definitivamente adoptado, insertándose a continuación el texto integro de la ordenanza modificada a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza n.º 29

Precio público por la prestación del servicio de asistencia y estancia en escuelas infantiles municipales

Artículo 1

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Municipio establece el precio público por por asistencia y estancia en las Escuelas Infantiles Municipales.

Sujetos obligados al pago

Artículo 2

Estarán obligados al pago precio público regulado en esta Ordenanza aquellos que soliciten o se beneficien sin haberlo solicitado, de los servicios de asistencia, estancia, enseñanza, comedor y otros análogos, prestados en las Escuelas Infantiles Municipales.

Obligación de pago

Artículo 3

La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Ordenanza nace desde que se comience a prestar alguno de los servicios relacionados en el artículo anterior, con independencia de que hayan sido solicitados o no por los beneficiarios de los mismos.

Cuantía

Artículo 4

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la establecida en la Tarifa de la misma, para cada uno de los servicios mencionados, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a) Prestación del servicio en horario escolar: será el normal aplicable a la enseñanza estatal.

b) Idem. en horario laboral: será más amplio que el anterior y suficiente para atender a aquellos niños cuyas madres o responsables estén trabajando.

c) Servicio de Comedor: prestación en horario de mediodía.

d) Matrícula: por una sola vez.

e) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.

Una vez efectuado el pago de la matrícula, no procederá, en ningún caso, su devolución total o parcial.

Gestión

Artículo 5

1. Los interesados presentarán en la Escuela Infantil correspondiente, la solicitud de matrícula en modelo normalizado indicando el horario y el servicio que quieren para sus hijos. Igualmente deberán comunicar en el centro, cualquier variación o modificación de los horarios o servicios a los que quieren acceder. La Dirección de las Escuelas Infantiles Municipales emitirá, dentro de los cinco primeros día del mes, el correspondiente parte de modificaciones que remitirá al Departamento de Gestión Tributaria, para que se incluyan las variaciones en el padrón correspondiente al mes siguiente al que se haya solicitado la variación o modificación en el servicio.

2. Las cuotas anuales fijadas en el anexo de esta Ordenanza, se entenderán establecidas por meses, siempre y cuando los padres o tutores del niño matriculado soliciten la baja del servicio de asistencia a la escuela infantil antes del 1 de abril del curso correspondiente, y estén al corriente en el pago de las mensualidades anteriores. Las bajas que se soliciten a partir de dicha fecha, no darán derecho a reducción alguna en la cuota anual devengada, salvo que la plaza vacante se cubra por existir lista de espera y se esté al corriente en el pago de las cuotas anteriores.

3. Tendrán derecho, en cualquier caso, a la reducción de la cuota anual devengada y a la baja de la plaza correspondiente, las solicitudes que se formulen a partir del 1 de abril por las siguientes causas debidamente justificadas:

a) Enfermedad muy grave del niño de carácter permanente, siempre y cuando quede debidamente justificada con el informe médico correspondiente.

b) Traslado forzoso del domicilio a otra ciudad o al extranjero por motivos laborales de los padres, justificado, en su caso, con el certificado del nuevo empadronamiento o el billete del viaje al extranjero y la oferta de trabajo o el contrato laboral correspondiente.

c) Situación de desempleo de ambos padres sobrevenida durante el curso escolar, justificada con un certificado del INEM que acredite tal situación.

4. En los casos de altas del servicio posteriores al inicio del curso, la cuota anual se calculará por el importe proporcional de los meses que resten del curso escolar y será prorrateada en las correspondientes mensualidades.

5. Los padres o tutores deberán domiciliar el pago del precio público o, en su defecto, el recibo deberá ser pagado en la Oficina de Recaudación Municipal o en la entidad bancaria colaboradora que indique el Ayuntamiento.


Bonificaciones

Artículo 6

1. RELACIÓN BONIFICACIONES ESCUELAS INFANTILES *

CRITERIO BONIFICACIÓN PORCENTAJE QUE CORRESPONDE
Por Fª Numerosa o monoparental 15% de la cuota mensual, Familia Nº General 20% de la cuota mensual, Familia Nº Especial
Por 2.º o más hermanos en el mismo curso 50% en el concepto de matrícula y
50% de la cuota mensual para el 2.º o más hermanos.
Por ingresos económicos unidad familiar Desde un 25% a un 100%. Según IPREM del año en curso. Se tendrán en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar, según renta per cápita. Debidamente justificados: nóminas, rentas, prestaciones familiares,..., certificados del SEF,... Por cada miembro con discapacidad reconocida o familias monoparentales se computara un miembro mas en la unidad familiar. Pudiendo estar en paro uno de los progenitores o mayores de 16 años.
Niños con necesidades educativas especiales Según propuesta del CDIAT, horario reducido,...
Ausencias meses completos Se reducirá el 50% de la cuota escolaridad, al mes siguiente, si se justifica la no asistencia continuada durante un mes consecutivo.


De conformidad con lo establecido en 23-2.º b) de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación al artículo 47 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se regula el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se delega en la Junta de Gobierno Local la fijación de los precios públicos inferiores a los regulados en la Tarifa Anexa, por razones sociales o benéficas que lo aconsejen en virtud del artículo 44- 2.º del mismo Texto Refundido, previo dictamen de la Comisión Informativa de las Escuelas Infantiles.


Tarifa *

Precio público por prestación del servicio de asistencia y estancia en escuelas infantiles municipales.


Las TARIFAS serán las siguientes:

1. Asistencia a Escuelas Infantiles

HORARIO TOTAL HORAS CUOTA PROPUESTA
Laboral Mañana, de 8:45 a 13:45 h. Laboral Tarde, de 14:45 a 19:45h 5 horas
5 horas
78,69€/mes 78,69€/mes
Laboral Continuo (6 h) de 9 a 15 h. 6 horas 94,42 €/mes
Laboral Continuo (7 h), de 9:00 a 16 h. 7 horas 110,17 €/mes
Laboral Continuo (8 h), de 9:00 a 17 h. 8 horas 125,91 €/mes
Laboral Completo, de 8:45 a 13:40 h. y de 14:45 a 19:45 h. 10 horas 157,39€/mes
Mañanas o tardes sueltas 5 horas 5,50 €/día
Tiempo fuera de jornada habitual De 0 a 1 h. Hasta 2 h 1,65 €/día
3,30 € /día
Hora matinal de 7´50 a 8:45 h 1 hora 12 €/mes
¼ h de 13:45 a 14 h. ¼ hora 5 €/mes


2. Asistencia a comedor

COMEDOR CUOTA PROPUESTA
MES COMPLETO COMIDAS
DIETAS SUELTAS
COMIDAS
99 €/mes/22 días
4,50 €/ 1 día.
MES COMPLETO MERIENDAS
DIETAS SUELTAS
MERIENDAS
27,50€/mes/22 días 1,25 € / 1 día.


3. Derechos de Matrícula

MATRÍCULAS CUOTA MATRÍCULA
Altas desde septiembre 82,83 €
Altas desde enero 62,12 €
Altas a partir de abril 41,42 €

* Ordenanza modificada por acuerdo de Pleno de 2 de agosto de 2023, publicada definitivamente en el BORM n.º 265 de 16 de noviembre de 2023, con entrada en vigor el 1 de enero de 2024.


En Yecla, el día 21 de febrero de 2025. La Alcaldesa, Remedios Lajara Domínguez.

NPE: A-130325-1212