Administración Local
Yecla
1213
NPE: A-130325-1213
IV. Administración Local
Yecla
1213 | Edicto de aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza n.º 30, precio público por la prestación de servicios deportivos y alquiler de instalaciones deportivas municipales. |
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza n.º 30, precio público por la prestación de servicios deportivos y alquiler de instalaciones deportivas municipales (1), que afecta al los artículos 1, disposición adicional y disposición final, adoptado por el Ayuntamiento en Pleno del 2 diciembre 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma, se entiende definitivamente adoptado, insertándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza modificada, a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza n.º 30
Precio público por la prestación de servicios deportivos y alquiler de instalaciones deportivas municipales (1)
Artículo 1
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Municipio establece el precio público por la prestación de servicios deportivos y alquiler de instalaciones deportivas municipales, según se especifica en las Tarifas anexas a la presente ordenanza, que se regirá por lo dispuesto en la misma.
Obligados al pago
Artículo 2
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o instalaciones, prestados o realizados por este Municipio, a que se refiere el artículo anterior, y según se especifican en las correspondientes Tarifas.
Cuantía
Artículo 3
La cuantía del precio público regulado en la presente Ordenanza será la establecida en las Tarifas anexas a la misma, para cada uno de los servicios o actividades que se regulan.
Obligación de pago
Artículo 4
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o se realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en las Tarifas.
2. El pago del precio público se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al solicitar cualquiera de los servicios establecidos o el alquiler de los objetos a que se refiere asimismo la Tarifa.
Disposición adicional
1. Se delega en la Comisión de Gobierno las siguientes competencias:
1.º- El establecimiento de precios para actividades y servicios no incluidos en la Tarifa.
2.º- La determinación de Abonos por uso intensivo de los servicios e instalaciones y el precio de los mismos.
3.º- La determinación de bonificaciones aplicables a familias numerosas o monoparentales, tercera edad, usuarios infantiles y otros colectivos.
4.º- La determinación de precios bonificados para equipos y deportistas federados.
2. El ejercicio de estas competencias por la Comisión de Gobierno se realizará a propuesta conjunta de los Concejales de Deportes y Hacienda, previo dictamen de la Comisión Informativa de Deportes y previos los correspondientes informes técnicos que acrediten el coste de los servicios o actividades.
3. En ningún caso podrán establecerse precios que excedan del 75 por 100 del coste directo estimado para cada servicio o actividad.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región y se aplicará hasta su modificación o derogación expresa.
En Yecla, el día 21 de febrero de 2025. La Alcaldesa.
NPE: A-130325-1213