Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva de la ordenanza n.º 14 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Borm Nº 181, jueves 7 de agosto de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Yecla

Nº de Publicación:

3931

NPE: A-070825-3931

TEXTO

IV. Administración Local

Yecla

3931 Edicto de aprobación definitiva de la ordenanza n.º 14 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 14 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, con fecha 25 julio de 2025, el Ayuntamiento en Pleno resuelve las alegaciones presentadas y aprueba la redacción definitiva de la ordenanza, insertándose a continuación el texto íntegro a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza fiscal n.º 14, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos

Fundamento y naturaleza

Artículo 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo), éste Ayuntamiento establece la “Tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Hecho imponible

Artículo 2

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de residuos sólidos urbanos y el transporte y tratamiento de los mismos procedentes de:

- Alojamientos, locales, establecimientos o naves donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios (con o sin punto de agua autorizado) que se encuentren dentro del término municipal de Yecla (tanto en suelo urbano, como no urbanizable).

- Viviendas, cocheras, garajes o almacenes, que contando con punto de agua autorizado se encuentren en suelo urbano dentro del término municipal.

- Diseminados que constituyan vivienda habitual (cuenten con personas empadronadas).

Los inmuebles anteriores deberán estar referenciados catastralmente de forma independiente para su acceso a punto de agua y aplicación de la correspondiente tasa de residuos según actividad.

2. A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos o domésticos, los generados como consecuencia de las actividades domésticas (restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal) en alojamientos, locales, establecimientos comerciales, naves, industrias, viviendas (urbanas o diseminados), garajes, almacenes, servicios y los que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Quedan excluidos de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados y corrosivos, que se consideren peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

En particular y referenciado a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la prestación del servicio atiende a los Residuos Domésticos recogidos en en el artículo 2 epígrafe at) exceptuando los residuos procedentes de zonas verdes, áreas recreativas, animales domésticos muertos y vehículos abandonados, contando los mismos con otros canales de recogida y gestión.

Sujetos pasivos

Artículo 3

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas o locales sitos en las calles, plazas, vías públicas o lugares en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario, usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, en precario.

2. Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente los propietarios de viviendas y locales, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios que resulten beneficiarios del servicio.

3. Los propietarios de bienes inmuebles y sus representantes están obligados a:

a) Solicitar el alta en el correspondiente padrón en el plazo de un mes desde el alta física o jurídica de un local sujeto.

b) Declarar las modificaciones en sus inmuebles que tengan trascendencia a efectos de esta Tasa, en el plazo de un mes desde que se produzcan las mismas.

4. Las citadas declaraciones se entenderán efectuadas con las que se presenten a efectos de:

*alta o modificación de clasificación de actividad (IAE)

*alta o modificación en el servicio de suministro de agua potable

La solicitud del alta en el servicio de suministro de agua potable y declaración de modificaciones en su actividad, se deberá justificar el uso del inmueble mediante:

- Cédula de Habitabilidad en el caso de viviendas.

- D.R. (Declaración Responsable) en materia de Actividad conformada como completa en el caso de inmuebles que vayan a desarrollar una actividad completa.

- D.R. de uso para locales de almacén, garajes, etc. distintos de viviendas y actividades, completa y con informe favorable.

- Los suministros de agua potable temporales para obra deberán justificar poseer una D.R. o Comunicación Previa completa y con informe favorable, no siéndoles de aplicación la presente tasa.

5. No obstante, la Administración podrá liquidar de oficio el alta o modificación en el el padrón trimestral de la basura, cuando tenga conocimiento:

- De que una unidad, en la cual se presta el servicio, no se encuentre reconocida como sujeto pasivo de la tasa.

- De que la misma haya sufrido un cambio de titularidad o de actividad y éste no haya sido comunicado en el plazo preceptivo de un mes.

Artículo 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores, de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Cuota tributaria

Artículo 5

1. El importe estimado de la Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por vivienda, alojamiento, local, establecimiento o nave, que se determinará en función de la naturaleza y destino del inmueble.

3. A efectos de determinar la cuota correspondiente a los inmuebles donde se desarrollen actividades económicas, profesionales o artísticas, se ha tenido en cuenta la clasificación de las actividades y número de unidades previstas en el padrón del agua 2024 suministrado por la concesionaria del servicio.

4. Las cuotas señaladas en el apartado siguiente tienen carácter trimestral y se liquidarán y recaudarán por trimestres. Dichas cuotas se incluirán en el recibo del agua del mismo periodo.

5. La cuota líquida vendrá determinada para cada unidad de vivienda, alojamiento, local, establecimiento o nave, en los importes previstos en los siguientes apartados:


I. ALMACENES Y DEPÓSITOS
* locales y naves destinados exclusivamente a la finalidad de almacén y/o depósito.
Hasta 500 m² de superficie 120,00 €
Más de 500 m² de superficie 180,00 €
II. ENTIDADES FINANCIERAS
*Banca, Cajas de Ahorro y otras instituciones financieras. 500,00 €
III. BODEGAS Y COOPERATIVAS
* Industria de productos alimenticios y bebidas. 200,00 €
IV. CAFETERÍAS, BARES Y RESTAURANTES
CAFETERÍAS
*Cafeterías, barracas, heladerías y similares.
Hasta 150 m² 150,00 €
Entre 150 m² y 250 m² 200,00 €
Más de 250 m² 240,00 €
BARES
*Bares, servicios de comidas a domicilio y parques recreativos.
Hasta 150 m² 160,00 €
Entre 150 m² y 250 m² 210,00 €
Más de 250 m² 260,00 €
RESTAURANTES
*Restaurantes.
Menos de 500 m² 300,00 €
Más de 500 m² 350,00 €
V. CENTROS SANITARIOS, CLÍNICAS, MUTUAS Y CONSULTAS MÉDICAS
CONSULTORIO MÉDICO INDIVIDUAL, VETERINARIOS Y FARMACIAS
*Profesionales vinculados a la medicina 180,00 €
MUTUAS SANITARIAS Y CENTROS DE DÍA 400,00 €
HOSPITAL Y CONSULTORIOS MÉDICOS SERVICIO MURCIANO DE SALUD, RESIDENCIAS 500,00 €
TANATORIO Y SERVICIOS FÚNEBRES 400,00 €
VI. DESPACHOS, INMUEBLES DE OFICINAS O ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD PRIVADA
*Oficinas y despachos profesionales, aseguradoras, agencias de viaje, inmobiliarias, radio y televisiones
Hasta 100 m² 120,00 €
Entre 100 m² y 250 m² 150,00 €
Más de 250 m² 180,00 €
ORGANISMOS PÚBLICOS
Locales donde se realicen competencias o funciones del Estado y Comunidad Autónoma así como sus Organismos
Autónomos o entidades de Derecho Público, sin tener otra tarifa específica asignada.
210,00 €
*Policía Nacional, Cuartel de la Guardia Civil (viviendas individuales aplicación tasa domiciliaria) 210,00 €
*Administración de Lotería Nacional y Estancos 150,00 €


VII. DISCOTECAS Y SALONES RECREATIVOS
BARES ESPECIALES 250,00 €
DISCOTECAS Y SALAS DE BAILE 300,00 €
SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO 500,00 €
VIII. COMERCIO
COMERCIO DE NO ALIMENTACIÓN
*Hasta 80 m² de superficie 90,00 €
*Hasta 100 m² de superficie 100,00 €
*Hasta 250 m² de superficie 120,00 €
*Hasta 500 m² de superficie 150,00 €
*Hasta 1000 m² de superficie 300,00 €
*Más de 1000 m² de superficie 360,00 €
COMERCIO DE ALIMENTACIÓN
*Hasta 80 m² de superficie 180,00 €
*Hasta 150 m² de superficie 200,00 €
*Hasta 250 m² de superficie 300,00 €
*Hasta 500 m² de superficie 390,00 €
*Hasta 1000 m² de superficie 540,00 €
*Más de 1000 m² de superficie 750,00 €
IX. VIVIENDAS, COCHERAS Y DISEMINADOS
*Viviendas y cocheras 36,00 €
*Diseminados (con empadronados) 22,00 €
X. INDUSTRIA
*Industria, fábricas, talleres de venta y reparación de vehículos.
*Hasta 500 m² de superficie 210,00 €
*Hasta 1000 m² de superficie 300,00 €
*Hasta 2000 m² de superficie 420,00 €
*Más de 2000 m² de superficie 510,00 €
XI. GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO 500,00 €
XII. SERVICIOS DE HOSPEDAJE
*Hostales, hoteles, pensiones
*Hasta 10 camas/ habitaciones 210,00 €
*Mas de 10 camas/ habitaciones 255,00 €
*Casa rural 150,00 €
*Apartamento turístico 50,00 €
XIII. OTRAS ACTIVIDADES
CENTROS DE ENSEÑANZA
*Centros de enseñanza reglada, concertados y privados, guarderías. 150,00 €
*academias privadas de enseñanza, autoescuelas, y resto formación no reglada 120,00 €
GIMNASIOS Y ACADEMIAS DE BAILE 120,00 €
CINE 120,00 €
ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y SEDES FESTERAS 50,00 €
XIV. OTROS
En tanto no se incluya ninguno de los apartados anteriores
*otras oficinas 250,00 €
*otros establecimientos industriales, comerciales o de hostelería 350,00 €
*otros servicios no incluidos anteriormente 250,00 €

Normas de aplicación.

*respecto del criterio de superficie por m², si no se dispone del dato exacto, será considerada la tarifa mínima prevista en cada caso hasta su revisión por inspección.

Bonificaciones

Artículo 6. Bonificación pensionistas

La Junta de Gobierno, por aplicación de lo establecido en el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y a instancia de parte, concederá una bonificación del 95 por ciento en la cuota a los jubilados y pensionistas cuyos ingresos mensuales familiares “per cápita” no sobrepasen el 150 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Para la obtención del beneficio se acreditará:

a) Que los únicos ingresos percibidos por el núcleo familiar de convivencia sean pensiones o prestaciones equivalentes cuyo importe total dividido por el número de miembros del núcleo familiar, no exceda del 150 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, todo ello referido al año anterior a la solicitud.

b) Que a efectos de la consideración del núcleo familiar de convivencia, se entenderá que éste está constituido por la totalidad de personas empadronadas en el mismo domicilio relacionadas por lazos de consanguinidad, afinidad o acogimiento legal y efectivamente residentes en el mismo.

c) Que el inmueble al que se refiere el devengo de esta tasa constituye la residencia habitual y permanente de los miembros del núcleo familiar de convivencia.

d) Que los miembros del núcleo familiar carezcan de otros bienes inmuebles urbanos.

La acreditación de los ingresos a que se refiere el apartado a) se realizará, preferentemente mediante la notificación realizada a cada pensionista por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la revalorización anual de pensiones, referida al ejercicio anterior al de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otro documento en el que consten expresamente los referidos ingresos. Si la documentación acreditativa de los ingresos estuviera referida a ejercicios anteriores, se procederá a su actualización conforme al I.P.C. real que resulte de aplicación.

Artículo 7. Bonificación familias numerosa?????s o monoparentales.

La Junta de Gobierno, por aplicación de lo establecido en el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y a instancia de parte, concederá una bonificación del 11,11% a las familias numerosas o monoparentales que ostente los siguientes requisitos:

a) Que el titular del contrato de agua, ostente la condición de titular de familia numerosa o familia monoparental y el documento esté en vigor desde el 1 de enero del ejercicio correspondiente.

b) Que la vivienda objeto del suministro de agua potable constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. Se entiende por vivienda habitual aquella en la que se encuentran empadronados los miembros de la unidad familiar.

Artículo 8. Procedimiento para concesión de bonificaciones.

Los interesados deberán solicitar al Ayuntamiento la concesión de la bonificación en el ejercicio inmediatamente anterior a su aplicación o durante:

- Los dos primeros meses de cada año, previo a la aprobación de la lista cobratoria del primer trimestre de cada ejercicio, para la bonificación de pensionistas.

- El primer mes de cada año, previo a la aprobación de la lista cobratoria del primer trimestre de cada ejercicio, para la bonificación por familia numerosa o monoparental para lo cual deberán aportar el título de familia numerosa o monoparental en vigor.

El Servicio de Gestión Tributaria emitirá un informe con la propuesta de resolución sobre la concesión de cada una de las bonificaciones para cada ejercicio, que elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

La Junta de Gobierno comunicará a la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable las bonificaciones aprobadas para su aplicación.

El plazo de disfrute de la tarifa reducida será anual y vendrá determinado por la vigencia del cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención no siendo en ningún caso prorrateada.

Los beneficiarios de la tarifa reducida por familia numerosa o monoparental, deberán solicitar la prórroga de la bonificación en el momento en que se renueve, en tiempo y forma, el título de familia numerosa o monoparental y esta surtirá efecto en el ejercicio siguiente, antes de que caduque el título en vigor.

La bonificación se extinguirá de oficio en el momento en el que el beneficiario deje de ostentar cualquiera de los requisitos necesarios su obtención, no teniendo en ningún caso carácter retroactivo.

Artículo 9. Bonificación por colaboración con entidades de economía social.

Se establece una bonificación de hasta un 95 por ciento de la cuota íntegra de la tasa, que se exija por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos para aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local.

La acreditación del acceso a dicha bonificación rogada, se realizará mediante memoria explicativa de los sistemas de gestión implantados para reducir los residuos alimentarios y la identificación de las entidades de economía social sin ánimo de lucro que colaboren en la aplicación de estos sistemas.

(forman parte de la economía social las cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social.)

En todo caso, dicha bonificación sólo será aplicable en aquellos supuestos en que las medidas adoptadas por los sujetos pasivos no vinieran ya impuestas por la legislación vigente.

Obligación de contribuir y devengo

Artículo 10

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, es decir, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos.

2. La tasa se devengará el primer día de cada trimestre natural y las cuotas correspondientes se exigirán trimestralmente. El periodo impositivo coincide con cada trimestre natural. En el supuesto de producirse un cambio en la titularidad de un inmueble o circunstancias que determinen un cambio de tarifa o cuota de aplicación, dicha modificación surtirá efecto a partir del devengo siguiente inmediato, siempre que quede suficientemente acreditado.

Declaración e ingreso

Artículo 11

1. La Tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos se gestionará mediante la aprobación por la Junta de Gobierno Local de las listas cobratorias trimestrales que ejercen como padrón de la Tasa.

2. El periodo voluntario de pago será de un mes, coincidiendo con el periodo voluntario del pago del servicio de agua potable, al incluirse ambos conceptos en un mismo recibo trimestral.


Gestión, liquidación, inspección

Artículo 12

La empresa concesionaria del servicio de aguas, será la encargada de la gestión y liquidación de la tasa por prestación de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos cobrada conjuntamente con la tarifa del agua, mediante listas cobratorias trimestrales.

El Ayuntamiento se reserva la potestad de revisión de oficio y de inspección, así como la de liquidación derivada del ejercicio de las acciones anteriores.

Infracciones y sanciones

Artículo 13

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición transitoria

1. Las modificaciones de la ordenanza que entren en vigor durante el año 2025, se aplicarán de oficio por el Ayuntamiento en el primer trimestre que se devengue a partir de su entrada en vigor.

El Ayuntamiento podrá reclasificar de oficio, a los sujetos pasivos de locales donde se ejerza una actividad económica, en los nuevos epígrafes previstos en el artículo 5 de la presente ordenanza, teniendo en cuenta los datos y antecedentes obrantes en esta Administración.

Los sujetos pasivos que se hayan visto afectados por el cambio a un nuevo apartado del artículo 5, respecto del que anteriormente venían tributando, podrán presentar las alegaciones y/o documentos justificativos necesarios para su nueva clasificación (artículo 3.4).

En el supuesto de estimación de alegaciones presentadas, se aplicarán directamente de oficio en las listas cobratorias del siguiente trimestre, sin necesidad de contestación expresa.

2. No pudiéndose clasificar la actividad de la unidad, en un epígrafe determinado de la ordenanza, se aplicará la tarifa prevista en el apartado XIV “Otros”.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Yecla, el día 28 de julio de 2025. La Alcaldesa, Remedios Lajara Domínguez.

NPE: A-070825-3931