Administración Local
Santomera
1176
NPE: A-160326-1176
IV. Administración Local
Santomera
| 1176 | Bases reguladoras de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo en régimen de funcionarios/as interinos/as de las categorías profesionales de Maestro/a en Educación Infantil, Técnico Superior en Educación Infantil y Técnico Auxiliar en Educación Infantil en el Ayuntamiento de Santomera. |
Base primera. Normas generales
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria es la realización de un proceso de selección para la creación de una bolsa de trabajo mediante el procedimiento de oposición en régimen de funcionarios/as interinos/as que sea necesario para la prestación de los servicios de las Escuelas Infantiles por parte del Ayuntamiento de Santomera, correspondientes a las categorías profesionales de Maestro/a en Educación Infantil, Técnico Superior Educación Infantil y Técnico Auxiliar en Educación Infantil.
Dichos puestos tienen el objeto de cubrir las correspondientes plazas/puestos de trabajo cuando se dé alguna de las circunstancias del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionario/as de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Los puestos pertenecen a la Administración Especial y están encuadrados en los siguientes subgrupos:
• Maestro/a en Educación Infantil, subgrupo A2.
• Técnico Superior Educación Infantil, subgrupo C1.
• Técnico Auxiliar en Educación Infantil, subgrupo C2.
Este proceso no implica en ningún caso un nombramiento como funcionario/a interino/a sino una expectativa para su nombramiento mediante la inclusión del candidato/a en una lista que se utilizará para cubrir las plazas de funcionario/a interino/a.
La relación funcionarial se llevará a cabo en función de las concretas necesidades, características, requisitos y condiciones (disponibilidad horaria, jornada laboral, descanso semanal) que requiera el puesto de trabajo que se quiera cubrir.
Base segunda. Requisitos de los solicitantes.
Podrán tomar parte en el procedimiento selectivo para la constitución de la Bolsa de Trabajo los/as solicitantes que reúnan los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, en igualdad de condiciones que los/as españoles/as, los/as nacionales de otros Estados a que hace referencia el art. 57 del EBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de, 30 de octubre, serán admitidas las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. El Ayuntamiento de Santomera se reserva el derecho a someter a los aspirantes propuestos por el Tribunal y antes de su nombramiento a cuantas pruebas considere oportunas para adecuar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/as/as, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o del Registro Central de Antecedentes Penales.
f) Realizar el pago de la tasa correspondiente o justificar la exención de la misma de acuerdo a la Ordenanza de Derechos de Examen del Ayuntamiento de Santomera.
g) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, o en condiciones de su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Maestro/a en Educacion Infantil:
Título universitario de Grado en Educación Infantil o Maestro de Educación Infantil.
Técnico Superior en Educación Infantil:
Titulo Técnico Superior de Educación Infantil o Técnico Especialista en Jardines de Infancia.
Técnico Auxiliar:
Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado/a Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente.
h) Estar en posesión del Permiso de conducir tipo B.
i) Estar en posesión del carnet de manipulación de alimentos en vigor.
2.2.- Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo.
Base tercera. Solicitudes y lista de admitidos.
Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” (en adelante BORM).
El resto de publicaciones se realizarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santomera https://sede.santomera.regiondemurcia.es y en la página web del Ayuntamiento https://santomera.es
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santomera o mediante el procedimiento regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases de la convocatoria en el BORM, según el modelo que figura como anexo II.
Se acompañará a la instancia la siguiente documentación:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero en el caso que corresponda.
b) Fotocopia de la titulación exigida en el punto 2 de las bases o certificación oficial acreditativo de su obtención y presentación de su correspondiente homologación oficial en caso de titulaciones obtenidas en el extranjero o centros privados.
c) Fotocopia de los carnets de conducir.
d) Fotocopia del carnet de manipulador/a de alimentos.
e) Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales o del Registro Central de Antecedentes Penales.
f) Resguardo acreditativo del pago de la correspondiente tasa por derechos de examen: El abono de la tasa, se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes. La tasa se le generará mediante autoliquidación durante el proceso de cumplimentación de la solicitud, la cual le indicará el importe a abonar, las tasas son las siguientes:
• Maestro/a Educación Infantil: 26,00 €.
• Técnico Educador/a Infantil: 22,00 €.
• Auxiliar Educación Infantil: 20,00 €
El abono de la liquidación generada, se realizará en el momento de la presentación de la solicitud través de la pasarela de pagos o a través de la sede electrónica del ayuntamiento. También se puede imprimir la autoliquidación y realizar el pago en la entidad bancaria, o en dependencias municipales.
g) Cumplimentar la solicitud/declaración responsable normalizada al efecto, en todos sus apartados- Anexo II.
Base cuarta. Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador será nombrado mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
El órgano de selección estará compuesto por cinco miembros: un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario/a.
Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del TREBEP, con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.
La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, comunicándolo a la Corporación.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del/a Secretario/a del Tribunal permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.
Contra los actos del tribunal calificador se podrá interponer el siguiente recurso:
Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la Ilma. Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Santomera. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
Base quinta. Procedimiento selectivo.
El procedimiento para la selección de los aspirantes a integrar la Bolsa de Trabajo será el sistema de oposición.
Fase de oposición:
Primer ejercicio: Constará de un ejercicio, tipo test, destinado a comprobar los conocimientos técnicos adecuados a la categoría y a la especialidad del puesto, consistente en responder a 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, del Temario que figura como Anexo de las Bases, durante una duración máxima de 60 minutos, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
Tendrán cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellas/os aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Cada respuesta correcta puntuará con 0,20 puntos.
Cada respuesta errónea no penalizará
Se añadirán cinco preguntas de reserva, que sustituirán en orden correlativo de la primera a la última las preguntas que, en su caso puedan ser anuladas de forma motivada por el Tribunal Calificador.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, que podrá ser preguntas cortas o tipo test, relacionado con las funciones propias de la plaza convocada y con el temario de materias específicas de la convocatoria, en un tiempo máximo de 60 minutos.
En caso de ser tipo test, la puntuación será de conformidad con lo establecido en el primer ejercicio, así como las preguntas de reserva.
En el desarrollo de los ejercicios se garantizará el anonimato de los/las aspirantes.
Superación del proceso selectivo.
Las calificaciones de cada fase y ejercicio, se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento de Santomera.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los/as aspirantes en la relación de aprobados/as, vendrá determinada por la suma total de la calificación obtenida en cada uno de los dos ejercicios obligatorios de la fase de oposición.
En caso de empate del proceso selección se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, en caso de persistir se dirimirá atendiendo al orden alfabético de apellidos comenzando por el primero de la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, («Boletín Oficial del Estado» del día 01 de Agosto de 2025), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.
Finalizado el proceso de selección y obtenida la calificación definitiva, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta de constitución de la bolsa.
Base sexta. Incidencias
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento en todo lo no previsto en las presentes Bases, y siempre que no se opongan a las mismas.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Base séptima. Gestión de la Bolsa.
La gestión de la lista de espera se regulará por las “bases que han de regir la gestión de las listas de espera del Ayuntamiento de Santomera, y procedimiento de llamamiento” aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 13 de diciembre de 2024, y publicadas en la página web municipal https://santomera.es/empleo-publico/, y para los procedimientos de urgencia de acuerdo a lo siguiente:
Se considerará procedimiento urgente cuando el tiempo para la incorporación al puesto, sin contar sábados y festivos, sea inferior a 24 horas.
El llamamiento para la incorporación de un aspirante en este caso se efectuará telefónicamente.
De no ser localizado el primer integrante de lista, se procederá a llamar a los siguientes aspirantes.
La falta de contestación telefónica de un candidato de la lista para su incorporación no será considerada como renuncia, conservando su puesto en la misma para próximas incorporaciones.
La Bolsa de Empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal, anulando las bolsas de empleo anteriores existentes.
Base octava. Fin de la relación de interinidad
La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, previstas en los artículos 10 y 63 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario/a de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
e) Por la ejecución de los programas, planes temporales o ejecución de las tareas que motivaron su nombramiento.
Base novena. Legislación aplicable.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionario/as Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionario/as de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Anexo I
Materias comunes
Tema 1. Organización municipal. Competencias.
Tema 2. Sede electronica. El registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 3. Igualdad: normativa en materia de igualdad.
Tema 4. Prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
Temario Auxiliar Educativo
Tema 1. La investigación a partir de la práctica en Educación Infantil. La investigación como estrategia para el perfeccionamiento del equipo educativo.
Tema 2. Movimientos evolutivos más significativos en la etapa 0 a 3 años.
Tema 3. La complejidad del pensamiento. El desarrollo cognitivo y de motor en los niños de 0 a 3 años. El desarrollo perceptivo. La psicomotricidad y su función globalizadora en el desarrollo cognitivo, afectivo y motor: el esquema corporal y su evolución, el control postural, la lateralidad.
Tema 4. El desarrollo socio-afectivo. El desarrollo de la personalidad: identidad, autonomía y autoestima. Individuación y socialización.
Tema 5. El desarrollo del lenguaje. La expresión y comunicación en los niños de 0 a 3 años. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión.
Tema 6. Autonomía y salud: necesidades infantiles primarias. Entrenamiento y evaluación de los hábitos de autonomía personal. Alimentación, control de esfínteres, sueño, aseo, vestido. La hora de la comida como momento educativo. El descanso infantil.
Tema 7. El juego en el desarrollo general de los niños. El juego como recurso didáctico. Evolución del juego infantil. El juego heurístico. Tipos de juegos y juguetes. Materiales y recursos que favorecen el juego. Papel del educador en el juego. Las zonas de juego y el patio de recreo. Creación de ambientes lúdicos.
Tema 8. La organización y la evaluación de los espacios y los tiempos. Ritmos y rutinas cotidianas. Modelos de organización y distribución temporal. La organización de espacios. Rincones, zonas de juego y descanso.
Tema 9. Los talleres como metodología basada en el interés y en la actividad del niño. La expresión artística: técnicas y recursos. Evolución de la expresión artística en los niños. Elementos básicos del lenguaje artístico.
Temario Técnico Superior Educación Infantil
Tema 1. La función del Educador en la Educación Infantil. Competencias, habilidades y actitudes. Las relaciones interactivas entre el niño y el educador.
Tema 2. Principios de intervención educativa. El enfoque globalizador. Aprendizaje significativo. La construcción del conocimiento por el niño y la ayuda pedagógica del educador.
Tema 3. Metodología basada en la observación y la experimentación. La programación del trabajo a largo y corto plazo. La documentación del trabajo realizado.
Tema 4. La evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje. Función de la evaluación. Estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación. La observación como técnica de evaluación.
Tema 5. La investigación a partir de la práctica en Educación Infantil. La investigación como estrategia para el perfeccionamiento del equipo educativo.
Tema 6. Movimientos evolutivos más significativos en la etapa 0 a 3 años.
Tema 7. La complejidad del pensamiento. El desarrollo cognitivo y de motor en los niños de 0 a 3 años. El desarrollo perceptivo. La psicomotricidad y su función globalizadora en el desarrollo cognitivo, afectivo y motor: el esquema corporal y su evolución, el control postural, la lateralidad.
Tema 8. El desarrollo socio-afectivo. El desarrollo de la personalidad: identidad, autonomía y autoestima. Individuación y socialización.
Tema 9. El desarrollo del lenguaje. La expresión y comunicación en los niños de 0 a 3 años. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión.
Tema 10. La intervención con las familias. La participación de la familia en la tarea educativa de la escuela infantil. Vías de comunicación y colaboración. Reuniones con padres: objetivos, planificación y valoración.
Tema 11. Autonomía y salud: necesidades infantiles primarias. Entrenamiento y evaluación de los hábitos de autonomía personal. Alimentación, control de esfínteres, sueño, aseo, vestido. La hora de la comida como momento educativo. El descanso infantil.
Tema 12. El juego en el desarrollo general de los niños. El juego como recurso didáctico. Evolución del juego infantil. El juego heurístico. Tipos de juegos y juguetes. Materiales y recursos que favorecen el juego. Papel del educador en el juego. Las zonas de juego y el patio de recreo. Creación de ambientes lúdicos.
Tema 13. La organización y la evaluación de los espacios y los tiempos. Ritmos y rutinas cotidianas. Modelos de organización y distribución temporal. La organización de espacios. Rincones, zonas de juego y descanso.
Tema 14. Los talleres como metodología basada en el interés y en la actividad del niño. La expresión artística: técnicas y recursos. Evolución de la expresión artística en los niños. Elementos básicos del lenguaje artístico.
Temario Maestro/a en Educación Infantil
Tema 1. El Proyecto Educativo de Centro y la propuesta pedagógica.
Tema 2. La función del Educador en la Educación Infantil. Competencias, habilidades y actitudes. Las relaciones interactivas entre el niño y el educador.
Tema 3. Principios de intervención educativa. El enfoque globalizador. Aprendizaje significativo. La construcción del conocimiento por el niño y la ayuda pedagógica del educador.
Tema 4. Metodología basada en la observación y la experimentación. La programación del trabajo a largo y corto plazo. La documentación del trabajo realizado.
Tema 5. La evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje. Función de la evaluación. Estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación. La observación como técnica de evaluación.
Tema 6. La investigación a partir de la práctica en Educación Infantil. La investigación como estrategia para el perfeccionamiento del equipo educativo.
Tema 7. Movimientos evolutivos más significativos en la etapa 0 a 3 años.
Tema 8. La complejidad del pensamiento. El desarrollo cognitivo y de motor en los niños de 0 a 3 años. El desarrollo perceptivo. La psicomotricidad y su función globalizadora en el desarrollo cognitivo, afectivo y motor: el esquema corporal y su evolución, el control postural, la lateralidad.
Tema 9. El desarrollo socio-afectivo. El desarrollo de la personalidad: identidad, autonomía y autoestima. Individuación y socialización.
Tema 10. El desarrollo del lenguaje. La expresión y comunicación en los niños de 0 a 3 años. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión.
Tema 11. La intervención con las familias. La participación de la familia en la tarea educativa de la escuela infantil. Vías de comunicación y colaboración. Reuniones con padres: objetivos, planificación y valoración.
Tema 12. Autonomía y salud: necesidades infantiles primarias. Entrenamiento y evaluación de los hábitos de autonomía personal. Alimentación, control de esfínteres, sueño, aseo, vestido. La hora de la comida como momento educativo. El descanso infantil.
Tema 13. El juego en el desarrollo general de los niños. El juego como recurso didáctico. Evolución del juego infantil. El juego heurístico. Tipos de juegos y juguetes. Materiales y recursos que favorecen el juego. Papel del educador en el juego. Las zonas de juego y el patio de recreo. Creación de ambientes lúdicos.
Tema 14. La organización y la evaluación de los espacios y los tiempos. Ritmos y rutinas cotidianas. Modelos de organización y distribución temporal. La organización de espacios. Rincones, zonas de juego y descanso.
Tema 15. Los talleres como metodología basada en el interés y en la actividad del niño. La expresión artística: técnicas y recursos. Evolución de la expresión artística en los niños. Elementos básicos del lenguaje artístico.
Tema 16. Principales tendencias pedagógicas y psicológicas que han influido a lo largo de la historia de la Educación Infantil.
Santomera, a 26 de febrero de 2026. El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz.
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NPE: A-160326-1176