Administración Local
Santomera
4135
NPE: A-080824-4135
IV. Administración Local
Santomera
4135 | Aprobación definitiva ordenanza fiscal ordenanza servicios urbanísticos. |
Don Víctor Manuel Martínez Muñoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santomera (Murcia).
No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Urbanísticos, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2024, ha sido sometida a información pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Murcia n.º 135, de 12 de junio de 2024, durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la citada Modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Urbanísticos, consistente en nueva redacción de los artículos 2, 4, 6, 7 y 8, que quedarán redactados tal y como se transcriben a continuación:
“NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 2
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de la prestación de servicios de índole urbanística requeridos por los administrados.
2. A tal efecto tendrán la consideración de prestación de servicios urbanísticos:
1 | Trámites de carácter general |
2 | Expedición de cédulas, informes y certificados |
3 | Comunicación previa de obras |
4 | Declaración responsable de obras |
5 | Licencias de obras |
6 | Declaración de estado de ruina |
7 | Inspección técnica de edificios |
8 | Autorización de uso provisional o interés público |
9 | Licencias de segregación y parcelación |
10 | Proyectos de urbanización |
11 | Instrumentos de planeamiento urbanístico |
12 | Instrumentos de gestión urbanística |
NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 4.
Artículo 4.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria, 58/2003 de 17 de diciembre.
2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 6.
Artículo 6.- Contenido de la cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, consistirá, en función del hecho imponible gravado, en una cantidad fija, o en una cantidad fija unida a una cantidad variable, resultante ésta de aplicar un tipo de gravamen sobre los elementos cuantitativos que sirva de base imponible:
1 TRÁMITES DE CARÁCTER GENERAL
1.1 Consulta de expediente finalizado o sin condición de interesado en el procedimiento – Cuota fija |
2 EXPEDICIÓN DE CÉDULAS, INFORMES Y CERTIFICADOS
2.1 Cédula de habitabilidad sin visita de inspección – Cuota fija 2.2 Declaración responsable de primera ocupación y sucesivas con visita de inspección – Cuota fija 2.3 Cédula urbanística o de edificación – Cuota fija 2.4 Cédula de urbanización en suelo urbanizable sin sectorizar – Cuota fija 2.5 Cédula o informe urbanístico según Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada – Cuota fija 2.6 Informe trasposición determinaciones gráficas del PGMO (importe por parcela) – Cuota fija 2.7 Informe técnico o jurídico o que requiera visita de inspección – Cuota fija 2.8 Otros informes del área de urbanismo – Cuota fija 2.9 Informe de inexistencia de expedientes de infracción urbanística – Cuota fija |
3 COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS
3.1 Tasa única por expediente – Cuota fija |
4 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS
4.1 Cuota fija 4.2 Cuota variable 4.3 Cuota máxima |
5 LICENCIAS DE OBRAS
5.1 Cuota fija 5.2 Cuota variable 5.3 Cuota máxima 5.4 Prórroga o cambio de titularidad –Cuota fija 5.5 Tira de cuerdas – Cuota fija 5.6 Legalización de obras – Cuota fija |
6 DECLARACIÓN DE ESTADO DE RUINA
6.1 Cuota fija 6.2 Cuota variable por m² construidos 6.3 Cuota máxima |
7 INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
7.1 Tramitación ITE favorable – Cuota fija 7.2 Tramitación ITE desfavorable – Cuota fija |
8 AUTORIZACIÓN DE USO PROVISIONAL o INTERÉS PÚBLICO
8.1 Cuota fija 8.2 Cuota variable 8.3 Cuota máxima |
9 LICENCIAS DE SEGREGACIÓN Y PARCELACIÓN
9.1 Cuota fija 9.2 Cuota variable por cada finca segregada o parcela resultante |
10 PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
10.1 Cuota fija tramitación proyecto de urbanización. Nuevo o modificación. 10.2 Cuota variable 10.3 Cuota máxima |
11 INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
11.1 Modificación estructural de PGMO – Cuota fija 11.2 Modificación no estructural de PGMO – Cuota fija 11.3 Plan parcial – Cuota fija 11.4 Modificación de Plan parcial – Cuota fija 11.5 Plan especial – Cuota fija 11.6 Modificación de plan especial – Cuota fija 11.7 Estudio de detalle – Cuota fija 11.8 Modificación de estudio de detalle – Cuota fija |
12 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANÍSTICA
12.1 Programa de actuación – Cuota fija 12.2 Modificación de programa de actuación – Cuota fija 12.3 Estatutos de juntas de compensación – Cuota fija 12.4 Reparcelación tarifa base – Cuota fija 12.5 Reparcelación tarifa complementaria, por cada finca (tomando el mayor del nº inicial o final) – Cuota variable /por finca 12.6 Modificación de reparcelación – Cuota fija 12.7 Convenio urbanístico – Cuota fija 12.8 Cambio de sistema de actuación – Cuota fija 12.9 Delimitación de unidad de actuación – Cuota fija |
NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 7.
Artículo 7.- Cuota tributaria.
El importe estimado de cada una de las tasas aplicables, no excede en su conjunto del coste previsible de la actividad técnica o administrativa para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
La cuantía a exigir por cada una de las tasas mencionadas es la siguiente:
HECHO IMPONIBLE | CUOTA | |
1 | TRÁMITES DE CARÁCTER GENERAL | |
1.1 | Consulta de expediente finalizado o sin condición de interesado en el procedimiento | 27,25 € |
2 | EXPEDICIÓN DE CÉDULAS, INFORMES Y CERTIFICADOS | |
2.1 | Cédula de habitabilidad sin visita de inspección | 27,25 € |
2.2 | Declaración responsable de primera ocupación y sucesivas con visita de inspección | 114,05 € |
2.3 | Cédula urbanística o de edificación | 96,90 € |
2.4 | Cédula de urbanización en suelo urbanizable sin sectorizar | 323,00 € |
2.5 | Cédula o informe urbanístico según Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada | 193,80 € |
2.6 | Informe trasposición determinaciones gráficas del PGMO ( importe por parcela) | 27,25 € |
2.7 | Informe técnico o jurídico o que requiera visita de inspección | 129,20 € |
2.8 | Otros informes del área de urbanismo | 54,50 € |
2.9 | Informe de inexistencia de expedientes de infracción urbanística | 54,50 € |
3 | COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS | |
3.1 | Tasa única por expediente | 65,08 € |
4 | DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS | |
4.1 | Tarifa base | 114,05 € |
4.2 | Tarifa complementaria | 0,5% PEM |
4.3 | Tarifa máxima | 551,10 € |
5 | LICENCIAS DE OBRAS | |
5.1 | Tarifa base | 393,80 € |
5.2 | Tarifa complementaria | 0,2% PEM |
5.3 | Tarifa máxima | 3.990,65 € |
5.4 | Prórroga o cambio de titularidad | 105,00 € |
5.5 | Tira de cuerdas | 109,00 € |
5.6 | Legalización de obras | 150% Tasa ordinaria |
6 | DECLARACIÓN DE ESTADO DE RUINA | |
6.1 | Tarifa base | 302,80 € |
6.2 | Tarifa complementaria por m2 construidos | 2€/m2 |
6.3 | Tarifa máxima | 1.348,50 € |
7 | INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS | |
7.1 | Tramitación ITE favorable | 32,30 € |
7.2 | Tramitación ITE desfavorable | 129,20 € |
8 | AUTORIZACIÓN DE USO PROVISIONAL o INTERÉS PÚBLICO | |
8.1 | Tarifa base | 662,20 € |
8.2 | Tarifa complementaria | 0,2% PEM |
8.3 | Tarifa máxima | 4.987,00 € |
9 | LICENCIAS DE SEGREGACIÓN Y PARCELACIÓN | |
9.1 | Tarifa base | 191,90 € |
9.2 | Tarifa complementaria, por cada finca segregada o parcela resultante | 40,88 € |
10 | PROYECTOS DE URBANIZACIÓN | |
10.1 | Tarifa base tramitación proyecto de urbanización. Nuevo o modificación. | 833,70 € |
10.2 | Tarifa complementaria | 0,2% PEM |
10.3 | Tarifa máxima | 8.337,00 € |
11 | INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO | |
11.1 | Modificación estructural de PGMO | 2.719,85 € |
11.2 | Modificación no estructural de PGMO | 2.126,25 € |
11.3 | Plan parcial | 2.126,25 € |
11.4 | Modificación de Plan parcial | 1.377,95 € |
11.5 | Plan especial | 2.126,25 € |
11.6 | Modificación de plan especial | 1.377,95 € |
11.7 | Estudio de detalle | 1.377,95 € |
11.8 | Modificación de estudio de detalle | 784,35 € |
12 | INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANÍSTICA | |
12.1 | Programa de actuación | 813,05 € |
12.2 | Modificación de programa de actuación | 593,60 € |
12.3 | Estatutos de juntas de compensación | 367,50 € |
12.4 | Reparcelación tarifa base | 813,05 € |
12.5 | Reparcelación tarifa complementaria, por cada finca (tomando el mayor del nº inicial o final) | 40,88 € |
12.6 | Modificación de reparcelación | 593,60 € |
12.7 | Convenio urbanístico | 784,35 € |
12.8 | Cambio de sistema de actuación | 296,90 € |
12.9 | Delimitación de unidad de actuación | 382,65 € |
NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 8.
Artículo 8.º- Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá que el servicio o actividad municipal se inicia en la fecha de presentación por los interesados de la solicitud ante la Administración.
En los casos de obras sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación previa, cuando se presente la correspondiente declaración o comunicación por el interesado ante la Administración.
Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o autorización previa, o sin haber presentado la oportuna declaración responsable o comunicación previa, la tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa municipal conducente a determinar la legalidad de las obras; con independencia de las actuaciones sancionadoras y de restablecimiento de la legalidad oportunas.
La caducidad del procedimiento imputable al interesado, el desistimiento o la renuncia formulada por el interesado, o tras la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, no afectará a la obligación del abono de la tasa.”
Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer alternativamente: recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso judicial contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Santomera, 29 de julio de 2024. El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz.
NPE: A-080824-4135