Administración Local
Los Alcázares
4193
NPE: A-080925-4193
IV. Administración Local
Los Alcázares
| 4193 | Edicto de aprobación del texto del Acuerdo Regulador del Precio Público para eventos de Gastromar. |
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el 26 de agosto de 2025, adoptó el siguiente acuerdo de aprobación del texto del Acuerdo Regulador del Precio Público para eventos de Gastromar, siendo el texto íntegro del mismo el que seguidamente se detalla:
“Artículo 1: Fundamento y objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público a satisfacer para eventos de Gastromar Los Alcázares en el municipio de Los Alcázares, que se regirán por el presente Acuerdo, organizados y ofrecidos por este Ayuntamiento.
A efectos de lo dispuesto en este Acuerdo, se entenderá por evento Gastromar Los Alcázares a las catas, talleres, degustaciones y showcooking que tienen como eje principal la gastronomía y a los que normalmente acude público interesado en el mismo y tienen un marcado carácter social, cultural y con una gran repercusión turística, económica y social.
Artículo 2: Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este precio público la asistencia a eventos de Gastromar Los Alcázares programados por este Ayuntamiento.
Artículo 3: Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, quienes se beneficien de los eventos de “Gastromar Los Alcázares” prestados o realizados por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y en particular las personas que realicen la inscripción correspondiente al evento gastronómico.
Artículo 4: Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de tarifas y para los siguientes eventos:
| TIPO DE EVENTO GASTROMAR | PRECIO INSCRIPCIÓN |
| CATA EN BARCO | 10 |
| CATA MARIDAJE EN ESPACIOS PÚBLICOS | 20 |
| CATA CHEF EMBAJADOR EN ESPACIOS PÚBLICOS | 25 |
| SHOWCOOKING ESPACIOS PÚBLICOS | 6 |
| CATAS EN ESPACIOS PRIVADOS | 25 |
| TALLERES DE COCINA EN ESPACIOS PRIVADOS | 15 |
| DEGUSTACIÓN EN ESPACIOS PRIVADOS | 10 |
Artículo 5: Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los precios indicados en el artículo 4 del presente acuerdo incluyen el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, este precio público se halla sujeto al impuesto y no exento.
Artículo 6: Beneficios Fiscales.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 7: Devengo.
El devengo y la obligación del pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en este Acuerdo, esto es, en el momento que se adquiere la entrada o inscripción en alguno de las catas, talleres, degustaciones o showcookings.
Artículo 8: Normas de gestión.
El ingreso del precio público por la prestación del servicio para la realización de los eventos de “Gastromar Los Alcázares”, por su propia naturaleza, se gestionará mediante las plataformas habilitadas para la inscripción y por ende para el abono de la misma.
Para participar en los eventos gastronómicos objeto del presente Acuerdo, será necesario acreditarse mediante la presentación del ticket de compra mediante plataforma habilitada para la inscripción y abono de la misma, al menos 30 minutos antes de su celebración.
Cuando por causas no imputables al obligado el evento gastronómico no se realice, se contemplarán dos opciones:
a. Se emplazará a los participantes a otra fecha de celebración del evento cancelado.
b. Se procederá la devolución de oficio del precio público abonado en la inscripción, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 9: Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo, corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin perjuicio de su posible delegación en la junta de Gobierno Local en su caso.
Artículo 10: Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final.
El presente Acuerdo regulador, que será aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de agosto de 2025 entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
Lo que se hace público a efectos de su general conocimiento de conformidad con lo contenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Según lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano del Ayuntamiento que ha dictado el mismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
En Los Alcázares, a 28 de agosto de 2025. El Alcalde-Presidente, Mario Ginés Pérez Cervera. La Secretaria, Ana Belén Saura Sánchez.
NPE: A-080925-4193