Administración Local
Los Alcázares
3503
NPE: A-150726-3503
IV. Administración Local
Los Alcázares
| 3503 | Elevación a definitivo el nuevo texto de la ordenanza municipal de ayudas económicas municipales para la atención de situaciones de necesidad social. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril del año 2026, sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno, en base al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo el texto íntegro el que seguidamente se detalla:
Ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de situaciones de necesidad social
Debido a la situación socioeconómica que atraviesan muchas de las personas que residen en el municipio de Los Alcázares, e intentando velar por una distribución equitativa, basada en el criterio técnico-social, de los recursos sociales de tipo económico existentes en el presupuesto del Ayuntamiento en materia de Servicios Sociales, se crea la presente Ordenanza municipal de Ayudas Sociales del Ayuntamiento de Los Alcázares.
Esta ordenanza intenta cubrir todas las posibles demandas de tipo económico que subyacen en los Servicios Sociales de Atención Primaria, redactando además de una tipología amplia de conceptos de ayudas, los requisitos que deben cumplir las personas y familias que deseen acceder a las mismas.
Esta norma se rige por la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia (BORM n.º 174; de fecha 30 de julio de 2021) y en especial por sus principios inspiradores: a) Universalidad, b) Igualdad efectiva, c) Responsabilidad pública, d) Respeto a los derechos legalmente reconocidos de las personas, e) Equidad, f) Prevención y dimensión comunitaria, g) Atención personalizada e integral y continuidad de la atención, h) Empoderamiento e inserción, i) Proximidad y descentralización, j) Participación, k) Solidaridad, promoción de la iniciativa social y del voluntariado, l) Planificación y Coordinación, m) Calidad, n) Investigación, innovación y generación de conocimiento, ñ) Transparencia y publicidad, o) Accesibilidad.
Artículo 1. Objeto y definición.
1.1. El objeto de la presente Ordenanza es la definición y regulación de las diversas ayudas municipales que se pueden tramitar desde el Ayuntamiento de Los Alcázares para la atención de situaciones de necesidad social de aquellas personas residentes en el municipio que cumplan los requisitos establecidos en la presente normativa.
1.2. Las «ayudas económicas municipales para la atención de situaciones de necesidad social» son un instrumento dentro de la intervención social y se definen como “aquellas prestaciones económicas, de carácter no periódico, que tienen como finalidad el afrontar gastos específicos de carácter básico relativos a la atención de necesidades básicas de una persona y/o su unidad familiar, para paliar o resolver situaciones de emergencia social, prevenir situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social o favorecer la integración social”.
Artículo 2. Naturaleza.
2.1. Son ayudas de carácter subsidiario, y en su caso, complementario de los recursos de la unidad familiar y de otras ayudas y prestaciones públicas; siempre que éstas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la ayuda económica.
2.2. Señalar que se trata de ayudas condicionadas a la situación socioeconómica del solicitante, y en su caso, de la unidad familiar y que para su concesión se requerirá que la situación sea valorada por un/a trabajador/a social.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
3.1. Serán personas beneficiarias de estas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Los Alcázares, que acrediten suficientemente su situación de necesidad en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.
3.2. También podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las personas transeúntes cuyo estado de necesidad se pueda constatar.
3.3. Tanto las personas residentes como las personas transeúntes que puedan ser beneficiarias de estas ayudas económicas municipales deberán estar incorporadas, en mayor o menor intensidad, en un proceso de intervención y/o inserción social, que incluya el análisis y diagnóstico de la situación individual y familiar.
Artículo 4. Personas perceptoras.
4.1. Podrán ser perceptoras de las ayudas aquellas personas que:
a) Sean solicitantes y beneficiarios de las ayudas.
b) Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo, en tales casos ser autorizado el pago por el/la beneficiario/a o, en su defecto, por el servicio responsable de la gestión de las ayudas.
4.2. De forma general el pago de las ayudas económicas se efectuará principalmente a los proveedores de bienes o servicios, salvo excepciones muy justificadas vinculadas a la cobertura de necesidades básicas como alojamiento, ropa, alimentos, transportes, enseres u otros, en las que se podrá abonar la cuantía al solicitante y/o beneficiario/a.
Artículo 5. Criterios Generales para la obtención de la ayuda.
Corresponde al/a la trabajador/a social de los servicios sociales municipales la práctica de pruebas, diagnóstico e informe de las mismas, y demás actuaciones que considere necesarias en orden a formular la correspondiente propuesta de valoración técnica.
Artículo 6. Tipología y cuantía de las ayudas.
6.1. Ayudas para cobertura de necesidades.
6.1.1. Ayudas para cobertura de necesidades: Ayudas económicas para adquisición de productos básicos y de primera necesidad en establecimientos colaboradores con el Ayuntamiento de Los Alcázares. En función de la valoración de los criterios se establecerán las cuantías siguientes:
| MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR | CUANTÍA AYUDA |
| 1 persona | Hasta 80,00 euros |
| 2 miembros | Hasta 110,00 euros |
| 3 miembros | Hasta 140,00 euros |
| 4 miembros o más | Hasta 170,00 euros |
Estas ayudas podrán solicitarse de forma bimensual, salvo situaciones de especial necesidad que así se justifiquen y se argumente mediante informe técnico social.
Estas ayudas se darán a un miembro de la unidad familiar, no siendo posible que una misma unidad familiar tenga, en el mismo tiempo y procedimiento, más de una ayuda de esta tipología.
6.1.2. Ayudas para el arrendamiento y/o hipoteca de la vivienda habitual, cuando existan garantía documental de continuidad en la misma, hasta un máximo de tres mensualidades en un período de un año, sin superar los 1.400 euros al año por unidad de convivencia, siempre que no exista relación de parentesco y/o convivencia entre arrendador y arrendatario.
6.1.3 Ayudas para la atención de desahucio judicial o ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, consistente en el abono de los gastos de una nueva vivienda de alquiler sin superar los 1.400 euros al año por unidad de convivencia. Estas ayudas no podrán ser solicitadas más de una vez por ejercicio natural.
6.1.4 Ayudas para evitar la apertura de expediente de desahucio judicial o ejecución hipotecaria, siempre y cuando exista garantía de continuidad en la vivienda, sin superar los 1.400 euros al año por unidad de convivencia. Estas ayudas no podrán ser solicitadas más de una vez por ejercicio natural.
6.1.5. Ayudas para reparación o adaptación de la vivienda habitual con el fin de proporcionar niveles básicos de habitabilidad y/o adaptación de viviendas a las necesidades de las familias, de personas con discapacidad y/o dependencia. Importe máximo hasta 1.400 euros/año por unidad familiar de convivencia. Son ayudas de carácter subsidiario, y en su caso, complementario de los recursos de la unidad familiar y de otras ayudas y prestaciones públicas; siempre que éstas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la ayuda económica.
6.1.6. Ayudas económicas para la adquisición de electrodomésticos que mejoren la eficiencia energética y otros elementos que contribuyan al ahorro del consumo energético y el ahorro de agua (por un importe máximo de hasta 600,00 euros por electrodoméstico y de 1.400 euros/año por la suma de varios electrodomésticos).
6.1.7. Ayudas económicas para la adquisición de enseres del hogar tales como mobiliario cuando el solicitante carezca de estos bienes y/o se encuentren muy deteriorados, por un importe máximo de hasta 600,00 euros por enser y de 1.400 euros/año por la suma de varios enseres.
6.1.8. Ayudas para suministros de energía eléctrica, agua y gas butano, o análogos, en la vivienda habitual, y para gastos que se pudieran derivar de la reconexión de los servicios en el caso que se encuentren suspendidos por impago (no incluyendo los gastos de proyectos, boletín de instalación eléctrica o similares) con límite máximo de hasta 1.400 euros/año por unidad familiar de convivencia. Estas ayudas no se tramitarán si las facturas, únicas o en conjunto, no suman más de 30 euros. Siempre que la vivienda disponga de suministro básico de forma legal.
6.1.9 Ayudas para el abono de deudas contraídas por impago de comunidad de propietarios dirigidas a mantener y conservar el uso de la vivienda y/o alojamiento habitual, sin que estas ayudas superen los 1.400 euros al año por unidad de convivencia. Para acreditar la deuda la persona solicitante deberá aportar documento acreditativo.
6.1.10 Ayudas para prótesis (auditivas, visuales, dentales y/u ortopédicas) por prescripción facultativa por importe máximo de hasta 1.400 euros/año por unidad de convivencia, siempre que quede acreditada la continuidad del tratamiento. En el caso de familias donde convivan personas con discapacidad o grado de dependencia reconocido, estas ayudas se podrán asignar a dos de sus miembros en el curso de un año natural.
6.1.11. Ayudas para dietas especiales y/o alimentación infantil, establecidas por prescripción facultativa de la sanidad pública. La ayuda se concederá por un importe máximo de 1.400euros/año por unidad familiar. Las ayudas se concederán a menores de 24 meses, excepto que exista informe médico que prescriba la alimentación infantil.
6.1.12 Ayudas para tratamientos de rehabilitación psicosocial previo informe de la entidad pública o concertada competente en el que se indique la necesidad del recurso al que se deriva para el tratamiento y la finalidad para la concesión de la ayuda. El límite máximo para esta ayuda es de 1.400 euros/año, siempre que quede acreditada la continuidad del tratamiento.
6.1.13 Ayudas para gastos de desplazamiento, por importe máximo del precio del billete de transporte, o en su caso, por el coste del desplazamiento en el período en el que la persona beneficiara deba acudir a un centro de tratamiento u otros servicios.
Los desplazamientos deben tener un objetivo social, laboral y/o psicosanitario y se deben justificar mediante documento acreditativo de asistencia del centro u organismo al que se acuda.
6.1.14 Ayudas para gastos de medicamentos y otros productos farmacéuticos, prescritos por personal facultativo y tener la consideración de esenciales y no estar cubiertos, en su totalidad, por el Sistema Público de Salud. La ayuda se concederá por un importe máximo de 1.400 euros/año.
6.1.15 Ayudas para el pago de libros y/o material escolar, de menores de edad empadronados en el municipio Los Alcázares.
En el supuesto de que el Ayuntamiento no realice convocatoria específica para las ayudas económicas para el pago de libros y/o material escolar, o el acceso al Banco Municipal de Libros, o de haberse realizado el peticionario por causa justificada no se haya podido acoger a la misma.
Estas ayudas tienen el fin de poder adquirir libros y/o material escolar de menores escolarizados en educación infantil, primaria y secundaria.
En caso de percibir ayuda municipal y obtener ayuda simultánea, o con posterioridad, por el mismo concepto de cualquier institución pública y/o privada, el solicitante estará obligado a notificarlo al Ayuntamiento de forma fehaciente, y el mismo procederá a valorar y ponderar la cantidad percibida como ingreso a fin de deducirlo de la ayuda que se pudiera percibir de esta entidad local.
El límite máximo de esta ayuda será de 150 euros/menor por curso escolar para concepto de libros y de 50 euros/menor por curso escolar para el concepto de material escolar.
6.1.16 Ayudas para alojamiento alternativo temporal, por causa mayor, cuando el solicitante o la unidad de convivencia no pueda permanecer en su domicilio habitual y no existan otras opciones propias de la familia o de su red familiar o social, siendo la cuantía máxima anual de hasta 1.400 euros.
6.1.17 Ayudas para la atención de situaciones de urgente o grave necesidad así como de atención de emergencias y/o catástrofes, que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores; ayudas para prestaciones, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos de fallecidos en el caso de que no existan familiares en primer grado, así como aquellas otras ayudas que, dentro del plan de intervención establecido, planteen las/os técnicas/os del Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria y la Comisión de Ayudas Económicas acuerde admitir de forma excepcional, ajustándose en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.
6.1.18 Ayudas para pagos de tasas indispensables (documentación, DNI, pasaporte, etc.) cuando se acredite la imposibilidad de hacer frente a las mismas y no exista certificado de exención de tasas pertinente, ajustándose en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.
6.1.19 Ayudas para apoyo escolar y actividades extraescolares de los menores, así como costes de asistencia a centros de conciliación, guarderías, comedor escolar, Centros o Puntos de Atención a la Infancia, hasta un máximo de 1.400 euros al año.
6.2. Conceptos no susceptibles de ayuda.
En ningún caso se considerarán susceptibles de ayuda en los términos previstos en esta ordenanza:
? Obligaciones tributarias, deudas con la Hacienda local y deudas con la Seguridad Social.
? Gastos derivados del cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria.
? Deudas procedentes de la adquisición de mobiliario no básico y/o obras de acondicionamiento no básicas.
? Créditos personales.
? Gastos de suministros no básicos.
6.3. Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único y solo con carácter excepcional podrán especificarse dos conceptos (suministros y alimentación), en cuyo caso el importe máximo de la ayuda será el que corresponda a la suma de ambos conceptos, siempre que dicha cantidad no supere la suma de 1.400 euros.
6.4 No se podrá solicitar ayudas de forma consecutiva sino que el período mínimo de una solicitud a la siguiente será de dos meses, salvo excepciones, valoradas a nivel técnico.
6.5. La suma de las cuantías por año natural por unidad de convivencia, no podrá superar la cantidad de 1.400 euros anuales, a excepción de casos de extrema necesidad previo informe de la Comisión Técnica de ayudas económicas municipales, en los casos en los que se conceda una ayuda para reparación o adaptación de la vivienda habitual o ayudas de atención de situaciones de urgente o grave necesidad así como de atención a emergencias o catástrofes.
Excepcionalmente podrán exceder estos límites, que requerirán de informe suficientemente motivado y aprobado por la Comisión Técnica de ayudas económicas municipales.
Serán prioritarias las ayudas de primera necesidad a las de cualquier otra índole, atendiendo a la disponibilidad de la partida presupuestaria vinculada a estas ayudas.
Artículo 7. Requisitos de las personas solicitantes.
7.1. Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente y disponer de residencia legal o autorización administrativa para residencia en el país. Excepcionalmente podrán solicitar estas ayudas económicas municipales aquellos menores que tengan a su cargo hijos, aquellos que procedan de institución de protección de menores, así como menores huérfanos de padre/madre (en el trámite de asignación de tutor/a legal).
7.2. Estar empadronado/a y con residencia habitual en el municipio de Los Alcázares al menos 12 meses antes de la solicitud de la ayuda, excepto en casos excepcionales de extrema urgencia y/o gravedad, transeúntes, o previo informe que acredite la residencia y las causas por las que no se ha podido empadronar. No habiendo salido del país en los seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda, pudiendo concederse si el abandono del país ha tenido un máximo de 30 días por causas justificadas.
7.3. Que el cómputo anual de ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores al 140% IPREM en caso de unidades familiares de un solo miembro, incrementándose en un 15% por cada miembro adicional.
En el cálculo de los ingresos de la unidad familiar no se computarán:
a) Las prestaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación general de la Seguridad Social.
b) Los ingresos que tienen carácter finalista: prestaciones económicas del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia; subsidio de ayuda a tercera persona, movilidad y gastos de transporte de la LISMI; complemento de gran invalidez; complemento de la prestación familiar por hijo a cargo discapacitado u otras de análoga finalidad.
c) Las becas procedentes de actividades de formación.
d) El importe obtenido en la venta de la vivienda habitual, siempre que se invierta, dentro del plazo de los seis meses siguientes a la venta, en la adquisición de una nueva vivienda destinada igualmente a residencia habitual de la unidad de convivencia.
e) El importe obtenido de la venta de otros bienes titularidad de los miembros de la unidad de convivencia, siempre que el mismo sea destinado a la amortización de deudas.
f) Los importes abonados a otras unidades familiares, por cualquier miembro de la unidad de convivencia, en concepto de pensiones alimenticias o compensatorias, siempre que se encuentre debidamente acreditado.
En caso de pensionistas que conformen unidades familiares de hasta dos miembros sin posibilidad de acceso al mercado laboral, para el cómputo de los ingresos se tendrán en cuenta los gastos derivados del alquiler o hipoteca, restando los mismos de los ingresos de la pensión o pensiones. También se tendrán en cuenta para el cómputo de los ingresos, los gastos de alquiler o hipoteca en un 30%, en los siguientes supuestos: a) cuando en la unidad familiar exista un menor a cargo de un año o menos; o b) cuando exista un adulto en edad laboral que presente enfermedad incapacitante que le dificulte el acceso al mercado laboral y tenga reconocido un 65% o más de discapacidad.
Se considerarán rendimientos del trabajo por cuenta ajena la suma de los ingresos netos de la unidad de convivencia por este concepto, promediando en su caso, el líquido percibido en las tres últimas nóminas.
En el supuesto de que dichos ingresos sean de carácter eventual, el cómputo se realizará promediando lo percibido en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, el cómputo de ingresos se realizará en base a los datos reflejados en el certificado de empresa del ejercicio anterior y/o IRPF del último ejercicio, salvo cuando el interesado acredite la modificación de circunstancias.
Los rendimientos del trabajo autónomo se valorarán por el procedimiento establecido en la normativa fiscal vigente para la determinación de los rendimientos netos por actividades empresariales o profesionales, correspondientes al último ejercicio económico de declaración fiscal de IRPF, o en la última declaración trimestral de IVA, o en su caso, el interesado realizará una declaración sobre los rendimientos netos obtenidos durante los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el supuesto de que los ingresos declarados sean inferiores a su cuota de alta en la Seguridad Social, se computará como rendimiento el importe de la misma.
Se considerará unidad de convivencia a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial, unión de hecho o relación afectiva asimilable, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y por adopción, tutela o acogimiento familiar en virtud del certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Los Alcázares, en la fecha actual de la solicitud de la ayuda.
Quedan excluidos de la noción de alojamiento los establecimientos colectivos de estancia permanente, sean públicos, concertados o contratados.
Cuando en una misma vivienda convivan personas, unidas con el grado de parentesco establecido en el punto anterior que tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.
7.4. Que los miembros de la unidad de convivencia no dispongan de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
Se entenderá que existen recursos económicos cuando la unidad de convivencia disponga en su conjunto de un capital inmobiliario, distinto a la vivienda habitual, por valor superior a seis mensualidades de IPREM.
De igual forma, se entenderá que no existen recursos económicos cuándo aún disponiendo de capital inmobiliario con derechos de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro, el solicitante acredite la disposición de venta o explotación de los mismos mediante contrato con Agencia Especializada con una fecha superior a seis meses de antelación a la fecha de la solicitud.
7.5. En caso de existir menores en la unidad familiar con edad de escolarización obligatoria, se tendrá que acreditar la asistencia regular al centro escolar correspondiente.
7.6. No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación. Además, para la instrucción del expediente municipal, el/la solicitante deberá acreditar haber solicitado al organismo competente la ayuda o prestación a la que puede acceder por cumplir requisitos.
7.7. Por la consideración de particulares circunstancias de emergencia social y/o situaciones de especial necesidad, quedan exonerados del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y locales, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en relación a la acreditación de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 8. Documentación acreditativa.
8.1. Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentada.
8.2. Fotocopia del DNI/NIE en vigor, de todos los miembros adultos de la unidad familiar o documentos acreditativos de su personalidad, así como de su representante y el documento acreditativo de dicha circunstancia.
8.3. Fotocopia del Libro de familia o documento que legalmente lo sustituya.
8.4. Autorización al Ayuntamiento de Los Alcázares para acceder a los datos del padrón y a los datos sobre los impuestos municipales de todos los adultos de la unidad familiar.
8.5. Autorización al Ayuntamiento de Los Alcázares para recabar datos a los organismos públicos que sean necesarios con el fin de acreditar su situación económica y social de los miembros de la unidad familiar.
8.6. Fotocopia de los justificantes de ingresos de todos los adultos de la unidad familiar o de convivencia y/o declaración jurada de ingresos económicos.
8.7. Para los trabajadores por cuenta ajena:
• Última declaración de la renta, y en caso de no tener obligación, certificación negativa.
• Tres últimas nóminas.
• Trabajo eventual: Seis últimas nóminas.
• Trabajo fijo discontinuo: Certificado de empresa del ejercicio anterior o del presente ejercicio.
• Trabajo por cuenta propia: cuota que abona a la Seguridad Social y última declaración de IVA.
8.8. Fotocopia de la Tarjeta de desempleo en vigor, certificado de periodo ininterrumpido de desempleo y certificado del SEF/SEPE relativo a percibir o no prestaciones o subsidios por desempleo (donde conste cuantía y fecha de duración) de todos los mayores de 16 años que convivan en la unidad.
8.9. En caso de pensionista tanto del INSS como de otras entidades, como el IMAS, fotocopia de justificante de la pensión o pensiones de las que sean titulares los miembros de la unidad de convivencia u otras prestaciones mensuales que se perciban.
8.10. Informe de vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de los miembros adultos de la unidad familiar; así como de mayores de 16 años de la unidad familiar que haya o estén realizando cualquier tipo de actividad laboral, así como certificado integral de pensiones y prestaciones de la Seguridad Social.
8.11. Certificado escolar de los menores de la unidad familiar en edad escolar obligatoria y de los menores o mayores de edad cursando formación, sin que esta sea obligatoria, con los que medie dependencia económica, que acredite la asistencia regular al centro educativo.
8.12. Fotocopia de la sentencia de separación y/o divorcio, así como del convenio regulador o justificante de haber iniciado los trámites, en su caso.
8.13. Acreditación de la cuantía percibida en concepto de pensión de manutención o en su defecto, reclamación judicial de la misma; en su caso.
8.14. Documentación acreditativa de la situación sociosanitaria, discapacidad y/o dependencia; en su caso.
8.15. Fotocopia de la sentencia o acreditación si ha sido víctima de Violencia de Género en los dos últimos años; en su caso.
8.16. Si la vivienda es de alquiler, fotocopia del contrato actualizado de arrendamiento y si es propiedad la escritura o recibo de la contribución y en su caso, declaración, por petición de información desde la administración local, del estado de pagos con el dueño de la vivienda.
8.17. Se deberá aportar los documentos que acrediten la finalidad para la que se concede la ayuda, aportando en los casos necesarios, dos presupuestos del objeto de la ayuda que cubra la necesidad básica planteada de menor coste posible.
8.18. Documento acreditativo de la domiciliación bancaria del perceptor de la ayuda, donde conste el titular de la cuenta y donde figure el número de cuenta corriente (IBAN), y el NIF/CIF de la persona perceptora o del proveedor de los bienes o servicios (ficha de terceros).
8.19. Autorización del beneficiario para efectuar el ingreso en la cuenta del propietario o persona autorizada cuando así se acuerde.
8.20. Cualquier otro documento que precise el instructor del expediente para su valoración.
8.21. Otros documentos: Se podrán aportar documentos que acrediten la búsqueda activa de empleo.
*Todas las fotocopias de la documentación aportadas deberán ser acompañadas de sus originales para su cotejo.
Artículo 9. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
9.1. La solicitud, acompañada de la documentación acreditativa de la necesidad, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Los Alcázares o por Sede Electrónica.
La solicitud y la documentación complementaria especificada en el artículo 8 se podrá también presentar por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.2. Los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
9.3. El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año, salvo que el órgano competente determine o acuerde un plazo distinto al del ejercicio económico.
Artículo 10. Instrucción de los expedientes.
10.1. El Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria, y el Registro General del Ayuntamiento recibirán las solicitudes junto con la documentación necesaria para su valoración por parte del/ de la profesional de Trabajo Social correspondiente.
10.2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ordenanza, y/o en el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, apercibiéndole que en caso contrario se tendrá por desistida la petición, previa resolución motivada, archivándose el expediente sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.3. Durante la instrucción del expediente, el/la profesional técnico podrá disponer que se efectúen todas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas. Asimismo, se podrá requerir a las personas interesadas las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver el expediente.
10.4. Al expediente de solicitud junto con la documentación vinculante especificada en el artículo 8 se deberá adjuntar, el correspondiente informe social suscrito por el o la profesional de Trabajo Social que corresponda, en el que se acredite la necesidad y/o urgencia de la ayuda solicitada, la propuesta favorable/desfavorable de la concesión de la prestación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 de la presente normativa.
10.5. Instruido el expediente y examinada la documentación aportada y los informes técnicos emitidos, se elaborará desde la Concejalía de Política Social, previo acuerdo de la Comisión Técnica de ayudas económicas municipales, la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda económica municipal solicitada.
10.6. El personal técnico instructor de los expedientes de ayudas, estará vinculado a las condiciones de abstención o recusación recogidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11. Baremo de concesión de ayudas.
La situación de necesidad del/a beneficiario/a, será valorada según parámetros económicos y sociales, cuya puntuación mínima deberá de ser de 3 puntos, siendo uno de ellos de relación directa con la situación económica.
11.1. Situación económica.
La situación económica se valorará en función de la Renta Per Cápita Mensual (RPCM) de los miembros de la unidad familiar.
Para determinar dicha renta se computarán todos los ingresos netos mensuales de la unidad familiar, siendo deducible a los mismos los gastos de vivienda más lo derivados del pago en concepto de pensión alimenticia, si los hubiera. El total obtenido será dividido entre el número de miembros de la unidad familiar.
RMPC= Ingresos netos mensuales U.F. (Gastos mensuales vivienda -y Pensión Alimenticia-)
N.º de miembros de la UF**
** En caso de un solo miembro, el cálculo de la renta per cápita será la cantidad resultante de las variables anteriores dividida entre 1.5.
A tales efectos se tendrá en cuenta las siguientes apreciaciones:
• Ingresos de la Unidad Familiar: se contabilizarán los ingresos netos mensuales percibidos por la unidad familiar, cualquiera que sea su naturaleza (salarios, subsidios, pensiones, rentas, intereses de capital mobiliario, etc.).
• Gastos de vivienda: son los gastos derivados del alquiler o hipoteca.
• Pensión alimenticia: Sólo se tendrá en cuenta este gasto cuando sea constatado documentalmente (sentencia y justificante de ingresos bancarios o similares).
Puntuación obtenida según la renta mensual per cápita de la unidad familiar:
| RMPC | |
| LÍMITES DE RENTA | PUNTOS |
| 0 € a 200 € | 4 |
| 201 € a 250 € | 3 |
| 251 € a 300 € | 2 |
| 301 € a 350 € | 1 |
| Más de 351 € | 0 |
Si se justifica a nivel técnico, su inclusión en el baremo, se podrán valorar las situaciones de necesidad que generen gastos a la unidad familiar, del siguiente modo y hasta un máximo de 4 puntos.
• Existencia de gastos derivados de la atención a necesidades médico-sanitarias (no cubiertos al 100% por la Seguridad Social), cuando exista una prescripción realizada por el medico facultativo que lo asiste (gastos farmacéuticos, dietas, etc.): 1 punto.
• Existencia de gastos derivados de la atención a necesidades educativas y de atención a menores: (guarderías, comedor escolar, etc.): 1 punto.
• Existencia de gastos derivados de la adaptación y mantenimiento del hogar, a efectos de garantizar las condiciones mínimas de salubridad, seguridad e higiene del mismo: 1 punto.
• Otros gastos debidamente justificados documentalmente (préstamos personales, suministros, etc.): 1 punto.
11.2. Situación social.
Serán valoradas las siguientes circunstancias del solicitante y su unidad familiar, con la siguiente puntuación:
• Familia numerosa: 1 punto
• Familias monoparentales o monomarentales: 1 punto
• Por cada miembro de la unidad familiar del solicitante que tenga una discapacidad:
? Igual o superior al 33% hasta el 64%: 1 punto
? Igual o superior al 65%: 2 puntos
• Por cada miembro de la unidad familiar del solicitante que presente grado de dependencia reconocible:
? Grado 1: 1 punto.
? Grado 2: 2 puntos.
? Grado 3: 3 puntos.
Problemáticas sociales que inciden en la unidad familiar. En este último parámetro de baremación se tendrán en cuenta situaciones como:
• Existencia de menores en la unidad familiar: 1 punto.
• Situación de precariedad y riesgo social que afecta a uno o varios miembros de la unidad familiar, tales como adicciones: 1 punto.
• Desempleados de larga duración y difícil acceso al mercado laboral: 1 punto.
• Enfermedades mentales: 1 punto.
• Inmigración/minorías étnicas: 1 punto.
• Violencia familiar y/o/ Violencia de género: 1 punto.
• Adultos sin apoyo familiar (personas sin techo, transeúntes, soledad/ancianidad): 1 punto.
• Desahucio: 1 punto.
• Situación de parto múltiple reciente y/o embarazo: 1 punto.
• Otras problemáticas sociales, debidamente justificadas, que tengan un carácter excepcional e incidan gravemente en la unidad familiar (p.e. enfermedad sobrevenida de adulto que desarrolla el rol instrumental, etc.): 1 punto.
Artículo 12. Resolución.
12.1. La resolución corresponderá al Sr. Alcalde o persona en quien delegue, que deberá producirse en un plazo máximo de tres meses.
12.2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
12.3. En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento de Los Alcázares para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
Artículo 13. Forma de conceder la ayuda.
13.1. La cuantía, finalidad y forma de pago de las Ayudas concedidas, serán las que se determine en la Resolución de Alcaldía o persona en quien delegue.
13.2. Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta de la Concejalía de Política Social, previo informe del/de la profesional de Trabajo Social.
13.3. En aquellos supuestos en que la situación de la persona beneficiaria presente extrema urgencia y gravedad, podrá dictarse “resolución provisional” hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido no se hubiera completado el expediente por parte del/ de la solicitante, o no se confirmara la gravedad y urgencia, se procederá a la revocación de la prestación y a la reclamación de la cuantía percibida indebidamente. Por el contrario, si ésta queda acreditada, la concesión provisional devendrá firme de manera automática.
Artículo 14. Procedimiento de emergencia en situación de catástrofes, emergencias sociosanitarias u otras situaciones que afecten a la ciudadanía en general.
En caso de emergencia debidamente justificada y valorada por los/las profesionales del Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria, se procederá a proporcionar la ayuda precisa con la mayor inmediatez posible, sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias que garanticen su finalidad y la aprobación posterior por órgano competente.
Artículo 15. Notificación a las personas interesadas.
15.1. La resolución adoptada será notificada, por parte del/de la Secretario/a del Ayuntamiento de Los Alcázares, a las personas interesadas en el domicilio que a efectos de notificación figure en el expediente así como a la Concejalía de Política Social, y en su caso, a las entidades colaboradoras que proceda.
15.2. En la notificación que se practica a las personas beneficiarias de la ayuda se le indicarán de forma expresa cuales son las condiciones que han de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Asimismo, se le indicará también de forma expresa que si en el plazo de tres meses a contar desde la concesión efectiva de la ayuda, no hubiese cumplido con las condiciones establecidas, se procederá por parte del Ayuntamiento al reintegro de la ayuda.
Artículo 16. Derechos y Obligaciones.
16.1. Los/as solicitantes y/o perceptores de las ayudas tienen derecho a percibir la ayuda económica una vez concedida la misma.
16.2. Los/as solicitantes y/o perceptores de las ayudas están obligados/as a:
16.2.1 Comunicar a la Concejalía de Política Social, de forma inmediata, todas aquellas variaciones habidas en su situación sociofamiliar y económica que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.
16.2.2. Destinar la cantidad percibida a los fines para los que fue concedida la ayuda.
16.2.3. Aceptar, en su caso, las condiciones de la intervención social, y suscribir, en su caso, el correspondiente “proyecto individual/familiar de intervención” o “acuerdo de compromisos”, prestando la debida colaboración.
16.2.4. Justificar con los documentos y facturas originales oportunas la realización del gasto que motivó la concesión de la prestación económica en el plazo de dos meses contados desde la concesión efectiva de la ayuda.
16.2.5. Reintegrar el/los importe/s concedido/s cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió o no se justifique su aplicación.
Artículo 17. Régimen de justificación.
17.1. A fin de determinar la correcta aplicación de la/s ayuda/s concedida/s, transcurrido el plazo de tres meses desde la concesión efectiva de la misma el/la beneficiario/a deberá presentar la justificación de la ayuda conforme al siguiente régimen:
17.1.1. Se deberá aportar documentación acreditativa (cheque nominativo con la firma del acreedor final, transferencia bancaria o en el caso de pago en efectivo, recibí del acreedor de la factura o documento válido en el tráfico mercantil) de que los gastos realizados han sido pagados dentro del período de justificación y que se ha efectuado el pago a los acreedores correspondientes según el tipo de ayuda.
17.1.2. Analizada la documentación anterior por la Concejalía de Política Social, se incoará expediente de justificación mediante resolución de la Concejalía, remitiéndose el expediente a la Intervención Municipal para el control financiero sobre la correcta o incorrecta aplicación de la ayuda concedida.
17.1.3. A la vista del resultado de la fiscalización por intervención Municipal, se elevará propuesta de la Concejalía de Política Social e Igualdad, a la Junta Local de Gobierno para la aprobación de la justificación, o en su caso, incoación del reintegro. En caso de discrepancia entre el informe de Intervención y el órgano gestor, se someterá la resolución por la Junta Local de Gobierno.
17.1.4. La/s persona/s beneficiaria/s deberá/n adjuntar originales de los justificantes del gasto, mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los supuestos:
- Ayudas en las que la persona perceptora sea un proveedor de bienes o servicios.
- Adjuntar facturas de compra y justificantes de pago que acrediten las ayudas para dietas especiales y/o alimentación infantil, salvo que en la resolución de concesión se indique otra forma de justificación.
- Adjuntar facturas de compra y justificantes de pago que acrediten las ayudas para cobertura de necesidades básicas (alimentación, ropa, enseres), salvo que en la resolución de concesión se indique otra forma de justificación.
17.1.5. En el supuesto que las ayudas sean ingresadas directamente al proveedor, cuando conste en el expediente documento de autorización de cesión de cobro firmada por el/la solicitante, será innecesario la realización del trámite.
17.1.6. Las ayudas de desplazamiento y de medicamentos si éstas se han dado mediante “vales de desplazamiento y medicamentos” de forma puntual, debiendo cada mes, la Concejalía de Política Social trasladar a la Intervención Municipal una relación de vales entregados así como informe técnico.
17.1.7. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Artículo 18. Causas de denegación.
18.1. Podrán ser denegadas aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
18.2. Podrán ser motivadamente denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos en esta Ordenanza, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad económica suficiente de prestar ayuda al solicitante en base a lo establecido en el Título VI del Código Civil Español “De los Alimentos entre parientes”.
- Que la ayuda solicitada sea competencia de otros organismos públicos.
- No haber accedido a otros recursos para cubrir la misma necesidad por causas imputables a la persona interesada.
- Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada.
- Que, en el momento de la solicitud, no exista crédito suficiente para su efectivo trámite.
- Que, en su caso, la persona beneficiaria y/o su unidad familiar rechace o no cumpla con los compromisos adoptados, consensuadamente, con la Concejalía de Política Social en el proyecto individual/familiar de intervención social.
- La actuación fraudulenta de la persona solicitante para obtener la prestación.
- El incumplimiento de las obligaciones de los solicitantes y/o perceptores de las ayudas establecidas en el artículo 16.
- La necesidad haya sido cubierta.
- Que no se aprecie por parte del/a usuario/a un interés y motivación por mejorar su situación socio-económica y laboral para hacer frente a los gastos habituales derivados del mantenimiento personal y/o familiar (búsqueda activa de empleo, trayectoria demostrada de hacerse cargo del pago de recibos y otras obligaciones, utilizar de forma adecuada los recursos propios de la familia, aceptación de las orientaciones laborales, formativas y/o psicológicas propuestas por parte de los profesionales, etc..).
Artículo 19. Revocación de las ayudas.
19.1. La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.
19.2. La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando el/la solicitante reuniera los requisitos para la concesión.
19.3. Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables a la persona interesada, se podrá proceder a la revocación de la ayuda.
19.4. En el caso de transcurridos 3 meses desde la concesión efectiva de la ayuda el/la beneficiario/a no haya procedido a la justificación de la misma se procederá a su reintegro.
Artículo 20. Régimen de incompatibilidades.
20.1. Las ayudas económicas municipales previstas en esta Ordenanza son incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo fin por otras Administraciones Públicas, salvo que sean de carácter complementario para la cobertura de una necesidad social.
20.2. No se concederán ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con ésta u otras Administraciones Públicas, ni para el abono de servicios prestados por estas, o que podrían serlo, salvo que concurran en el/la solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable o necesario.
Artículo 21. Información sobre Protección de Datos.
De acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, y concretamente, el Reglamento General de Protección de Datos («RGPD»), aprobado mediante Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa al INTERESADO que los datos personales recabados con ocasión de su solicitud de ayudas económicas municipales para la atención de situaciones de necesidad social, van a ser objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento de Los Alcázares, con CIF P-3004500-I, y dirección en Avda. de la Libertad,38, 30710- Los Alcázares, Murcia, e incorporados al sistema de tratamiento “Gestión de servicios de ayuda social”, con la finalidad de:
- Llevar a cabo las gestiones necesarias para la tramitación de la solicitud de acceso al programa de ayuda alimentaria y/o situaciones de necesidad social por parte del interesado, para mejorar la calidad de vida y asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, así como responder a las necesidades sociales de los ciudadanos y garantizar la información, orientación e intervenciones necesarias para mejorar la calidad de vida y promover la autonomía personal en su entorno social.
- Gestionar la coordinación con otros profesionales en caso necesario, como, por ejemplo:
trabajadores sociales, psicólogos, educadores, agentes de igualdad, centros sociales, servicios de atención primaria básica y específica, etc., que resulten necesarios en beneficio de la solicitud presentada por el interesado.
- Y llevar a cabo los trámites necesarios para cumplir con la normativa administrativa, como contactar con usted en caso de ser necesario.
Le informamos que el Ayuntamiento de Los Alcázares cuenta con el apoyo y nombramiento del delegado de protección de datos, cuyos datos de contacto son: dpd@losalcazares.es.
El tratamiento de sus datos personales está legitimado en el cumplimiento de un deber legal del responsable derivado de la siguiente normativa: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia; Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia; y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Los datos objeto de tratamiento se mantendrán durante el tiempo que sea necesario, para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivo y documentación.
Los datos podrán ser cedidos en los casos legalmente establecidos a:
- Todas aquellas administraciones que, en base a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, soliciten la información del interesado para su consulta, verificación o utilización.
- Aquellas entidades, públicas y/o privadas con las que el Ayuntamiento de Los Alcázares requiera compartir sus datos para la prestación de la solicitud presentada, así:
• Al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la plataforma de Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).
• Profesionales integrados o vinculados a la Concejalía de Política Social, Igualdad e Inmigración.
• Organismos de la Seguridad Social.
• Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, en su caso.
• Entidades bancarias.
No están previstas transferencias internacionales de datos y no se realizan decisiones automatizadas.
Puede ejercer los derechos que procedan conforme a la normativa de protección de datos, tales como acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan) frente al tratamiento de sus datos personales, dirigiendo un escrito al Ayuntamiento a través de la sede electrónica o el registro general, o por correo electrónico a la siguiente dirección: dpd@losalcazares.es, facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente; así como a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) para presentar una reclamación cuando no considere debidamente atendida su solicitud.
Disposición adicional primera
A los efectos previstos en la presente Ordenanza el cómputo de rentas y/o ingresos deberá entenderse como aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona y/o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles e inmuebles o cualquier otro.
Disposición adicional segunda
Los valores económicos, así como la tipología de las ayudas incluidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza, podrán ser actualizados y revisados periódicamente mediante acuerdo de la Junta Local de Gobierno, siempre que las circunstancias así lo aconsejen y exista un informe técnico social que eleve dicha propuesta por parte de la Concejalía de Política Social e Igualdad.
Disposición transitoria
A las solicitudes de ayudas económicas que se encuentren en trámite o en fase de recurso en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, les resultará de aplicación lo dispuesto en la misma, en todo lo que les resulte favorable.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ordenanza municipal de ayudas económicas municipales para la atención de situaciones de necesidad social (Expte. 196/2015), aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 57, de 9 de marzo de 2016 y la Modificación de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de situaciones de necesidad social. Expte. 1901/2020, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de abril de 2020, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 179, de 4 de agosto de 2020.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y una vez transcurrido el plazo de quince días a que se refieren los artículos 65.2. y 70 de la Ley 7/1985, Reguladoras de las Bases del Régimen Local y continuará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.
Se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Según lo dispuesto en el artículo 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de conformidad con el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.
No obstante a lo anterior, también se puede interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
En los Alcázares, a 8 de julio de 2026. El Alcalde-Presidente, Mario Ginés Pérez Cervera.
NPE: A-150726-3503