Administración Local
Los Alcázares
4050
NPE: A-170826-4050
IV. Administración Local
Los Alcázares
| 4050 | Elevación a definitivo el nuevo texto del Reglamento del Premio Al-Kazar. Expte. n.º: 9879/2025. |
Al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de agosto del año 2025, el nuevo texto del Reglamento del Premio Al-Kazar, siendo el que seguidamente se transcribe íntegramente:
“Reglamento del Premio Al-Kazar
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El premio Al-Kazar pretende reconocer la labor en pro y beneficio de Los Alcázares, de cualquier persona, colectivo, sociedad o institución que, a través de una trayectoria, haya podido demostrar un beneficio patente para el municipio, tanto en el campo de la promoción y proyección del mismo, como en cualquier otra área, siempre tomando como referencia los intereses generales de Los Alcázares y nunca actuaciones puntuales que se refieran a aspectos particulares, si estos no revierten en el bien general de la colectividad.
Artículo 2. Naturaleza del premio
El Premio Al-Kazar es de carácter honorífico y se concede anualmente a una única candidatura, que puede ser una persona física, un colectivo, personas jurídicas, empresas o una institución.
La entrega de este distintivo no generará derecho a ningún devengo ni efecto económico o administrativo.
Artículo 3. Periodicidad
El premio se otorga una vez al año, en la fecha establecida a tal efecto.
Capítulo II. Comisión del Premio Al-Kazar
Artículo 4. Composición
El Pleno del Ayuntamiento de Los Alcázares elegirá al Presidente o la Presidenta de la comisión del Premio Al-Kazar por mayoría simple. El periodo será indefinido hasta nueva elección por el Pleno del Ayuntamiento de Los Alcázares a propuesta del Alcalde.
El Presidente o Presidenta designará al resto de miembros de la Comisión, que estará formada por un mínimo de 5 personas y un máximo de 10, incluyendo el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria. La propuesta de composición será elevada por escrito al Alcalde-Presidente para su conocimiento, quien dará cuenta en el siguiente Pleno Ordinario de celebración.
El Presidente o Presidenta, en el ejercicio de esta facultad, deberá velar porque los miembros de la Comisión resulten lo más representativos posible de la sociedad local de Los Alcázares, atendiendo a la pluralidad de sus ámbitos sociales, culturales, educativos, empresariales y vecinales.
Los miembros de la Comisión no podrán ser personas en el desempeño de cargo institucional alguno.
Cualquier vacante que se produzca en el transcurso de su actividad, será cubierta a propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión y por acuerdo unánime de la totalidad de los mismos.
Artículo 5. Funciones
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
• Proponer candidaturas al Premio Al-Kazar.
• Evaluar y deliberar sobre las propuestas presentadas.
Las funciones del Presidente o Presidenta de la Comisión:
• Ostentar la representación de la Comisión del Premio Al-Kazar
• Convocar las reuniones y establecer el orden del día.
• Presidir las sesiones, moderar los debates y garantizar el correcto funcionamiento de las deliberaciones.
• Emitir voto de calidad en caso de empate.
• Elevar al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la candidatura seleccionada.
Funciones del/de la Secretario/a de la Comisión:
• Redactar las actas de las reuniones, haciendo constar los acuerdos adoptados.
• Custodiar la documentación relativa al proceso de selección del Premio Al-Kazar.
• Dar fe de los actos y deliberaciones de la Comisión.
• Asistir técnicamente en el desarrollo de las sesiones y en la preparación de la documentación necesaria.
• Velar por el cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Capítulo III. Criterios de concesión
Artículo 6. Méritos
El Premio Al-Kazar se concederá a aquellas personas, colectivos, empresas o instituciones destacadas por su labor, conducta, entrega, por su trayectoria en beneficio patente para el municipio de los Alcázares, destacando en áreas como:
• Acción social y voluntariado
• Cultura
• Artes
• Educación y formación
• Ciencia
• Deporte
• Medio Ambiente
• Desarrollo económico y empresarial
• Fomento Turístico
• Y cualquier otra área que se estime de interés
No podrá otorgarse a miembros de la Corporación Municipal ni a dirigentes políticos, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.
Capítulo IV. Procedimiento de concesión
Artículo 7. Propuesta de candidaturas
Las candidaturas serán propuestas por la Comisión del Premio Al-Kazar, basándose en los méritos y contribuciones de los posibles galardonados. El premio se otorgará a una sola candidatura y por mayoría de los votos del jurado. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.
La propuesta contendrá una relación sucinta de los méritos o servicios extraordinarios en que se fundamenta.
Artículo 8. Carácter excepcional
El premio podrá concederse a título póstumo. En caso excepcionales, se podrá otorgar más de un premio Al-Kazar en una misma convocatoria, cuando se compartan los méritos de una causa común.
Asimismo, se podrán conceder menciones especiales a personas, colectivos, sociedades o instituciones que se crean merecedoras por sus especiales cualidades.
Artículo 9. Deliberación
La Comisión se reunirá en el Ayuntamiento de Los Alcázares para su deliberación. Las deliberaciones de la Comisión y la relación de candidaturas son secretas. Los miembros de la Comisión obrarán con independencia en el proceso de selección del galardonado y procurarán en todo momento actuar con ecuanimidad y rigor.
El voto es indelegable.
Artículo 10. Aprobación
La candidatura seleccionada será presentada por escrito al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares, que dará cuenta en el siguiente Pleno Ordinario.
Capítulo V. Entrega y reconocimiento
Artículo 11. Acto de Entrega
La entrega del Premio Al-Kazar se realizará en un acto oficial organizado por el Ayuntamiento de Los Alcázares el 13 de octubre de cada año.
El acto estará presidido por el Alcalde o Alcaldesa, junto al homenajeado/a o su representante, y Presidente/a del Premio Al-Kazar.
Artículo 12. Distintivos
El galardonado recibirá:
- Un diploma acreditativo.
- Una escultura o símbolo representativo del municipio, que consistirá en una placa de plata sobre base de madera de caoba, donde, en relieve, figurará en el margen superior derecho una perspectiva de la figura de la torre del Rame, y en el margen izquierdo el escudo oficial de Los Alcázares. En el texto, figurará el nombre del galardonado/a y se hará constar de forma escueta los merecimientos.
- Una inscripción honorífica en el Libro de Honor del Ayuntamiento de Los Alcázares.
Artículo 13. Premio desierto
El premio podrá declararse desierto si la Comisión considera que ninguna candidatura cumple con los requisitos y méritos necesarios.
Artículo 14. Revocación
La comisión del Premio Al-Kazar podrá revocar el premio si, con posterioridad a su concesión, se demuestra que el galardonado ha incurrido en actos que desmerecen los méritos que motivaron su reconocimiento.
Artículo 15. Modificaciones
Cualquier modificación de este reglamento deberá ser aprobada por el Pleno Municipal.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor, de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al día siguiente de publicarla íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que hace referencia este artículo.”
Se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Según lo dispuesto en el artículo 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra el acuerdo adoptado que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de conformidad al artículo 46 de la citada Ley 29/1998, puestos en relación con la nueva redacción del artículo 93 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial otorgada por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. No obstante, a lo anterior, también se puede interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
En Los Alcázares (Murcia), a 29 de julio de 2026. El Alcalde-Presidente, Mario Ginés Pérez Cervera.
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