Región de Murcia

Creación del Reglamento Orgánico de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Río Mula.

Borm Nº 163, viernes 17 de julio de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mancomunidad de Servicios Sociales del Río Mula

Nº de Publicación:

3567

NPE: A-170726-3567

TEXTO

IV. Administración Local

Mancomunidad de Servicios Sociales del Río Mula

3567 Creación del Reglamento Orgánico de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Río Mula.

El Pleno de la Mancomunidad en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de mayo de 2026 aprobó inicialmente la creación del Reglamento Orgánico de la Mancomunidad de Servicios Sociales Río Mula.

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan producido alegaciones o reclamaciones, publicado en el BORM n.º 117, de fecha 23/05/2026, la aprobación hasta ahora inicial de la creación del Reglamento Orgánico de la Mancomunidad de Servicios Sociales Río Mula se entiende definitivamente aprobada.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro del Reglamento definitivamente aprobado.

Contra el presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mula, a 6 de julio de 2026. El Presidente de la Mancomunidad, Antonio Huéscar Pérez.


“Reglamento Orgánico de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Río Mula


Exposición de motivos

La presente norma se dicta al amparo de la potestad de auto organización que el ordenamiento jurídico reconoce a las Entidades Locales y, de forma específica, a las Mancomunidades de Municipios para el cumplimiento de sus fines. La realidad social y tecnológica actual, unida a la necesidad de una gestión pública más ágil, económica y sostenible, exige la modernización de los procedimientos de funcionamiento de sus órganos colegiados. Este Reglamento tiene por objeto principal regular la celebración de sesiones por medios telemáticos, fundamentándose no solo en la eficiencia administrativa, sino en la imperativa reducción de costes públicos evitando el devengo de indemnizaciones por kilometraje y desplazamientos y en el compromiso de esta Mancomunidad con la reducción de la huella de carbono, alineándose con los objetivos de desarrollo sostenible. Asimismo, se clarifica la estructura de las comisiones y se refuerza la seguridad jurídica mediante la capacidad de dirección técnica de la Secretaría.

TÍTULO I

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 1. Sesiones telemáticas

En ejercicio de su autonomía organizativa, la Mancomunidad de Servicios Sociales del Río Mula permitirá la celebración de sesiones a distancia por medios electrónicos y telemáticos de todos sus órganos colegiados (Junta de la Mancomunidad, Junta de Gobierno, Comisiones, Mesas de contratación, comisiones negociadoras, etc.), tanto con carácter ordinario como extraordinario. Como excepción no se permitirá la sesión telemática para la sesión constitutiva de la Mancomunidad en la que deba procederse a la elección de la Presidencia, la cual requerirá la presencia física de sus miembros. Tampoco se permitirá para la moción de censura y cuestión de confianza.

Se distingue, no obstante, entre sesión telemática (cuando todos sus miembros se reúnan telemáticamente) y sesión semi-telemática, esto es, cuando parte de sus miembros asistan telemáticamente.

Artículo 2. Requisitos técnicos y territoriales

Para la validez de las sesiones celebradas por medios telemáticos, se deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Identificación y concurrencia: El sistema empleado deberá garantizar la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real.

b) Ubicación territorial: Los miembros que se conecten de forma remota deberán acreditar o manifestar que se encuentran en territorio nacional (España) durante el desarrollo de la sesión, a efectos de garantizar la jurisdicción y el marco legal aplicable.

c) Fehaciencia: El Secretario de la Mancomunidad deberá asegurar que el sistema de conexión cumple con las garantías de seguridad, integridad y secreto de las deliberaciones cuando proceda.

d) El sistema empleado deberá cumplir los requisitos de seguridad necesarios para ser utilizados en la Administración Pública y entidades que colaboren con ella, y en especialmente el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, al menos en su categoría básica.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 3. Comisiones Informativas y de Cuentas

Con el fin de simplificar la estructura administrativa y reducir costes operativos, solo existirá con carácter preceptivo la Comisión Especial de Cuentas, que tendrá por objeto el examen, estudio e informe de las cuentas anuales de la Mancomunidad.

No existirán otras comisiones informativas permanentes, salvo que el Pleno de la Mancomunidad adopte un acuerdo específico de creación de nuevas comisiones por razones de complejidad en la gestión o volumen de asuntos, con carácter excepcional.

TÍTULO III

RÉGIMEN TRAS LAS ELECCIONES LOCALES

Artículo 4. Sesión constitutiva y delegaciones

En el primer Pleno (Junta de la Mancomunidad) constitutivo tras la celebración de elecciones locales y la designación de vocales por los Ayuntamientos, se procederá a:

La elección de la Presidencia y Vicepresidencias.

El establecimiento de las delegaciones de atribuciones que el Pleno de la Mancomunidad considere oportunas en favor de la Junta de Gobierno o la Presidencia, en aras de la agilidad administrativa. La determinación del régimen de sesiones y el resto de normas de funcionamiento necesarias para el mandato. Dichos acuerdos deberán ser acordes en todo caso a los Estatutos de la Mancomunidad y al presente Reglamento Orgánico.

TÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA Y LA DIRECCIÓN TÉCNICA

Artículo 5. Instrucciones y Órdenes de Servicio. Actas.

Para garantizar el correcto funcionamiento administrativo y la uniformidad en la aplicación de los procedimientos, tanto el Secretario/a de la Mancomunidad como la Dirección y Coordinación podrán dictar instrucciones y órdenes de servicio dirigidas al personal y a los servicios técnicos en el ámbito de su competencia.

Estas instrucciones serán de obligado cumplimiento y podrán versar sobre la gestión de expedientes, el uso de la sede electrónica, la gestión de las sesiones telemáticas y cualquier otra cuestión técnica.

Se procurará realizar un acta audiovisual o digital de las sesiones plenarias que se celebren.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, tras haber transcurrido el plazo de exposición pública y resolución de alegaciones conforme a la Ley de Bases de Régimen Local.

NPE: A-170726-3567