Región de Murcia

Decreto n.º 164/2026, de 10 de septiembre, por el que se modifican el Decreto 311/2009, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia; el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto 194/2010, de 16 de julio, y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto 217/2010, de 30 de julio.

Borm Nº 216, viernes 18 de septiembre de 2026

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

4458

Análisis:

NPE: A-180926-4458

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

4458 Decreto n.º 164/2026, de 10 de septiembre, por el que se modifican el Decreto 311/2009, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia; el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto 194/2010, de 16 de julio, y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto 217/2010, de 30 de julio.

En virtud de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por vía del artículo 143 de la Constitución, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

La incorporación de estas competencias se llevó a cabo por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que dispone la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta materia en su artículo 10.Uno.22 (excepto las apuestas y loterías del Estado), y en ejercicio de ella le corresponde la potestad legislativa, potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

En ejercicio de las competencias asumidas, la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, estableció la normativa aplicable en este ámbito territorial a las actividades relativas al juego y apuestas en sus distintas modalidades; el Decreto n.º 194/2010, de 16 de julio, aprobó el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia; y el Decreto n.º 217/2010, de 30 de julio, aprobó el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia.

La incorporación de las tecnologías de la información al mundo del juego constituye una realidad con un gran impacto en el desarrollo de sus diversas modalidades. Las formas tradicionales de presentarse los juegos van dando paso progresivamente a otras nuevas sustentadas en los avances tecnológicos, tratando de responder a las demandas de unos usuarios que participan de la cultura de la sociedad de la información.

A este respecto, el propio sector del juego del bingo, atento a la evolución de la actividad, está inmerso en un proceso de acomodación de la oferta de juego a las exigencias derivadas del empleo de las nuevas tecnologías que incide necesariamente en la adaptación del marco normativo.

Esta es la causa de que haya quedado desfasada la regulación actual de las modalidades electrónicas del bingo, lo que hace necesario modernizar el sector normativo del juego del bingo para que la norma se haga eco de la nueva realidad.

El objeto principal del presente decreto es, pues, la modificación de las normas reglamentarias que contienen la regulación sustantiva del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, constituidas por el Catálogo de Juegos y Apuestas y el Reglamento del Juego del Bingo.

Así, a partir de la incorporación de elementos tecnológicos, se procede a la modificación de ambas disposiciones normativas, regulando dos modalidades electrónicas del juego del bingo: el bingo electrónico y el bingo electrónico de sala.

El bingo electrónico y el bingo electrónico de sala reúnen las notas características de los juegos colectivos de dinero y azar y, en particular, del bingo tradicional, pero incluyen importantes variaciones en sus reglas y desarrollo respecto al mismo por la presencia de componentes tecnológicos en el juego que abren, incluso, nuevas posibilidades de conformación de juegos novedosos.

El presente decreto regula con detalle las características técnicas, funcionales y operativas aplicables a cada una de estas modalidades electrónicas del juego del bingo.

En la medida que ambas modalidades se desarrollan a través de sistemas, soportes o terminales informáticos, el decreto contiene la oportuna regulación de los mismos, a los efectos de garantizar la máxima transparencia en el juego, la seguridad informática en su funcionamiento y la protección de los participantes y demás colectivos sensibles ante esta actividad. A este respecto, la actividad deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

El bingo electrónico se gestionará y organizará íntegramente por una o varias empresas autorizadas por la Consejería competente en materia de juego como Red de Distribución, a la que deben adherirse las salas de bingo que pretendan implantarlo, al objeto de poder ofrecer mayores premios comunes a los usuarios bajo el cumplimiento de unos requisitos estrictos que garanticen la seguridad y fiabilidad técnica del sistema de juego, desarrollándose siempre en salas de bingo, pero independientemente de las demás modalidades, sin perjuicio de que puedan desarrollarse de forma simultánea en salas complementarias o áreas diferenciadas de la sala principal.

La organización y explotación del bingo electrónico de sala se realizará, sin embargo, por la empresa titular de la autorización de la sala de bingo y se desarrolla necesariamente en la sala de bingo principal, pudiendo los jugadores adquirir cartones o unidades de juego electrónicos o físicos.

Asimismo, se flexibilizan las normas de organización y funcionamiento en el bingo electrónico, dejando un amplio margen en la configuración del cartón y de las combinaciones ganadoras a las propuestas presentadas por los operadores del juego del bingo, en concordancia con las exigencias de libertad de empresa y con los principios comunitarios de libre prestación de los servicios de juego, exigiéndose únicamente la previa comunicación en plazo al órgano directivo competente en materia de juego.

En el bingo electrónico de sala, las combinaciones ganadoras se han de establecer reglamentariamente y deben ser anunciadas antes de cada partida, dando lugar a distintos premios, similares a los del bingo tradicional.

Por otra parte, se modifica el Decreto 311/2009, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, para su necesaria adaptación al régimen de los órganos colegiados establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Como novedad, se incorpora dentro de su composición a un representante del sector de las apuestas, una vez que se ha consolidado esta nueva modalidad de juego.

La estructura de esta norma consta de tres artículos, tres disposiciones adicionales, y una disposición final.

Los artículos realizan sendas modificaciones en el Decreto por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, en el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia.

Mediante dichas modificaciones se da nueva redacción a la regulación de las modalidades electrónicas del juego del bingo, desapareciendo la modalidad de bingo automático como distinta de la de bingo electrónico, e introduciendo la nueva modalidad de bingo electrónico en sala, en los términos expuestos en párrafos anteriores.

Por último, y en cuanto al principio de transparencia, se ha posibilitado la participación activa de los potenciales destinatarios de esta norma mediante los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, habiéndose recabado el informe de la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, del Consejo Asesor Regional de Consumo y del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se moderniza la regulación del sector del juego del bingo, para la acomodación de la oferta de juego a las demandas de los consumidores y a las exigencias derivadas del empleo de las nuevas tecnologías. La norma cumple con el principio de necesidad y eficacia para mejorar el buen funcionamiento de la gestión administrativa del juego y asistencia a los operadores del juego y usuarios, siendo el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Así mismo, se respeta el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender a su finalidad. Por último, la norma respeta el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, así como el principio de transparencia, al haber sido sometida a los trámites de consulta pública, audiencia e información pública.

De igual modo, esta disposición ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Los apartados 1 y 3 del artículo 10 y la disposición final primera de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, autorizan al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Portavocía, Fondos Europeos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2026,


Dispongo

Artículo primero.- Modificación del Decreto 311/2009, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

Se modifica el Decreto n.º 311/2009, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Composición.

La composición de la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia será la siguiente:

a) Presidente: el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

b) Vicepresidente: el titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de juego y apuestas.

c) Vocales:

1.º Un representante de la Consejería competente en materia de Turismo, con rango, al menos, de Director General.

2.º Un representante de la Consejería competente en materia de Urbanismo, con rango, al menos, de Director General.

3.º Un representante de la Consejería competente en materia de Salud Pública, con rango, al menos, de Director General.

4.º Un representante de las Asociaciones Empresariales de Casinos de Juego.

5.º Un representante de las Asociaciones Empresariales de Bingos.

6.º Un representante de las Asociaciones Empresariales de las Máquinas Recreativas.

7.º Un representante de las Asociaciones de Fabricantes de Material de Juego.

8.º Un representante de las Asociaciones Empresariales de Apuestas.

9.º Dos representantes de los trabajadores del sector del juego, nombrados por las Organizaciones Sindicales más representativas de la Región de Murcia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

10.º Un representante de las Asociaciones de Consumidores con implantación en la Región de Murcia.

11.º Un representante de Asociaciones o Entidades que tengan, entre sus finalidades, la atención, asistencia o tratamiento de las patologías asociadas a la adicción al juego.

d) Secretario: el titular del Servicio de Gestión y Tributación del Juego de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, que actuará con voz y sin voto.

El Presidente de la Comisión podrá convocar a expertos o asesores técnicos así como a los representantes sociales, municipales, sindicales o empresariales que, en cada caso, sean de interés para la consecución de sus objetivos”.

Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Normas de funcionamiento.

1. La Comisión del Juego y Apuestas se regirá por las normas establecidas en este artículo y por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al año y siempre que deba dictaminar asuntos de su competencia. Con carácter extraordinario, se reunirá a iniciativa de su Presidente, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros, debiendo convocarse en un plazo máximo de quince días.

3. Los miembros de la Comisión serán convocados por el Secretario, por orden del Presidente, con una antelación mínima de dos días.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Comisión a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o telemática, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En caso de no asistir el número suficiente de miembros para que pueda constituirse, se celebrará en segunda convocatoria media hora más tarde, si asiste el Presidente y el Secretario, o quienes hagan sus veces y la tercera parte de los miembros de la Comisión.

5. La Comisión podrá acordar la creación en su seno de grupos de trabajo cuya composición y funcionamiento se determinará por la propia Comisión.

6. Corresponderá a su Presidente:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

7. Los miembros de la Comisión deberán:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Los miembros de la Comisión no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a esta, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Comisión serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

Los miembros de la Comisión no podrán ejercer estas funciones cuando concurra conflicto de interés.

8. Corresponde al Secretario de la Comisión:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y levantar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

La sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se determinará por acuerdo de la Comisión.

9. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de estos por cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia”.

Artículo segundo.- Modificación del Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto n.º 194/2010, de 16 de julio.

Se modifica el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto n.º 194/2010, de 16 de julio, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Modalidades del juego del bingo.

Se podrán autorizar las siguientes modalidades del juego del bingo en el ámbito de la Región de Murcia:

a) Modalidad principal: bingo tradicional.

b) Modalidades electrónicas: bingo electrónico y bingo electrónico de sala.

Las modalidades encuadradas en el apartado b), serán complementarias de la modalidad principal. En ningún caso se autorizarán de manera exclusiva estos tipos de modalidades.

El juego del bingo en las modalidades descritas solo podrá practicarse en las salas de bingo autorizadas, con los cartones autorizados, ya sean en papel o en formato electrónico, cuya venta a los jugadores habrá de efectuarse dentro de la Sala donde el juego se desarrolle”.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Cualquier otra actividad publicitaria se regirá por la Ley reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, y las normas que la desarrollen”.

Tres. Se introduce un apartado 4 al artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

“4. Solo podrán realizarse comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente cuando hayan sido previamente solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Con carácter previo a la solicitud de autorización de funcionamiento a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento, deberá constituirse en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una fianza de 72.000 euros para las salas de primera categoría; 50.000 euros para las salas de segunda categoría, y 30.000 euros para las salas de tercera categoría.

Así mismo, con carácter previo a la solicitud de autorización como Red de Distribución del juego de bingo electrónico, deberá constituirse en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una fianza de 30.000 euros”.

Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 27. Servicio de admisión.

1. Las salas de bingo deberán tener obligatoriamente un servicio de admisión, situado en cada una de las entradas al local, que controlará el acceso a la sala y se encargará de la identificación de cuantos usuarios acudan al establecimiento y al registro de los que accedan al mismo, de manera que ninguna persona pueda entrar al interior del local o al servicio de bar o cafetería, si este se encuentra independiente y aislado de la zona de juego, sin haber pasado obligatoriamente por el servicio de admisión.

2. En el servicio de admisión se deberá requerir la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), permiso o licencia de conducción, para efectuar las operaciones de comprobación, control y registro de acceso.

Dicho servicio de admisión abrirá a cada visitante, en su primera asistencia a la sala de bingo, una ficha en el que deberán figurar los siguientes datos: nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o documento equivalente, fecha de nacimiento y la fecha de visita.

Las funciones de identificación y registro de los usuarios podrán ser realizadas por un encargado del local durante el horario de funcionamiento de la actividad o mediante la implementación de un sistema técnico, previamente homologado, que garantice fehacientemente la inequívoca identidad de las personas, previa autorización del órgano competente en materia de juego.

En caso de optar por la implementación de un sistema técnico, previamente a su instalación en la sala de bingo, el mismo deberá estar homologado e inscrito en el Registro General del Juego de la Región de Murcia. A tal efecto las empresas fabricantes e importadoras que pretendan homologar e inscribir los sistemas técnicos de acceso, deberán presentar la correspondiente solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada explicativa del funcionamiento del sistema.

b) Informe de ensayo emitido por entidad o laboratorio acreditado por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia que certifique el cumplimiento de los requisitos y aspectos exigidos en el presente Decreto.

c) Descripción del protocolo de conexión informática en línea segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes en materia de juego.

Los sistemas técnicos homologados por otra Administración pública podrán ser convalidados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia mediante la presentación de la resolución de homologación de la misma, así como de un informe emitido por entidad o laboratorio acreditado ante cualquier Administración pública en el que conste que los elementos, cuya homologación se pretende convalidar, cumplen los requisitos y condiciones exigidas en este Decreto.

El órgano competente en materia de juego podrá autorizar la utilización de otros procedimientos de identificación de los clientes que acrediten de forma inequívoca su identidad, a efectos de realizar las operaciones de comprobación, control y registro de acceso antes indicadas.

3. El servicio de admisión deberá denegar el acceso a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro General del Juego de prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas. Se deberán registrar todas las visitas que se produzcan en el establecimiento, independientemente de que los visitantes utilicen las máquinas y terminales de apuesta o no. Del incumplimiento de esta obligación será responsable la empresa titular de la autorización de funcionamiento de la sala de bingo o, en su caso, la empresa de servicios que gestione la sala.

4. El sistema informático de control y registro recogerá, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, tipo y número del documento identificador presentado, y fecha y hora del acceso. Los datos contenidos en este fichero tendrán carácter reservado, se conservarán durante seis meses, no pudiendo darles un uso distinto a la finalidad prevista y sólo podrán ser cedidos a requerimiento del órgano competente en materia de juego o de los órganos judiciales. A estos efectos, el sistema informático deberá permitir asimismo la extracción de la totalidad de su contenido a un soporte informático.

5. El control de las personas inscritas en el Registro General del Juego de prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas se realizará mediante un sistema informático previamente homologado, que se conectará vía web con el Registro General del Juego de prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas, con pleno respeto a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal”.

Seis. Se modifica el contenido de la Sección 2.ª del Capítulo III del Título II, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 39. Modalidades electrónicas.

1. Las modalidades electrónicas del juego del bingo son el bingo electrónico y el bingo electrónico de sala.

2. El bingo electrónico es una modalidad electrónica del juego del bingo que se desarrolla a través de sistemas, soportes o terminales en los que los jugadores presentes en la sala de bingo, mediante la adquisición de uno o más cartones electrónicos o unidades de juego, integrados por números, símbolos o representaciones gráficas, participan conjunta y simultáneamente en una partida mediante un terminal de juego y en el que resultarán ganadores aquellos que conformen las combinaciones ganadoras previamente establecidas.

3. El bingo electrónico de sala es una modalidad electrónica del juego de bingo que se desarrolla a través de sistemas, soportes o terminales en el que los jugadores presentes en la sala de bingo adquieren uno o más cartones o unidades de juego, que podrán ser electrónicos o físicos, integrados por números, con numeraciones del 1 al 90, ambos inclusive, y cuyas combinaciones, anunciadas antes de cada partida, darán lugar a diversos premios.

4. No se podrán utilizar representaciones gráficas que puedan vulnerar, directa o indirectamente, la dignidad de la persona y los derechos fundamentales o que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia, a actividades delictivas o a cualquier otra forma de discriminación prohibida por la Constitución y las Leyes.

5. La autorización para la organización y explotación de estas modalidades de bingo corresponde a la Consejería competente en materia de juego y apuestas.

6. El bingo electrónico se desarrollará en las salas de bingo debidamente autorizadas adheridas a una Red de Distribución. Para la implantación del bingo electrónico en salas de bingo ya autorizadas deberá solicitarse la modificación de la autorización de funcionamiento, previa presentación del contrato suscrito con una empresa autorizada como Red de distribución.

El bingo electrónico podrá interconectarse entre salas de bingo autorizadas, ubicadas en diferentes comunidades autónomas, previa la correspondiente autorización por parte de la Consejería competente en materia de juego y apuestas. Todos los elementos de juego utilizados deberán estar debidamente homologados y autorizados por el órgano directivo competente en materia de juego.

En caso de interconexión con otras comunidades autónomas, lo que se interconectarán serán los Servidores Centrales de los sistemas técnicos de Bingo Electrónico homologados en cada una de ellas. En ningún caso se conectarán salas de bingo de otras Comunidades Autónomas directamente a sistemas técnicos de bingo electrónico homologados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ni salas de bingo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia directamente a sistemas de bingo electrónico homologados en otras comunidades autónomas.

En la solicitud de interconexión se deberán incluir el informe de homologación del sistema en la otra Comunidad Autónoma y un informe de homologación de la conexión entre ambos sistemas que certifique el correcto funcionamiento del reparto de premios entre comunidades, la seguridad y trazabilidad del desarrollo del juego.

7. La organización y explotación del bingo electrónico de sala se realizará por la empresa titular de la autorización de la sala de bingo. Para la implantación del bingo electrónico de sala en salas de bingo ya autorizadas deberá solicitarse la modificación de la autorización de funcionamiento.

Subsección 1.ª Modalidad de bingo electrónico

Artículo 40. Autorización de la Red de Distribución del juego del bingo electrónico.

1. Las empresas que pretendan obtener la autorización como Red de Distribución del juego del bingo electrónico deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los referidos en el artículo 7, apartado 1, de este Reglamento.

b) No encontrarse los directivos, administradores y apoderados de la empresa incursos en alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Haber sido condenado por sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la organización o explotación de juegos no autorizados.

2.º Estar inhabilitado para administrar bienes ajenos como consecuencia de haber sido declarado culpable en concurso, de conformidad con la legislación concursal o haber sido declarado insolvente o fallido.

3.º Estar inhabilitado judicialmente o por resolución administrativa firme para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con la actividad del juego.

4.º Haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme en el año anterior a la fecha de la solicitud de la autorización por infracciones en materia de juego calificadas como muy graves, cuya sanción consista exclusivamente en multa pecuniaria.

c) Disponer del sistema técnico y demás elementos de juego a que se refiere el artículo 42 de este Reglamento.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con suspensión, cancelación temporal o revocación definitiva de autorización para la celebración, organización o explotación de juegos y apuestas, o con inhabilitación temporal para ser titular de autorización en relación con el juego, durante el periodo de duración de la sanción.

f) No haber sido sancionada con multa por la comisión de infracciones en materia de juego calificada como muy graves, mediante resolución administrativa firme, en el año anterior a la fecha de solicitud de la autorización.

g) Haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 20.1, párrafo segundo.

2. Las empresas interesadas en la distribución del juego de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán dirigir su solicitud a la Consejería competente en materia de juego, acompañando a los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos a), c) y d) del apartado anterior, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la organización y explotación del bingo electrónico con sujeción a las disposiciones de este Reglamento.

b) Certificación de todas las combinaciones ganadoras contempladas por el programa de juego incorporado al equipamiento del bingo electrónico que se pretenda instalar.

c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el párrafo b) del apartado anterior.

3. La Red de Distribución deberá comunicar al órgano competente en materia de juego, en el plazo de siete días, cualquier modificación de la memoria y de las combinaciones ganadoras contempladas por el programa de juego a que se refiere el apartado anterior. Igualmente deberá comunicar, en el plazo de tres días hábiles, las altas y bajas de salas de bingo autorizadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adheridas a la misma.

Artículo 41. Vigencia, extinción y revocación de la autorización.

1. La autorización para la distribución del juego del bingo electrónico se concederá por periodos de diez años, renovables por igual plazo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente en el momento de la renovación, previa presentación de la correspondiente solicitud por su titular, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización de la vigencia de la autorización.

2. Se producirá la extinción de las autorizaciones para la distribución del juego del bingo electrónico, en los siguientes casos:

a) Por renuncia del titular, manifestada por escrito dirigido a la Consejería competente en materia de juego y apuestas.

b) Por disolución de la empresa titular o fallecimiento del titular.

c) Por resolución firme dictada en procedimiento sancionador en materia de juego cuando la sanción impuesta conlleve la revocación de la autorización.

d) Por caducidad, ya sea por el transcurso del plazo de validez sin haber solicitado y obtenido su renovación en tiempo y forma o por la falta de ejercicio de la actividad objeto de la autorización de forma ininterrumpida durante al menos un año, mediante resolución motivada, previo procedimiento administrativo con audiencia del interesado.

e) Por revocación, mediante resolución motivada, previo procedimiento administrativo con audiencia del interesado, por alguna de las siguientes causas:

1.º Impago de los impuestos específicos sobre el juego, o la ocultación total o parcial de la base imponible de los mismos.

2.º Falsedad en los datos aportados en la solicitud de autorización.

3.º Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 40.

4.º Incumplimiento de la obligación que, sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importe, está establecida en el presente Reglamento.

Artículo 42. Sistema técnico y otros elementos del juego.

1. El sistema técnico necesario para el desarrollo del juego deberá garantizar su seguridad y transparencia, así como el control de su correcto funcionamiento. A tal efecto, deberá disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada relativos al número de cartones electrónicos o unidades de juego vendidas, el importe total de las ventas, los números o representaciones extraídas, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.

2. El sistema técnico deberá ser objeto de homologación por el órgano directivo competente en materia de juego, previo informe emitido por una entidad acreditada ante el mismo.

3. El sistema técnico deberá contar, al menos, con los siguientes elementos:

a) Un servidor de sala, que será el encargado de la gestión y el control del juego en sala.

b) Un servidor central, que se encargará de la gestión y control del juego cuando este se desarrolle en diversas salas de bingo.

c) Un servidor de comunicaciones, que se encargará de canalizar y garantizar el intercambio de información entre los servidores de sala y el servidor central.

d) Un sistema informático de caja, que contará con un terminal de cajero que cargará en los soportes destinados a la realización de cobros y pagos las cantidades solicitadas por los jugadores e indicará su saldo o crédito final para su abono a los mismos. A tal fin, deberá contar con un programa informático de control y gestión de todas las transacciones económicas realizadas.

e) Un sistema de verificación, que antes del inicio de cada sesión de la sala de bingo, comprobará diariamente el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema. Si durante la sesión se detectasen fallos o averías en el servidor que impidieran la continuidad del normal desarrollo del juego, se interrumpirá el mismo y se devolverán a los jugadores las cantidades jugadas en la partida afectada por los mismos. Esta vicisitud solamente afectará a la sala donde se produzca la incidencia, continuando el desarrollo del juego con normalidad para el resto de las salas. Para proceder al reinicio del sistema, se deberá comprobar previamente su correcto funcionamiento y el de todos y cada uno de los elementos del sistema.

4. El servidor central deberá contar con una réplica y ambos se deberán instalar en dependencias bajo el control de la empresa autorizada para la distribución del juego del bingo electrónico.

5. El sistema técnico incorporará una conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos del órgano directivo competente en materia de juego para el control y seguimiento en tiempo real de los datos de cada partida siguientes:

a) Número de cartones electrónicos vendidos y su identificación.

b) Número de cartones electrónicos anulados y su identificación.

c) Importe total de los cartones electrónicos jugados.

d) Números o representaciones extraídos.

e) Combinaciones ganadoras producidas.

f) Identificación de los cartones electrónicos premiados.

g) Cuantía de los premios obtenidos.

h) Porcentaje destinado a premios.

La conexión informática permitirá, asimismo, consultar el porcentaje destinado a premios en el conjunto de las partidas celebradas en cada trimestre natural por una misma empresa autorizada y cualquier otra consulta sobre la información registrada en el sistema acerca de las operaciones realizadas.

El sistema técnico deberá permitir al órgano directivo competente en materia de juego el bloqueo del servidor central, del servidor de sala y de alguno o todos los terminales electrónicos empleados en el desarrollo del juego en el caso de que existan indicios racionales de infracción muy grave.

Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones.

6. El tratamiento de los datos de carácter personal deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

7. Para el desarrollo del juego se deberá disponer, además del sistema técnico, de los siguientes elementos:

a) Terminal electrónico, que constituirá el soporte de juego de cada jugador, a través del cual se realizará la adquisición de cartones, participará en el juego y recibirá la información necesaria al respecto, en particular el crédito disponible, el número de cartones electrónicos o unidades de juego adquiridos, las cantidades destinadas a premios y el importe de los premios obtenidos por el jugador en cada partida.

El terminal deberá estar permanentemente comunicado con el servidor de sala y podrá incorporar un dispositivo luminoso y sonoro que avise al jugador de la obtención de un premio.

El número de terminales instaladas en una sala de bingo no podrá exceder del 50% del aforo de la misma.

b) Cartón electrónico o unidad de juego, que estará integrado por números, símbolos o representaciones gráficas y será reproducido en la pantalla del terminal.

La configuración del cartón electrónico se realizará por la empresa autorizada para la distribución del juego del bingo electrónico.

El cartón electrónico deberá ser objeto de homologación por el órgano directivo competente en materia de juego.

En cada cartón electrónico deberá figurar su número, la serie a la que pertenece, el número de cartones que integran la misma, su valor, un código de seguridad que será único para cada cartón así como los datos identificativos de la empresa titular de la autorización.

Los cartones electrónicos que integren cada serie deberán ser distintos en las disposiciones de números o representaciones gráficas que contengan.

En la resolución de homologación se especificará la serie a la que pertenezcan los cartones o unidades de juego y el número que integran la misma, poniéndose a disposición del órgano competente en materia de juego la matriz de los mismos.

c) Generador aleatorio de bolas o extractora mecánica de bolas, que se encargará de la extracción automática y al azar de las bolas con los números o representaciones gráficas correspondientes y que formará parte del sistema técnico encargado de la gestión y control del juego.

d) Pantallas informativas, que deberán informar del número de cartones electrónicos vendidos, de la cuantía de los premios previstos, de los números o representaciones extraídos, del cartón o cartones premiados y del terminal o terminales donde fueron adquiridos.

e) Además, el sistema podrá contar con un sistema de audio que se encargará de informar de los mismos aspectos que las pantallas informativas.

8. El sistema técnico y el cartón electrónico homologados por otra Administración Pública podrán ser convalidados por el órgano directivo competente en materia de juego, mediante la presentación del asiento de inscripción en el Registro General del Juego de la misma, en caso de que se exija en dicha Administración, así como de un informe emitido por una entidad acreditada por dicho órgano en el que conste que los elementos cuya homologación se pretenden convalidar, reúnen las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento.

Artículo 43. Desarrollo del juego.

1. Participación de los jugadores:

a) Podrán participar en el bingo electrónico los jugadores que adquieran cartones electrónicos a través de una cuenta electrónica, u otro medio autorizado por la Consejería competente en materia de juego, cargada con los créditos suficientes para la compra de dichos cartones.

Los créditos deben ser obtenidos previamente mediante su pago al contado, en efectivo o por otro soporte físico, en sustitución de dinero de curso legal, como tickets o tarjetas de débito, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores. También pueden obtenerse con dinero procedente de premios o devoluciones.

Los jugadores podrán en cualquier momento solicitar la liquidación de saldo de la cuenta electrónica que resulte a su favor, que se abonará mediante efectivo, cheque o transferencia bancaria, a elección del jugador. Cuando la opción elegida sea la transferencia bancaria, deberá quedar constancia de la conformidad del jugador.

b) La compra de un cartón electrónico supondrá la adquisición del derecho a participar en el desarrollo de la correspondiente partida, a recibir el pago de los premios, cuando proceda, así como a obtener la devolución del importe pagado por el cartón en los supuestos establecidos.

2. Venta de cartones:

a) Los cartones electrónicos se comercializarán por el valor que determine la empresa titular de la autorización por un importe máximo de 6 euros.

Los cartones electrónicos que integren una misma serie deberán tener el mismo valor.

Los cartones comercializados en cada partida tendrán el mismo formato, contendrán la misma cantidad de números o representaciones gráficas y serán del mismo valor.

b) El inicio de la venta de cartones electrónicos se comunicará a cada terminal electrónico.

c) En cada terminal y mediante el sistema informativo de cada sala se indicará el tiempo disponible para la adquisición de cartones electrónicos.

d) La adquisición de cartones electrónicos por el jugador se realizará indicando en el terminal el número de unidades que se desean adquirir. El importe de los cartones adquiridos será descontado del saldo disponible del jugador y será reflejado en el terminal de juego.

e) Cuando la partida se desarrolle entre diversas salas de bingo, el servidor central distribuirá los cartones en formato electrónico a los servidores de cada sala de forma correlativa al orden de solicitudes recibidas.

f) No se podrán asignar cartones fuera del tiempo destinado a la venta, no debiendo producirse duplicidad en la misma, ni desvío del orden de los cartones de acuerdo con las solicitudes recibidas.

g) No se podrán vender dos cartones iguales en una misma partida.

3. Inicio de la partida:

a) Finalizada la venta de cartones se comunicará a los jugadores el total de cartones vendidos así como la cuantía de los premios a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo de cada sala.

b) Una vez realizada esta operación se anunciará el comienzo de la partida.

4. Desarrollo de la partida:

a) La extracción de bolas se realizará por el generador aleatorio o extractora mecánica de bolas.

b) Los números o representaciones gráficas contenidos en las bolas extraídas se irán tachando, automática y electrónicamente, en los cartones adquiridos por los jugadores, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la secuencia de números o representaciones gráficas extraídas y los premios obtenidos a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo.

c) Cuando se obtenga un premio la partida continuará hasta su finalización, sin perjuicio de la información correspondiente del mismo que el sistema técnico deberá facilitar.

d) El tiempo de duración de cada partida no será inferior a 30 segundos.

e) Las partidas de bingo electrónico únicamente podrán desarrollarse en las salas de bingo y de forma independiente a las otras modalidades de bingo, sin perjuicio de que puedan desarrollarse de forma simultánea en salas complementarias o áreas diferenciadas de la sala principal.

f) Las partidas se desarrollarán dentro del horario de apertura y cierre de las salas de bingo.

g) La partida finalizará cuando uno o varios jugadores completen todos los números o representaciones gráficas contenidos en uno o varios cartones, o cuando se hayan producido todas las combinaciones que dan derecho a premios.

5. Combinaciones ganadoras:

a) Se considerarán combinaciones ganadoras aquellas que completen determinada disposición de los números o representaciones gráficas utilizadas en el juego.

b) Las combinaciones ganadoras se fijarán por la empresa titular de la autorización y se deberán comunicar al órgano directivo competente en materia de juego con una antelación mínima de siete días a su aplicación.

6. Premios:

a) El porcentaje destinado a premios, en el conjunto de las partidas celebradas en cada trimestre natural por una misma empresa autorizada, no será inferior al 80 por 100 de las cantidades jugadas, debiendo destinarse en cada partida al menos el 40 por 100.

b) Cuando un jugador resulte ganador de premio, su terminal deberá dar aviso de la obtención del mismo.

c) La existencia simultánea de más de una combinación ganadora de cualquiera de los premios en juego dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hubieran obtenido.

d) Los premios obtenidos se podrán acumular al saldo disponible del jugador y serán reflejados en el terminal pudiendo el jugador solicitar su cobro en cualquier momento.

e) El pago de los premios se realizará en efectivo, cheque o transferencia bancaria, o se destinará a la obtención de créditos en la cuenta electrónica, a elección del jugador. Cuando la opción elegida sea la transferencia bancaria, deberá quedar constancia de la conformidad del jugador.

7. Incidencias durante el desarrollo de las partidas:

a) Si con anterioridad al inicio de una partida se produjeran fallos o averías en el sistema técnico o en alguno de los elementos de juego, que impidieran su realización, los jugadores tendrán derecho a la devolución de las cantidades empleadas en la compra de cartones electrónicos.

b) Si los fallos o averías se produjeran durante el desarrollo de una partida impidiendo la continuidad del normal desarrollo del juego, se anulará la partida y se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas, sin que cada jugador pueda obtener más de lo que hubiera apostado.

c) En el caso de que el bingo electrónico se desarrolle en diversas salas de bingo, cuando los fallos o averías afectaran a los sistemas o elementos de alguna o algunas de ellas, permitiendo la realización o continuidad de la partida en las otras, se dejará sin efecto la partida en las primeras con la devolución a los jugadores de las cantidades apostadas y se continuará en el resto.

Subsección 2.ª Modalidad de bingo electrónico de sala

Artículo 44. Sistema técnico y otros elementos del juego.

1. Para el desarrollo del juego de bingo electrónico de sala se deberá disponer del sistema técnico y de los elementos del juego a que se refiere el artículo 42 de este Reglamento, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes de este artículo.

2. El cartón o unidad de juego podrá ser electrónico o físico, y estará integrado por números, del 1 al 90, ambos inclusive, teniendo ambos la misma configuración.

3. La conexión informática del sistema técnico permitirá el control y seguimiento en tiempo real de los datos de cada partida siguientes:

a) Número de cartones electrónicos y físicos vendidos y su identificación.

b) Número de cartones electrónicos y físicos anulados y su identificación.

c) Importe total de los cartones electrónicos y físicos jugados.

d) Números o representaciones extraídos.

e) Identificación de los cartones electrónicos y físicos premiados.

f) Cuantía de los premios obtenidos.

4. La impresión del cartón físico se podrá realizar en la sala donde se practique esta modalidad de juego, o por imprenta, a una sola cara.

5. Los cartones contarán con 15 números distintos entre sí. Distribuidos en 3 líneas horizontales, con 5 números en cada una de ellas y 9 columnas verticales, sin que haya ninguna columna sin número, que formarán un solo bloque.

6. Para la práctica del bingo electrónico de sala, se pondrán en juego series de 174.948 cartones, de los cuales 120.000, comprendidos entre los números 1 al 120.000, se asignarán a la numeración de los cartones físicos impresos en sala o por imprenta. Los restantes 54.948, cuya numeración será del 120.001 al 174.948, se asignarán a los cartones electrónicos jugados a través de los terminales, sin que puedan existir dos cartones que contengan la misma combinación de números.

7. Los terminales electrónicos y el sistema informativo de la sala, que estará compuesto por pantallas informativas y un sistema de audio, deberán informar del número total de cartones vendidos, diferenciando el número de cartones electrónicos y el de los cartones físicos.

Artículo 45. Desarrollo del juego.

1. Participación de los jugadores:

a) Podrán participar en el bingo electrónico de sala los jugadores que adquieran cartones, ya sea físicos o electrónicos. En el caso de cartones electrónicos, el jugador ha de disponer de cuenta electrónica u otro medio autorizado, cargado con los créditos suficientes para su canje por los cartones electrónicos correspondientes. El pago de los cartones físicos, o de los créditos necesarios para obtener cartones electrónicos, se realizará al contado, en efectivo o con tarjeta, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores.

Los jugadores podrán en cualquier momento solicitar la liquidación de saldo de la cuenta electrónica que resulte a su favor, que se abonará mediante efectivo, cheque o transferencia bancaria, a elección del jugador. Cuando la opción elegida sea la transferencia bancaria, deberá quedar constancia de la conformidad del jugador.

b) La compra de un cartón supondrá la adquisición del derecho a participar en el desarrollo de la correspondiente partida, a recibir el pago de los premios, cuando proceda, así como a obtener la devolución del importe pagado por el cartón en los supuestos establecidos.

2. Venta de cartones:

a) La venta de cartones podrá ser electrónica, a través de terminales, o manual, siendo compatibles ambos tipos de cartones en una misma partida.

b) Los cartones físicos y electrónicos se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos dentro de cada una de las series, comenzando con el primer número de las mismas o con el número siguiente al vendido en la última partida, se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior. Excepcionalmente, cuando un jugador solicite dos o más cartones físicos «de serie noventa números» el vendedor podrá interrumpir la venta correlativa de cartones.

c) Los cartones tendrán los valores de 2, 3, 5, 6 o 10 euros.

Los cartones que integren una misma serie deberán tener el mismo valor.

Los cartones vendidos en cada partida tendrán el mismo formato, contendrán la misma cantidad de números y serán del mismo valor.

d) El tiempo disponible para la adquisición y venta de cartones lo determinará el jefe de mesa, en atención a las peticiones de cartones electrónicos o físicos.

e) En cada terminal electrónico y mediante el sistema informativo de cada sala se indicará el inicio de la venta así como el tiempo disponible para la adquisición de cartones.

f) La adquisición de cartones electrónicos por el jugador se realizará indicando en el terminal el número de unidades que se desean adquirir. El importe de los cartones adquiridos será descontado del saldo disponible del jugador y será reflejado en el terminal de juego. La adquisición de cartones físicos se realizará previa solicitud al personal de sala, abonándose en ese momento.

g) No se podrán asignar cartones fuera del tiempo destinado a la venta, no debiendo producirse duplicidad en la misma, ni desvío del orden de los cartones de acuerdo con las solicitudes recibidas.

h) No se podrán vender dos cartones iguales en una misma partida.

3. Inicio de partida:

a) Finalizada la venta de cartones se comunicará a los jugadores el total de cartones vendidos así como la cuantía de los premios a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo de cada sala.

b) Una vez realizada esta operación se anunciará el comienzo de la partida.

4. Desarrollo de la partida:

a) La extracción de bolas se realizará por el generador aleatorio de bolas o por la extractora mecánica de bolas.

b) Los números contenidos en las bolas extraídas se irán reflejando en los cartones, tachando, automática y electrónicamente, en los cartones electrónicos adquiridos por los jugadores o, manualmente, en el caso de cartones físicos, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la secuencia de números extraídos y los premios obtenidos a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo.

c) En las partidas que se jueguen exclusivamente con cartones electrónicos el juego se detendrá brevemente cuando algún cartón tenga derecho a premio, informándose a través de los terminales electrónicos y el sistema informativo de cada sala de los premios obtenidos y su asignación, continuando el juego, en su caso.

d) En las partidas en que se jueguen simultáneamente con cartones electrónicos y físicos:

1.º Los jugadores que jueguen con cartones físicos estarán obligados a cantar los premios. El jefe de mesa los comprobará y, previa verificación, asignará los premios, continuando la partida hasta su finalización. El sistema de juego no se detendrá aunque exista algún cartón con derecho a premio si este no ha sido cantado y continuará el juego hasta que sea cantado.

2.º Cuando se juegue con cartones electrónicos será opcional el cante de los premios. Cuando el sistema de juego verifique que hay algún premio se detendrá brevemente y el jefe de mesa anunciará seguidamente el número del cartón o cartones premiados, continuando hasta la finalización de la partida.

3.º En caso de concurrencia de cartones físicos y electrónicos con derecho a premio, el jefe de mesa comprobará el premio correspondiente al cartón físico y, previa verificación, lo asignará. Así mismo, el jefe de mesa informará del premio correspondiente al cartón electrónico y del número o números de los cartones premiados. Al finalizar la partida anunciará el número total de los cartones con premio, su formato y numeración.

e) Las partidas de bingo electrónico de sala únicamente podrán desarrollarse en las salas de bingo, de forma independiente a las otras modalidades de bingo, sin perjuicio de que puedan desarrollarse de forma simultánea en áreas diferenciadas de la sala principal. En ningún caso interferirá en el desarrollo del tradicional.

f) Las partidas se desarrollarán dentro del horario de apertura y cierre de las salas de bingo.

g) La partida finalizará cuando uno o varios jugadores completen todos los números contenidos en uno o varios cartones, o cuando se hayan producido todas las combinaciones que dan derecho a premios.

5. Combinaciones ganadoras:

a) Son combinaciones ganadoras en el bingo electrónico de sala: la Línea, el Bingo y los Premios de Bolsa.

b) Estas combinaciones ganadoras se entenderán formadas cuando se complete la disposición de los números que se determina en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia.

6. Premios:

a) Los porcentajes destinados a premios en cada partida para la Línea, Bingo y Premios de Bolsa serán los fijados en el Anexo III del presente Reglamento.

b) En el supuesto de que exista más de una combinación ganadora con derecho a premios y hubieran sido debidamente asignados o cantados, el importe será dividido entre todos los jugadores agraciados.

c) El pago de los premios se realizará en efectivo, cheque o transferencia bancaria. Cuando la opción elegida sea la transferencia bancaria, deberá quedar constancia de la conformidad del jugador.

d) El pago de las combinaciones con derecho a premios de bolsa se efectuará del remanente acumulado de las detracciones conforme a los porcentajes establecidos en el Anexo III y a las cuantías establecidas en el Anexo IV.

e) Las cuantías de los premios comprendidos en las combinaciones de Premios de Bolsa, serán designadas por el jefe de sala. Asimismo, decidirá el número de partida o de extracción de bola a efectos de otorgamiento de los premios de Prima o Prima Especial, respectivamente.

Una vez concedido el Premio de Prima se informará en las pantallas, monitores o a través de las terminales del número de partida, del horario e importe del siguiente premio de esta naturaleza.

Una vez otorgado el Premio de Prima Especial se informará del mismo modo de la cuantía del siguiente premio de Prima Especial y del número de extracción de bola a efectos de su otorgamiento.

f) Si coincidiesen en una misma partida los premios de Prima y Prima Especial se jugará en primer lugar, hasta su adjudicación, el premio de Prima Especial y una vez adjudicado éste, se jugará la partida de Prima.

7. Incidencias durante el desarrollo de las partidas:

a) Si con anterioridad al inicio de una partida se produjeran fallos o averías en el sistema técnico o en alguno de los elementos de juego, que impidieran su realización, los jugadores tendrán derecho a la devolución de las cantidades empleadas en la compra de cartones.

b) Si los fallos o averías se produjeran durante el desarrollo de una partida impidiendo la continuidad del normal desarrollo del juego, se anulará la partida y se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas, sin que cada jugador pueda obtener más de lo que hubiera apostado”.

Siete. Se modifica el anexo II, que queda redactado de la siguiente forma:


“Anexo II


Cuantía de los premios del bingo tradicional

Premios de Prima:

a) Prima:

Desde 10 euros hasta 5.000 euros:

- Desde 10 euros hasta 50 euros, en fracciones de 10 euros.

- Desde 50 euros hasta 5.000 euros, en fracciones de 50 euros.

b) Prima Especial:

Desde 10 euros hasta 5.000 euros:

- Desde 10 euros hasta 50 euros, en fracciones de 10 euros.

- Desde 50 euros hasta 5.000 euros, en fracciones de 50 euros.

c) Premio Bancado:

1.º A la Línea: hasta 50 euros, en fracciones de 0,10 euros.

2.º Al Bingo, desde 10 euros hasta 6.000 euros:

- Hasta 50 euros, en fracciones de 0,10 euros.

- Desde 50 euros hasta 6.000 euros, en fracciones de 10 euros.

Bingo extra:

Desde 100 euros hasta 6.000 euros, en fracciones de 50 euros.

Bingo acumulado:

Según la siguiente escala:


Cartones vendidos Orden de extracción
De 1 a 70 42
De 71 a 140 41
De 141 a 220 40
De 221 a 350 39
De 351 a 600 38
De 601 a 900 37
De 901 a 1.600 36
Más de 1.600 35


El tope de la dotación para el premio de bingo acumulado se fija en 10.000 euros, en múltiplos de 100 euros.

Cuando el bingo acumulado alcance el tope de la cuantía establecida, se dejará de detraer el porcentaje correspondiente a su premio, que pasará a incrementar el importe de cualquiera de los restantes premios de la Bolsa Acumulada.

La dotación para el bingo acumulado que se asigne se distribuirá de la siguiente forma:

a) El 80 por ciento para el importe del premio.

b) El 20 por ciento restante para el importe de la reserva.

Una vez otorgado el premio de bingo acumulado, la reserva pasará a ser la primera dotación del siguiente premio de bingo acumulado y continuará dotándose este premio hasta alcanzar el tope fijado”.

Ocho. Se crean los Anexos III y IV que quedan redactados de la siguiente forma:

“Anexo III

Dotación de premios del Bingo Electrónico de Sala

La cantidad destinada a premios se fija en el 75 por ciento del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida, que se llevará a efecto aplicando un porcentaje, en fracciones de 0,10% de los comprendidos en los siguientes rangos y premios:

a) Al premio de línea: del 5% al 15% del citado valor facial.

b) Al premio de bingo: del 30% al 60% del citado valor facial.

c) A los premios de bolsa acumulada: del 10% al 40% del citado valor facial.

Del montante de la bolsa acumulada se detraerán o asignarán, en su caso, los importes destinados a los Premios de Prima (Prima, Prima Especial y Premio Bancado), Bingo Extra y Bingo Acumulado.

Anexo IV

Cuantías de los premios de Bingo Electrónico de Sala

Premios de Prima:

a) Prima:

Desde 10 euros hasta 5.000 euros:

- Desde 10 euros hasta 50 euros, en fracciones de 10 euros.

- Desde 50 euros hasta 5.000 euros, en fracciones de 50 euros.

b) Prima Especial:

Desde 10 euros hasta 5.000 euros:

- Desde 10 euros hasta 50 euros, en fracciones de 10 euros.

- Desde 50 euros hasta 5.000 euros, en fracciones de 50 euros.

c) Premio Bancado:

1.º A la Línea: hasta 50 euros, en fracciones de 0,10 euros.

2.º Al Bingo, desde 10 euros hasta 6.000 euros:

- Hasta 50 euros, en fracciones de 0,10 euros.

- Desde 50 euros hasta 6.000 euros, en fracciones de 10 euros.

Bingo extra:

Desde 100 euros hasta 6.000 euros, en fracciones de 50 euros.

Bingo acumulado:

Según la siguiente escala:


Cartones vendidos Orden de extracción
De 1 a 70 42
De 71 a 140 41
De 141 a 220 40
De 221 a 350 39
De 351 a 600 38
De 601 a 900 37
De 901 a 1.600 36
Más de 1.600 35


El tope de la dotación para el premio de bingo acumulado se fija en 10.000 euros, en múltiplos de 100 euros.

Cuando el bingo acumulado alcance el tope de la cuantía establecida, se dejará de detraer el porcentaje correspondiente a su premio, que pasará a incrementar el importe de cualquiera de los restantes premios de la Bolsa Acumulada.

La dotación para el bingo acumulado que se asigne se distribuirá de la siguiente forma:

a) El 80 por ciento para el importe del premio.

b) El 20 por ciento restante para el importe de la reserva.

Una vez otorgado el premio de bingo acumulado, la reserva pasará a ser la primera dotación del siguiente premio de bingo acumulado y continuará dotándose este premio hasta alcanzar el tope fijado”.


Artículo tercero.- Modificación del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, aprobado por Decreto n.º 217/2010, de 30 de julio.

Se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 217/2010, de 30 de julio, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el Capítulo III del Índice del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, que queda redactado de la siguiente forma:

“Capítulo III.- Juegos del bingo

Sección 1.ª Bingo Tradicional

Artículo 117. Descripción del juego

Artículo 118. Elementos del juego

Artículo 119. Reglas y desarrollo del juego

Sección 2.ª Modalidades electrónicas de bingo

Subsección 1.ª Modalidad de bingo electrónico

Artículo 120. Descripción del juego

Artículo 121. Elementos del juego

Artículo 122. Reglas y desarrollo del juego del bingo electrónico. Combinaciones ganadoras.

Subsección 2.ª Modalidad de bingo electrónico de sala

Artículo 123. Descripción del juego

Artículo 124. Elementos del juego

Artículo 125. Reglas y desarrollo del juego de bingo electrónico de sala. Combinaciones ganadoras”.

Dos. Se modifica el artículo 117, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 117. Descripción del juego.

1. El juego del bingo tradicional es una lotería jugada sobre 90 números del 1 al 90 ambos inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones integrados por quince números distintos entre sí, distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número.

2. Será preciso para cantar las jugadas de línea o bingo durante la celebración de una partida, que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos y cantados en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación. Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ningún caso se podrán aceptar reclamaciones una vez la partida haya sido cerrada.

3. Se formarán las siguientes combinaciones con derecho a premio:

a) Línea.

Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos y cantados todos los números que la integran, siempre y cuando no haya sido cantada correctamente con anterioridad en la misma partida por otro jugador. Podrá tratarse indistintamente de cualquiera de las líneas que forman un cartón.

b) Bingo.

Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído y cantado todos los números que integran un cartón.

La aparición, tanto en línea como en bingo, de más de una combinación ganadora determinará la distribución de los premios a partes iguales.

c) Bolsa acumulada.

La bolsa acumulada se dotará con las cantidades resultantes de detraer en cada partida los porcentajes reglamentariamente fijados sobre el importe total de los cartones vendidos.

Del remanente acumulado se destinarán, a criterio de la empresa titular, los premios referidos a continuación, pudiendo quedar sin asignación algunos de ellos.

Se establecen los siguientes tipos de premios:

1.º Premios de Prima: estarán conformados por la Prima, Prima Especial y Premio Bancado.

Prima: es un premio adicional que conseguirá el jugador o jugadores que canten bingo en la partida que coincida con el número de orden del Libro de Actas, previamente determinada y anunciada con una antelación de al menos, dos partidas, dentro de los valores establecidos reglamentariamente.

Prima Especial: es un premio adicional que conseguirá el jugador o jugadores que canten bingo en la primera partida posterior al horario fijado previamente por el jefe de sala y que será anunciado por el jefe de mesa, dentro de los valores establecidos reglamentariamente.

Una vez concedido este premio se anunciará el horario e importe del siguiente premio de esta naturaleza.

Premio Bancado: es un premio adicional que se abonará junto con los premios de línea o bingo al jugador o jugadores que canten línea o bingo en la partida previamente fijada por el jefe de sala y que será anunciado por el jefe de mesa. El importe de este premio consistirá en el diferencial económico existente entre la cuantía del premio fijado por la empresa titular a modo de premio garantizado y el premio de línea o bingo de la partida en juego, siendo sus importes satisfechos y anunciados conjuntamente.

Si en una misma partida coincidieran más de un premio adicional de los comprendidos en los premios de Prima se jugará, en primer lugar, el premio de Prima Especial, en la partida siguiente el premio de Prima, y a continuación el Premio Bancado.

2.º Bingo Extra: es un premio adicional, dentro de los valores reglamentariamente establecidos, que conseguirá el jugador o jugadores que canten bingo en la partida que coincida con el número de orden del Libro de Actas, previamente determinada y anunciada, con una antelación de al menos dos partidas, o cuando canten bingo en la primera partida posterior al horario fijado previamente por el jefe de sala, que será anunciado por el jefe de mesa y, además en esa partida, el bingo se haya obtenido en la bola cuyo orden de extracción coincida o sea anterior al orden de extracción fijado, igualmente para dicha partida, por el jefe de sala.

De no cumplirse esta doble condición, el número de orden de extracción se irá incrementando a razón de una extracción por cada partida que se celebre a continuación hasta su adjudicación o hasta que se celebre la última partida de la sesión de juego. En ningún caso el orden de extracción fijado a efectos de otorgamiento de este premio estará por debajo del orden de extracción 50.

Si concurriese cualquier premio de Prima con el de premio de Bingo Extra, se jugará en primer lugar el premio de Bingo Extra y a continuación el de Prima.

3.º Bingo Acumulado: es un premio adicional, dentro de los valores reglamentariamente establecidos, que conseguirá el jugador o jugadores que canten Bingo en una bola cuyo orden de extracción sea igual o inferior al establecido reglamentariamente, en atención a los cartones vendidos”.

Tres. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 118, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Cartones.

El juego del bingo solo podrá practicarse con cartones según modelo homologado y estarán fabricados en un material que permita que sean marcados por los jugadores y podrán tener los siguientes formatos: soporte material de papel o soporte informático.

a) Cartones en formato de papel.

1.º Formato de papel (sistema tradicional). Tendrán un soporte material de papel que permita que sean marcados por los jugadores y serán expedidos por el centro directivo competente en la materia.

2.º Formato de papel, impreso en sala. Esta modalidad de cartón consiste en la impresión de cartones para el juego del bingo en la propia sala de juego mediante un equipo informático con servicio de impresión. Los equipos para la impresión en la sala están conectados a un sistema informático donde se controla todo el proceso y se registran los cartones impresos.

3.º Formato papel, impreso en mesa de juego. Esta modalidad de cartón, al igual que la anterior, se imprime en la sala, en concreto, en las mesas de juego. Los jugadores, a través de un dispositivo de compra, pueden accionar el pedido de cartones en cada partida que deseen participar. La impresión en mesa de juego dispondrá de un sistema de impresión instantáneo, conectado a un sistema informático desde donde se controle todo el proceso y se registren los cartones impresos en cada partida.

Los cartones en formato papel solo serán válidos para una partida y todos deberán estar seriados y numerados, indicando también en los formatos de papel, en un lugar visible, el valor facial y el número de cartones de una serie.

b) Cartones en soporte informático.

Esta modalidad de cartones tendrá un soporte informático específico. En la práctica, tendrá presentación electrónica en las pantallas de los terminales de juego o en las pantallas de monitores de las mesas de juego”.

Cuatro. Se modifican el título de la Sección 2.ª del Capítulo III y los artículos 120 al 122, quedando redactados de la siguiente forma:

“Sección 2.ª Modalidades electrónicas de bingo.

Subsección 1.ª Modalidad de bingo electrónico.

Artículo 120. Descripción del juego.

El bingo electrónico es una modalidad electrónica del juego del bingo que se desarrolla a través de sistemas, soportes o terminales en el que los jugadores presentes en la sala de bingo, mediante la adquisición de uno o más cartones electrónicos o unidades de juego integrados por números, símbolos o representaciones gráficas, participan conjunta y simultáneamente en una partida mediante un terminal de juego y en el que resultarán ganadores aquellos que conformen las combinaciones ganadoras previamente establecidas.

Artículo 121. Elementos del juego.

1. Sistema técnico.

El sistema técnico necesario para el desarrollo del juego deberá garantizar su seguridad y transparencia, así como el control de su correcto funcionamiento. A tal efecto, deberá disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada relativos al número de cartones electrónicos o unidades de juego vendidas, el importe total de las ventas, los números o representaciones extraídas, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.

El sistema técnico deberá contar, al menos, con los siguientes elementos:

a) Un servidor de sala, que será el encargado de la gestión y el control del juego en sala.

b) Un servidor central, que se encargará de la gestión y control del juego cuando este se desarrolle entre diversas salas de bingo.

c) Un servidor de comunicaciones, que se encargará de canalizar y garantizar el intercambio de información entre los servidores de sala y el servidor central.

d) Un sistema informático de caja, que contará con un terminal de cajero que cargará en los soportes destinados a la realización de cobros y pagos las cantidades solicitadas por los jugadores e indicará su saldo o crédito final para su abono a los mismos. A tal fin, deberá contar con un programa informático de control y gestión de todas las transacciones económicas realizadas.

e) Un sistema de verificación, que antes del inicio de cada sesión de la sala de bingo, comprobará diariamente el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema. Si durante la sesión se detectasen fallos o averías en el servidor que impidieran la continuidad del normal desarrollo del juego, se interrumpirá el mismo y se devolverán a los jugadores las cantidades jugadas en la partida afectada por los mismos. Esta vicisitud solamente afectará a la sala donde se produzca la incidencia, continuando el desarrollo del juego con normalidad para el resto de las salas. Para proceder al reinicio del sistema, se deberá comprobar previamente su correcto funcionamiento y el de todos y cada uno de los elementos del sistema.

2. Otros elementos del juego.

a) Terminal electrónico, que constituirá el soporte de juego de cada jugador, a través del cual se realizará la adquisición de cartones, participará en el juego y recibirá la información necesaria al respecto, en particular el crédito disponible, el número de cartones electrónicos o unidades de juego adquiridos, las cantidades destinadas a premios y el importe de los premios obtenidos por el jugador en cada partida.

El terminal deberá estar permanentemente comunicado con el servidor de sala y podrá incorporar un dispositivo luminoso y sonoro que avise al jugador de la obtención de un premio.

El número de terminales instaladas en una sala de bingo no podrá exceder del aforo de la misma.

b) Cartón electrónico o unidad de juego, que estará integrado por números o representaciones gráficas y será reproducido en la pantalla del terminal.

c) Generador aleatorio de bolas o extractora mecánica de bolas, que se encargará de la extracción automática y al azar de las bolas con los números o representaciones gráficas correspondientes y que formará parte del sistema técnico encargado de la gestión y control del juego.

d) Pantallas informativas, que deberán informar del número de cartones electrónicos vendidos, de la cuantía de los premios previstos, de los números o representaciones extraídos, del cartón o cartones premiados y del terminal o terminales donde fueron adquiridos.

e) Además, el sistema podrá contar con un sistema de audio, que se encargará de informar de los mismos aspectos que las pantallas informativas.

Artículo 122. Reglas y desarrollo del juego del bingo electrónico. Combinaciones ganadoras.

1. Inicio de la partida.

a) En cada terminal y mediante el sistema informativo de cada sala se indicará el inicio de la venta de los cartones electrónicos así como el tiempo disponible para la adquisición de los mismos.

b) Finalizada la venta de cartones se comunicará a los jugadores el total de cartones vendidos así como la cuantía de los premios a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo de cada sala. Una vez realizada esta operación, se anunciará el comienzo de la partida.

2. Desarrollo de la partida.

a) La extracción de bolas se realizará por el generador aleatorio de bolas o extractora mecánica de bolas.

b) Los números o representaciones gráficas contenidos en las bolas extraídas se irán tachando, automática y electrónicamente, en los cartones adquiridos por los jugadores, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la secuencia de números o representaciones gráficas extraídas y los premios obtenidos a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo.

c) Cuando se obtenga un premio, la partida continuará hasta su finalización, sin perjuicio de la información correspondiente del mismo que el sistema técnico deberá facilitar.

d) La partida finalizará cuando uno o varios jugadores completen todos los números o representaciones gráficas contenidos en uno o varios cartones, o cuando se hayan producido todas las combinaciones que dan derecho a premios.

3. Combinaciones ganadoras.

a) Se considerarán combinaciones ganadoras aquellas que completen determinada disposición de los números o representaciones gráficas utilizadas en el juego.

b) Las combinaciones ganadoras se fijarán por la empresa titular de la autorización y se deberán comunicar al órgano directivo competente en materia de juego con una antelación mínima de siete días a su aplicación.

4. Premios.

a) El porcentaje destinado a premios, así como la determinación de su distribución, se determinarán reglamentariamente.

b) Cuando un jugador resulte ganador de premio, su terminal deberá dar aviso de la obtención del mismo.

c) La existencia simultánea de más de una combinación ganadora de cualquiera de los premios en juego dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hubieran obtenido”.

Cinco. Se modifica el título de la Subsección 2.ª de la Sección 2.ª del capítulo III, y se modifican los artículos 123, 124 y 125, quedando redactados de la siguiente forma:

“Subsección 2.ª Modalidad de bingo electrónico de sala.

Artículo 123. Descripción del juego.

El bingo electrónico de sala es una de las modalidades electrónicas de juego de bingo que se desarrolla a través de sistemas, soportes o terminales en el que los jugadores presentes en la sala de bingo adquieren uno o más cartones o unidades de juego, que podrán ser electrónicos o físicos, integrados por números, con numeraciones del 1 al 90, ambos inclusive, y cuyas combinaciones, establecidas reglamentariamente y anunciadas antes de cada partida, darán lugar a diversos premios.

Artículo 124. Elementos del juego.

1. Sistemas técnicos y otros elementos de juego.

Para el desarrollo del juego de bingo electrónico de sala se deberá disponer del sistema técnico y de los elementos del juego a que se refiere el artículo 121 de este Reglamento, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes de este artículo.

2. Cartones o unidades de juego.

a) El cartón o unidad de juego podrá ser electrónico o físico, y estará integrado por números, con numeraciones del 1 al 90, ambos inclusive, teniendo ambos la misma configuración.

b). Los cartones contarán con 15 números distintos entre sí. Distribuidos en 3 líneas horizontales, con 5 números en cada una de ellas y 9 columnas verticales, sin que haya ninguna columna sin número, que formarán un solo bloque.

Artículo 125. Reglas y desarrollo del juego de bingo electrónico de sala. Combinaciones ganadoras.

1. Inicio de la partida.

a) En cada terminal y mediante el sistema informativo de cada sala se indicará el inicio de la venta de los cartones físicos y electrónicos así como el tiempo disponible para la adquisición de los mismos.

b) Finalizada la venta de cartones, se comunicará a los jugadores el total de cartones vendidos así como la cuantía de los premios a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo de cada sala.

c) Una vez realizada esta operación, se anunciará el comienzo de la partida.

2. Desarrollo de la partida.

a) La extracción de bolas se realizará por el generador aleatorio de bolas o extractora mecánica de bolas. Los números contenidos en las bolas extraídas se irán reflejando en los cartones tachándose por los jugadores, automática y electrónicamente, en los cartones electrónicos o manualmente en los cartones físicos, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la secuencia de números extraídos y los premios obtenidos a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo.

b) En las partidas en que se jueguen exclusivamente con cartones electrónicos el juego se detendrá brevemente cuando algún cartón tenga derecho a premio, informándose a través de los terminales electrónicos y el sistema informativo de cada sala de los premios obtenidos y su asignación, continuando el juego, en su caso.

c) En las partidas en que se jueguen simultáneamente cartones electrónicos y físicos:

1.º Los jugadores que jueguen con cartones físicos estarán obligados a cantar los premios. El jefe de mesa los comprobará y, previa verificación, asignará los premios, continuando la partida hasta su finalización. El sistema de juego no se detendrá aunque exista algún cartón con derecho a premio no cantado y continuará el juego hasta que sea cantado.

2.º Cuando se juegue con cartones electrónicos será opcional el cante de los premios. Cuando el sistema de juego verifique que hay algún premio se detendrá brevemente y el jefe de mesa anunciará seguidamente el número del cartón o cartones premiados, continuando hasta la finalización de la partida.

3.º En caso de concurrencia de cartones físicos y electrónicos con derecho a premio, el cartón físico se comprobará y previa su verificación, se asignará el premio y, en el caso del cartón electrónico, el jefe de mesa informará de los premios y del número o números de los cartones premiados y anunciará al finalizar la partida el número total de los cartones con premio, su formato y numeración.

d) La partida finalizará cuando uno o varios jugadores completen todos los números contenidos en uno o varios cartones, o cuando se hayan producido todas las combinaciones que dan derecho a premios.

3. Combinaciones ganadoras. Premios.

a) El porcentaje destinado a premios, que se determinará reglamentariamente, se repartirá entre las siguientes combinaciones ganadoras: Línea, Bingo y Premios de Bolsa.

b) Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos y cantados, en el caso de cartones físicos, todos los números que la integran, siempre y cuando no haya resultado premiada ninguna otra con los números extraídos anteriormente.

La línea premiada podrá ser cualquiera de las 3 líneas horizontales que conforman el bloque superior del cartón.

c) Se entenderá formado el bingo cuando hayan sido extraídos y cantados, en el caso de cartones físicos, los 15 números que integran las 3 líneas horizontales que conforman el bloque superior del cartón.

d) Las combinaciones ganadoras de premios de bolsa podrán ser: Premios de prima (Prima, Prima Especial y Premio bancado), Bingo Extra y Bingo Acumulado.

Del remanente acumulado se destinarán, a criterio de la empresa titular, los premios referidos a continuación, pudiendo quedar sin asignación algunos de ellos:

1.º La Prima es un premio adicional, dentro de los valores reglamentariamente establecidos, que conseguirá el jugador o jugadores que conformen bingo en la partida cuyo orden dentro de la sesión se habrá determinado y anunciado previamente por el jefe de sala o en la partida coincidente con el horario fijado.

En cualquier caso, deberá ser anunciada en la partida inmediata anterior a su puesta en juego.

La Prima Especial es un premio adicional que conseguirá el jugador o jugadores que canten bingo en la primera partida posterior al horario fijado previamente por el jefe de sala y que será anunciado por el jefe de mesa, dentro de los valores establecidos reglamentariamente.

Una vez concedido este premio se anunciará el horario e importe del siguiente premio de esta naturaleza.

El Premio Bancado es un premio adicional que se abonará junto con los premios de línea o bingo al jugador o jugadores que canten línea o bingo en la partida previamente fijada por el jefe de sala y que será anunciado por el jefe de mesa. El importe de este premio consistirá en el diferencial económico existente entre la cuantía del premio fijado por la empresa titular a modo de premio garantizado y el premio de línea o bingo de la partida en juego, siendo sus importes satisfechos y anunciados conjuntamente.

Si en una misma partida coincidieran más de un premio adicional de los comprendidos en los premios de Prima se jugará, en primer lugar, el premio de Prima Especial, en la partida siguiente el premio de Prima, y a continuación el Premio Bancado.

2.º El Bingo Extra es un premio adicional, dentro de los valores reglamentariamente establecidos, que conseguirá el jugador o jugadores que conformen bingo en la primera partida posterior a aquella en la que se haya alcanzado la cuantía establecida y además el bingo se obtenga en la bola cuyo orden de extracción coincida o sea inferior al orden de extracción determinado previamente por el jefe de sala.

De no cumplirse esta doble condición, el número de extracciones se irá incrementando a razón de una extracción por cada partida que se celebre a continuación hasta su adjudicación o hasta que se celebre la última partida de la sesión de juego. En ningún caso el orden de extracción fijado a efectos de otorgamiento de este premio estará por debajo del orden de extracción 50.

Si concurriese cualquier premio de Prima con el de premio de Bingo Extra, se jugará en primer lugar el premio de Bingo Extra y a continuación el de Prima.

3.º Bingo Acumulado es un premio adicional, dentro de los valores reglamentariamente establecidos, que conseguirá el jugador o jugadores que canten Bingo en una bola cuyo orden de extracción sea igual o inferior al establecido reglamentariamente, en atención a los cartones vendidos.

Cuando se juegue con cartones físicos los jugadores deberán cantar el premio. Si el juego se realiza con cartones electrónicos, el sistema de juego lo asignará de manera automática”.

Disposición adicional primera. Propuesta de nombramiento del nuevo vocal de la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, las Asociaciones Empresariales de Apuestas elevarán a la Consejería competente en materia de juego la propuesta de nombramiento del vocal que les represente en la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.


Disposición adicional segunda. Supresión de referencias reglamentarias.

Las referencias que pudieran efectuarse en otras disposiciones generales a la modalidad de bingo automático se entenderán suprimidas.

Disposición adicional tercera. Adaptación a las nuevas modalidades de Bingo electrónico.

Las salas de bingo con autorización para la modalidad de bingo automático concedida con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, deberán adaptarse a las nuevas modalidades de bingo electrónico previstas en el mismo en un plazo de un año, transcurrido el cual quedará sin efecto la autorización concedida para esta modalidad de bingo electrónico, previa audiencia del interesado.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


Dado en Murcia, a 10 de septiembre de 2026. El Presidente, por sustitución, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. La Consejera de Economía, Hacienda, Portavocía, Fondos Europeos y Transformación Digital, María Isabel López Aragón.

NPE: A-180926-4458