Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
2794
NPE: A-140625-2794
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
2794 | Decreto-ley n.º 2/2025, de 12 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva sobre el transporte por carretera que discurra íntegramente dentro de su ámbito territorial, para cuyo ejercicio le corresponde la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
El Real Decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, modifica el artículo 91 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, de forma que la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) de ámbito nacional pasa a habilitar, exclusivamente, para realizar transporte interurbano de viajeros, produciéndose un vacío normativo en lo que respecta a los servicios de carácter urbano, que pueden ser objeto de regulación por parte de las Comunidades Autónomas.
Esta importante modificación de la normativa reguladora de las VTC, hace que sea preciso y urgente solventar con la máxima celeridad el vacío legal existente para la prestación del servicio en el ámbito urbano y, por tanto, la incertidumbre y falta de seguridad jurídica generada en los titulares de autorizaciones VTC y en las personas consumidoras y usuarias en la Región de Murcia. Lo contrario tendría un notable impacto en términos económicos y de empleo, restringiéndose inadecuadamente la oferta de medios de transporte a toda la ciudadanía en el ámbito urbano. Es evidente la necesidad de fijar un marco estable que garantice el derecho de los usuarios a utilizar este modo de transporte en condiciones óptimas, como de las empresas de transporte de desarrollar su actividad en condiciones de competencia efectiva.
Por tanto, la urgencia de la regulación contenida en este decreto ley se fundamenta, en la necesidad de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia disponga de un nuevo instrumento normativo que permita, en esta ocasión, proyectar de forma adecuada e inmediata las competencias de la administración autonómica y de las administraciones locales en materia de transporte de viajeros sobre la actividad de alquiler de vehículos con conductor.
La necesidad de una intervención legislativa inmediata justifica que el Consejo de Gobierno haga uso de la facultad legislativa excepcional del decreto ley reconocida en el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ya que se da el supuesto de hecho que la habilita, es decir, la necesidad extraordinaria y urgente.
Esta necesidad extraordinaria y urgente responde a la identificación concreta de la situación fáctica que se ha expuesto y que se deriva de la acción legislativa impulsada por la Administración General del Estado por medio del Real Decreto Ley 13/2018, lo cual requiere, ante el vacío normativo existente derivado de la falta de regulación integral en nuestra Comunidad Autónoma de la actividad del arrendamiento de vehículos con conductor, de una intervención normativa por parte del poder ejecutivo para hacer frente a los objetivos de gobernabilidad.
Los objetivos de gobernabilidad que convergen en este tema requieren de este tratamiento normativo: se trata de articular, en el contexto competencial propio y el de la habilitación normativa operada por el Real Decreto ley 13/2018, las modificaciones legislativas necesarias para reaccionar ante el nuevo escenario de regulación del arrendamiento de vehículos con conductor.
Por ello, con el objeto de solucionar a la mayor brevedad posible esta laguna legal existente en nuestra Comunidad Autónoma, es necesario modificar la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, añadiendo un título que regule la actividad del arrendamiento de vehículos con conductor en nuestro ámbito territorial, especialmente cuando presten servicios de naturaleza urbana.
Por otra parte, el otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor se ha visto condicionada por la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de junio de 2023 (Asunto C-50/21) que vino a clarificar la controversia abierta por la modificación del artículo 48.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que reinstauró la posibilidad de establecer una proporcionalidad entre el número de licencias de taxi y el de autorizaciones para el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).
La Sentencia del TJUE ha venido a cambiar radicalmente el panorama en esta materia y se hace necesario aplicar criterios que, tal como recoge la jurisprudencia europea, respondan a la consecución de «objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente».
Se trata de una modificación necesaria que se plantea con carácter excepcional y exige una atención urgente para dar solución a situaciones que se están dilatando en el tiempo. Además de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Europeo, también resulta obligado modificar la legislación vigente para dar mayor relevancia a la consecución de objetivos ambientales, energéticos y de utilización de los recursos a la hora de tomar decisiones sobre los transportes discrecionales en vehículos de turismo.
Consecuencia de ello fue la promulgación del Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, cuyo Título IV del Libro tercero adapta el régimen jurídico de los servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) a la mencionada sentencia, de 8 de junio de 2023, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Así, a través del citado Real Decreto ley 5/2023 se establecen nuevos requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor, con objeto de garantizar la protección de la mejora de la calidad del aire y reducción de emisiones de CO2 y habilita a las comunidades autónomas para que establezcan otros, con el fin de hacer frente a la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público en su ámbito territorial. También se recoge la posibilidad de que las entidades locales, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, ordenen la prestación de servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo, lo que incluye los servicios de arrendamiento con conductor.
Por lo tanto, a través de este decreto ley se lleva a cabo la modificación del artículo 1 de la Ley 10/2014 ampliándose el objeto y el ámbito de aplicación, se añade un nuevo Título, bajo la denominación de Título V bis, en el que se regulan los títulos habilitantes y la prestación de servicios del arrendamiento de vehículos con conductor, incluyendo los servicios urbanos, se incorporan los criterios medioambientales regulados en el artículo 99 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y se prevé que las entidades locales podrán establecer, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, como parte de la planificación y ejecución de sus políticas de movilidad, medidas aplicables a la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor en su término municipal, acordes con las necesidades y características de cada localidad.
Al incluir en la Ley un nuevo Título, en el que se regulan determinados aspectos de las VTC, es conveniente cambiar el título de la Ley, en el sentido de añadir “y del arrendamiento de vehículos con conductor”.
Con el fin de adecuar el contenido de la Ley objeto de modificación a la regulación actual de determinadas materias, resulta preciso modificar las referencias que en la misma se hacen a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa procedimental sancionadora que se dicte en materia de transportes y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, al estar estas derogadas y sustituirlas por las vigentes como son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El decreto ley incluye una disposición transitoria primera denominada suspensión de autorizaciones y licencias de arrendamiento de vehículos con conductor y una disposición transitoria segunda que regula el régimen de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes al momento de la aprobación de este decreto ley.
Por último, el texto incorpora una disposición final primera relativa a la cláusula de supletoriedad, una disposición final segunda de habilitación para el desarrollo reglamentario y una disposición final tercera bajo la denominación de entrada en vigor.
La presente modificación se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en cuanto a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumple con el principio de necesidad, ya que se trata de articular, en el contexto competencial propio y el de la habilitación normativa operada por el Real Decreto ley 13/2018, las modificaciones legislativas necesarias para reaccionar ante el nuevo escenario de regulación del arrendamiento de vehículos con conductor.
Asimismo, el decreto ley promueve una mayor eficacia, pues en su aplicación se tiende a la racionalización de la gestión de los servicios de transporte por carretera y a una mejora regulatoria, que incluye reformas en el funcionamiento del sector del transporte público de personas en vehículos de turismo.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Además, contribuye al cumplimiento de los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica pues a través de este decreto ley se regula lo estrictamente necesario para alcanzar la finalidad que se persigue, que es la de solventar un vacío legal que perjudica a un sector de la actividad económica y a los consumidores y usuarios.
Se cumple con el principio de transparencia en cuanto se llevará a cabo la publicación de la norma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Comunidad Autónoma.
Y, por último, el principio de eficiencia se podrá observar con la aplicación de este decreto ley, pues vendrá a producir para el conjunto de la ciudadanía una mejora en la prestación de los servicios de transporte público de viajeros por carretera en vehículos de turismo en la Región de Murcia.
El órgano administrativo competente para proponer la aprobación del decreto ley es el Consejero de Fomento e Infraestructuras a iniciativa del Director General de Movilidad y Transporte en base a las competencias que ostenta en materia de Transportes y Movilidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 7 del Decreto del Consejo de Gobierno 182/2024 de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.
En virtud de cuanto antecede y de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2025,
Dispongo
Artículo único. Modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el título de la Ley que pasa a denominarse “Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi y del arrendamiento de vehículos con conductor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.”
Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1. Objeto de la ley y ámbito de aplicación.
El objeto de esta ley es la regulación de los servicios de transporte público urbano e interurbano de viajeros, realizados en vehículos de turismo por medio de taxi y del arrendamiento de vehículos con conductor, que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.”
Tres. Se añade un nuevo título, el título V bis, que incluirá el artículo 30 bis con la siguiente redacción:
“TÍTULO V bis
ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR
Artículo 30 bis. Títulos habilitantes y prestación del servicio.
1. La prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor únicamente podrá realizarse por aquellas personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la correspondiente autorización administrativa que les habilite para ello otorgada por la consejería competente en materia de transportes en uso de las facultades delegadas por la Administración General del Estado, que habilitarán para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros.
2. Para la realización de servicios de carácter urbano será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia habilitante otorgada por el municipio en el que esté residenciado el vehículo.
3. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, y el artículo 150 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, los Ayuntamientos podrán limitar el número máximo de licencias de arrendamiento de vehículos con conductor de cada municipio en función de las determinaciones que éstos establezcan en el ámbito urbano en el ejercicio de sus competencias sobre utilización del dominio público viario, gestión del tráfico urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica, y especialmente en materia de estacionamiento, horarios y calendarios de servicio o restricciones a la circulación por razones de contaminación atmosférica y la garantía de la seguridad vial.
4. Los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor no están sujetos a tarifa administrativa. No obstante, por razones de interés general para evitar precios abusivos para los usuarios, en situaciones especiales de alta demanda, el precio final del trayecto en ningún caso podrá duplicar el precio ordinario ofrecido para ese mismo trayecto por el operador de transporte o empresa intermediaria al usuario del servicio. En cualquier caso, las empresas o plataformas de VTC, con arreglo a lo establecido al artículo 182 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, deberán informar de manera clara a los usuarios de los precios que apliquen.”
Cuatro. Se modifica el artículo 41 que queda redactado del siguiente modo:
“El procedimiento para la imposición de sanciones previstas en esta ley, así como en la normativa procedimental sancionadora que se dicte en materia de transportes se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo máximo en que deba notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año contando desde la incoación de dicho procedimiento, sin que en ningún caso pueda entenderse iniciado el procedimiento mediante la formulación del correspondiente boletín de denuncia.
En relación con la ejecución de las sanciones, serán de aplicación las reglas generales contenidas en la legislación de procedimiento administrativo, y en la normativa sobre recaudación de tributos.
El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado y la autorización administrativa, tanto a la transmisión de licencias como a la renovación de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones.
En todos aquellos supuestos en que el interesado decida, de forma voluntaria, hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación de la incoación del procedimiento sancionador, la cuantía pecuniaria se reducirá en un 30%. Este pago implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa.”
Disposición transitoria primera.- Suspensión de autorizaciones y licencias de arrendamiento de vehículos con conductor.
1.- Se suspende el otorgamiento de autorizaciones y licencias de arrendamiento de vehículos con conductor por el plazo de 24 meses, periodo en el que los ayuntamientos aprobarán sus ordenanzas reguladoras de este servicio en el ámbito urbano.
2.- La suspensión afecta a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor pendientes de otorgamiento y a las que se puedan solicitar a partir de la entrada en vigor de esta ley.
D?isposición transitoria segunda. Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes.
Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la entrada en vigor del presente decreto ley habilitan para la realización de transporte urbano de viajeros en los municipios en los que se encuentren residenciados los vehículos.
Disposición final primera. Cláusula de supletoriedad.
En todo lo no previsto en el presente decreto ley y sus normas de desarrollo se aplicarán las normas estatales reguladoras de los transportes por carretera.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejería competente en materia de transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 12 de junio de 2025. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.
NPE: A-140625-2794