Administración Local
Aledo
4583
NPE: A-240926-4583
IV. Administración Local
Aledo
| 4583 | Aprobación definitiva de la modificación del artículo 4 de la ordenanza municipal reguladora de las ayudas de fomento a la natalidad en el municipio de Aledo. |
Transcurrido el plazo de información pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Aledo en sesión de fecha 27 de julio de 2026, relativo a la modificación del artículo 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de las ayudas de fomento a la natalidad en el municipio de Aledo, sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, el citado acuerdo se eleva a definitivo.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación íntegra del texto de las modificaciones introducidas:
“Artículo 4.1. Requisitos de residencia efectiva y compromisos de mantenimiento.
1.-Para el acceso y conservación de la ayuda regulada en esta Ordenanza, el empadronamiento de las personas beneficiarias y del menor en el municipio deberá ser real, efectivo y continuado. A estos efectos, el Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar, de oficio y en cualquier momento, las comprobaciones y actas de inspección oportunas que acrediten la residencia efectiva y habitual en el término municipal.
2.- Asimismo, las personas beneficiarias asumen el compromiso formal y vinculante de escolarizar al menor de manera voluntaria en la Escuela Municipal Infantil y el Colegio Público de Aledo durante los cuatro años naturales siguientes a la concesión definitiva de la ayuda.
3.- El incumplimiento acreditado de la residencia efectiva, así como omitir la obligación de escolarización dentro del plazo señalado constituirán causa de pérdida del derecho a la ayuda y darán lugar a la obligación de reintegro total de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones”
Contra el presente acuerdo y el texto definitivo de la modificación de la Ordenanza, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), de conformidad con lo establecido en los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Aledo, a 21 de septiembre de 2026. El Alcalde, Francisco Javier Andreo Cánovas.
NPE: A-240926-4583