Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
3800
NPE: A-010825-3800
IV. Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
3800 | Edicto de Alcaldía. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 16 de julio de 2025, por el que se aprueban las “Bases de la convocatoria para la provisión mediante oposición libre de una plaza de Arquitecto Técnico encuadrada en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia correspondiente a la oferta de empleo público de 2025”. |
Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día 16 de julio de 2025, se han aprobado las siguientes:
“Bases de la convocatoria para la provisión mediante oposición libre de una plaza de Arquitecto Técnico encuadrada en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia correspondiente a la oferta de empleo público de 2025
Primera.- Objeto de la convocatoria
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Arquitecto técnico, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 46 de fecha 25 de febrero de 2025, con la corrección aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 26 de junio de 2025, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 155, de fecha 8 de julio de 2025.
La plaza convocada tiene las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) y las complementarias, asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo que tiene aprobada el Ayuntamiento.
La presente convocatoria y la realización de las correspondientes pruebas selectivas, se regirán por las presentes Bases, así como, en lo no previsto en ellas, regirá lo que establece la legislación siguiente: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el TREBEP. Así como cuantas otras disposiciones regulen la presente materia.
1.2.- Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Boletín Oficial del Estado. Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y/o en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes
2.1.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.
c) Tener cumplidos 16 años de edad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del Título de Arquitecto Técnico o equivalente.
2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes en el momento de finalización del plazo de admisión de instancias, y justificarse documentalmente en el momento de presentación de las mismas los relativos a los apartados a), c), d) y e).
Tercera.- Régimen de incompatibilidades
El aspirante que resulte nombrado para esta plaza quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente en esta materia.
Cuarta.- Instancias
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, y se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2.- Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, ajustada al modelo que se contiene en el Anexo I de estas bases, justificante del abono en la cuenta corriente n.º ES59-3018-5740-67-1661520724 de la tasa por derechos de examen, cuyo importe asciende a 15 euros, así como los documentos justificativos de reunir los requisitos señalados en el apartado 2.2.
4.3.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Quinta.- Admisión de los aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Sexta.- Tribunal calificador
6.1.-El Tribunal calificador de la oposición estará constituido por un Presidente, un Secretario y tres Vocales.
Los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, debiendo respetarse, en la medida de lo posible, el principio de especialización.
La designación nominal de los miembros del Tribunal Calificador se efectuará en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
6.2.- Cada miembro titular del Tribunal contará con un suplente, quienes podrán actuar indistintamente.
6.3.- El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para la realización de todas o algunas de las pruebas en caso de que lo juzgue necesario y se podrá valer de personal auxiliar para el desarrollo de los ejercicios cuando fuera necesario, en especial, en el caso de que el volumen de opositores así lo requiera.
6.4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente y se encuentra facultado para resolver cualquier cuestión que pudiera suscitarse en el desarrollo normal del proceso, siempre con pleno respeto a las bases de la convocatoria y a la legalidad vigente.
6.5.- Los miembros del tribunal deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o, en su caso, podrán ser recusados por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el art. 24 de la misma Ley.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas
7.1.- Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
7.2.- Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
7.3.- La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine por sorteo, siendo convocados en único llamamiento.
Para el desarrollo de la oposición y siempre que las características de los ejercicios a realizar lo permitan, el Tribunal procurará garantizar el anonimato de los aspirantes para la corrección de las pruebas realizadas.
7.4.- Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.
Octava. - Ejercicios de las pruebas selectivas
8.1.- Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema de la parte general del temario que se adjunta como anexo a las presentes bases, extraído al azar antes de dar comienzo a este ejercicio.
El ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.
8.2.- Segundo ejercicio: Consistirá en un cuestionario tipo test de 50 preguntas sobre la parte específica del temario y un supuesto práctico también de la parte específica del temario. Cada respuesta correcta puntuará 0.20 puntos y por cada respuesta incorrecta se penalizará con 0.05 puntos
El ejercicio tendrá una duración máxima de 120 minutos.
En caso de que dos o más aspirantes empaten en la puntuación obtenida, el Tribunal estará facultado para establecer una prueba adicional, cuyo contenido se ajustará a la estructura del ejercicio práctico, concretamente al supuesto práctico.
Novena.- Calificación de los ejercicios
9.1.- Los ejercicios serán eliminatorios y se calificarán de la siguiente forma:
- Primer ejercicio: se calificará de cero a diez puntos, siendo preciso obtener una puntuación mínima de cinco puntos para ser aprobado.
- Segundo ejercicio: se calificará de cero a veinte puntos, valorándose la prueba tipo test de 0 a 10 puntos y el supuesto práctico de 0 a 10 puntos. Se debe alcanzar la puntuación mínima de 10 puntos entre ambas pruebas para considerar superado el ejercicio.
9.2.- La valoración definitiva a partir de la cual se constituirá el orden de prelación de aprobados vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en los ejercicios de que consta la oposición.
Décima.- Nombramientos
10.1.- Realizada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal la hará pública por orden de puntuación, y propondrá a la Sra. Alcaldesa para su nombramiento al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.
10.2.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración Municipal, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para la toma de posesión como funcionario de carrera.
Caso de no hacerlo así, y salvo supuestos de fuerza mayor, el aspirante no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir, por falsedad, en su caso.
10.3.- Aportados los documentos se procederá al nombramiento del aspirante por la Sra. Alcaldesa, y deberá tomar posesión de su cargo en un plazo de 20 días naturales a contar desde la fecha del Decreto de nombramiento.
Undécima.- Incidencias
El Tribunal queda facultado para interpretar las bases, resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Duodécima.- Lista de espera
12.1.- Los opositores aspirantes que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida en el primer ejercicio de la oposición, podrán ser llamados según el orden de puntuación obtenido, para nombramientos como funcionarios interinos en los supuestos establecidos por el artículo 10 del TRLEBEP.
El Tribunal calificador junto con la relación de opositores que hubieran sido seleccionados y propuestos para su nombramiento, establecerá la correspondiente lista de espera, haciéndola pública.
12.2.- Los aspirantes incluidos en esta lista deberán de aportar en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, el aspirante no presentara la documentación o de la misma resultara que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá formar parte de la lista de espera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
12.3.- Los nombramientos se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento, a jornada completa o a tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias parciales de empleados o trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente, según la puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
12.4.- La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. Para la comunicación se utilizará preferentemente la dirección de correo electrónico que éste haya consignado en su solicitud, en segundo lugar, mediante el número de teléfono, y en tercer lugar por la dirección de su domicilio particular, se le remitirá carta certificada, en la que conste la citada oferta.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar a la Unidad de Personal de este Ayuntamiento cualquier variación de los mismos. Después de haber realizado todos los intentos de localización se le comunicará su eliminación de la bolsa, por la causa de no localización, si bien, se le otorgará el plazo de 10 días para que presente alegaciones a la misma. Si un integrante fuera notificado para un nombramiento y rechazase la oferta sin mediar justificación, será causa de exclusión automática de la lista y se producirá la baja definitiva en la bolsa. Asimismo, se causará baja definitiva en la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos:
a) Renuncia expresa a permanecer en la misma.
b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores.
c) No superación del periodo en prácticas o de prueba, siempre que esta no sea a causa de una ineptitud sobrevenida por un proceso de incapacidad temporal.
d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de tres hábiles desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
e) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la a resolución judicial que constituya la adopción.
f) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.
g) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días a la Unidad de Personal, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente.
Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo será causa de exclusión definitiva de la bolsa. Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado automáticamente de la bolsa correspondiente.
12.5.- Las personas que hayan aceptado la oferta realizada, al cesar en los destinos para los que hayan sido nombrados, volverán a ocupar el mismo puesto en la lista de espera.
12.6.- La lista de espera que se crea de este proceso de selección sustituye a las listas anteriores a efectos de futuros llamamientos de personal para la provisión de puestos de Arquitecto Técnico.
La lista de espera estará vigente hasta la creación de una nueva derivada de un nuevo proceso selectivo o hasta su derogación expresa mediante Resolución de Alcaldía.
Décima tercera. Recursos
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Temario
Parte general
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Los principios constitucionales: El Estado Social y Democrático de Derecho. Los valores superiores de la constitución. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española. Protección y suspensión de los derechos fundamentales.
Tema 2. La Corona. Funciones del Rey. El refrendo. El Poder ejecutivo. Composición, designación y remoción. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes.
Tema 3. El Poder Legislativo. Las Cortes: composición, elección y disolución. Atribuciones. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Órdenes jurisdiccionales
Tema 4. La Administración Pública en el ordenamiento español: Administración Territorial e Institucional. La Administración General del Estado. La Administración Autonómica. La Administración Local. La Administración Institucional y Corporativa.
Tema 5. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: organización político-institucional. Los Estatutos de Autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Tema 6. La Ley. Concepto y caracteres. Clases de leyes. Normas del Gobierno con fuerza de Ley. Los Tratados Internacionales. Legislación autonómica: relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Directivas y Reglamentos comunitarios, el principio de primacía y de efecto directo.
Tema 7. La potestad reglamentaria: caracteres y fundamento. El procedimiento de elaboración a nivel estatal. Distinción con las normas del Gobierno con fuerza de Ley. Relación entre Ley y Reglamento. La potestad reglamentaria local: reglamentos, ordenanzas y bandos; procedimiento de aprobación.
Tema 8. El acto administrativo: concepto, clases, forma, eficacia, motivación, la invalidez del acto administrativo. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Cómputo de plazos.
Tema 9. El procedimiento administrativo común: concepto, fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. La revisión de actos administrativos en vía administrativa: revisión de oficio y los recursos administrativos Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Plazos y motivos para la interposición del recurso contencioso administrativo.
Tema 10. El Municipio. Concepto y elementos del municipio. El término municipal. La población: el empadronamiento. Formas de organización del Municipio. El Ayuntamiento: Órganos de gobierno. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales.
Tema 11. El personal al servicio de la Administraciones Locales: clasificación y organización. Los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional. El personal funcionario: requisitos para el acceso a la función pública; causas de la pérdida de la condición de funcionario. Sistemas de acceso a la función pública. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional e interna. Breve referencia al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tema 12. Derechos y deberes del personal funcionario de las Administraciones Locales. Régimen retributivo. Régimen de Seguridad Social. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades.
Parte específica
Tema 1.- Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Régimen Urbanístico del Suelo. Clasificación del suelo. Régimen del suelo urbano. Derechos y deberes de los propuestos de suelo urbano.
Tema 2.- Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Régimen del suelo no Urbanizable. Régimen urbanístico del suelo urbanizable.
Tema 3.- Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Régimen transitorio de edificación y usos del suelo. Suelo urbano, suelo urbanizable sectorizado y suelo urbanizable sin sectorizar. Usos excepcionales.
Tema 4.- Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Usos y obras provisionales. Régimen de fuera de ordenación o de norma.
Tema 5.- El término municipal de Fuente Álamo de Murcia. Territorio y población. Pedanías.
Tema 6.- Normas Subsidiarias de Planeamiento de Fuente Álamo, publicadas en el BORM n.º 285, de fecha 13 de diciembre de 2005. Normas de protección. Normas de planeamiento y gestión. Régimen del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.
Tema 7.- Normas Subsidiarias de Planeamiento de Fuente Álamo, publicadas en el BORM n.º 285, de fecha 13 de diciembre de 2005. Normas de urbanización. Normas de edificación.
Tema 8.- Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Intervención administrativa y protección de la legalidad territorial y urbanística. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Licencia urbanística, declaración responsable y comunicación previa.
Tema 9.- Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Actividades industriales en suelo no urbanizable y urbanizable sin sectorizar.
Tema 10.- Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia. Disposiciones sobre suelos protegidos por el Plan de Ordenación Territorial. Régimen de usos en los suelos protegidos por el Plan de Ordenación Territorial.
Tema 11.- Accesibilidad. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Tema 12.- Ley Regional 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia. Decreto n.º 177/2024, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad Universal de la Región de Murcia.
Tema 13.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y posteriores modificaciones, Código Técnico de la Edificación. Parte I. Disposiciones generales. Condiciones Técnicas y Administrativas. Exigencias Básicas. Anejos I-II-III.
Tema 13.- Código Técnico de la Edificación Documento Básico de Seguridad en caso de incendio. Objeto. Ámbito de aplicación. Criterios generales. Propagación interior. Propagación exterior. Evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contra incendios. Intervención de los bomberos. Resistencia al fuego de la estructura.
Tema 14.- Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad. Objeto. Ámbito de aplicación. Criterios generales. Seguridad frente al riesgo de caídas. Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Accesibilidad.
Tema 15.- Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Salubridad. Objeto. Ámbito de aplicación. Criterios generales. Protección frente a la humedad. Recogida y evacuación de residuos. Calidad del aire interior. Suministro de agua. Evacuación de aguas. Protección frente a la exposición al radón.
Tema 16.- Código Técnico de la Edificación Documento Básico de Protección frente al ruido (HR). Objeto. Ámbito de aplicación. Criterios generales. Terminología.
Tema 17.- Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Ahorro Energético. Ámbito de aplicación. Criterios generales. Criterios de aplicación en edificios existentes. Limitación del consumo energético. Condiciones para el control de la demanda energética. Condiciones de las instalaciones térmicas. Condiciones de las instalaciones de iluminación. Sección HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. Sección HE 6 Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Tema 18.- Producción y gestión de residuos. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Tema 19.- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Tema 20.- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Evaluación Ambiental Estratégica: declaración ambiental estratégica e informe ambiental estratégico. Evaluación de Impacto Ambiental: declaración impacto ambiental e informe de impacto ambiental.
Tema 21.- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Tema 22.- Ley 4/2009, de 14 de mayo de protección ambiental integrada de la Región de Murcia y sus modificaciones.
Tema 23.- Ordenanza reguladora de la declaración responsable y la licencia para el ejercicio de actividades empresariales del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, publicada en el BORM n.º 228, de fecha 2 de octubre de 2017.
Tema 24.- Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
Tema 25.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones.
Tema 26.- Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. (Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre). Coordinador de seguridad y salud: Designación y obligaciones. Estudio de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud. Obligaciones de los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. Libro de incidencias.
Tema 27.- Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. (Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre Anexo IV). Disposiciones relativas a los lugares de trabajo en las obras en el interior de los locales. Disposiciones relativas a los puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales.
Tema 28.- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Tema 29.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Tema 30.- Decreto n.º 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al Alcantarillado.
Tema 31.- Ordenanza Municipal Reguladora de Limpieza Viaria, de Recogida y Tratamiento de Residuos
Tema 32.- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Tema 33.- Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Tema 34.- Contrato administrativo de Obras. Objeto. Clasificación. Anteproyecto: Contenido y aprobación. Proyectos de obras: Contenido y aprobación. Supervisión de proyectos.
Tema 35.- Ejecución del contrato administrativo de obras. Comprobación del replanteo. Ejecución de las obras. Responsabilidades del contratista. Fuerza mayor. Certificaciones y abonos a cuenta. Modificación del contrato administrativo de obras. Procedimiento. Documentación. Variaciones de las unidades de obra y en los plazos de ejecución. Suspensión de la obra.
Tema 36.- Extinción del contrato administrativo de Obras. Recepción y plazo de garantía. Responsabilidad por vicios ocultos. Causas de la resolución del contrato. Alteración sustancial y suspensión de la iniciación de la obra. Efectos de la resolución del contrato.
Tema 37.- El patrimonio histórico artístico. Concepto. Legislación vigente. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Tema 38.- Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Bien de Interés Cultural, bien catalogado por su relevancia cultural, bien inventariado. Normas generales de protección. Régimen especial de protección de los Bienes Inmuebles de interés cultural. Bienes de interés cultural declarados en el municipio de Fuente Álamo de Murcia.
Tema 39.- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Tema 40.- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Tema 41.- Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
Tema 42.- Calidad en la edificación. Conceptos generales. Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura: objeto, fines, principios y medidas para el fomento de la calidad en la Arquitectura.
Tema 43.- Uso y mantenimiento de los edificios. Concepto. Justificación. Marco legal. Mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo. Planes de inspección y mantenimiento.
Tema 44.- Control de calidad. Concepto y objetivos. Modalidades de control. Técnicas de control. Teorías del muestreo. El control de la producción de los materiales. Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la edificación en la Región de Murcia.
Tema 45.- El libro del edificio. Decreto 80/2001, de 2 de noviembre, por el que se regula el libro del edificio en la Región de Murcia.
Tema 46.- El informe de evaluación de los edificios. El Registro de Informes de Evaluación de los Edificios en la Región de Murcia.
Tema 47.- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficacia energética de los edificios.
Tema 48.- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
D./D.ª______________________________________, con domicilio a efecto de notificaciones en________________________, de________________, provincia de _________________, con teléfono número _________________, correo electrónico ______________ y DNI número___________________,
EXPONE:
PRIMERO.- Que, enterado de la convocatoria efectuada por ese Ayuntamiento para la selección de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de personal funcionario, según extracto de las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día _____________, y el extracto de las mismas publicado en el Boletín Oficial del Estado del día__________________, conociendo dichas Bases y estando interesado/a en participar en el proceso selectivo referido, aporta la siguiente documentación, en original o copias debidamente compulsadas:
• DNI.
• Titulación exigida en las bases (con homologación en su caso por las autoridades educativas españolas).
• Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como de poseer la capacidad funcional adecuada para el desempeño de las tareas a realizar.
• Documento acreditativo del pago de la tasa o justificante de su improcedencia.
SEGUNDO.- Que, reuniendo todos los requisitos exigidos en las bases, acepta íntegramente dichas Bases publicadas por las que se regirá la convocatoria, y en consecuencia,
SOLICITA:
Ser admitido/-a a la realización de las pruebas convocadas para la selección de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de personal funcionario de ese Ayuntamiento.
Fdo.:______________________________________”
Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en la base cuarta reguladora del proceso selectivo de referencia.
En Fuente Álamo de Murcia, a 16 de julio de 2025. La Alcaldesa, Juana María Martínez García.
NPE: A-010825-3800