Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del procedimiento para la emisión de informes de integración social y de adecuación de vivienda para reagrupación familiar y residencia inicial de menores.

Borm Nº 177, lunes 3 de agosto de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

3861

NPE: A-030826-3861

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

3861 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del procedimiento para la emisión de informes de integración social y de adecuación de vivienda para reagrupación familiar y residencia inicial de menores.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2026, aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora del procedimiento para la emisión de informes de integración social y de adecuación de vivienda para reagrupación familiar y residencia inicial de menores.

Resueltas por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2026, las alegaciones formuladas durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 124, de 1 de junio de 2026, y aprobada definitivamente la Ordenanza, se hace público su texto para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

En Lorca, a 28 de julio de 2026. El Alcalde-Presidente, Fulgencio Gil Jódar.


Ordenanza municipal reguladora del procedimiento para la emisión de informes de integración social y de adecuación de vivienda para reagrupación familiar y residencia inicial de menores

Preámbulo

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, prevé en su artículo 31.3 que la Administración pueda conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo. El desarrollo reglamentario de esta ley, a través del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en sus artículos 125 a 127 los procedimientos para dichas autorizaciones. Concretamente, el artículo 127 exige la aportación de un informe que certifique el esfuerzo de integración para el arraigo social (cuando no se acrediten vínculos familiares) y para el arraigo socioformativo.

Asimismo, la normativa de extranjería exige un informe que acredite la disposición de una vivienda “digna y adecuada” para los procedimientos de reagrupación familiar y residencia inicial de menores no nacidos en España. La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, define el concepto de “vivienda digna y adecuada”, que debe guiar la valoración de dicha condición.

I. La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de la competencia en materia de asistencia y bienestar social que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma. La Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, asigna a los Servicios Sociales de Atención Primaria, en su artículo 31, apartado j), la función de “Valoración social de las situaciones de las personas y/o familias inmigrantes y emisión en su caso, de informes necesarios para obtener la autorización inicial o autorización de residencia”. Esta ley busca superar la visión de los servicios sociales como meros recursos para colectivos específicos y avanzar en su consideración como servicios para todas las personas, que se utilizarán cuando se den situaciones de necesidad. Para garantizar un trato igualitario, el artículo 7, apartado b) de dicha ley, establece el principio rector de Igualdad efectiva, que estipula que el acceso y utilización de los servicios sociales se producirá sin discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

II. La Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece como uno de sus principios rectores, en su artículo 7, apartado a), la Universalidad, garantizando el derecho a acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, sin que ello excluya la posibilidad de establecer una contraprestación económica por parte de las personas usuarias que asegure su corresponsabilidad. En este marco, se mantiene una tasa por la expedición del informe de adecuación de vivienda. Sin embargo, para el informe de integración social, se acoge el principio de gratuidad establecido en las Instrucciones SEM 4/2025, de 10 de julio de 2025, ya que su obtención es obligatoria para solicitar las autorizaciones de residencia por arraigo social o socioformativo, según los artículos 2.bis.2.c), 2.ter, 44 y 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

III. Los Servicios Sociales de Atención Primaria como Estructura Esencial del Sistema y su Función en Materia de Extranjería de conformidad con la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales, y son de titularidad pública y gestión directa.

El Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria se define como el equipamiento de titularidad y gestión pública que constituye la estructura física, administrativa y técnica de las zonas básicas de servicios sociales. Su finalidad es posibilitar el acceso de la ciudadanía al Sistema de Servicios Sociales y desarrollar los programas propios de la Atención Primaria.

Este nivel de atención es fundamental ya que proporciona una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales, y se erige como el nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, el seguimiento y la evaluación de la atención. El acceso y la utilización de estos servicios se produce sin discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, respetando el principio de Igualdad efectiva.

Específicamente, el artículo 31, apartado j), de la Ley 3/2021, asigna a los Servicios Sociales de Atención Primaria la función crucial de “Valoración social de las situaciones de las personas y/o familias inmigrantes y emisión en su caso, de informes necesarios para obtener la autorización inicial o autorización de residencia”.

De esta manera, la emisión de los informes regulados en la presente Ordenanza se enmarca en las funciones públicas esenciales de los Servicios Sociales de Atención Primaria, asegurando que la valoración se realice de manera personalizada e integral por equipos interdisciplinares y conforme a los principios de calidad, eficiencia y eficacia, cumpliendo así con su deber de proporcionar una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales.

V. Esta normativa persigue, en definitiva, vertebrar un Sistema de Servicios Sociales que genere condiciones para la igualdad efectiva, la inclusión social y la calidad de vida de todas las personas, familias y unidades de convivencia, garantizando sus derechos. Con todo ello, se aprueba esta Ordenanza para dotar de mayor seguridad jurídica a las personas solicitantes y ordenar los procedimientos de manera clara y eficiente.

VI. El tratamiento de los datos personales recabados en los procedimientos regulados por esta Ordenanza se realiza en cumplimiento de una obligación legal y para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento, conforme a lo establecido en los artículos 6.1.c) y 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicho tratamiento es necesario para dar cumplimiento a las funciones de valoración social asignadas a los Servicios Sociales de Atención Primaria por la Ley 3/2021, de 29 de julio, y para la emisión de los informes preceptivos en la normativa de extranjería. El Ayuntamiento de Lorca, como responsable del tratamiento, se compromete a cumplir con el deber de confidencialidad y a garantizar la seguridad de los datos.

VII. Por otra parte, en el ámbito de la vivienda, se debe tener en cuenta la nueva normativa autonómica que refuerza las competencias de los Servicios Sociales. El Decreto-Ley n.º 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística, en su Capítulo I, Punto Nueve, añade el nuevo Artículo 59 nonies a la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia. Dicho precepto establece que será competencia de los Servicios Sociales de Atención Primaria la evaluación, valoración y emisión de informes referentes a la determinación, en su caso, de situaciones de necesidad, exclusión o vulnerabilidad, entendiendo estas situaciones en un sentido amplio, que puede incluir aspectos sociales, económicos, residenciales, habitacionales o de cualquier otro tipo.


TÍTULO I

INFORME DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE ARRAIGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Concepto de integración social, objeto y solicitud.

1. A los efectos de la presente Ordenanza, la integración social se entiende como un proceso dinámico y multidimensional mediante el cual las personas extranjeras participan activamente en la vida social, cultural, educativa y laboral del municipio, conforme a los valores y normas constitucionales. Esta participación incluye la generación de vínculos con la comunidad, el conocimiento del idioma, la implicación en redes sociales de apoyo y la utilización normalizada de los servicios públicos. Su valoración se realizará de acuerdo con criterios técnicos y objetivos, respetando en todo caso los principios de igualdad, no discriminación y los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

2. El objeto de este Título es regular el procedimiento para la emisión del informe de integración social a los efectos de los procedimientos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social o arraigo socioformativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y 126 del Reglamento de Extranjería.

3. Las personas interesadas deberán presentar su solicitud a través del Registro General del Ayuntamiento de Lorca, ya sea de forma presencial, electrónica o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud deberá realizarse en el modelo oficial habilitado al efecto y deberá ir acompañada de la documentación exigida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley.

Artículo 2. Valoración de la integración social.

1. Los criterios de valoración de la integración social se ajustarán a lo establecido en el artículo 67.2 del Reglamento de Extranjería. Dichos criterios deberán aplicarse con carácter técnico, sin introducir elementos excluyentes no previstos en la normativa estatal, garantizando en todo caso el respeto a los derechos fundamentales y evitando valoraciones arbitrarias o desproporcionadas.

2. La valoración técnica, realizada por profesionales de los servicios sociales municipales, atenderá de forma ponderada y conjunta a los siguientes indicadores: a) Tiempo de residencia continuada en el municipio, debidamente acreditado, conforme al artículo 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000. b) Participación en programas de inserción sociolaboral, educativa, cultural o comunitaria.

c) Existencia de redes de apoyo familiar, vecinal o social en el entorno local.

d) Acceso y vinculación a recursos educativos, sanitarios o laborales, para atender sus propias necesidades.

e) Conocimiento funcional del idioma castellano especialmente en personas no hispanohablantes.

f) Conocimiento de los valores constitucionales

g) Implicación en procesos formativos u otras iniciativas que evidencien esfuerzo en su integración.

Artículo 3. Gratuidad, admisión y subsanación.

1. La tramitación del informe de integración social tendrá carácter gratuito, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.bis.2.c), 2.ter, 44 y 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y en el Reglamento de Extranjería, no resultando exigible tasa alguna por su expedición.

2. Una vez registrada la solicitud junto con la documentación exigida, esta será admitida a trámite. El informe será emitido en el plazo máximo de un mes desde su admisión, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

3. Si la solicitud estuviera incompleta o la documentación presentara defectos, se requerirá a la persona interesada para su subsanación en el plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. Durante dicho plazo, quedará suspendido el cómputo del plazo para resolver. De no subsanarse, se archivará el expediente previa resolución motivada.

Capítulo II

Procedimiento para arraigo social

Artículo 4. Requisitos específicos para la valoración del arraigo social.

Para la emisión del informe de integración social previsto en los artículos 67 y 126 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, la persona solicitante deberá acreditar su grado de inserción en la comunidad mediante la justificación de esfuerzos personales de integración, participación en actividades comunitarias o existencia de vínculos familiares con otras personas extranjeras residentes legalmente en España. La valoración se efectuará de forma ponderada, atendiendo a las circunstancias individuales y a los medios de prueba aportados, sin perjuicio de la apreciación técnica realizada por los servicios sociales municipales.

Artículo 5. Documentación acreditativa para la solicitud.

1. La solicitud del informe deberá ir acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación. El tratamiento de estos datos se regirá por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, garantizándose su confidencialidad y su utilización exclusiva para los fines del procedimiento:

a) Documentación general:

Modelo de solicitud normalizado debidamente cumplimentado (Anexo I).

Copia completa del pasaporte en vigor.

Acreditación de la residencia continuada en España durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho: certificados de empadronamiento, informes médicos, documentos escolares, bancarios, facturas o cualquier otro indicio razonable.

Certificado de antecedentes penales del país de origen o residencia durante los últimos cinco años, debidamente legalizado y, en su caso, traducido oficialmente.

Conocimiento funcional del idioma castellano especialmente en personas no hispanohablantes.

b) Documentación complementaria para la valoración de la integración social:

Documentación que acredite la existencia de medios de vida o expectativas razonables de obtenerlos, tales como certificados bancarios, justificantes de ingresos, ayudas públicas, o proyectos de autoempleo.

Acreditación de vínculos familiares con residentes legales en España, distintos de aquellos supuestos que eximen de la presentación del informe.

Certificados o documentos que evidencien el esfuerzo de integración: asistencia a cursos de idiomas o de formación, participación en entidades asociativas, voluntariado, inserción en redes comunitarias, o cualquier otra actuación relevante que refleje el proceso de integración.

Artículo 6. Medios de prueba.

1. La persona interesada podrá aportar cualquier medio de prueba admitido en Derecho para acreditar los hechos y circunstancias relevantes para la elaboración del informe, conforme a lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente. La Administración no podrá restringir la admisión de medios probatorios a una tipología cerrada ni exigir documentos no previstos en la normativa estatal, debiendo motivar adecuadamente la necesidad de cualquier información adicional.

2. En caso de duda razonable sobre la veracidad de los hechos alegados, los servicios sociales podrán requerir información complementaria, garantizando en todo caso el respeto a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.

Artículo 7. Visitas domiciliarias.

1. Las visitas domiciliarias, cuando resulten necesarias para completar la valoración, requerirán el consentimiento expreso, previo y documentado de la persona interesada. Dichas visitas tendrán como único objeto verificar las condiciones materiales de vida o la convivencia en el domicilio declarado, sin que puedan implicar intromisiones innecesarias en la esfera privada del solicitante.

2. La persona interesada deberá ser informada con antelación suficiente sobre la fecha, finalidad y alcance de la visita, garantizándose su derecho a estar presente.

3. En ningún caso la negativa a permitir la visita domiciliaria podrá conllevar, por sí sola, la denegación del informe, debiendo motivarse expresamente en base a otros elementos objetivos de valoración.

Capítulo III

Procedimiento para arraigo socioformativo

Artículo 8. Requisitos específicos para el arraigo socioformativo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 127.d) del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, para la emisión del informe de integración social en los supuestos de arraigo socioformativo, la persona solicitante podrá acreditar que se encuentra matriculada o ha solicitado la inscripción en una acción formativa que conduzca a la obtención de una cualificación profesional reconocida oficialmente.

2. La formación deberá estar orientada al desarrollo de competencias laborales, ser impartida por entidades acreditadas y estar incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, el Catálogo de difícil cobertura y toda aquella recogida en la normativa específica aplicable.

Artículo 9. Documentación para la solicitud del informe.

1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación mínima que se detalla a continuación. El tratamiento de los datos personales se efectuará conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y al Reglamento (UE) 2016/679, quedando legitimado por el cumplimiento de una obligación legal en el marco del procedimiento regulado por la normativa de extranjería.

a) Documentación general:

Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I).

Copia completa del pasaporte en vigor.

Justificación documental de la permanencia continuada en España durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.

b) Documentación complementaria:

Certificados o documentos que evidencien el esfuerzo de integración: asistencia a cursos de idiomas o de formación, participación en entidades asociativas, voluntariado, inserción en redes comunitarias, o cualquier otra actuación relevante que refleje el proceso de integración.

Acreditación documental de haber formalizado la inscripción, preinscripción o compromiso de participación en una acción formativa reconocida oficialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1155/2024. En caso de formación aún no iniciada, podrá admitirse certificación emitida por el centro de formación acreditativo de la reserva de plaza o del procedimiento de admisión en curso.

Capítulo IV

Instrucción y finalización

Artículo 10. Instrucción del procedimiento, contenido y validez del informe.

1. Una vez admitida a trámite la solicitud y verificada la integridad de la documentación aportada, el equipo técnico de los Servicios Sociales municipales competente procederá a la instrucción del procedimiento mediante la realización de entrevistas individualizadas, revisión de la documentación y, en su caso, la práctica de otras actuaciones necesarias para valorar las circunstancias personales y sociales del solicitante.

2. En aquellos supuestos en que resulte pertinente, podrá solicitarse informe complementario a la Policía Local u otros servicios municipales que colaboren en la comprobación de la convivencia efectiva o del arraigo en el municipio.

3. El informe de integración social deberá contener, como mínimo:

a) Los datos identificativos del solicitante: nombre, apellidos, número de pasaporte y, en su caso, NIE.

b) Fecha de emisión y número de expediente administrativo.

c) Identificación del órgano emisor y del profesional firmante.

d) Acreditación de la permanencia continuada en España durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

e) El conocimiento del idioma castellano para personas no hispanohablantes.

f) Declaración final sobre el grado de integración social valorado conforme a los criterios legalmente establecidos.

4. De forma complementaria, y sin carácter excluyente, el informe podrá incorporar la valoración de otros elementos relevantes, tales como:

a) La existencia de redes familiares o de apoyo en la comunidad.

b) La participación en programas formativos, culturales, sociales o de voluntariado.

c) Conocimiento de los valores constitucionales.

d) La capacidad para contar con medios de vida lícitos.

5. El informe tendrá una validez de seis meses a contar desde su fecha de emisión, salvo que se produzca una modificación sustancial de las circunstancias personales o familiares que motivaron su contenido.

Artículo 11. Finalización y notificación del procedimiento.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento finalizará mediante resolución motivada dictada por el órgano competente, en la que se valorarán todas las circunstancias analizadas y se incorporará el informe técnico emitido.

2. La resolución será notificada a la persona interesada en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la misma Ley, mediante comparecencia electrónica o en soporte físico si así se hubiese solicitado, respetando los principios de accesibilidad, claridad y comprensión.

3. Con carácter simultáneo, y una vez emitido, el mismo será remitido de forma directa a la Oficina Única de Extranjería competente a través del sistema de interconexión habilitado entre administraciones, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

TÍTULO II

INFORME DE ADECUACIÓN DE VIVIENDA

Artículo 12. Concepto de vivienda adecuada, objeto y solicitud.

1. Se entiende por vivienda digna y adecuada aquella que, conforme al artículo 3, apartado c), de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, responde a las necesidades de residencia por su tamaño, ubicación y condiciones de habitabilidad, salvaguardando la intimidad y las relaciones familiares. Dicho concepto, aplicable según el artículo 67.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, exige además que la documentación que acredite la titularidad sea coherente y que la edificación no esté inmersa en ninguna irregularidad urbanística o de otro tipo que impida su uso legal como residencia. Esta ordenanza se dicta también en ejercicio de la competencia autonómica reconocida en el artículo 59 nonies de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de Vivienda de la Región de Murcia, según redacción dada por el Decreto-Ley 3/2025, de 1 de febrero.

2. Es objeto de este Título regular el procedimiento para la emisión del informe que acredite la disposición de una vivienda digna y adecuada para atender las necesidades del reagrupante y su familia, en los términos definidos por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

3. Las personas extranjeras que lo necesiten para procedimientos de reagrupación familiar o de residencia inicial de menores no nacidos en España deberán solicitarlo en el Registro General del Ayuntamiento de Lorca, presentando el modelo de solicitud oficial o por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13. Admisión, tasa y subsanación.

1. La expedición de este informe está sujeta al pago de la tasa municipal correspondiente, establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora. La solicitud deberá acompañarse del justificante acreditativo del pago.

2. Registrada la solicitud junto con la documentación preceptiva y el justificante de la tasa, se admitirá a trámite y se fijará fecha para una visita a domicilio.

3. Si la documentación está incompleta, se requerirá su subsanación en un plazo de diez días, quedando el plazo de emisión suspendido. La no subsanación, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supondrá el desistimiento de la solicitud.

Artículo 14. Documentación obligatoria.

1. La solicitud deberá acompañarse, como mínimo, de la siguiente documentación, cuyo tratamiento de datos personales está legitimado por el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, al ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público y derivada de una competencia atribuida por ley:

a) Modelo de solicitud oficial debidamente cumplimentado. (ANEXO II).

b) Justificante acreditativo del pago de la tasa municipal.

c) Copia del pasaporte completo en vigor y de la tarjeta de residencia (TIE) de la persona reagrupante.

d) Documentación acreditativa de la titularidad o derecho de uso de la vivienda, que deberá ser coherente con la situación legal y de titularidad del inmueble. Para ello, se deberá aportar la escritura de propiedad, contrato de alquiler vigente y nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, así como cualquier otro documento que demuestre la titularidad y legalidad de la vivienda (como el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - IBI), asegurando que la información aportada coincide entre sí.

e) Acreditación de medios de vida suficientes (contrato, últimas nóminas, última declaración de la renta).

f) Documentación específica según el procedimiento (reagrupación o residencia inicial de menores no nacidos en España), incluyendo copia del pasaporte de las personas a reagrupar y certificados de vínculo familiar.

Artículo 15. Instrucción y finalización del procedimiento.

1. El equipo de Trabajo Social correspondiente realizará una visita de inspección a la vivienda para verificar que cumple con las condiciones de habitabilidad y adecuación para garantizar la dignidad y la salud de las personas. La valoración técnica atenderá al principio de proporcionalidad en función del número de personas a reagrupar, la superficie útil del inmueble, y las condiciones reales de uso y habitabilidad.

2. En el ejercicio de sus funciones, si fuera necesaria una inspección más específica de la vivienda por parte de otros servicios municipales, el interesado consentirá expresamente el acceso a su domicilio a los funcionarios correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido y para garantizar la correcta valoración de las condiciones del inmueble.

3. El informe será emitido en un plazo máximo de un mes desde la admisión a trámite, salvo que medie subsanación u otras causas legalmente previstas que suspendan dicho plazo.

4. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento finalizará con la resolución que ponga término al mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.1 de dicha ley. Dicha resolución, que decidirá motivadamente sobre todas las cuestiones planteadas, deberá ser notificada a la persona interesada en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la citada ley. Simultáneamente, el informe resultante será enviado a la Oficina Única de Extranjería a través de la plataforma habilitada al efecto.


Disposiciones Adicionales

Disposición adicional primera. Aplicación supletoria del procedimiento administrativo común.

En todo lo no expresamente regulado por esta Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales derivados de los procedimientos regulados en esta Ordenanza se ajustará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base jurídica del tratamiento será el cumplimiento de una obligación legal atribuida al Ayuntamiento de Lorca en el ejercicio de sus competencias.

Disposición adicional tercera. Modelos normalizados.

El Ayuntamiento de Lorca aprobará y mantendrá actualizados los modelos normalizados de solicitud correspondientes a los procedimientos regulados en esta Ordenanza, que estarán disponibles para su presentación tanto presencial como electrónica, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo y administración electrónica.

Disposiciones Transitorias

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de aplicación de tasas por la emisión de informes de servicios sociales para personas extranjeras.

1. Hasta que se proceda a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos y Prestación de Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Lorca, se aplicarán las siguientes reglas respecto a los procedimientos regulados en la presente Ordenanza:

a) Informe de integración social para arraigo social o socioformativo.

La tramitación y emisión del informe de integración social, en el marco de los procedimientos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social o arraigo socioformativo, tendrá carácter gratuito. Esta gratuidad se fundamenta en el principio de universalidad de los servicios sociales, en el Reglamento de Extranjería y en el artículo 2.bis.2.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Informe de adecuación de vivienda

En los procedimientos de reagrupación familiar, residencia inicial de menores no nacidos en España y otros supuestos análogos, se aplicará la tasa vigente establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora antes mencionada. El abono de dicha tasa será requisito de admisión a trámite de la solicitud, debiéndose aportar el justificante acreditativo de pago. El objeto de este informe es certificar la disposición de una vivienda digna y adecuada conforme a los estándares definidos en la legislación vigente.


Disposición Final

Disposición final primera. Fundamento y alcance competencial.

1.º La presente Ordenanza se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 4, 25 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en ejercicio de la potestad de autoorganización y reglamentaria de las entidades locales. Su contenido tiene carácter estrictamente procedimental y organizativo, circunscribiéndose a la regulación interna de la actuación de los servicios sociales municipales en la elaboración de informes técnicos dentro de los procedimientos de extranjería. En ningún caso afecta al ámbito material reservado a la competencia exclusiva del Estado ni introduce requisitos sustantivos distintos de los establecidos en la normativa básica estatal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1.º La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y siempre que haya transcurrido el plazo legalmente establecido desde dicha publicación sin haberse formulado requerimiento de anulación por parte de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-030826-3861