Administración Local
Murcia
4240
NPE: A-110925-4240
IV. Administración Local
Murcia
| 4240 | Anuncio de aprobación definitiva del proyecto de modificación n.º 136 no estructural de plan general municipal de ordenación de Murcia. Nuevas construcciones catalogadas 2019. Expediente 2019/00402/000003. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2025, acordó aprobar definitivamente la Modificación n.º 136 no estructural de Plan General Municipal de Ordenación. Nuevas construcciones catalogadas 2019.
Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
De acuerdo con el artículo 159 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, artículo 51 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y demás normativa sectorial de aplicación, la resolución municipal que se cita, el contenido íntegro de la modificación de Plan General (aspectos ambientales inclusive), el Programa de Vigilancia Ambiental y el listado de comprobación se ponen a disposición del público en la siguiente dirección electrónica: http://urbanismo.murcia.es/infourb/.
El texto de las normas urbanísticas modificadas es el siguiente:
1.6. Normas urbanísticas
No se plantea modificación alguna sobre las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia que mantienen su vigencia. En consecuencia, sobre los inmuebles protegidos cuyas fichas de catálogo se acompañan, resultarán de aplicación, entre otras, las normas del Título 10 Normas para la protección del patrimonio histórico-cultural y natural.
No obstante, como resultado de la evaluación ambiental de este plan, se han incorporado al proyecto las siguientes normas particulares de protección ambiental, cultural y de urbanización que deberán tenerse en cuenta antes de cualquier actuación:
1.6.1 Normas de protección ambiental y cultural
A. Medidas en relación a la calidad de los suelos, ges?tión de residuos, paisaje y red hidrográfica:
· Se balizará la zona para evitar afectar los terrenos y vegetación colindantes.
· Se prohíben actuaciones en las acequias destinadas a su entubamiento o eliminación de tramos de mampostería.
· Los residuos peligrosos deberán ser almacenados y entregados a un gestor autorizado.
· Se prohíbe el abandono de restos de podas, residuos, envases o escombros, y la zona debe quedar limpia después de las obras.
· En caso de depósitos de residuos o vertidos accidentales, se procederá a su recogida y entrega a un gestor autorizado.
B. Medidas relativas a la calidad del aire:
· Se cubrirán los camiones que transporten materiales para minimizar la emisión de partículas de polvo.
· Se evitará trabajar con materiales generadores de polvo en días ventosos.
· La maquinaria utilizada cumplirá con la normativa de ruidos y estará sujeta a inspecciones técnicas.
· Las operaciones más ruidosas se realizarán durante el horario diurno y se minimizará el impacto en los vecinos.
C. Medidas relativas a la vegetación y fauna:
· Se respetarán los árboles y arbustos presentes en el entorno, especialmente especies como Ulmus minor, Phoenix dactylifera, Olea europaea var. sylvestris y Pinus sp.
· En caso de afectar algún ejemplar, se estudiará su traslado a entornos cercanos o su utilización en otras zonas a rehabilitar.
· Se eliminarán especies exóticas invasoras identificadas en el catálogo de especies invasoras.
· Se utilizarán especies autóctonas y de interés común en entornos ajardinados o mejoras de la cubierta vegetal.
· Se tomarán medidas para proteger la fauna, como la instalación de nidales para aves y murciélagos en edificios catalogados, y se considerarán medidas adicionales para proteger especies en áreas prioritarias.
1.6.2 Normas de urbanización
· Se adoptarán las medidas adecuadas en la fase de diseño de infraestructuras para prevenir la proliferación del mosquito tigre asiático.
· Se deberán priorizar imbornales que no acumulen agua o prever su tratamiento para evitar la reproducción del mosquito tigre.
· Considerar los sistemas de riego en zonas verdes y otras instalaciones que puedan generar acumulaciones de agua prolongadas.
· Se deberá cumplir la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, y Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad general, salvo en sus aspectos técnicos para los que rige el Decreto n.º 177/2024, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia (BORM 17/09/2024) con entrada en vigor el 17/03/2025.
1.6.3 Norma de zona relativas al complejo residencial del Puntal (2ED-PN05).
· Si se prevé alguno de los usos previstos para el Complejo Residencial del Puntal que esté incluido en los determinados en el artículo 5 de la normativa de las DPOTSI, se deberá tener en cuenta dicha normativa.
Murcia, 28 de agosto de 2025. El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.
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