Administración Local
Murcia
5740
NPE: A-011225-5740
IV. Administración Local
Murcia
| 5740 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal 1.9 reguladora de la tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles e inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho. |
Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal 1.9 reguladora de la Tasa por Prestación del servicio de Celebración de Matrimonios Civiles e Inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, y no habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 25 de septiembre de 2025, ha quedado definitivamente aprobada dicha modificación, conforme al art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo texto íntegro figura a continuación en el Anexo que acompaña este edicto.
La modificación aprobada entrará en vigor el 1 de enero de 2026, previa publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos que constan en el expediente.
Contra la aprobación definitiva de dicha modificación puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la modificación acordada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Murcia a 19 de noviembre de 2025. El Secretario Gral. del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.
Anexo
1.9. Ordenanza Fiscal reguladora de la??? tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles e inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho
Se modifica el artículo 4.º al objeto de eliminar la cuota del apartado b) referido a los servicios solicitados para la Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, dado que la competencia tras la entrada en vigor de la Ley 7/2018 de 3 de julio, de Parejas de hecho de la CARM, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se modifica la reducción prevista incluyendo el límite de ingresos para aquellas parejas en las que alguno de sus miembros esté en demanda de empleo pero perciba ingresos.
Cuota tributaria
Artículo 4.º
La cuantía de la tasa será la cantidad establecida en la siguiente tarifa:
Cuota
a) Por cada servicio solicitado en dependencias municipales que habilite el Ayuntamiento: 201,85 €
a) Expedición de certificados de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho: 6,00 €
Esta cuota se reducirá en un 50% para los contrayentes que se encuentran en situación de demanda de empleo, debiendo acreditar, a tal efecto, en el momento de la solicitud de la prestación del servicio:
- Que cualquiera de los contrayentes es demandante de empleo y
- Que el contrayente demandante de empleo carezca de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), referidas a la percepción de prestación/subsidio por desempleo u otra ayuda que por esta situación se pueda conceder.
NPE: A-011225-5740