Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal 2.1 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local.

Borm Nº 278, lunes 1 de diciembre de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

5742

Análisis:

NPE: A-011225-5742

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

5742 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal 2.1 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal 2.1 reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local, y no habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 25 de septiembre de 2025, ha quedado definitivamente aprobada dicha modificación, conforme al art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo texto íntegro figura a continuación en el Anexo que acompaña este edicto.

La modificación aprobada entrará en vigor el 1 de enero de 2026, previa publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos que constan en el expediente.

Contra la aprobación definitiva de dicha modificación puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la modificación acordada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

Murcia a 19 de noviembre de 2025. El Secretario Gral. del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.


Anexo

2.1 Ordenanza fiscal reguladora de l??a Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local.

Se modifica el artículo 2.º, regulador del hecho imponible de la Tasa, eliminando el supuesto previsto en el apartado 17, al haber sido aprobado definitivamente por Acuerdo Plenario de fecha 29/05/2025 la nueva Ordenanza SER (BORM n.º 136, de 16 de junio de 2025). Asimismo, se incluye un nuevo supuesto de hecho imponible para subsumir en esta Ordenanza Fiscal la tasa por las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público local (concesiones demaniales). Se renumeran el resto de supuestos.

Se modifica la Tarifa, eliminando el epígrafe 17 de la misma, e incluyendo la relativa a las concesiones demaniales. Se renumeran el resto de epígrafes.

Se modifica el artículo 8.º, eliminando el último párrafo del mismo, que hacía mención al tratamiento de la conocida tasa ORA.

Artículo 2.º- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, mediante su ocupación con:

1) Maderas, artefactos o útiles, escombros y otros análogos en talleres, comercios o industrias.

2) Mudanzas de muebles.

3) Camiones o grúas para la carga o descarga de materiales u hormigoneras o módulos de estructuras metálicas para la carga o descarga de materiales o módulos de estructuras metálicas para arreglo de fachadas.

4) Vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza, sin o con publicidad,

5) Mercancías, materiales de construcción, escombros.

6) Contenedores, sacos industriales u otros elementos de contención de residuos inertes.

7) Obras de apertura de calicatas, pozos, zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas, y en general, cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

8) Tendidos, tuberías, y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas y cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas y elementos análogos.

9) Aparatos para suministro de gasolina.

10) Aparatos automáticos accionados por monedas.

11) Cajeros automáticos cuya utilización deba realizarse directamente desde la vía pública.

12) Ocupación del vuelo de la vía pública con el brazo o pluma de grúas utilizadas en la construcción, instalaciones u obras.

13) Ocupación de vuelo con carteles, banderolas, etc., instalados en la vía pública.

14) Cualquier tipo de soporte publicitario ocupando terrenos de dominio público local, no comprendido en apartados anteriores.

15) Reserva de terrenos para la carga o descarga de mercancías de cualquier clase, que produzca una total o parcial restricción de uso público o un beneficio particular, aunque no produzca restricciones del mismo.

16) Reservas de espacios del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos, de manera temporal o permanente, o para su ocupación con otro tipo de maquinarias, equipos, casetas u otros elementos.

17) Puestos, barracas, casetas, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes.

18) La delimitación del dominio público local mediante la instalación de vallas o elementos análogos, incluso si esta utilización se realiza a tiempo parcial.

19) Atracciones feriales, artísticas, recreativas o lúdico culturales.

20) El enganche, uso y consumo de energía eléctrica abonada por el Ayuntamiento, como consecuencia de la ocupación de la vía pública por cualquier concepto.

21) Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial de bienes del dominio público local.

22) Otros aprovechamientos no incluidos en los apartados anteriores.

Artículo 8.º- Normas de gestión:

1.-Todo aprovechamiento especial de la vía pública en las formas establecidas en la presente Ordenanza fiscal deberá ser objeto de licencia o autorización municipal.

2.- El pago de esta tasa se efectuará:

a) En régimen de autoliquidación tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada.

b) Por medio del correspondiente padrón cuatrimestral respecto de las cuotas posteriores al alta.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia. La cuota resultante de la aplicación de la correspondiente tarifa se ingresará mediante autoliquidación antes de la obtención de la correspondiente autorización municipal, que no será otorgada sin la previa acreditación del ingreso, surtiendo la misma los efectos de la inclusión en el correspondiente padrón.

Para la obtención de la correspondiente autorización municipal para la ocupación del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local, el obligado tributario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas por este concepto con la Hacienda Municipal.

Cuando el aprovechamiento de carácter permanente se inicie después del comienzo del año natural, se practicará autoliquidación por el período de tiempo comprendido entre el día 1 del mes siguiente a aquél en que nazca la obligación de contribuir y el último día del cuatrimestre correspondiente.

En caso de baja por cese en la utilización privativa o aprovechamiento, la cuota cuatrimestral se prorrateará por meses según la ocupación, computándose como un mes completo los períodos de ocupación inferior a un mes.


Tarifa:

EPÍGRAFES 1-2-3.- La ocupación de manera accidental de terrenos de uso público con:

1. Maderas, artefactos o útiles, escombros y otros análogos, en talleres, comercios o industrias, siempre que no interrumpan el tránsito ni excedan de las fachadas de los edificios que ocupen.

2. Mudanzas de muebles

3. Camiones o grúas para la carga o descarga de materiales u hormigoneras o módulos de estructuras metálicas para arreglo de fachadas o instalaciones de edificios:

Pagarán por metro cuadrado o fracción por día 1,75 euros

EPÍGRAFE 4.- Vallas, Andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza en construcciones, instalaciones y obras, sin o con publicidad:

a) Vallas: Por cada metro cuadrado o fracción de terrenos de uso público, ocupado con vallas, cualquiera que sea el destino de las mismas, pagarán mensualmente:

En calles o plazas de categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª 26,60 euros

En calles o plazas de categorías 4.ª y 5.ª 16,95 euros

En calles o plazas de categorías 6.ª, 7.ª y 8.ª 10,65 euros

b) Andamios y aparatos elevadores que ocupen el suelo o subsuelo de las vías públicas municipales: Se pagará mensualmente por cada metro lineal, cualquiera que sea su saliente y con apoyo en el suelo:

En calles o plazas de categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª 17,55 euros

En calles o plazas de categorías 4.ª y 5.ª 12,50 euros

En calles o plazas de categorías 6.ª, 7.ª y 8.ª 8,80 euros

Si los andamios apoyan en fachadas, las cuotas correspondientes, fijadas de acuerdo con lo establecido anteriormente, serán reducidas un 25 por ciento.

La protección obligatoria de andamios con redes, barandas, etc., se considerará parte integrante del mismo y no se devengará cuota alguna por este concepto.

c) Asnillas: En realización de obras y reparación de fachadas se considerarán como andamios con apoyo en el suelo. Si su destino es el recalce de partes de edificación, cada asnilla se considerará como un puntal, aplicándose la tarifa correspondiente a éstos.

d) Puntales: por cada uno que se coloque en apeo de edificios o construcciones se pagará al mes:

En calles o plazas de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª 55,05 euros

En calles o plazas de categoría 4.ª y 5.ª 41,40 euros

En calles o plazas de categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª 27,30 euros

e) Instalaciones análogas:

e') Las bandejas de protección que vuelen sobre terrenos de uso público, colocadas en obras, satisfarán por metro cuadrado mensualmente:

En calles o plazas de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª 3,25 euros

En calles o plazas de categoría 4.ª y 5.ª 2,25 euros

En calles o plazas de categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª 1,45 euros

e'') Grúas empleadas en la construcción, por metro cuadrado y día 5,45 euros

e''') Macetas, tinajas, elementos de decoración y otros análogos, situados en terrenos de uso público, satisfarán por metro cuadrado, o fracción, mensualmente 16,60 euros

EPÍGRAFES 5-6.- Mercancías, materiales de construcción, escombros:

EPÍGRAFE 5.- Ocupaciones de terrenos de uso público con toda clase de materiales de construcción, por cada metro cuadrado o fracción, pagarán al día:

En calles o plazas de categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª 8,20 euros

En calles o plazas de categorías 4.ª y 5.ª 6,50 euros

En calles o plazas de categorías 6.ª, 7.ª y 8.ª 5,10 euros

Esta tarifa será recargada un 30% en el caso de que los escombros o materiales de derribo se depositen directamente sobre la vía pública, sin utilización de contenedor.

EPÍGRAFE 6.- Escombros o materiales procedentes de derribo cuando sean acoplados en contenedores totalmente metálicos o forrados de chapa metálica, de forma que no existan fisuras ni pérdidas, pagarán al día:

En calles o plazas de categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª 17,22 euros

En calles o plazas de categorías 4.ª y 5.ª 13,65 euros

En calles o plazas de categorías 6.ª, 7.ª y 8.ª 10,71 euros

EPÍGRAFES 7-8-9-10-11-12 y 13.- Utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo o vuelo

1.- Cuantificado por unidades.

CONCEPTOS UNIDAD euros

- Tuberías 1 ml. 1,15

- Postes de hierro 1 poste 20,05

- Postes de madera 1 poste 20,05

- Cables 1 ml. 0,40

- Palomillas 1 palomilla 2,40

- Cajas de amarre, de distribución o registro 1 unidad 3,85

- Básculas m² o fracción 20,05

- Aparatos automáticos accionados por monedas m² o fracción 20,05

- Aparatos para suministro de gasolina 1 40,25

- Ocupación de vuelo con banderolas instaladas en la vía pública pagará al día m² 0,85

- Por cada grúa utilizada en la construcción, instalación u obra, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, con independencia del tiempo de su instalación 639,65

La cuota que corresponde abonar a la grúa por la ocupación de vuelo, es compatible con la que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública o terrenos del común, que se liquida por el epígrafe 5-6.

- Cajeros automáticos cuya utilización deba realizarse directamente desde la vía pública, pagarán al año:

· Situados en calle de categoría fiscal 1.ª, 2.ª y 3.ª 300,00

· Situados en calles del resto de categorías fiscales 105,90

2.- Ocupación del suelo y/o subsuelo con elementos distintos a los recogidos en el apartado 1 de estos epígrafes, la cuota será el resultado de aplicar el tipo anual del cuatro por ciento sobre el valor de la superficie del terreno.

El valor del terreno ocupado se fijará tomando como base el valor catastral unitario del suelo para la vía y tramo del aprovechamiento.

EPÍGRAFE 14.- En el caso de aprovechamiento especial del dominio público local con cualquier tipo de soporte publicitario, además de la liquidación que corresponda por la aplicación de los epígrafes anteriores, se pagará al mes por cada metro cuadrado de superficie de exhibición del mensaje publicitario:

En calles o plazas de categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª 10,35 euros

En calles o plazas de categoría 4.ª y 5.ª 5,20 euros

En calles o plazas de categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª 2,05 euros

La superficie liquidable será la que corresponda a los metros cuadrados de la lona, cartel publicitario, u otro tipo de soporte, independientemente de la extensión del anuncio exhibido.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los anuncios exhibidos han de tener la consideración de publicidad del modo en que se entiende por la Ordenanza Reguladora de la publicidad exterior del Ayuntamiento de Murcia.

EPÍGRAFE 15.- Aprovechamiento especial de la vía pública municipal de manera permanente con reserva de terrenos para la carga o descarga de mercancías de cualquier clase, que produzca una total o parcial restricción de uso público o un beneficio particular, aunque no produzca restricciones del mismo.

Se pagará al día por metro cuadrado o fracción en cualquier categoría de calle o plaza 0,60 euros

A petición de particulares o entidades, la Corporación podrá conceder reserva de terrenos frente a los accesos de grandes comercios, industrias, obras y otras instalaciones en las que se desarrolle actividad económica, al objeto de que los vehículos propiedad de los mismos puedan permanecer en ellos. Serán sujetos pasivos de esta Tasa los titulares de los comercios, industrias, obras e instalaciones que obtengan autorización.

En el caso de que la reserva de terreno se solicite exclusivamente para ser utilizada menos de cuatro horas diarias consecutivas, la exacción quedará reducida al 50 por ciento y si quedase limitada a dos horas diarias consecutivas, la Tasa se reducirá al 30 por ciento.

EPÍGRAFE 16.- Reservas de espacios del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos, de manera temporal o permanente, o para su ocupación con otro tipo de maquinarias, equipos, casetas u otros elementos.

a) Ocupaciones temporales: concentraciones en zonas de aparcamiento, stands, eventos de ocupación estática,

b) Ocupaciones permanentes: Aparcamientos reservados

Pagará al día por metro cuadrado o fracción, en cualquier categoría de calle o plaza 0,60 euros

EPÍGRAFE 17.- Venta en puestos instalados en la vía pública (excepto mercadillos semanales)

1.- Helados con carros, al día 3,25 euros

2.- Productos autorizados de artesanía y ornato de pequeño volumen,

al día por metro lineal 3,25 euros

3.- Churros, castañas, mazorcas o similares al día

por metro lineal 1,50 euros

4.- Carritos de golosinas y pequeños juguetes o similares,

al día 3,25 euros

5.- Venta en mercadillos ocasionales: Fiestas de todos los Santos, antigüedades y productos artesanales, puestos en Fiestas, Navidades, romerías, venta con ocasión de la celebración de Ferias Temáticas, pagarán

al día por metro lineal 3,25 euros

6.- Otras ocupaciones eventuales en terrenos de uso público pagarán por metro cuadrado al día 0,35 euros

EPÍGRAFE 18.- La delimitación del dominio público local mediante la instalación de vallas o elementos análogos, incluso si esta utilización se realiza a tiempo parcial, no incluidas en el Epígrafe 4.

1. Instalación de vallas o elementos análogos para delimitar la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal, incluso si se realiza a tiempo parcial, pagarán por metro cuadrado

al día 0,35 euros

2. Instalación de vallas o elementos análogos para delimitar la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal, incluso si se realiza a tiempo parcial, para uso de escuelas infantiles y guarderías, pagarán al mes una cuota fija de 51,75 euros

EPÍGRAFE 19.- Atracciones feriales, artísticas, recreativas o lúdico culturales:

Circos, atracciones feriales, ferias, muestras o exposiciones, escenarios y otras ocupaciones

pagarán al día, por metro cuadrado 0,35 euros

EPÍGRAFE 20.- Enganche, uso y consumo de suministro de energía eléctrica como consecuencia de la ocupación de la vía pública:

La cuota será fijada por los Servicio Técnicos competentes en función de las horas y días de funcionamiento, y del precio que tenga el Kw hora, de acuerdo con la siguiente fórmula:

(([POTENCIA CONTRATADA] X [DIAS DE CONEXIÓN EFECTIVA] X [PRECIO UNITARIO DE LA POTENCIA] + [ENERGÍA (KWH)] X [PRECIO UNITARIO DE LA ENERGÍA]) X 1,05113 + [COSTE POR DERECHOS DE ENGANCHE])

PRECIO UNITARIO DE LA ENERGIA: Depende de la potencia y tensión de suministro

ENERGIA (Kwh): se calculará en base a la siguiente fórmula:

[Energía (kwh)] = [Potencia (kW) ]* [coeficiente (horas/día)] * [(días de consumo obtenido por diferencia de fechas)]

A la cantidad resultante anterior se le añadirá el importe correspondiente al IVA vigente.

EPIGRAFE 21. Concesiones administrativas sobre bienes de dominio público local.

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

En los procesos de licitación, el presupuesto base de licitación a mejorar al alza por los licitadores, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o aprovechamiento especial de que se trate, vendrá determinado por el valor de mercado de la utilidad derivada que será establecido en el correspondiente estudio económico financiero.

EPÍGRAFE 22.-

Otros aprovechamientos no incluidos en los epígrafes anteriores.

NPE: A-011225-5742