Administración Local
Murcia
5743
NPE: A-011225-5743
IV. Administración Local
Murcia
| 5743 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal 2.2 reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos. |
Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal 2.2 reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos, y no habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 25 de septiembre de 2025, ha quedado definitivamente aprobada dicha modificación, conforme al art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo texto íntegro figura a continuación en el Anexo que acompaña este edicto.
La modificación aprobada entrará en vigor el 1 de enero de 2026, previa publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos que constan en el expediente.
Contra la aprobación definitiva de dicha modificación puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la modificación acordada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Murcia, a 19 de noviembre de 2025. El Secretario Gral. del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.
Anexo
2.2 Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos. Ordenanza reguladora
Se modifica el artículo 2.º para clarificar el hecho imponible de la Tasa, quedando sujeta a la misma aquellos aprovech?amientos que supongan una mayor intensidad en la utilización de la vía pública que tienen que hacer los propietarios de los inmuebles para el acceso a sus garajes atravesando la acera, o a través de pasos y calles peatonales o similares.
Se modifica la TARIFA aplicable para las entradas de vehículos ubicadas en polígonos industriales donde existen unas condiciones urbanísticas particulares, distantes de zonas residenciales, con un menor tránsito peatonal y por tanto una menor intensidad en su uso.
Se incluye una Disposición Adicional para clarificar el concepto de polígono industrial a efectos de la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2.º- Concepto.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce como consecuencia de la entrada y salida de toda clase de vehículos para acceder a inmuebles, garajes, locales o solares de propiedad particular, a través de vías o terrenos de uso o dominio público, cuando dicha utilización implique la ocupación del dominio público o la limitación del uso común general.
A estos efectos, se considerará entrada de vehículos todo espacio que, por sus características y dimensiones, permita la entrada de vehículos a locales o terrenos colindantes con la vía pública, mediante la interrupción o modificación de rasante de la acera, o cualquier evidencia de realización del hecho imponible a través de pasos y calles peatonales o similares, se haya obtenido o no la autorización preceptiva.
| TARIFA | |||||
| ENTRADA DE VEHÍCULOS | CATEGORÍA FISCAL | ||||
| 1.ª 2.ª y 3.ª
Euros |
4.ª
Euros |
5.ª
Euros |
6.ª 7.ª
Euros |
8.ª
Euros |
|
| Se pagará al año por metro lineal o fracción: | |||||
| 1.- En locales con capacidad hasta 3 vehículos o en los que no se encierren pero entren o salgan vehículos: | 77,15 | 18,10 | 18,10 | 18,10 | 4,60 |
| 2.- En locales con capacidad hasta 10 vehículos y talleres de reparación: | 97,30 | 54,15 | 48,75 | 35,95 | 8,95 |
| 3.- En locales con capacidad hasta 25 vehículos: | 126,42 | 77,33 | 69,62 | 56,86 | 14,23 |
| 4.- En locales con capacidad hasta 50 vehículos: | 157,47 | 105,82 | 95,26 | 81,02 | 20,13 |
| 5.- En locales con capacidad de más de 50 vehículos, y garajes y aparcamientos públicos de hasta 50 vehículos: | 201,90 | 138,54 | 124,68 | 112,56 | 27,96 |
| 6.- En locales con capacidad de más de 100 vehículos, garajes y aparcamientos públicos de más de 50 vehículos: | 273,39 | 183,82 | 165,43 | 146,19 | 36,40 |
Las categorías de calles y plazas serán las que figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el artículo 15.º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Cuando la entrada y salida de vehículos tenga lugar en inmuebles situados en polígonos industriales del municipio, la tarifa será al año por metro lineal o fracción:
| CAPACIDAD | TARIFA |
| En locales con capacidad hasta 3 vehículos o en los que no se encierren pero entren o salgan vehículos | 4,60 € |
| En locales con capacidad hasta 10 vehículos y talleres de reparación | 8,95 € |
| En locales con capacidad hasta 25 vehículos: | 14,23 € |
| En locales con capacidad hasta 50 vehículos: | 20,13 € |
| En locales con capacidad de más de 50 vehículos, y garajes y aparcamientos públicos de hasta 50 vehículos: | 27,96 € |
| En locales con capacidad de más de 100 vehículos, garajes y aparcamientos públicos de más de 50 vehículos: | 36,40 € |
Disposición adicional:
A los efectos de esta ordenanza fiscal, tendrán la consideración de polígonos industriales las áreas territoriales del municipio de Murcia donde se concentran empresas industriales y comerciales, bajo las denominaciones que a continuación se detallan, incluidas en la relación de polígonos industriales publicada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la base de los datos facilitados por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia:
- Centro Integrado de Transportes.
- Parque Empresarial Oeste.
- Polígono Industrial Cabezo Cortado.
- Polígono Industrial Mercamurcia.
- Polígono Industrial Oeste.
- Polígono Industrial Cabezo de Torres.
- Polígono Industrial Camposol (Puente Tocinos)
- Polígono Industrial El Puntal (El Tiro).
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