Administración Local
Murcia
5744
NPE: A-011225-5744
IV. Administración Local
Murcia
| 5744 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal 2.3 reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas de suministros. |
Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal 2.3 reguladora de la Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas de suministros, y no habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 25 de septiembre de 2025, ha quedado definitivamente aprobada dicha modificación, conforme al art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo texto íntegro figura a continuación en el Anexo que acompaña este edicto.
La modificación aprobada entrará en vigor el 1 de enero de 2026, previa publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos que constan en el expediente.
Contra la aprobación definitiva de dicha modificación puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la modificación acordada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Murcia, a 19 de noviembre de 2025. El Secretario Gral. del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez
Anexo
2.3 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas de suministros
Se modifica el art. 6.º para adaptar el período de declaración al trimestre por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de la tasa.
Artículo 6.º- Gestión y cobro
1. La tasa se gestiona en régimen de declaración. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.
2. Las empresas explotadoras de servicios deberán presentar dentro del primer mes de cada trimestre, ante la Agencia Municipal Tributaria, la declaración de los ingresos brutos obtenidos en el término municipal de Murcia durante el trimestre anterior, que comprenderá la totalidad de los ingresos facturados en dicho período.
La Administración Tributaria aprobará liquidación provisional, que será a cuenta de la liquidación definitiva.
Finalizado el periodo impositivo y dentro del mes de enero siguiente, los sujetos pasivos deberán presentar declaración sobre el importe de aquellos conceptos que integran los ingresos brutos que no figuren en las declaraciones mensuales, a fin de practicar la liquidación definitiva.
Las normas de gestión a que refiere este artículo tendrán carácter supletorio cuando existan convenios o acuerdos entre el Excmo. Ayuntamiento de Murcia y las Empresas explotadoras de servicios.
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