Administración Local
Murcia
5745
NPE: A-011225-5745
IV. Administración Local
Murcia
| 5745 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal 2.6 reguladora de la tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de la vía pública con mercadillos semanales. |
Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal 2.6 reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de la vía pública con mercadillos semanales, y no habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 25 de septiembre de 2025, ha quedado definitivamente aprobada dicha modificación, conforme al art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo texto íntegro figura a continuación en el Anexo que acompaña este edicto.
La modificación aprobada entrará en vigor el 1 de enero de 2026, previa publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos que constan en el expediente.
Contra la aprobación definitiva de dicha modificación puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la modificación acordada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Murcia, a 19 de noviembre de 2025. El Secretario Gral. del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.
Anexo
2.6 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de la vía pública con mercadillos semanales
Se modifica la Tarifa y se suprime el Anexo a la Tarifa
Tarifa
Utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal:
a). Los puestos o vehículos establecidos en terrenos de uso público para la venta de artículos alimenticios y no alimenticios, salvo los que se encuentren clasificados en el apartado siguiente, pagarán al mes, por metro lineal o fracción superior a 0,50 m., en función de la población de la pedanía en la que se realice la venta, referido a los datos oficiales que obren en el último acuerdo plenario de aprobación de cifras de población vigente a la fecha de aprobación de los padrones cuatrimestrales de esta tasa:
1.ª) Pedanías entre 0 y 5.000 habitantes …………………………………………… 4 euros
2.ª) Pedanías de más de 5.000 habitantes ………………………………………… 5 euros
3.ª) Para los mercadillos de Murcia Capital ………………………………………… 6 euros
b). Los mismos puestos o vehículos cuando se trate de ocupaciones eventuales pagarán por metro lineal o fracción superior a 0,50 m al día………………………………...............................................................................…...3,25 euros
La cuota mínima de cada liquidación será de ……………………………….. 6 euros
NPE: A-011225-5745